REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2018.
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aam-3662-18
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Vista la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 9-1-2018, por el Abogado Nelgar Rafael Rangel, quien manifestó ser Defensor Privado de los ciudadanos: Pablo José Arguello Sánchez y Jorman José Arguello León, en el asunto penal 2C-22.241-17, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Rosmery Torres, de conformidad con los artículos 25, 27, 49 numeral 6º, y los artículos 1 y 175 en forma supletoria, de la Ley Adjetiva Procesal Penal, y los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para su fundamentación denuncio la vulneración flagrante al debido proceso ante el silencio por parte del tribunal antes mencionado de solicitud de cambio de medida privativa de libertad para los imputados antes mencionados. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Alzada, en fecha 12-01-2018, (folio 13 del cuaderno de Amparo Constitucional) con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “…para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de su notificación, precise a esta Superior Instancia, su legitimación en la presente acción de amparo como Defensor Privado de los ciudadanos: Pablo José Arguello Sánchez y Jorman José Arguello León, de conformidad con el numeral 1del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, ordenando librar boleta de notificación al accionante del Amparo, siendo notificado de manera efectiva el día 16-1-2018, a las 8:50 horas de la mañana, en esa misma fecha siendo las 10:03 horas de la mañana se recibió por ante esta Corte de Apelaciones la resulta efectiva de la boleta de notificación librada al Abg. Nelgar Rafael Rangel.
Esta Alzada observa que la acción de amparo constitucional fue presentada por el abogado Nelgar Rafael Rangel, quien alegó tener la condición de Defensor Privado de los ciudadanos Pablo José Arguello Sánchez y Jorman José Arguello León, pero no consignó en la actuaciones que corren insertas al asunto, el acta de juramentación que acreditara tal cualidad, que haga constar y/o evidenciar la voluntad de los mencionados ciudadanos de estar asistidos por el profesional del derecho antes mencionado, y a los fines de constatar esta Instancia Superior la cualidad del accionante en amparo dado el carácter autónomo de tal procedimiento extraordinario, ordenó despacho saneador solicitándole al abogado accionante la acreditación de su condición de Defensor Privado, lo que debía realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Recibido como ha sido en fecha 17-01-2018, por ante esta Corte de Apelaciones actuaciones en el cual consignan los abogados Nelgar Rafael Rangel y Genny Antonio Pérez, escrito de designación (folios 17 del cuaderno de Amparo Constitucional), acta de juramentación del Abg. Genny Antonio Pérez Hernández (folios 18 del cuaderno de Amparo Constitucional), y boletas de notificaciones de fechas 10-1-2018 y 12-01-2018 (folios 19 y 20 del cuaderno de Amparo Constitucional), mas no así el acta de juramentación del Abg. Nelgar Rafael Rangel.
Ahora bien, superado el tiempo de ley sin que el abogado Nelgar Rafael Rangel, procediera a satisfacer el antes mencionado despacho saneador, esta Corte de Apelaciones por las razones que preceden asume que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 9-1-2018, por el Abogado Nelgar Rafael Rangel, quien manifestó ser Defensor Privado de los ciudadanos: Pablo José Arguello Sánchez y Jorman José Arguello León, en el asunto penal 2C-22.241-17, nomenclatura del Tribunal 2º de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Rosmery Torres, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18, numeral 1 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 9-1-2018, por el Abogado Nelgar Rafael Rangel, quien manifestó ser Defensor Privado de los ciudadanos: Pablo José Arguello Sánchez y Jorman José Arguello León, en el asunto penal 2C-22.241-17, nomenclatura del Tribunal 2º de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18, numeral 1 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Rosmery Torres, de conformidad con los artículos 25, 27, 49 numeral 6º, y los artículos 1 y 175 en forma supletoria, de la Ley Adjetiva Procesal Penal, y los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al denunciar la presunta vulneración flagrante al debido proceso ante el silencio por parte del tribunal antes mencionado de solicitud de cambio de medida privativa de libertad para los imputados antes mencionados.
Diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EAEC/EMBL/JAML/José.-
Causa N° 1Aam-3662-18.