REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 10 de enero del año 2018.
207° y 158°

DEMANDANTE: ANA MARÍA GERLE PÉREZ.
DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 16.208.

ACTA DE REMATE

En el día de hoy, miércoles diez (10) de enero del año dos mil dieciocho (2018) , en horas de despacho siendo las 09:00 de la mañana, y oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en la sala de despacho de este Tribunal, se anunció el acto a las puertas del mismo en la forma de Ley y compareció a este despacho el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.313.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.599, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.856, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en calidad de postor. El Tribunal deja constancia que siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el presente acto de remate judicial, la parte actora ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.592.330, no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial.
Seguidamente el Tribunal dio lectura por Secretaría del ÚLTIMO CARTEL DE REMATE publicado con motivo de esta ejecución, el Tribunal fija como caución la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00). En este estado, el ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.856, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Consigno en este acto a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), en cheque personal Nº 83622790 emanado de mi cuenta corriente Nº 0105-0070-28-1070379298 del Banco Mercantil, en virtud de que como es de dominio público me fue imposible conseguir la cantidad solicitada en dinero en efectivo y las entidades bancarias no están emitiendo cheques de gerencia, consignación que hago a los fines de garantizar lo exigido por la norma legal, es todo”. Acto seguido, el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en el presente juicio, ofrece como caución su crédito. En este estado el Tribunal, acepta la caución prestada por el postor, ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, antes identificado, y la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de quince (15) minutos para oír proposiciones de compra; haciendo la salvedad que en virtud de que se reflejan OCHO (08) BIENES objeto de la acción de PARTICIÓN, el acto que nos ocupa se realizará en el orden especificado en el ÚLTIMO CARTEL DE REMATE; así pues, se inicia de la siguiente manera:
1. Un (01) Apartamento destinado a vivienda con un área de aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,99 M2), distinguido con el N° 30-42, situado en el nivel N°4 del Edificio N° 30, Sector “D”, Etapa 3ra del poblado San Diego, campo residencial ubicado en la macroparcela V-22 a V-25, Sector 1, de la urbanización Yuma, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con apartamento N° 30-43; NOR-OESTE: fachada posterior del edificio; SUR-ESTE: patio interior y áreas comunes y de circulación del edificio; y SUR-OESTE: fachada la lateral izquierda del edificio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre del 2001, bajo el Nº 1, folio 1 al 14, Tomo 20, Protocolo Primero, tercer trimestre del citado año, el cual tiene un costo de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 32.687.344,11), según avaluó realizado en fecha 06 de abril del 2016, el cual corre inserto al folio 227 de la pieza N. I del presente expediente. De acuerdo a lo anterior se fija como base de la venta la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CTS. (Bs. 16.343.672,05), todo de conformidad al artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, cantidad esta que constituye la mitad del justiprecio o valor dado por los peritos al bien inmueble que aquí se remata, y quedo plasmado en el Informe del Partidor designado a tales efectos presentado ante este Tribunal en fecha 10/08/2017, el cual corre inserto a los folios (575) al (578) de la presente causa. En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 9:45 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dicho inmueble objeto del presente remate judicial, la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre el referido inmueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado quien se le acepto la caución como postor en el presente remate y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), sobre el referido inmueble”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, quien oferto la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00) mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado quien se le acepto la caución como postor en el presente remate y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de Setecientos Millones de Bolívares, Con cero Céntimos (Bs. 700.000.000,00), sobre el referido inmueble” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, quien oferto la cantidad de Mil Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000.000,00), discriminados así: Primero: la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 500.000.000,00) que constituye el cincuenta por ciento corresponde a mi persona en mi carácter de demandado; y el saldo restante, esto es, el monto de Quinientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500.000.000,00) que constituye el cincuenta por ciento, que le corresponde a la demandante, ciudadana ANA MARIA GERLE PEREZ, sobre el referido inmueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio. El inmueble adjudicado se determina así: Un (01) Apartamento destinado a vivienda con un área de aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,99 M2), distinguido con el N° 30-42, situado en el nivel N°4 del Edificio N° 30, Sector “D”, Etapa 3ra del poblado San Diego, campo residencial ubicado en la macroparcela V-22 a V-25, Sector 1, de la urbanización Yuma, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con apartamento N° 30-43; NOR-OESTE: fachada posterior del edificio; SUR-ESTE: patio interior y áreas comunes y de circulación del edificio; y SUR-OESTE: fachada la lateral izquierda del edificio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre del 2001, bajo el Nº 1, folio 1 al 14, Tomo 20, Protocolo Primero, tercer trimestre del citado año, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dicho bien le pertenecerá al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
2. Un vehículo automotor, modelo: DODGE CALIBER L, año: 2007, serial de carrocería: 8Y3J148Z571515399, placa: AB191OE, marca: DODGE, motor: 4 CIL, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del certificado de registro de vehículo N° 8Y3J148Z571515399, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de julio del 2013, el cual tiene un costo de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.600.000,00), según avaluó realizado en fecha 07 de abril del 2016, el cual corre inserto al folio 265 de la pieza N. I del presente expediente. De acuerdo a lo anterior se fija como base de la venta la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.300.000,00), todo de conformidad al artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, cantidad esta que constituye la mitad del justiprecio o valor dado por los peritos al bien inmueble que aquí se remata, y quedo plasmado en el Informe del Partidor designado a tales efectos presentado ante este Tribunal en fecha 10/08/2017, el cual corre inserto a los folios (575) al (578) de la presente causa. En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 10:11 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dicho bien mueble objeto del presente remate judicial, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00) que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre el referido inmueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado quien se le acepto la caución como postor en el presente remate y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000.000,00), sobre el referido inmueble”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, quien oferto la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000.000,00) mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, el siguiente bien mueble: Un vehículo automotor, modelo: DODGE CALIBER L, año: 3007, serial de carrocería: 8Y3J148Z571515399, placa: AB191OE, marca: DODGE, motor: 4 CIL, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del certificado de registro de vehículo N° 8Y3J148Z571515399, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de julio del 2013, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dicho bien le pertenecerá al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
3. Un vehículo automotor, modelo: TRAILBLAZER/TRAILBLAZER 4X4, año: 2008, serial de carrocería: 1GNET13M682182778, placas: AA726ZG, marca: EG, motor: T82182778, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y que según información suministrada por los expertos designados por el Tribunal en informe de experticia presentado en fecha 12/04/2016 no se logro ubicar físicamente imposibilitando tanto la práctica de la experticia como asignación de valor económico que lo hago susceptible de adjudicación. En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 10:16 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dicho bien mueble objeto del presente remate judicial, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00) que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre el referido bien mueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, el siguiente bien mueble: Un vehículo automotor, modelo: TRAILBLAZER/TRAILBLAZER 4x4, año: 2008, serial de carrocería: 1GNET13M682182778, placas: AA726ZG, marca: EG, motor: T82182778, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dicho bien le pertenecerá al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
4. Un vehículo automotor, modelo: SEMI-REMOLQUE, año: 1998, serial de carrocería: B3E2620188, placas: 95LHAA, marca: EMECA, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y que según información suministrada por los expertos designados por el Tribunal en informe de experticia presentado en fecha 12/04/2016 no se logro ubicar físicamente imposibilitando tanto la práctica de la experticia como asignación de valor económico que lo hago susceptible de adjudicación. En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 10:22 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dicho bien mueble objeto del presente remate judicial, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00), que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre el referido bien mueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado quien se le acepto la caución como postor en el presente remate y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00), sobre el referido inmueble”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, quien oferto la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000.000,00) mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, el siguiente bien mueble: Un vehículo automotor, modelo: SEMI-REMOLQUE, año: 1998, serial de carrocería: B3E2620188, placas: 95LHAA, marca: EMECA, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dicho bien le pertenecerá al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
5. La cantidad de UN MIL SEISCIENTAS (1.600) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION MACOPERRI”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 1991, bajo el N°. 32, folios 128 al 134, tomo I, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, las cuales tienen un costo de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000.000,00) valor vanal para el año 1.991, según experticia realizada en fecha 12 de abril del 2016, el cual corre inserto al folio 215 de la pieza N. I del presente expediente. Se coloca como precio base el cincuenta por ciento del justiprecio de las acciones antes descritas es decir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00). En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 10:45 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Manifiesto no tener la capacidad económica para ofrecer postura en las acciones antes descritas, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto que el demandado no realizo postura alguna y el tercero compareciente tampoco efectuó ofrecimiento de compra; se declara DESIERTA la adjudicación de la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS (1.600) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION MACOPERRI”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 22 de febrero de 1991, bajo el N°. 32, folios 128 al 134, tomo I, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
6. La cantidad de CIEN (100) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “MATERIALES DE CONSTRUCCION MACOPERRI”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 15 de enero de 1987, bajo el N°. 5, folios 14 al 17, tomo I, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, las cuales tienen un costo de CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) valor vanal para el año 1.987, según experticia realizada en fecha 12 de abril del 2016, el cual corre inserto al folio 216 de la pieza N. I del presente expediente. Se coloca como precio base el cincuenta por ciento del justiprecio de las acciones antes descritas es decir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES con Cero Céntimos (Bs. 50.000.000,00). En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 10:55 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dichas acciones objeto del presente remate judicial, la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Veinticinco Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Veinticinco Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000.000,00), que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre las referidas acciones, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, las siguientes acciones: La cantidad de CIEN (100) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “MATERIALES DE CONSTRUCCION MACOPERRI”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 15 de enero de 1987, bajo el N°. 5, folios 14 al 17, tomo I, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dichas acciones le pertenecerán al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
7. Un conjunto de bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentran construidas las mismas, con una extensión de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (774,80 M2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos ocupados por Gabriel Perri Sánchez, en 52,00 Mts2; SUR: terrenos ocupados por Rafael Pulido, en 52,00 Mts2; ESTE: terrenos ocupados por Alejandro Figueredo, en 14,90 Mts2; y OESTE: Carretera Nacional o Intercomunal San Fernando-Biruaca, en 17.90 Mts2, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 40, folio 70 al 72, Protocolo Primero, tomo tercero del año 1989, el cual tiene un costo de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.463.265,00), según avaluó realizado en fecha 08 de abril del 2016, el cual corre inserto al folio 387 de la pieza N. I del presente expediente. De acuerdo a lo anterior se fija como base de la venta la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 11.731.000,50), todo de conformidad al artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, cantidad esta que constituye la mitad del justiprecio o valor dado por los peritos al bien inmueble que aquí se remata, y quedo plasmado en el Informe del Partidor designado a tales efectos presentado ante este Tribunal en fecha 10/08/2017, el cual corre inserto a los folios (575) al (578) de la presente causa. En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 11:06 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dicho inmueble objeto del presente remate judicial, la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.500.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Seis Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.500.000,00) que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre el referido inmueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado quien se le acepto la caución como postor en el presente remate y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de Treinta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000.000,00), sobre el referido inmueble”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, quien oferto Ciento Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 110.000.000,00), mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado quien se le acepto la caución como postor en el presente remate y concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000.000,00), sobre el referido inmueble” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, quien oferto la cantidad de Ciento Noventa Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 190.000.000,00), discriminados así: Primero: la cantidad de Noventa y Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 95.000.000,00) que constituye el cincuenta por ciento corresponde a mi persona en mi carácter de demandado; y el saldo restante, esto es, el monto Noventa y Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 95.000.000,00) que constituye el cincuenta por ciento, que le corresponde a la demandante, ciudadana ANA MARIA GERLE PEREZ, sobre el referido inmueble, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio. El inmueble adjudicado se determina así: Un conjunto de bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentran construidas las mismas, con una extensión de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (774,80 M2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos ocupados por Gabriel Perri Sánchez, en 52,00 Mts2; SUR: terrenos ocupados por Rafael Pulido, en 52,00 Mts2; ESTE: terrenos ocupados por Alejandro Figueredo, en 14,90 Mts2; y OESTE: Carretera Nacional o Intercomunal San Fernando-Biruaca, en 17.90 Mts2, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, tal como se evidencia del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 40, folio 70 al 72, Protocolo Primero, tomo tercero del año 1989, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dicho bien le pertenecerá al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
8. La cantidad de DIEZ MIL (100) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “TRANSPORTE PERALSA, C.A”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el N°. 43, tomo 52-A, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, las cuales tienen un costo de CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) valor vanal para el año 1.987, según experticia realizada en fecha 12 de abril del 2016, el cual corre inserto al folio 216 de la pieza N. I del presente expediente. Se coloca como precio base el cincuenta por ciento del justiprecio de las acciones antes descritas es decir la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). En este estado transcurrido como ha sido el lapso indicado y siendo las 11:16 a.m., de la mañana, presente como se encuentra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, parte demandada en el presente juicio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco por dichas acciones objeto del presente remate judicial, la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000.000,00), discriminados así: Primero: la suma de Veinticinco Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000.000,00), que constituye el cincuenta por ciento del valor que le corresponde a su persona ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ; y el saldo restante Veinticinco Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 25.000.000,00), que constituyen el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandante ciudadana ANA MARÍA GERLE PÉREZ, sobre las referidas acciones, mediante la consignación de cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro el lapso de tres días, tal como lo ordena la norma referente contemplada en el Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el postor, SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, manifiesta no ofrecer más postura en el presente remate judicial. Vista la oferta anterior realizada por el condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, asistido de abogado, solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento planteado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, por no tener postura que realizar en el presente remate judicial, manifiesto no poder realizar más postura, es todo”. Vencido el lapso para hacer postura y visto que la demandante no compareció al presente acto; de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se otorga la buena pro al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, por haber realizado la mayor propuesta en el presente remate judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. ROBERTO ANTONIO PERRI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.539, de este domicilio, las siguientes acciones: La cantidad de DIEZ MIL (100) ACCIONES, correspondientes a la sociedad mercantil cuya denominación social es: “TRANSPORTE PERALSA, C.A”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el N°. 43, tomo 52-A, de los respectivos libros de registro de comercio, documento a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, y su producto se destinara al pago que le corresponde a la condómino que demandante que no asistió al acto. Dichas acciones le pertenecerán al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, según la presente acta de remate aquí ejecutada, la cual le servirá de título de propiedad sobre el bien mueble aquí rematado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal deja constancia: PRIMERO: Que para la realización del presente remate se le dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 555 eiusdem y demás formalidades de Ley. SEGUNDO: Que el crédito era líquido y exigible. TERCERO: Los bienes inmuebles y muebles aquí adjudicados en este acto pertenecieron a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ANA MARIA GERLE PEREZ y ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, asistido de abogado parte demandada de autos y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal me conceda tres (03) días de despacho a los fines de consignar cheque de gerencia a nombre de la condómino ANA MARIA GERLE PEREZ, antes identificada, por la cantidad de: SETECIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES con Cero Céntimos (BS. 705.000.000,00), requiriendo copia fotostática simple de la presente acta a fin de realizar los trámites correspondientes antes las entidades bancarias para que sea emitido cheque de gerencia indicado anteriormente, y posterior a ello, cumplida con la consignación a que me comprometo en el presente acto, se me expida copia certificada de la presente acta, con la finalidad de tramitar lo conducente por ante los organismos correspondientes, que funja igualmente de documento de propiedad; es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición anterior, accede a lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden tres (03) días de despacho a los fines de realizar la correspondiente consignación del cheque de gerencia a nombre de la condómino ANA MARIA GERLE PEREZ, por la cantidad de dinero indicada anteriormente, la cual corresponde a los bienes adjudicados precedentemente al condómino ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ la cual por acta levantada en este Tribunal será entregada al beneficiario en su oportunidad de Ley; asimismo, se acuerda expedir copia fotostática simple de la presente acta solicitada por el demandado de autos a los fines de que realice los tramites correspondiente para la emisión del cheque de gerencia. Con respectó a la copia certificada solicitada, este Tribunal la acordara una vez cumpla con el pago acordado en la presente acta. En relación a la caución consignada a través de cheque personal antes descrito por el ciudadano SEDELIN NAYEF HSEIN, asistido de abogado, este Tribunal ordena devolver inmediatamente el cheque personal consignado en virtud de que no le fue adjudicado bien alguno descrito en la presente acta de remate, quien recibe conforme firmando al pie de la presente acta. Siendo las 11:40 a.m., se concluye el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.


ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ Y SU ABOGADA ASISTENTE


SEDELIN NAYEF HSEIN Y SU ABOGADO ASISTENTE,


El Alguacil Titular.

Abg. DANIEL ROSALEZ SILVA



El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.












Exp. Nº 16.208.
ATL/frp/rsh.