REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Enero 2018
207° y 158°

Causa Nº 1Aa-3592-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 7-8-2017 por la Abg. YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JUNIOR ARMANDO ADARME ADARME, contra la decisión dictada el 2-8-2017 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS, mediante la cual decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de detención judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 63 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 19-1-2017, mediante la cual el Secretario de este Despacho, JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., me apersoné en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de hacer revisión de la Causa Penal N° 1CA-3967-17 (nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio), la cual guarda relación con el Asunto N° 1Aa-3592-17 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), siendo atendido por la funcionaria Abg. CARMEN BOLÍVAR, Jefa de Archivo de este Circuito Judicial Penal, quien me facilitó el Expediente antes mencionado, evidenciándose que consta en los folios 182 al 187 auto de audiencia preliminar celebrada el 9-11-2017, en la cual se le otorgó cambio de medida a JUNIOR ARMANDO ADARME ADARME, de la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que se le otorgó cambio de medida a JUNIOR ARMANDO ADARME ADARME, de la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-8-2017 por la Abg. YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JUNIOR ARMANDO ADARME ADARME, contra la decisión dictada el 2-8-2017 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS, mediante la cual decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de detención judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; toda vez que se le otorgó cambio de medida a JUNIOR ARMANDO ADARME ADARME, de la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



Causa Nº 1Aa-3592-17
PRSM/EAEC/EMBL/JAML/mkpa.