LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 16 de Enero del año 2018.
207° y 158°
DEMANDANTE: ANA MARÍA GERLE PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ÁNGEL SOTO.
DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.208
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento anterior, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por la ciudadana ANA MARÍA GERLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.592.330, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.272, y el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.539, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.599, mediante los cuales se expresaron en el mencionado convenimiento lo siguiente: “Hemos decidido por mutuo acuerdo previa asesoría de nuestros abogados, EL CONVENIR, admitiendo ambos la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados en el libelo, para que de tal modo sea consumada la presente demanda, se procederá como una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de forma irrevocable, bajo homologación del convenimiento por el Tribunal, por cuanto la presente acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en tal sentido dicho acuerdo versa bajo las siguientes consideraciones:
Son Adjudicados como titular de derecho real sobre dichos bienes, única y exclusivamente a la ciudadana ANA MARIA GERLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.592.330, suficientemente identificada en el presente acto; los bienes que a continuación se transcribe:
1. El Apartamento destinado a vivienda con una área aproximada de 83.99 m, distinguido con el N°30-42, situado en el nivel N°4 del Edificio N° 30, sector “D”, etapa 3ra del poblado de San Diego campo residencial, ubicado en la Macroparcela V-22 a V-25 sector 1, de la urbanización “Yuma”, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NOR-ESTE: Con Apartamento N° 30-43, NOR-ESTE, Fachada Posterior del Edificio, SUR-ESTE: Patio Interior y área comunes y de circulación del Edificio, y SUR-OESTE: Fachada lateral izquierda del Edificio, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre del año 2001 bajo el N° 1, Folios 1 al 14, Tomo 20, protocolo Primero.
2. Y el vehículo automotor, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2007, serial de Carrocería: 8Y3J148Z571515399, Placa: MFM041, Marca: DD, Motor 4CIL.
Por otra parte, son adjudicados como titular de derecho real sobre dichos bienes muebles, inmuebles y acciones de sociedades mercantiles, como única y exclusivamente al ciudadano ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.539, los bienes muebles e inmuebles que se citan a continuación:
1. 1.600 acciones correspondientes a “Ferretería y Materiales de Construcción MACOPERRI C.A.” protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Apure, bajo el N° 32, Folios 128 al 134, Tomo 1 de fecha 22 de Febrero del año 1991.
2. 100 acciones correspondientes a Materiales de Construcción MACOPERRI S.R.L., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 5, Folios 14 al 17, Tomo 1, de fecha 15 de Enero del año 1987.
3. 10.000 acciones correspondientes a Transporte PERALSA C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Apure, bajo el N° 43, tomo 52-A, de fecha 21 de Septiembre del año 2006.
4. Modelo: CXN613LDT VISIO, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8XGAK06Y07V01734, Placa: 96VDAY, Marca: MK, Motor: E73506G0164.
5. Modelo: F-150 4.6L AUT, Año, 2007, Serial de Carrocería: 3FTRF17W57MA27241, Placa: A16AU3M, Marca: FD Motor: 7MA27241.
6. Modelo: CXN613LDT VISIO, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8XGAK06Y08V024676, Placa: 38IDBB, Marca: MK, Motor: 7MA25834.
7. Modelo: F-150 4.6L AUT, Año, 2007, Serial de Carrocería: 3FTRF17W07MA25834, Placa: 14LJAH, Marca: FD, Motor: 7MA25834.
8. Modelo: CXN613LDT VISIO, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8XGAK06Y07V023636, Placa: 59BDBB, Marca: MK, Motor: E74276Z1103.
9. Modelo: F-150 4.6L AUT, Año: 2007, Serial de Carrocería: 3FTRF17W57MA27241, Placa 12LJAH, Marca: FD, Motor: 7MA27241.
10. Marca: Mack, Tipo: CHUTO, Color: Amarillo, Serial de Carrocería DM-685-sx6714, Modelo: 1972, Con su batea tipo estacas, Marca: Simonetti, Color Rojo, Modelo: 1982.
11. Modelo: TRAILBLAZER, Año: 2008, Serial de Carrocería: 1GNET13M6821182778, Placa AA736ZG, Marca: EG, Motor: T82182778.
12. Modelo: SEMI-REMOLQUE, Año: 1998, Serial de Carrocería: B3E2620188, Placa: 95LHAA, Marca: EMECA.
13. Marca: FIAT, Tipo: Volteo, Color: Rojo, Modelo: 1976, Serial del Motor: 72194, Serial de Carrocería: 0002475, Placa: 063-XAD.
14. Marca: CHEVROLET, Color: Azul, Modelo: 1980, Placa: 300-XAC, Serial del Motor: BL003RMX, Serial de Carrocería: C6703DV2017355.
15. Clase: Camioneta, Tipo: Volteo, Color: Amarillo, Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: 1976. Serial de Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJJ35S50120.
16. Tipo: CHUTO, Marca: Mack, Clase: Camión, Color, Amarillo, Modelo: 1970, Placa: 796-JAS, Serial del Motor: ENDL-71111L1-213, Serial de Carrocería; R60-9LS-T5633, Con su correspondiente Semi-remolque Tipo, Batea.
17. Marca: INCA FREHAUF, Color: Verde Óptico, Modelo: 1978, Placa: 794-JAS, Serial de Carrocería: 9981-1223.
18. Tipo: CHUTO, Marca: Mack, Clase: Camión, Marca: FIAT, Color: Rojo, Modelo: 1964, Placa: 545-XAC, Serial del Motor: 007213, Serial de Carrocería: 002635, con su correspondiente Semi-Remolque Tipo: Batea, Marca: Sediesel, Color: Amarillo, Modelo: 1976, Placa: 544-XAC.
Los primeros seis Vehículos Automotores a nombre de la antes citada Compañía de Transporte PERALSA C.A N° de RIF J-31667217-4, en la que el Socio ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, suficientemente, ocupa el cargo de Primer Vicepresidente. Y los últimos seis Vehículos Automotores a nombre de la antes citada Compañía de Materiales de Construcción MACOPERRI S.R.L en la que el Socio ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, suficientemente identificado, ocupa el cargo de Gerente. Así mismo, le son adjudicados los siguientes Bienes Inmuebles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.539:
19. Un lote de Terreno con una extensión de 729,60m, perteneciente a la precitada Compañía Ferretería y Materiales de Construcción MACOPERRI C.A, en la que el Socio ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, suficientemente identificado, ocupa el cargo de Gerente. Según consta del Documento Registrado POR ANTE LA Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando, anotado bajo el Nro. 03, Folios 10 al 13 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre.
20. Un lote de Terreno con una extensión de 500m, perteneciente a la precitada Compañía Materiales de Construcción MACOPERRI S.R.L en la que el Socio ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, suficientemente identificado, ocupa el cargo de Gerente, según consta del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando, anotado bajo el Nro 68, Folios 160 al 161, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre.
21. Un lote de Terreno con una extensión de 744,80m, perteneciente a ROBERTO ANTONIO PERRI SANCHEZ, suficientemente identificado, según consta del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando, anotado bajo el Nro. 40, Folios 70 al 72 del Protocolo Primero, del año 1989, Tomo Tercero.
Visto el anterior acuerdo y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.



ATL/FRP/jfgc
Exp.16.208