REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2018.
207° y 158°

Corresponde a este Tribunal resolver respecto al escrito presentado por los abogados Julio Cesar Nieves Aguilera, Deixy Yhajaira García Heredia, y Freddy José Figueredo, Defensores Privados de la acusada Ligia del Carmen Tarifa Castillo, en fecha 20-12-2017, mediante el cual solicitan prórroga de la medida de arresto domiciliario que fue decretada a favor de la acusada de autos, en fecha 31-5-2017, fundamentada en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 10, 44, 45 y 46 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y artículo 2 de la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Agavillamiento, previstos en los artículos 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y 286 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

I
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

En fecha 31 de mayo de 2017, la jueza segunda de control de este Circuito Judicial Penal, abogada Raquel Laya, acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le había sido decretada a la acusada Ligia del Carmen Tarifa Castillo, a quien se le acredita la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Agavillamiento, previstos en los artículos 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y 286 del Código Penal, sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario, prevista en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, medida temporal que se acordó por razones de salud al encontrarse la acusada en estado de gravidez, con amenaza de parto pretermino, y condiciones de riesgo, tal como consta en el Informe Médico que se le practicó a la ciudadana en mención en el Hospital Francisco Risquez de Achaguas, Estado Apure, por el Médico Dr. Wilmer Silva, sin que tal Informe Médico fuese avalado por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf). Medida decretada de manera temporal cuyo vencimiento fue el día 2-12-2017.

Observa esta instancia judicial que el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada…

Del análisis del antes transcrito dispositivo procesal, se observa claramente las limitantes para el decreto de la medida cautelar de custodia en cárcel de un ciudadano o ciudadana al momento de ser imputado por delitos que ameriten el aseguramiento del imputado con esta medida de coerción personal, de acuerdo a condiciones especiales fehacientemente acreditadas en los autos, dentro de las cuales se encuentra el de las mujeres que se encuentren en lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento.

En el presente caso, el tiempo de lactancia a que hace referencia el dispositivo procesal ut- supra mencionado, precluyó en fecha 28-12-2017, toda vez que el nacimiento del niño según consta en la Certificación de Registro Civil Hospitalario registrado en Acta N° 763, de fecha 15-9-2017, inserto al folio 165, y vuelto de la pieza II del expediente, fue en fecha 28-6-2017, cesando en consecuencia la limitante prevista en la norma antes indicada.

Por otro lado debe dejar constancia este tribunal que la prórroga solicitada debió ser presentada previamente al vencimiento del tiempo de vigencia de la medida cautelar temporal que le había sido acordada por razones de salud en virtud del estado gravidez en condiciones de riesgo, la cual feneció en fecha 1-12-2017, según consta en la decisión donde se acordó tal medida.

Debe dejar constancia este despacho la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la sentencia N° 171, de fecha 26-3-3013, con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en la cual dejó establecido:

…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado…

No hay duda respecto a lo establecido por la jurisprudencia, previamente citada, por lo que el juez que conozca un asunto penal donde se haya acreditado en autos tales supuestos de hecho, y resulte de la investigación tipos penales que correspondan como en el presente caso a tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, delitos que nacional e internacionalmente se han calificado cómo de lesa humanidad, resulta improcedente la concesión de beneficios procesales, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Luego, asume quien aquí decide que lo procedente en derecho por las razones previamente expuestas es declarar Sin lugar, la solicitud presentada por los abogados Julio Cesar Nieves Aguilera, Deixy Yhajaira García Heredia, y Freddy José Figueredo, Defensores Privados de la acusada Ligia del Carmen Tarifa Castillo, en fecha 20-12-2017, mediante la cual piden prórroga de la medida de arresto domiciliario que fue decretada a favor de la acusada de autos, en fecha 31-5-2017, fundamentada en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 10, 44, 45 y 46 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y artículo 2 de la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar, la solicitud presentada por los abogados Julio Cesar Nieves Aguilera, Deixy Yhajaira García Heredia, y Freddy José Figueredo, Defensores Privados de la acusada Ligia del Carmen Tarifa Castillo, en fecha 20-12-2017, mediante la cual piden prórroga de la medida de arresto domiciliario que fue decretada a favor de la acusada de autos, en fecha 31-5-2017, fundamentada en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 10, 44, 45 y 46 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y artículo 2 de la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, acusada que se le sigue proceso por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Agavillamiento, previstos en los artículos 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y 286 del Código Penal.

Líbrese Oficio al Comandante del Comando de Zona N° 35, Destacamento de Comandos Rurales N° 359, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Madre Vieja, Municipio Achaguas, Estado Apure, con la finalidad que imparta las ordenes pertinentes y sea recluida en esa sede con la seguridad del caso la acusada LIGIA DEL CARMEN TARIFA, quien se encontraba bajo Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Sector La Esperanza. Las Malvinas. Calle Merecurito. Casa Sn. Achaguas. Estado Apure, hasta tanto se resuelva cualquier otro sitio de reclusión.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA SÁNCHEZ
EXP N° 2U-1236-17
JLSR/AS.-