REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 6890
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DEMANDANTE: JACMAR SARY SALINAS QUINTANA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADO: ANGEL RUBEN RIVAS ACOSTA

Conforme a lo solicitado por la ciudadana JACMAR SARY SALINAS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.022, parte demandante en la presente causa debidamente asistida por el abogado DENNYS PUERTA, inpreabogado N° 105.854; mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue en contra del ciudadano ANGEL RUBEN RIVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.945.818.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 21 del expediente, presentada por la parte accionante plenamente arriba identificada, donde manifiesta “Desisto del presente procedimiento de demanda de Divorcio Ordinario intentado contra el ciudadano Ángel Rubén Rivas Acosta, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se archive el presente expediente. Es todo.”
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana JACMAR SARY SALINAS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.022, parte demandante en la presente causa debidamente asistida por el abogado DANNYS PUERTA, inpreabogado N° 105.854; en cuanto a lo solicitado en la parte infine de la diligencia arriba mencionada, se acuerda de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA ,

ABOG. DALIS AGUERO



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO