REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4142-17.-
PARTE SOLICITANTE: JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.430.463, de este domicilio.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (INTERLOCUTORIA).
ASUNTO: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
Mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2016, JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ALEXANDER PARRA ocurrió por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con función de Distribuidor, Guasdualito e instauró formal Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de su padre MIGUEL ANGEL ADARMES AMAYA.
Con esta solicitud, pretende lo siguiente:
Obtener la rectificación del acta de defunción signada con el número 05,libro 01 de 2016, asentada en los libros de registro de defunciones que lleva el Registro Civil, de la parroquia El Amparo del Estado Apure y que se proceda a la inclusión de los hijos JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, GLADYS HAYDEE ADARMES DE FIALLO, ALBA ESTELA ADARMES DE SANCHEZ CESAR EDDYLFONSO ADARMES ADARMES Y AIDA DEL CARMEN ADARMES DE MONTAÑA del decujus MIGUEL ANGEL ADARMES AMAYA en la respectiva Acta de Defunción. Folio del 1 al 16.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara que no tiene jurisdicción para conocer y decidir la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES y ordenó remitir el expediente en consulta a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se ejecuto mediante oficio Nº 53-2016. Folio 19 al 24.
En fecha 27 de septiembre del año 2017, La Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia, mediante la cual declaró “…el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por el ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 20 de abril de 2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…” Folio 27 al 35.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se avoca al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la respectiva boleta. Folio 37.
Por auto de fecha 13 de marzo del 2017, el Tribunal A-quo admitió la presente solicitud, así mismo acordó notificar al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico y mediante cartel a cualquier persona que tenga interés sobre la solicitud. Folio 43 al 45.
Cursa a los folios 46, Poder Especial Apud-Acta otorgado por el ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, parte accionante, al abogado en ejercicios OSCAR ALEXANDER PARRA.
Corre inserto a los folios 49 y 50, boleta de citación, debidamente consignada por el Alguacil del Tribunal de la causa, del Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público en fecha 20 de abril del 2017.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2017, el apoderado judicial OSCAR ALEXANDER PARRA de la parte solicitante, consignó ejemplar del periódico “El Universal” de fecha 21 de abril de 2017, donde aparece publicado el edicto. Folio 51 al 53.
Por auto de fecha 10 de mayo del 2017, el Tribunal A-quo, acordó aperturar de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, lapso de pruebas de diez (10) días de despacho, previa citación del Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Folio 56.
Por diligencia de fecha 11 de mayo del 2017, el Alguacil del Tribunal de la causa informa que practico la citación del ciudadano Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico en fecha 11 de mayo de 2017. Folios 58 y 59.
En fecha 25 de mayo de 2017, presentó escrito de pruebas el apoderado judicial OSCAR ALEXANDER PARRA de la parte solicitante, donde en su Capítulo Primero: reproduce el merito favorable que arrojan las actas procesales. Capitulo Segundo: ratificó todos los documentos consignados con la solicitud, tales como Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL ADARMES AMAYA, Actas de Nacimientos de los ciudadanos JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, GLADYS HAYDEE ADARMES DE FIALLO, ALBA ESTELA ADARMES DE SANCHEZ, CESAR EDDYLFONSO ADARMES y AIDA DEL CARMEN ADARMES DE MONTANA, documentales que muestran el vinculo de hijos del mencionado decujus. Folio 62.
En fecha 30 mayo de 2017, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó admitir las pruebas promovidas por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES. Folio 63.
En fecha 15 de junio del 2017, el Tribunal A-quo, dicto sentencia donde declaró: “PRIMERO: sin lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, suscrita y presentada por el ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES…” Folio 65 al 71.
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, el Alguacil del Tribunal de la causa informa que practico la respectiva citación al ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Folio 75 76.
Por escrito de fecha 21 de septiembre de 2017, el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, apelo de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de junio del 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así mismo solicito que esta Alzada declare con lugar el presente recurso, y anule el fallo dictado por el A-quo e igualmente ordene la rectificación del Acta de Defunción incluyendo a los solicitantes en la misma. Folios 77 al 81.
Por auto de fecha, 26 de septiembre de 2017, el Tribunal A-quo, oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora y remite a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, lo que ejecutó mediante oficio Nº 1234-2017. Folio 82 y 84
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Este Juzgado Superior en fecha 16 de octubre de 2017, fija el lapso de veinte (20) días de Despacho previsto en los artículos 517 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de manera oral de los Informes de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 85
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Relación de Pruebas
Pruebas de la parte solicitante:
Documentales:
Copias simples de Actas de Nacimiento de los ciudadanos JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, GLADYS HAYDEE ADARMES DE FIALLO, ALBA ESTELA ADARMES DE SANCHEZ, CESAR EDDYLFONSO ADARMES y AIDA DEL CARMEN ADARMES DEC MONTANA emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de San Sebastián Distrito San Cristóbal.
Acta de defunción Nº 05 del ciudadano MIGUEL ANGEL ADARMES AMAYA emitida por el Registro Civil Electoral Estado Apure, Municipio Apure, Parroquia El Amparo en fecha 01 de febrero de 2016.
Copias de las cédulas de identidad.
MOTIVACION:
Señala la solicitante que al momento de la trascripción del Acta de Defunción, antes identificada, involuntariamente en la redacción de la misma se cometió un error, ya que se omitió la mención de cinco hijos de MIGUEL ANGEL ADARMES AMAYA; los cuales son: JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES, GLADYS HAYDEE ADARMES DE FIALLO, ALBA ESTELA ADARMES DE SANCHEZ CESAR EDDYLFONSO ADARMES ADARMES Y AIDA DEL CARMEN ADARMES DE MONTAÑA, es por lo que solicitaron la rectificación de la misma.
Ahora bien, según resolución número 161219-274 emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) dejo sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.
La mencionada resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG) especifica que el “certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho, por lo tanto al tramitarse la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción, en ese sentido tenemos que el hecho que no se señale los descendientes del decujus en el Acta de Defunción no significa que se esté perdiendo la vocación hereditaria la cual se demuestra con el acta de nacimiento, en el caso de los hijos o el Acta de Matrimonio en el caso del cónyuge sobreviviente, por lo tanto es improcedente la solicitud aquí planteada y en consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida bajo los fundamentos aquí expuestos y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JERSON EDGARDO ADARMES ADARMES contra la sentencia definitiva de fecha 15 de junio del 2017, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con función de Distribuidor, con sede en. Guasdualito.
SEGUNDO: Se Confirma el auto fecha 15 de junio del 2017, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con función de Distribuidor, Guasdualito.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4142-17
JAA/CB/Patrícia B.
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