Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2018
207º y 158º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Yris Brunilde Pérez, titular de la cedula de identidad Nª 8.156.573, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 254.323, quien actúa en su propio nombre y representación, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), donde expuso: …”Es por lo ocurro a su competente autoridad para solicitar de manera inmediata la Ejecución Forzosa de la presente decisión, sin buscar otra vía, ya que se han agotado todas las vías posibles, siendo esta última acción para que restablezca todos los derechos aquí infringidos y violados, por tal razón, exhorto a este máxima jerárquica para que ejecute de manera forzosa a la institución INSALUD APURE y restablezca lo aquí solicitado todo esto apegado a el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .…”.
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman la presente Acción, incoada por la ciudadana Yris Brunilde Pérez de Martínez, anteriormente identificada, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de Mayo de 2004, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró:
Primero: El deber de INSALUD-APURE de concederle las vacaciones vencidas a la ciudadana PEREZ DE MARTINEZ IRIS BRUNILDE, por lo cual se debe restituir la situación jurídica infringida.
Segundo: La obligación del INSALUD-APURE de evaluar el salario de la ciudadana PEEZ DE MARTINEZ IRIS BRUNILDE, como profesional universitario y mejoría académica, bien sea con la designación de un nuevo cargo con mayor jerarquía, con el traslado hacia donde solicita (según las condiciones propias exigidas para el ejercicio del cargo) o mediante la homologación del sueldo sin traslado a ningún otro cargo, teniendo para esto el tiempo de res (03) meses y según la disposición presupuestaria que como ente de Administración Publica requiere.

Asimismo, por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, previa solicitud de la accionante de autos, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa; Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 13 de Julio de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Decretó la Ejecución Voluntaria, y por cuanto hasta esa fecha INSALUD-APURE no ha dado respuesta alguna, se ratificó dicho auto y se ordenó la notificación de Insalud, a los fines de que informara a este Tribunal si dio cumplimiento a la ejecución voluntaria, para lo cual se le concedió cinco (05) días de despachos.
Posteriormente, el día 15 de Enero de 2014, previa solicitud de ejecución forzosa que hiciera la ciudadana Yris Brunilde Pérez, se pudo observar que el ente recurrido ha manifestado la intención de dar cumplimiento al mandato de amparo constitucional, por su parte en fecha 12 de diciembre de 2013, la administración consigno punto de cuenta el cual corre inserto al folio 261, ubicándola en la clasificación de cargo de analista de personal VI P(III) en el sentido horizontal nivel III, evidenciándose que la administración se contradice en la clasificación de cargo en la que anteriormente había sido ubicada, tanto así que la misma administración a través de su consultoría jurídica, según oficio Nª CJ-830, de fecha 11 de noviembre de 2011, reconoce que cumplió parcialmente la sentencia objeto de ejecución y solicitó el punto de cuenta para la clasificación como analista de personal VI grado 25 paso 15, lo que es igual actualmente según nueva tabla de clasificación de cargos que riela al folio 265, al grado 24-26 paso VII del nivel horizontal, por tal razón se solicitó a INSALU-APURE, diera respuesta inmediata de la ubicación de la ciudadana de autos, según el análisis aquí planteado.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014, previa solicitud de la recurrente se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que remita a la brevedad posible, la tabla de sueldos y salarios del personal Profesional Universitario Administrativo vigente para la fecha.
En fecha 16 de octubre de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal la ciudadana Yris Brunilde Pérez, solicitó la ejecución forzosa, en el cual se ordenó oficial al Presidente de INSALUD-APURE, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional en el lapso perentorio de tres (03) días de despachos, si dio cumplimiento total a la sentencia de Amparo, y que de no dar cumplimiento al Mandato de Amparo Constitucional, incurrirá en desacato, obligando forzosamente a quien suscribe, remitir copias certificadas de las presente actuaciones al Órgano Fiscal competente a los fines de la aplicación del artículo 31 de la Ley de Amparo, correspondiente a la Sanción por el incumplimiento del Amparo Constitucional acordado.
Mediante auto de fecha 13 de junio 2017, este Órgano Jurisdiccional NEGO lo solicitado por la parte accionante en lo referente a la solicitud de que el tribunal se pronunciara respecto al silencio por parte de Insalud-Apure, en referencia a la cancelación a la deuda y la inclusión nacionalmente a los niveles y escalas correspondientes; ordenando dar por terminada la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2017, la ciudadana Yris Brunilde Pérez, pate accionante, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2017; dicha apelación fue oída en un solo efecto y en consecuencia, se ordenó remitir a la unidad de recepción y distribución de documentos de la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se recibió decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual Revoco el auto apelado en fecha 13 de Junio de 2017, confirmando el fallo de fecha 07 de Mayo de 2004, ordenando así la prosecución de la ejecución de la sentencia antes señalada.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), debe dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07/05/2004; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE) como al Procurador General del Estado Apure, que este Órgano Jurisdiccional, le había concedido los lapsos correspondientes para el ente demandado diera cumplimiento al Mandato de Amparo Constitucional, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en reiteradas oportunidades se le notificó a INSALUD-APURE, para cumpliera con la sentencia dictada por el Tribunal ut supra; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte del recurrido a dar cumplimiento a dicha decisión, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), de la Ejecución Forzosa ha trascurrido íntegramente el mencionado lapso. Por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del ente recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), de cumplimiento total a la sentencia de fecha 07 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en los términos ahí expuestos. Y así se declara.
En atención a lo antes expuesto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
III
-DECISION-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), de adecuada respuesta en relación a la obligación con respecto a la ciudadana YRIS BRUNILDE PEREZ, en los términos expuestos en la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 07 de Mayo de 2004.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,

Abg. Aminta T. López de Salazar


El Secretario Temporal,

Abg. Darvys Prieto.






Exp. N° 2.119.-
ATL/dp/doug.-