REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2018.-
207º y 158º
CAUSA Nº 2AM-1323-17.

I
CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER POR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que el ciudadano Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO, presentó por ante este tribunal de juicio, ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO, dentro de la tramitación de la causa N° 2C-21.841-17, llevada por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, indicando como presunto agraviante a la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDODFT). Este Tribunal a los fines de decidir observa:

II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO

En la acción de amparo el abogado apoderado judicial VICTOR ARMINIO ALTUNA, expresó:

…PRIMERO: DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
1.1.- Conforme se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 27/06/2017, y que anexo marcada “A”, al momento de resolver los actos recursivos de autos, estableció de manera expresa que “…revoca la precalificación jurídica que se dio a los hechos de contrabando agravado previsto en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y la de asociación, prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no configurarse en lo cautelar estos delitos...
…1.3.- En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en fecha 11/10/2017 con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, declaró con lugar la solicitud de entrega de los mencionados vehículos, y ordenó de forma motivada a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) que procediera a entregarlos, aunado de que este mismo Órgano Jurisdiccional decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi defendido JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, lo cual implicó que se dejara sin efecto el bloqueo de las cuentas bancarias personales y de la empresa Inversiones El Valle, C.A. (INVALCA), y libró los correspondientes oficios para darle cumplimiento a la sentencia dictada con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar.
1.4.-…todas las ordenes derivadas de la sentencia dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar fueron cumplidas incluyendo la librada a la SUDEBAN a fin de dejar sin efecto el bloqueo de cuentas personales de mi defendido y de la empresa Inversiones El Valle, C.A. (INVALCA), pero no así la orden impartida a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT), lo cual implica un incumplimiento parcial de la sentencia, lo que violenta la unidad del proceso y de la sentencia como máxima expresión de lo que constituye un debido proceso…
1.5.- Ciudadana Juez, han transcurrido más CINCUENTA Y CINCO (55) días constados desde que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT), recibió la orden de este Tribunal para que materializara la entrega de los vehículos propiedad del ciudadano JOSÉ BALDOMERO ORTEGA CASTRO, no obstante, de forma discrecional y sin indicar el procedimiento a seguir, dicha Oficina no ha dado cumplimiento a una sentencia emanada del Poder Judicial, lo cual de forma sobrevenida lesiona ostensiblemente derechos constitucionales de mi defendido, como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de rango constitucional de jerarquización del Poder Judicial, ya que actualmente desconocemos el lapso de aplicación de un procedimiento para que dicha entrega proceda… (Folios 1 al 4 del cuaderno de amparo constitucional).

III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABOGADA ATAMAICA QUEVEDO

Como argumento para declinar la competencia ante este Tribunal por parte de la Abogada ATAMAICA QUEVEDO, en funciones de Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expresó:

…En este orden de ideas, partiendo que la pretensión de amparo constitucional, intentada por el ciudadano ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA, titular de la cédula de identidad N° 8.187.563, en su carácter de Abogado del ciudadano BALDOMERO ORTEGA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 10.687.450, por AMPARO SOBREVENIDO, en contra de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDOFT), a los fines que se de cumplimiento a la decisión dictada por este tribunal EN FECHA 11/10/17 , (sic) MEDIANTE OFICIO 2C-2038-17 ordeno la entrega de los citados vehículos directamente por la oficina Nacional Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo (ONDOFT), así como lo señalado en el artículo 64.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es que quien aquí decide, considera que la competencia para conocer de tal acción corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, toda vez que los hechos denunciados corresponden al incumplimiento de la decisión tomada por un Órgano de Administración de Justicia, que nos lleva a violación del debido proceso, los cuales fueron ocasionados OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDOFT), tal como lo asevera el recurrente, por lo que no cabe la menor duda que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción propuesta y en tal razón DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide…(Folios 55 al 57 del cuaderno de amparo).

IV
DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO POR ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
El amparo sobrevenido surge en el curso de un proceso pendiente, donde durante su trámite se producen actos u omisiones que conculquen derechos y garantías constitucionales de las partes en el asunto judicial. Es una vía especial para ventilar en el mismo tribunal donde se lleve el asunto una denuncia por violaciones de derechos constitucionales que ocurra durante el desarrollo de ese juicio, cuyo objeto es corregir la situación jurídica infringida con los mecanismos legales y constitucionales frente a la referida lesión de derechos constitucionales, por lo que impretermitiblemente debe proponerse dentro del mismo asunto judicial.
Esta acción de amparo es llamado por la doctrina como sobrevenido por cuanto el hecho que produce el conculcamiento de algún derecho o garantía constitucional ocurre durante la sustanciación del proceso judicial, al no existir ningún otro mecanismo procesal para restablecerlos. Cuando la lesión proviene del juez de la causa, el conocimiento del amparo le corresponde a la Corte de Apelaciones o Superior respectivo, pero cuando la lesión es producida por un tercero, el conocimiento le corresponde al juez de la causa que este conociendo quien deberá sustanciarla o tramitarla en cuaderno separado de la causa principal.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1, de fecha 20-1-2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso de Emery Mata Millán contra el Ministro de Interior y Justicia Ignacio Luis Arcaya, doctrina que hoy día se mantiene señaló:

…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo…(Extracto de la Sentencia ut supra indicada).

Luego, no hay hesitación respecto a la competencia para el conocimiento y trámite de una acción de amparo constitucional sobrevenido, debe ser planteado y resolverse por vía extraordinaria y en cuaderno separado en el mismo tribunal donde se encuentre el asunto generador de la lesión constitucional por las razones que quedaron establecidas en la supramencionada sentencia de la Sala Constitucional, tal como ocurre en el presente caso, toda vez que el conculcamiento de los derechos y garantías denunciados en esta acción de amparo provienen de un tercero distinto a las partes, es decir la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDOFT).

De tal manera, por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de la acción de amparo constitucional sobrevenido incoado por el abogado VICTOR ARMIMIO ALTUNA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BALDOMERO CASTRO, contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDOFT); frente a la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose informar al tribunal abstenido lo aquí acordado, y remitir el presente cuaderno de amparo constitucional sobrevenido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que conozca y resuelva el conflicto de competencia planteado, conforme el trámite previsto en el ut supra señalado dispositivo procesal. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Se plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de la acción de amparo constitucional sobrevenido incoado por el abogado VICTOR ARMIMIO ALTUNA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BALDOMERO CASTRO, contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONDOFT); frente a la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose informar al tribunal abstenido lo aquí acordado, y remitir el presente cuaderno de amparo constitucional sobrevenido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que conozca y resuelva el conflicto de competencia planteado, conforme el trámite previsto en el ut supra señalado dispositivo procesal. Notifíquese al accionante. Ofíciese al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente cuaderno de amparo constitucional a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA SÁNCHEZ.


JLSR/AS.-
CAUSA Nº 2AM-1323-17