San Fernando de Apure, 30 de enero del año 2.018.-
207° y 158°
SOLICITUD: 18-04
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RODOLFO JOSÉ LINARES BELLO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ENERO DEL AÑO 2.018.-
Vista la solicitud Nº 18-04, presentada por el ciudadano RODOLFO JOSÉ LINARES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.245, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, al ciudadano RODOLFO JOSÉ LINARES BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.245, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), según consta en el Titulo de Adjudicación de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público de San Fernando, Estado Apure, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2.017, ubicado en el Urbanismo Los Tamarindos, Sector 1-D, (CTU LAS VICTORIOSAS), vereda N° 01, parcela N° 41-B, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (86,52 M2), con los siguientes linderos: NORTE: con parcela de la familia Flores, con ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 Mts); SUR: con la vereda N° 01, con ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 Mts); ESTE: con la parcela de la familia Cancines, con diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); y OESTE: con la parcela de la familia Hernández, con diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); y que ha construido un conjunto de bienhechurías con el sistema de mampostería y para vivienda principal, la misma tiene paredes de bloques, techo de concreto, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, seis (06) puertas metálicas y tres (03) ventanas de hierro. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 116.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ LINARES BELLO. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 18-04
FJP/MMAT/gv
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