REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: SAUL CELESTINO LOPEZ
DEMANDADO: GLADYS MARGARITA HERNANDEZ LUQUE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 6899
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión efectuada a las actas procesales se pudo evidenciar que la parte demandante no compareció al Primer Acto Conciliatorio en su oportunidad legal correspondiente, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano SAUL CELESTINO LOPEZ no compareció al Primer Acto Conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m. del día Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha siendo las 2:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO