REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2018
207° y 158°

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21-11-2015, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, de 31 años, de profesión u oficio abogado, residenciado en el Barrio El Guasito, Sector I, Calle Trujillo, Casa N° 319-3, San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.553, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto en el artículo 73 eiusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal Venezolano. Posteriormente en fecha 15 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez concluida la Audiencia Preliminar respectiva, admitió totalmente la referida acusación, así como los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, ordenando en consecuencia la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del prenombrado ciudadano.

Ahora bien, en fecha 4-12-20117, en el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, el abogado RAFAEL GÓMEZ, Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público con Competencia en las materias Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al momento de concederle este tribunal el derecho de palabra expuso lo siguiente:

“…Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es importante señalar que como titular de la Acción Penal, hago acto de presencia a los fines de exponer lo siguiente: Al momento de la interposición de la acusación que hiciese en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ…tenía como respuesta oficial de la Institución Insalud Apure, que el mismo poseía un cargo con una carga horaria de 7:00 a.m., a 1:00 p.m., lo cual constituía la prueba fundamental en la probanza del delito de obtención ilegal de lucro, por un acto de la administración tipo penal, base que da pie a los otros delitos por los cuales se le acusó, no obstante en este acto de apertura a juicio es de hacer notar que la misma institución de Insalud Apure, rectifica la información respecto al ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, tal como consta en Acta de carga horaria cursante al folio 54 de la presente causa, pieza II, donde informan que el mismo mantiene una carga horaria desde el 2010, en horario nocturno, en tal sentido no se evidencia una obtención ilegal de lucro por un acto de la administración pública, toda vez que no existe una colisión de los horarios de trabajo, y en segundo lugar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite que los cargos de carácter asistencial pueden ser remunerados con otro cargo público, es decir hay compatibilidad, tal como lo establece el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 35 de la Ley del Estatuto de funcionario público, de tal forma que como parte de buena fe en el proceso penal, en este acto y con la autoridad de la cual estoy investido, solicito de manera muy respetuosa a este digno tribunal, con las atribuciones que me da el artículo 111, numeral 7, y 300 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.271.553; en razón de que no existe tipicidad en la conducta desplegada por este. Es todo”.

En tal sentido, es importante señalar lo que prevé el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Si durante la fase de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…

Por su parte el texto adjetivo penal dispone en su artículo 318 numeral 2 los supuestos que deben existir para que se decrete el sobreseimiento de la causa, fundamento legal utilizado por el representante fiscal para la solicitud de sobreseimiento, el cual es del tenor siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;…”.

De las normas anteriormente transcritas se colige que el sobreseimiento procede al acreditarse que el hecho no es típico, entre otros supuestos que han sido establecidos por el legislador, siendo imposible su continuación por las vías jurídicas, pues, como en el presente caso cuando el Ministerio Público indicó en la apertura del debate que la institución Insalud Apure rectificó la información que dio pié a la acusación fiscal en contra del ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, al constar documento al folio 54 de la presente causa, donde se comprueba que el ciudadano en mención mantiene una carga horaria en horario nocturno, por lo que no se evidencia la configuración del delito de Obtención Ilegal de Lucro por Acto de la Administración Pública, como inicialmente y durante todo el proceso había sostenido el Ministerio Público, no existiendo por ello colisión de los horarios de trabajo, máxime cuando hay compatibilidad respecto a los cargos de carácter asistencial, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Tales razones hacen innecesario la realización del juicio tal como lo ha referido el representante fiscal, al haberse acreditado como previamente se indicó que los hechos que se le imputaban al ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, no son típicos.
Luego, comulga este tribunal con la posición fiscal, y en consecuencia por las razones previamente expuestas considera procedente la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en la audiencia de apertura a juicio, de fecha 4-12-2017, por lo que se declara Con lugar, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al ciudadano Roberto Carlos Martínez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto en el artículo 73 eiusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad plena del referido ciudadano antes mencionado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que fue seguida en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, de 31 años, de profesión u oficio abogado, residenciado en el Barrio El Guasito, Sector I, Calle Trujillo, Casa N° 319-3, San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.553, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto en el artículo 73 eiusdem, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad plena del referido ciudadano antes mencionado.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Regional una vez firme la presente sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA SÁNCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA SÁNCHEZ

EXP N° 2U-1162-16
JLSR/AS.-