REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 30 de enero del año 2018.
207º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR.

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada TRINA RAYMAR MOTA OCHOA.
DEMANDADA: KALYS DE JESÚS TORREALBA LARA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA FAMILIAR).
EXPEDIENTE Nº: 16.472.

En el día de hoy, martes treinta (30) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal en auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018); se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció ante éste Despacho la Abogada en ejercicio TRINA RAYMAR MOTA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.943, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos ciudadano JOSÉ LUIS LARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.418, el cual también asistió al presente acto. Por otra parte el Tribunal deja constancia que la parte demandada de autos, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial.
Una vez constatada la presencia de la parte demandante conjuntamente con su apoderada judicial, se Declara Abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, dejando constancia que no pudo llamarse a la conciliación de las partes que conforman el presente juicio, en virtud de la inasistencia de la parte demandada de autos, ello con el objeto de darle cumplimiento formal a los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos ciudadano JOSÉ LUIS LARA, expone: “Esta la parte demandante en representación del ciudadano JOSÉ LUIS LARA, ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra la ciudadana KALYS DE JESÚS TORREALBA LARA, en virtud de no mantener ninguna relación arrendataria entre ella y mi representado, simplemente fue un acto de buena voluntad se le prestó el inmueble para solucionar un problema que presentaba la misma durante cuatro (04) meses, en un acto de mal intención no ha querido entregar dicho inmueble, nuestra demanda se fundamenta en el artículo 91 de la Ley de Alquileres de Vivienda en sus numerales 2 y 4, ya que mi mandante no tiene inmueble donde vivir y este es de su propiedad, es decir; causal establecido en este numeral, la necesidad justificada que tiene el propietario de ocupar el inmueble; por otra parte, el numeral cuarto donde la demandada a ocasionado gran deterioro al inmueble en litigio. Es importante resaltar, que la demandada manifiesta la existencia de un contrato de compraventa verbal, hecho éste que es totalmente falso, no puede sustentarlo con ningún elemento probatorio, documental ni testimonial, ni titulo valor o algún pago que haya formalizar dicha disposición, porque sencillamente no se ha realizado transacción alguna con la demandada de autos. Esta parte demandante coloca a disposición y ratifica los medios probatorios interpuestos en el libelo de demanda, por lo que finalmente solicito se declare con lugar la presente acción y se condene en costa a la parte demandada, es todo.”
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio de DESALOJO INMUEBLE (VIVIENDA FAMILIAR). Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 10:22 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LAREZ.

La Apoderada Judicial de la parte actora y el Demandante de autos.

Abg. TRINA RAYMAR MOTA JOSÉ LUIS LARA

El Alguacil Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.


El Secretario Titular,

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.


























ATL/cjp
Exp. Nº 16.472.




















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