REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2018.
207° y 158°

Se inició el juicio oral y público en fecha 9 de Agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 30 de Noviembre de 2017 culminó el juicio y se procedió a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1.214-17, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Biruaquita, Sector Clavital, Calle Principal, Casa Sn, Municipio Biruaca del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 25.464.710.

DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en Urb. El Polígono, Calle Principal, Casa Sn, Municipio Biruaca, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 25.259.476.

II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en ocho sesiones con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, culminando en fecha 30-11-2017, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, admitida en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal el 7-2-2017, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ Y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, en virtud de los hechos que fueron narrados por el Ministerio Público y que constan en el escrito acusatorio.

III
HECHOS ACREDITADOS

Como resultado del desarrollo del debate oral y público ocurrido en el presente caso se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 11 de noviembre de 2016, los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) FELIX CAMPOS, OFICIAL AGREGADO (PBA) PEREZ LUIS, y OFICIAL (PBA) KEIBER ANGULO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 7, de Biruaca, al momento en que se encontraban en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 8:55 de la noche, recibieron llamado del 911 donde se les informaba que en Biruaquita en el sector Clavital, se había encontrado un vehículo en estado de abandono, siendo sus características ford fiesta, y al verificar tal situación en el sitio visualizaron el referido vehículo que se encontraba en marcha y al darle la voz de alto por medio de un megáfono este se estacionó, y al acercarse le pidieron a sus ocupantes que se bajaran del mismo, y estando fuera del vehículo, observaron que se trataba de dos ciudadanos, por lo que amparados en la normativa legal, les pidieron a estos que les mostraran si portaban entre sus ropas o en el cuerpo algún arma de fuego, u otro tipo de armas, o objeto de interés criminalístico a lo que manifestaron no poseer nada, por lo que procedieron a su revisión, lo cual arrojó como resultado que al ciudadano CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, se le incautó en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopetín, calibre 410, marca mamola, de color negro y cromado, siendo identificado el referido ciudadano tal como consta en la respectiva acta policial, y el otro ciudadano quedó identificado como DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, vehículo este que momentos antes fue reportado como robado por el ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, por dos sujetos a los cuales previamente les había hecho una carrera, siendo amenazado con un arma de fuego para posteriormente ser despojado del referido vehículo, una vez llevado el procedimiento a la Coordinación de Investigaciones Policiales de Biruaca, se encontraba una ciudadana de nombre DIZI MARGARITA CASTILLO, quien manifestó ser la madre de la víctima ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, quien informó a los funcionarios policiales que su hijo se encontraba desaparecido, y que no sabían su paradero, señalando que no conocía a los sujetos que cargaban el vehículo que fue retenido y que era de su hijo. Posteriormente a ello luego de unas pesquisas realizadas a los detenidos estos informaron donde se encontraba la víctima, por lo que la comisión se trasladó al sitio indicado por los detenidos, siendo este el sector EL MEDANO, BIRUAQUITA, MUNICIPIO BIRUACA, fundo de nombre DOÑA GERA, al lado de una cochinera, encontrándose específicamente en una de las habitaciones de dicho fundo en el suelo tirado la víctima, quien fue desamarrado informando a la comisión que había sido objeto de un robo por varias personas armadas, y que lo habían dejado amarrado. La víctima posteriormente fue llevada a la sede de la comandancia de policía, y una vez estando en la sede policial logró identificar a los detenidos como los que lo amenazaron de muerte para despojarlo de su vehículo dejándolo amarrado. El resultado del debate produjo de acuerdo a la apreciación probatoria la responsabilidad penal de los acusados MELENDEZ DOMINGUEZ CARLOS ENRIQUE, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y FAMA CARRERO DANIEL ALEXANDER, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 9 de Agosto de 2.017, siendo el día y hora fijados para el inicio del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal este tribunal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, el Juez declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, Abogado JOSE LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN, quien ratificó en su totalidad el escrito acusatorio presentado y admitido por el Juzgado de Control en su oportunidad, (leyó los hechos que se le imputan a los acusados), acusación fiscal en contra de los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en contra del acusado CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada Abogada GRECIA GARCÍA, quien señaló al tribunal, arguyendo que los hechos narrados por el representante fiscal no encuadran en el derecho propuesto en el libelo acusatorio, señalando el incumplimiento del numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al afirmar que la acusación debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, lo que comporta que esta debe reflejar las condiciones de modo, tiempo y lugar, en la que se materializaron los hechos, en los cuales encuadra el Ministerio Público el derecho aplicable, señalando que la acusación debe expresar cuando, como y donde estos hechos ocurrieron, dejando claro la defensa en su exposición que tales argumentos deben ser motivo para fundamentar una excepción opuesta contra la acusación en el lapso de ley en la fase intermedia, pero que debía ilustrar al tribunal tal situación, ello tomando en consideración la advertencia de un cambio de calificación jurídica, entre otras cosas.

Por su parte el defensor privado Abogado FELIX OSTO, arguyó que ocurrieron un conjunto de irregularidades por parte de los funcionarios aprehensores, cuando al inicio del procedimiento señalan sobre un vehículo en estado de abandono, para posteriormente actuar al momento de la aprehensión sin testigos que presenciaran el procedimiento, por lo que solo existe en las actuaciones policiales el dicho de los funcionarios policiales, indicando igualmente que la víctima declaró en una entrevista que no estaba clara sobre el reconocimiento de los culpables, a lo cual hizo caso omiso el Ministerio Público, infiriendo por ello la defensa que no hay elementos de convicción que culpe a sus defendidos.

Luego de las exposiciones de las partes, el juez procedió a explicar a los acusados sobre el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaban declarar manifestando no querer rendir declaración. Seguidamente se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la única que procede en esta fase la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, prevista en el artículo 375 eiusdem, manifestando los acusados a viva voz que NO ADMITIAN LOS HECHOS.

Seguidamente se ordenó SUSPENDER el debate para una nueva oportunidad, conforme las previsiones del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación de todos aquellos llamados a comparecer al debate, así como la orden de comenzar la recepción de pruebas conforme las reglas previstas en el artículo 336 eiusdem.

Incorporadas al debate todas las pruebas que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal, conforme las previsiones del artículo previamente indicado, se realizaron las conclusiones del juicio conforme el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30-11-2017, señalando el Ministerio Público en sus conclusiones lo siguiente:

“…Buenas tardes a este honorable tribunal y a todas la personas presentes actuando en mi carácter de fiscal Décimo Sexto del seguida en contra de los ciudadanos : CARLOS ENRIQUE MELÉNDEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, Por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo del Vehículo Automotor y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones es el caso que en fecha 9-08-2016, se apertura el juicio donde se ratifico el escrito acusatorio por ser público legal, necesario y pertinentes, así las cosas en fecha 29-08-2017, se recepciona testimonio del experto DAMON DEL VALLE, que nos informo sobre la experticia de arma de fuego, también se incautaron unos cartuchos que coinciden con las característica del escopetin, de igual manera indico que la misma se encontraba en perfecta condiciones el día 13-09-2017 donde se toma testimonio de los funcionarios actuantes, los cuales fueron contestes en la que declararon sobre un vehículo automotor, así las cosas y viendo que se encontraba este delito solicitado y una vez discrepado los ciudadanos dentro del vehículo dijeron que el vehículo era de un amigo y es allí donde la madre de la víctima se dirigió posteriormente hasta la comandancia de la policía y reconoció el carro, como el carro de su hijo, siendo así que esas mismas personas que fueron reconocidas por parte de de la madre de la víctima, que los mismos acusados a manera de colaborar indicaron donde estaba la víctima Andi Tomas Camacho e indicaron que se encontraban en un sitio en biruaca y efectivamente se llegaron hasta allá los funcionarios y encontraron a la víctima toda se le incauto para el momento un arma de fuego que fue descrita anteriormente con cartucho sin percutir, luego pasamos al día 27-09-2017, se incorporo experticia de reconocimiento médico legal, de fecha 23-11-2016, siguiendo el mismo orden de ideas el día 11-10-2017, depone el experto Johander Heredia Ramos, describiendo las condiciones del vehículo el mismo indico que no tenia ningún tipo de solicitud, el 30-10-2017, se recepciona el testimonio de la víctima el cual indico que se encontraba laborando como taxista es cuando dos ciudadanos de sexo masculino le hicieron la señal los detienen y le solicitan una carrera hasta la estación de servicio de biruaca, es allí cuando una vez en ese sitio le indica al ciudadano que siga en sentido biruaquita y posteriormente en el sector especifico por clavital es cuando lo aborda una tercera persona, también indico la víctima que los ciudadano le taparon la cara y la víctima no pudo observar cual era el sentido y en qué sentido lo llevaron pero si oyó cuando las personas del vehículo le indicaron vamos hacia el sitio también indico que el abordaje de la persona, siendo esta la que tiene el arma y le dice que se pase al asiento de atrás en esa misma fecha se incorporo un a documental y posteriormente nos encontramos en esta fecha el día de hoy esos son las sesiones de juicio, es evidente que la conducta de la víctima al ser rescatado indica que dos personas fueron las que solicitaron la carrera y fueron dos persona que lo llevaron hasta un sitio para después quitarle su vehículo también fueron determinados que eran dos personas con las características de los acusados igualmente que los funcionarios actuantes indicaron que detuvieron a dos personas de sexo masculinos quien cargaban el vehículo que fue reconocido por la madre de Andy Tomas Camacho y que los mismo con ánimos de frustrar la acción policial que era un vehículo que le había prestado su primo pero hasta ahora no tienen ningún vinculo fueron, por lo que reitero que fueron contestes ambos funcionarios actuantes que dijeron que se le incauto un arma de fuego, con los cartuchos sin percutir, todos estos testimonio aunados a la expectativas que fueron realizadas y por el laboratorio así como los cartuchos incautados y el vehículo de la victima que se le hizo una experticia y estaba en manos de los acusados, por lo que los acusados son responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor. En contra de la víctima Andy Tomas Camacho por todo lo antes expuesto solicito a este honorable tribunal imponga sentencia condenatorio a los ciudadanos acusados de autos y por los delitos ya descrito. Es todo…”.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor Félix González Osto, para sus conclusiones, quien las realizó en los siguientes términos:

“…Esta defensa oyendo lo expresado por el representante del ministerio público debe expresar que en el presente juicio y recepcionada cada una de las pruebas establecer que existen dos momentos procesales, primero se hace mención en vista de que existe el presunto Robo De Vehículo en las adyacencias del hotel la torraca, de San Fernando como lo expreso en esta sala el ciudadano Andy Camacho donde refiere que le coloca una camisa lo cual lo neutralizo en todo momento y no pudo identificar las personas que le hicieron las cosas. La segunda es en el momento que existe una denuncia y detienen en el sector clavital de biruaca de que fue conseguido un vehículo como reportado sino abandonado al 911 en el cual se encontraba en condición de abandono y la policía de biruaca se traslada al sitio y saliendo hacia la carretera en la que viene un automóvil con la mismas características en movimientos y le dan la voz de alto diciendo los mismos funcionarios que la momento que le dan la voz de alto estas personas salen corriendo sin poderlos detener, sino que la relación existe porque a través de 911 informaron que un vehículo que se encontraban en abandono a partir de la detención de mi defendido andaban presuntamente en un vehículo, digo presuntamente porque en ninguna de las actas habla de testigos alguno que declaran si cargaban o no cargaban armas y que todavía eran las siete de la noche y no eran altas horas de la noche el día 13-09-2016, en esta sala de audiencia comparece el funcionario Keiber Angulo y el funcionario Pérez Luis quienes parecen firmando las actas donde mi defendidos aparecen hoy como acusados que hacen mención que la víctima al ser rescatada les ponen al presente imputado y los dos fueron conteste al decir que la victima los reconoció y dijo si son ellos. En esta misma sala de audiencia la víctima Andy Camacho fue muy claro y preciso al decir que no reconozco en esta sala al preguntársele si reconocían a las personas que estaban acá y si eran las que le habían robado el vehículo dijo que no los reconozco porque no los vi lo que es contrario a lo digo por los funcionarios que él dijo que si lo reconocía eso no esta lo que dice en las actas vino el funcionario Heredia a deponer la experticia del vehículo y expone; Este es el vehículo que me presentaron los seriales están bien, en el robo repito la victimas jamás los reconoció el funcionario Damon Del Valle describió un arma de fuego que fue incautada ni el testimonio del funcionario Heredia ni el Damon del valle dice que mis defendidos fueron quienes le quitaron el vehículo no estamos en presencia de un robo para que estas personas sean condenadas, ciudadano juez el día que declaran las víctimas le pregunta cuánto eran las persona que te apuntaron y dijo solo vi a uno si lo veo lo reconozco y al preguntársela la defensa que si eran estas personas el dijo que no, entonces estamos dentro de un proceso que tiene dos partes el robo de vehículo Automotor y con respecto a la detención el ciudadano acabe decir que presenta unos por el Robo De Vehículo, el funcionario Keiber Angulo dijo en su declaración que el escopetin lo cargaba Daniel Alexander fama, es decir no hay una relación sucinta del delito indilgado lo cargaba fama en las actuaciones de la policías dice que lo cargaba Meléndez luego dijo que lo cargaba fama entonces porque hay dos declaraciones en vista de estas contradicciones se presenta otra contradicción y dice que a pata de carretera vemos que el vehículo viene y le dan alta voz en la las preguntas le refieren que a que distancia estaba el vehículo y ellos dicen como es a cien metros o siete kilómetros en vista que nosotros estamos plenamente convencido que nuestros defendidos no cometieron este delito, solicitamos la absolución de conformidad con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal por cuantos las pruebas no desvirtúan la inocencia de los mismos. Es todo…”.

Luego, la abogada Grecia García Rangel en su carácter de co-defensa, realizó sus conclusiones en los siguientes términos:

“…Este juicio Oral y público se inicio el día 09-08-2017, en el cual se ratifica el escrito acusatoria siendo Daniel Alexander Fama Carrero mi defendido acusando lo por robo agravado de vehículo automotor, ese escrito fue admitido evacuándose en esta sala todos y cada uno teniendo como piedra angular la prueba testimonial de los funcionarios actuantes esa acta de Luis Pérez y Keiber Angulo ahora bien muy cierto los funcionarios policiales narran la formas lugar y tiempo de lo ocurrido y dicen que la bomba de biruaca reciben un llamado del 911 que un vehículo en el sector clavital en biruaca de una vez se incorporado de la carretera nacional y doblan hacia la carretera donde está el sector clavital una vez allí con un megáfono le dieron la voz de alto y salieron dos o tres personas a la parte de afuera quedando dos que son las traídas actualmente ahora bien ese dicho intelectual con el contradictorio que dijo que le había incautado el arma a Carlos Meléndez que fue imputado por el porte ilícito de arma de fuego cuando le pregunta que a quien le quito el arma dijo que había sido al otro mas no al que dice en acta y es algo muy delicado que la persona que incauto el arma fuego no recuerda a quien se la incauto, otra contradicción uno de los funcionarios dijo que habían tres personas del vehículo claramente lo vi y luego dice que estaba muy oscuro que había monte por aquí y monte por allá lo que no fue conteste, ahora bien, Luis Pérez, dijo que quedaron dos personas y se le incautaron documentos de la víctima, la cartera y ahora porque en las actas procesales no existe cadena y custodia de lo incautado, ese señor que figura como víctima es el dueño del vehículo mientras que el expediente no se encuentran evidencia de los documentos, resulta que tenemos un sector que no es precisamente la sabana de capanaparo que no existen casas pero no hay un testigo instrumental que haya presenciado el hecho, así como lo dice el código que se harán acompañar de al menos una persona, precisamente al señor yo lo conozco y es de clavital no entiende esta defensa como a 1as 10:00 de la noche en un pueblo que son curiosos no salieron ninguno a ver qué estaba pasando entonces efectivamente existe una discrepancia no hay certeza, a parte tenemos una víctima y en voz de ella supimos como se realizo el robo y nos dice no los reconozco como las personas que me quitaron mi vehículo, sin embrago los funcionarios dicen que la víctima los había reconocido y luego dicen que fueron dos personas y la victima nos dice que fueron más de dos personas por cuanto no existe una posibilidad cierta de desvirtuar el principio de inocencia ya que no se pudo probar estos dos ciudadanos por cuanto no hubo un detención en flagrancia al respecto con la venia del tribunal si usted es tan amable de autorizarme para ello un estrato de la sentencia 2004 y una de 2012, en esta sentencia esta sala ha dicho que solo el dicho no es suficiente porque por otra parte con respecto al dicho e insistiendo por cuanto a la existencia aquí se evacuo una inspección por promovida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se realizo al siguiente día de la inspección diciendo que hay distintas casas en caso especifico de la defensa y en el suyo propio siendo que ellos no se invistieron de testigos porque no quisieron hay casas dios mío es una urbanización con casas pegadas una de las otras, en cuanto a la experticia de arma de fuego la corporeidad de un vehículo y de un arma que no nos prueba quien dice que estos ciudadanos estaban a bordo de este vehículo cuando los mismos funcionarios se contradicen, primero dicen que es un vehículo en estado de abandonos jamás un vehículo robado, ciudadano juez para culminar me voy a permitir leer un extracto diciendo que se obtuvo una condenatoria solo por el dicho de los funcionarios quien a visualizar un vehículo en una zona poco transitable incautaron un arma de fuego, tomando que no existe una sentencia que en encabeza del ministerio público que probar una culpabilidad y no a la defensa por lo que solicito una sentencia absolutoria. Es todo…”.

El Ministerio Público representado en el debate por el abogado José Luís Rodríguez Guillen, hizo uso del derecho a replica, así como los defensores abogados Grecia García Rangel y Félix González Osto, hicieron uso de su derecho a contrarréplica.

Acto seguido se les concedió el derecho de palabra a los acusados de autos a los efectos de que informaran si tenían algo que manifestar en la finalización de este juicio, los cuales indicaron su deseo de no rendir declaración. Posteriormente el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del texto adjetivo penal, declaró cerrado el debate, suspendiendo la sesión por 40 minutos de conformidad con lo previsto en el artículo 344 eiusdem, a los fines de la lectura del dispositivo del fallo. Seguidamente una vez constituido nuevamente en la sala, se procedió a leer la parte dispositiva del fallo, donde el tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 349 ibidem, declaró CULPABLES, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, plenamente identificado en los autos, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO. Y en relación al acusado DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, plenamente identificado en los autos del expediente, se le declaró CULPABLE, en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se le CONDENA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de la víctima ANDY CAMACHO CASTILLO.

En la celebración del juicio abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los expertos y testigos a evacuar, siendo las siguientes: EXPERTOS: DAMON DEL VALLE, sustituyendo a la Experta Sandra Méndez, y HUGO YOHANDER HEREDIA RAMOS. TESTIGOS: FUNC. ACTUANTE. LUIS FREDDY PEREZ, FUNC. ACTUANTE. KEIBER ALEXANDER ANGULO, y la VÍCTIMA ANDYS TOMAS CAMACHO CASTILLO.

Se incorporó al juicio por su lectura las siguientes DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CG-EMG-SLGNB-LCCT35 0337, de fecha 23-11-2016, suscrita por el EXPERTO HEREDIA RAMOS HUGO JOHANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Fernando de Apure, inserta al folio 127 al 131 de la pieza I del expediente. 2.- INSPECCION TÉCNICA N° 2238, de fecha 12-11-2016, suscrita por los funcionarios BRAYAN RIVERO E ITALO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Apure, inserta al folio 125 de la pieza I del expediente. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 301-16, de fecha 14-11-2016, suscrita por el experto SANDRA MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Apure, inserta al folio 126 de la pieza I del expediente.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme al método de la sana critica, deducciones regidas por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la valoración de las pruebas:

A) EXPERTOS:

DAMON DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° V-25.260.451, con numero de credencial N°41986, funcionario experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, quien sustituye a la funcionaria experta SANDRA MENDEZ, se le coloca a la vista al experto sustituto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-063-B-301-16, inserto al folio 126 de la pieza I, de fecha 14-11-2016, de la presente causa, practicada a un arma de fuego y un cartucho, el cual previa Juramentación entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…no ratifico la firma porque no lo suscribí yo, ratifico el contenido”: trata de una experticia realizada a una arma de fuego y a un cartucho. El Arma de fuego tipo escopeta cartucho calibre 410, su modalidad de ejecución de disparo, semiautomática la misma es de fabricación venezolana, con número de serial 27380, la experta dejo constancia que se encontraba en buen estado de uso y conservación, con relación Al cartucho se trata de un cartucho para arma de fuego calibre 410, marca águila, se pudo constatar que color sintético que posee, no está percutido, se encuentra en buen estado de Conservación y uso, del cartucho se utilizo como disparo de prueba. Es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL PREGUNTA: ¿buen estado de uso y conservación indica que esta lista para percutir? R- Si. ¿Eso lo dice la experta? R-ella dice que realizo el disparo de prueba. ¿Se recolecto la concha? R- estándar concha, así se llama. Es todo no tengo más preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. FELIX GONZALEZ PREGUNTA: ¿puedes informa al tribunal el cargo que usted tiene actualmente dentro del cuerpo detectivesco? R- soy jefe del área de balística, con dos años en la institución. ¿Tiene dos años? Si, correcto. ¿Que tipo de arma era? R-escopeta cañón corto. Es todo no tengo más preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. GRECIA GARCIA: ¿la diferencia entra la pistola y la escopeta cual es? la pistola va disparando y va albergando las conchas, es una modalidad de simple acción, y la escopeta dispara y hay que colocarle cada vez una munición para poder disparar nuevamente. ¿En cuanto al cañón? La escopeta 15 CM. ¿Y en relación a la pistola? eso varia depende de la pistola, la marca y el modelo influye. Es todo no tengo mas preguntas. El tribunal no realizo preguntas…”.

HUGO YOHANDER HEREDIA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-24.144.195, de profesión u oficio Sargento Segundo Experto en señalización de Vehículo de la División de Física del Laboratorio N° 35 de la Guardia Nacional, ubicado al lado del CONAS, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES, de fecha 21 de noviembre del 2016, inserta al folio 128 al 131 del expediente, pieza I, y el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Fui designado por la División para realizar la expertica de un vehículo Ford Fiesta, Color Gris, el mismo cuando se le practico la experticia no presento ninguna irregularidad en su serial ni solicitudes por ningún organismo del estado, es tod”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas al experto.

Las declaraciones de estos expertos son valoradas a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia de la exposición de los referidos expertos, elementos técnicos y científicos respecto las experticias realizadas, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por estos funcionarios en el debate por ser profesionales con conocimientos técnicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos, comprobándose con estos órganos de prueba, el cuerpo del delito en los hechos que se le endilgan a los acusados. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano LUIS FREDDYS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.717, de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del estado apure, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 7, con sede en Biruaca Estado Apure, en su condición de TESTIGO FUNCIONARIO ACTUANTE, ampliamente identificado en las actas, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…siendo aproximadamente a las 8 y 55 de la noche, estebamos haciendo recorrido por le cuadrante 7 de la bomba de biruaca con el funcionario campo Félix, keiber Angulo y mi persona, recibimos un llamado 911 del centro biruaquita estaba un Ford fiesta abandonado, cuando íbamos vía allá cuando venia un carro y le dijimos que se bajaran, se hizo al revisión y se encontró una arma de fuego, le quitamos los documentos del vehículo, y nos traslado al centro de coordinación policial, cuando llegamos nos encontramos con una Sra. que decía que ese era el carro de su hijo, y desde horas tempranas no sabía nada de su hijo, de ahí dialogamos con ellos y nos dieron que el ciudadano estaba en biruaquita en el sector el médano, y el mismo se encontraba amarrado tirado en le piso en una casa, de ahí nos devolvimos al centro de coordinación y se notifico al fiscal y quedo plasmado allí. Es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL PREGUNTA: ¿en ese llamada al 911 especifican quien llamo? R-ellos no nos dicen quien llama, simplemente queda marcada la llamada. ¿Cuando se dirigen al sitio ubicaron el vehículo? R-nosotros íbamos y el vehículo venia. ¿Estaba rodando¿ si. ¿Era la carretera nacional? R- no de piedras. ¿En qué sector? R-biruaqiuita sector clavicar. ¿Cuántos andaban? R-eso estaba oscuro y salieron corriendo como dos o tres que se perdieron en la zona boscosa. ¿Cuántos detuvieron? R- Dos. ¿Como justificaron la tenencia del vehículo? R- Dijeron que el carro era de un primo. ¿Mostraron documentación? R- todo los documentos del dueño del vehículo. ¿Encuentran algo más de interés criminalistico? R- no. ¿Se hizo revisión corporal a los detenidos? R- si. ¿Que se encontró? R- un escopetin a un ciudadano en la pretina del pantalón la revisión la hizo keiber Angulo. ¿Cómo se entera la persona que dijo ser la madre de la situación? R- porque nosotros dialogamos con unos taxistas y ellos llamaron a la mama, porque el carro tenia un emblema de taxi. ¿Esta señora llega al comando que informo sobre el paradero de su hijo? R-que estaba perdido desde horas tempranas. ¿Indico si conocía a los ciudadanos detenidos? ella dijo que no sabia quienes eran y porque cargaban el carro de su hijo. ¿Cómo fue el procedimiento para encontrar a la víctima? R- se hablo con los que cargaban el carro y ellos dijeron que estaba en un fundo por biruaquita. ¿De qué forma obtuvo la información? R-de tanto hablar con ellos, manifestaron la dirección donde estaba. ¿Ellos indicaron con qué fin lo amarraron? R-no. ¿cuándo buscar a la persona que estaba en el sector el médano que dijo? R-que el habían quitado el carro en el bulevar, y me dijeron que el diera para biruaquita para esos lados. ¿Cuándo indica que lo quitaron a que se refiere? R- bueno que se lo quitaron con el armamento. ¿Indico cuantos eran? R-dijo que eran 4. ¿En algún momento la victima describió a las personas que le quitaron el vehículo? el dijo que eran ellos, los reconoció. Es todo. No tengo más preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. FÉLIX GONZÁLEZ PREGUNTA: ¿en qué fecha fue eso? R-El 11 de noviembre de 2016. ¿Quién lo llama? R- El 911. ¿En que se trasladaron? R- En la unidad p113. ¿Quiénes andaban? El oficial campo Félix, y keiber Angulo y mi persona. ¿Porque fueron hasta el sitio? R- Por la llamada 911. ¿Cuando llegan al clavitar que sucede? R- Hablamos con ellos, le preguntamos de quien era el carro y todo. ¿Con quién hablan? R-Con los que quedaron dentro del carro. ¿Qué hora era? R-8:55. ¿A qué hora llegan con los detenidos? R- Como media hora después. ¿La victima vio a los detenidos en el comando? R-Si, y dijo que eran ellos. ¿Llegan al comando y luego van por la victima? R- Si, porque hablamos con ellos. ¿Salen de nuevo? R-Si. ¿A qué hora llegan al fundo? R- No recuerdo. ¿De vuelta a qué hora regresan? R-No recuerdo. ¿Qué arma incautaron? un escopetin marca marioba. ¿Dan la voz de alto y cuantas personas salen del vehículo? R-Creo que eran dos más o tres. No se veía bien, la calle es bien oscura. Es todo. No tengo más preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. GRECIA GARCÍA: ¿Qué tiempo tardaron desde la encrucijada hasta el sitio donde se produjo la aprehensión? R- De biruaca a clavitar 10 o15 minutos en la patrulla. ¿Usted podía ilustrar al tribunal de las características del sitio? R- Eso es un lugar oscuro, una calle de piedra, tiene monte de los lados, y queda un fundo. ¿Tiene luz eléctrica? R-Ese día no se veía ni un bombillo. ¿Cómo se llama el sector? R-Clavitar. ¿Donde se trasladaron? En la unidad p113. ¿Qué tipo de vehículo? R- Unidad radio patrullera. ¿De qué forma da la voz de alto? R-Un radio portátil. ¿Qué distancia de alcance tiene? Eso llega lejos, como a camaguan. ¿Con que instrumento le realizaron la voz de alto? R-Con el megáfono de la patrulla. ¿Que alcance tiene? No se los metros, pero si suena duro. Se deja constancia. ¿En el momento de la aprehensión manifiestan porque estaban en el sitio? R- Ellos dijeron que iban a dar una vuelta. ¿Luego de practicada la aprehensión a que hora regresan al comando? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo paso de la aprehensión al comando? R-Eso fue rápido, pero no recuerdo. ¿Cuánto tiempo una hora o media hora? Objeción del fiscal. El juez interviene reformule la pregunta que ya el testigo dijo que no recuerda. ¿Como saben que la víctima estaba en biruaquita? R-porque hablamos con los que cargaban el carro y ellos dijeron que estaba en el fundo del médano. ¿Cuándo fue la declaración de ellos, la madre de la víctima estaba en el comando o después? R-Cuando llegamos ya la Sra. estaba en el comando. ¿La declaración fue posterior de que vieron a la Sra. del comando? R-Si. ¿Cómo fue la indagación de un puesto de taxi? R-Nosotros fuimos porque teníamos todos lo documentos del dueño del carro, y como decía que era taxista y los taxista dijeron que lo conocían y conocían a la mama. ¿Donde fue eso? R-Los taxis que se paran en casa de zinc. Se deja constancia. ¿Se trasladaron a casa de zinc? R- Si. ¿Eso ocurre después que van al comando con los detenidos? Si, los dejamos en el comando y fuimos a casa de zinc a buscar información. Se deja constancia. Es todo. No tengo más preguntas. EL JUEZ PREGUNTA: ¿quién interrogo a los imputados para obtener la información de donde estaba la victima? R- El oficial jefe Campos Félix. ¿Donde fue el interrogatorio? R- En el comando. ¿Ustedes tenían conocimiento de que la víctima se encontraba en otro sitio por otro origen de información? R- No. ¿Cuándo obtienen la información se dirigen al sitio? R- Si. ¿Específicamente donde queda? R- De biruaauita mas adelante después del estacionamiento el múltiple, sector le médano. ¿Donde consiguen a la víctima? En un fundo en un cuartico. ¿Cómo estaba? R-Amarrado tirado en el suelo. ¿En esa casa o fundo había otras personas? - No, no había nadie. ¿Tuvieron conocimiento de quien era el fundo? R-Uno de los ciudadanos que andaba en el carro dijo que era de un tío de el. ¿Usted respondió que uno de los imputados dijo que era de un tío? R- Correcto. ¿Le llego a decir el nombre del tío? No. ¿Qué otra evidencia de interés consiguieron en el fundo? Nada. Ceso.

Declaración del ciudadano KEIBER ALEXANDER ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.619, de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del estado apure, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 7 con sede en Biruaca, Estado Apure, en su condición de TESTIGO FUNCIONARIO ACTUANTE, promovida por el Ministerio Público, ampliamente identificado en las actas, quien rindiera declaración previo juramento, entre otras cosas manifestó:

“…nos encontrábamos en patrullaje rutina en el cuadrante 7 específicamente en la bomba de biruaca, la cual hicieron un llamado al 911 que había un vehículo abandonado en el sector biruaquita por la parte del clavitar, nos trasladamos hacia allá en la unidad p113, la cual al llegar al sector avistamos un carro fiesta color plata, donde venía en marcha le dimos la voz de alto por el megáfono, para que se parara y los mismos se estacionaron , dos que andaba en la parte de atrás salieron el veloz carrera, procedimos a bajarnos de la unidad teniendo en custodio a dos personas, quienes quedaron identificados como Carlos enrique y Daniel Alexander, a uno de ellos se le consiguió un escopetin, y el otro ciudadano venia manejando el vehículo, hicimos la revisión y Carlos enrique tenia el escopetin del lado derecho, luego fueron llevados a la comandancia de biruaca, la cual uno de ellos tenía los documento del vehículo propiedad del dueño del carro quien estaba secuestrado, el carro tenía un logo taxi exprés algo así, la cual procedimos a indagar si conocían al ciudadano dueño del carro, toda vez que cargaban el vehículo, y no cargaban que le acreditara que haba prestado el carro como un traspaso o algo, luego uno de los chamos de casa de zinc dijo que lo conocían y que la mama estaba preocupada porque el muchacho no agarraba le teléfono y nosotros le dijimos que se comunicara con la ciudadana toda vez que no sabíamos dónde estaba el ciudadano, y presumimos que lo tenían secuestrado, la Sra. fue para biruaca y ella dijo que ese era el carro del hijo, luego dialogamos con los detenidos, y ellos manifestaron que lo tenía en una finca en el medanal por los lados de biruaquita y estaba amarrado en un cuarto. Es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL PREGUNTA: ¿cuándo abordan a las personas que iban en el vehículo se percataron que dos personas se evaden? R-Si nos percatamos, y se ve claro que abren las puertas y salen en veloz carrera. ¿Al momento que abordan a los que están dentro de vehículo que documentos dan? R- Todos los documentos del dueño del carro, todo del vehículo, y los documentos personales del dueño. ¿Ellos indicaron si tenía vínculo con el dueño del vehículo? R- Uno de ellos dijo que eran primos, pero no mostro nada como se lo había prestado. ¿Al momento de la revisión observaron algo de interés criminalistico? R- Si el escopetin. ¿Quién lo portaba? R- Daniel Alexander. ¿Mostraron algún documento del arma para portaran? R- No en ningún momento. ¿Que justificaron? R- Nada, dijeron que no cargaban nada de documento. ¿Cuando están en el comando la ciudadana que dijo que era madre del dueño del vehículo, lo reconoció? R- Si, dijo que era del hijo. ¿Reconoció a los detenidos? R-Ella dijo que no tenía parentesco con ellos. ¿De qué forma obtiene la información que la víctima estaba en una finca? De los ciudadanos que estaban detenidos, ellos dijeron donde estaba secuestrado en una finca. ¿Para el momento de ir a buscar a la victima ustedes cuentan con la dirección que dieron, fueron específicos? R- Uno de mis compañeros conocen el lugar. ¿Este sector le médano porque vía queda? Vía achaguas, por donde está el estacionamiento el múltiple. ¿Ese sitio por donde hacen a la aprehensión es cerca o aledaño a donde estaba la victima? R-No, eso queda por otra vía. ¿El fundo el médano queda en la vía de clavitar? No. A menos que exista una vía externa. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. FÉLIX GONZÁLEZ PREGUNTA: ¿puede indicar la fecha del procedimiento? R- En noviembre el 11 de ese mes. ¿Quién los llama? R-Una persona que ve eso y llama al 911 y el 991 nos llama vía radio. ¿En que se trasladaron? R- Unidad p113. ¿Quiénes andaban? R- Oficial agregado Pérez Luis, oficial jefe Félix campos y mi persona. ¿Observan el vehículo que sucede? R-Se da la voz de alto por el megáfono. Cuando el carro se para dos de ellos salen a la parte boscosa corriendo. ¿Que hora era? R-Como a las 8 a 9 de al noche. ¿Detienen a las personas que realizaron después? R-La revisión corporal. ¿Luego? R-Se encontró un escopetin. ¿A que hora llegan al comando con los detenidos? R-Como 15 minutos. A eso de las 9 y 15. ¿Quién los interrogo a los detenidos en el comando? R- El oficial jefe Félix campos. ¿Cuando tienen conocimiento quienes fueron por la victima? R- Los mismos que aprendimos a los ciudadanos, y pedimos apoyo a otra unidad patrullera. ¿Sabe que unidad era y quienes andaban? R- No recuerdo muy bien quienes andaban en la otra unidad, era la unidad p39, ellos fueron de apoyo, nosotros éramos lo del procedimiento. ¿Una vez que traslada a la victima hacia donde lo llevan? R-A la sede de biruaca. ¿A la sede de qué? R-De la policía. ¿La victima los vio? Si creo que si, eso era grande, allá en el comando, el dijo que uno de ellos lo apunto con el arma y el otro le llevo el vehículo. Se deja constancia. Es todo. No tengo más preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. GRECIA GARCÍA: ¿cuando reciben el llamado y se dirigen al carro abandonado que tiempo hay entre la carreta principal y el sector clavitar? R- Como 10 segundos. Luego se deja la vía principal y entrar a clavitar. Se deja constancia. ¿Cuáles son las características del sector clavitar? R- Lo que se ve es monte para un lado, y las casa que se ven son pocas, quedan lejos, lo demás es puro monte, eso no esta alumbrado y la carretera es de granzón. ¿Que se encuentra en la parte derecha de la vía? R- Monte. ¿Que se encuentra en la parte izquierda de la vía? R- Monte. ¿En qué parte se encuentran las casas? R-Como a 100 o 150 metros de donde agarramos a las personas. ¿Tiene alumbrado público? R-Había unos alumbrados donde estaba la casa, donde los agarramos no había alumbrado público. ¿Ustedes solicitaron la colaboración de alguien habitante para que sirviera de testigo? R-No. ¿No salió vecino? R-No. ¿Con que realizaron el llamado? R- Con el megáfono. ¿A qué distancia llega el sonido? R-Llega lejos. ¿Cómo a 100 metros? Objeción de parte del fiscal, con lugar la objeción toda vez que no puede la defensa sugerir las respuestas al deponente. Debe la defensa reformular la pregunta. ¿A qué distancia cree que llega? R-No lo sé, pero llega un poco lejos. ¿Quién realizo la revisión? R- Uno mi persona, y el otro el oficial Pérez Luis. ¿A quién le realizo usted? R- No recuerdo. ¿Que encontró a la persona que reviso? R- A uno d ellos, el escopetin. ¿Lo encontró usted? R- Si a uno d ellos. ¿Alguno manifestó porque se encontraban en ese sitio? R- No dijeron nada. Es todo. No tengo más preguntas. EL JUEZ PREGUNTA: ¿cuántos años tiene como policía? R- 10 años. ¿Cuando usted realizo lo del revisión personal a uno de los imputados, le encontró algo de interés criminalistico? R-Si Dr. ¿Qué le encontró? R- Un escopetin. ¿Tu compañero que hizo la revisión al otro ciudadano encontró algo? R-Le encontró la cartera del dueño del carro con todos sus papeles. ¿Los detenidos lo llevaron en que vehículo? R- Unidad p113. ¿Quién traslado el carro en que ellos se trasladaban? R-Se lo llevo el oficial Félix Campo hasta la sede del comando de biruaca. ¿Cuando se dirigen a la zona de taxis eso ocurrió después de la aprehensión? R- Si Dr., dejamos el carro, los detenidos y comenzamos con las averiguaciones. ¿Porque se dirigen a la línea de taxi? R- Porque los taxistas se la pasan comiendo ahí y comenzamos a indagar allí, sobre ese taxi, a ver si conocían al chofer. ¿Cuando ustedes obtienen la información de donde estaba la victima cuantas patrullas fueron al sitio? R-Dos Dr., la p113, y p39 que iba de apoyo. ¿Cómo consiguen a la víctima? R- Estaba Amarrada. ¿en qué parte de la casa estaba? R- En un cuarto. ¿Ustedes la desamarraron? R- Si Dr. ¿Cuando regresaron la victima reconoció su vehículo? Si Dr. ¿Les informo la victima de qué forma lo despojaron del vehículo? R- El indico que le pidieron una carrera, y el muchacho que iba atrás lo apunto en la cabeza con un arma y el otro que iba a de copiloto se paso a manejar el carro y lo pasaron para la parte de atrás. ¿Le informo la victima cuantos sujetos eran? R- El dijo que eran dos. El tribunal no tiene mas preguntas…”.

Declaración del ciudadano ANDYS TOMAS CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.851.080, en su condición de TESTIGO VÍCTIMA, promovida por el Ministerio Público, ampliamente identificado en las actas, quien rindiera declaración previo juramento, entre otras cosas manifestó:

“…Ese día me encontraba trabajando por el Boulevard y me sacaron la mano dos personas y me dicen que las lleve a Biruaca, luego me dicen que en la parada de la bomba, después me dicen que le dé más adelante, cuando le doy más adelante me abrió la puerta otra persona y me dicen que me pase para atrás que era un atraco, luego me pase para atrás me colocaron la camisa para adelante y me cubrieron el rostro y arrancaron el carro para un sitio que no supe donde estaba, hasta que la policía me encontró, después de allí me llevaron para la policía de Biruaca, allí un policía me estuvo preguntando y me dijo que el carro mío lo habían conseguido con dos personas, después de ir a la policía de Biruaca me mandaron para mi casa y los ciudadanos que agarraron me dijeron los policías que los iban a llevar para la PTJ, el día siguiente me dijeron que yo debía llevar el carro para hacerle la experticia en la PTJ. Es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL PREGUNTA: “Buenos días señor Camacho 1° PREGUNTA ¿Cuantas personas vio a usted al principio? R. 02 perdonas. 2° PREGUNTA ¿Que sexo? R. Masculino. 3° PREGUNTA ¿Recuerda cómo eran ellos. R. Me di cuente del que estaba atrás que era gordito y andaba en bermudas. 4° PREGUNTA ¿Al momento de abordar esas dos personas su vehículo en el Boulevard, recuerda cómo eran esas personas? R. No, en realidad no me di cuenta. 5° PREGUNTA ¿Al momento que le indican que era un atraco, a usted lo amenazan? R. No, me dijeron que era un atraco y me dijeron que no me iban a hacer nada? 6° PREGUNTA ¿Estas dos personas utilizaron algún tipo de arma para someterlo? R. Si, una pistola. 7° PREGUNTA ¿Esas personas que se suben a su vehículo durante el recorrido le dijeron algo. R. No, solo dijeron vamos para el sitio. 8° PREGUNTA ¿Recuerda quien manejaban el vehículo. R. La persona que me abrió la puerta, en el momento que pare. 9° PREGUNTA ¿Cuando usted indica que iban para la bomba, luego le dicen que siga hasta otro sitio, en qué sentido iban R. Hacia Biruaca, vía Achaguas. 10° PREGUNTA ¿Qué tipo de vehículo manejaba? R. Un Ford Balita 2.013 plateado. 11° PREGUNTA ¿Recuerda que hora era aproximadamente cuando lo despojaron de su vehículo y lo someten? R. Como las 7:00 de la noche. 12° PREGUNTA ¿Indico que lo dejan en un sitio, recuerda donde lo dejan? R. No. 13° PREGUNTA ¿Mientras estuvo allí alguien lo vigilo? R. Si, una persona.14° PREGUNTA ¿Cuánto tiempo paso cuando lo ubica la policía. R. No, recuerdo porque era como la una de la mañana. 15° PREGUNTA ¿Usted recupero su carro? R. Sí 16° PREGUNTA ¿Dónde? R. La policía lo recupero. 17° PREGUNTA ¿Le indicaron donde? R. Me dijeron que cerca de Biruaquita ¿18° PREGUNTA ¿Le indicaron si había alguna persona detenida por ese caso? R. Sí, me dijeron que andaban dos personas. 19° PREGUNTA ¿En el sitio donde lo dejaron, allí estuvieron personas? R. No sé. 20° PREGUNTA ¿Quien lo consigue a usted? R. La policía. 21° PREGUNTA ¿Donde lo consiguen? R, En el cuarto. 22° PREGUNTA ¿Una vivienda? R. No, en un cuartico. 23° PREGUNTA ¿Cuantas puertas tiene ese cuartico? R. Una sola. 24° PREGUNTA ¿En una pregunta que le hice, usted indico que una persona estaba cuidándolo quien lo cuidaba? R. Sí había una persona cuidándome, pero cuando llega la policía no había nadie. 25° PREGUNTA ¿Recuerda si los policías fueron en patrulla? R. Si. 26° PREGUNTA ¿Cuántos policías llegaron al sitio? R. Dos. 27° PREGUNTA ¿Al momento de llegar la policía tenían la sirena prendida? R. No. 28° PREGUNTA ¿Cómo se identificaron los funcionarios? R. Llegaron dando gritos y se identificaron como policías y me dijeron que iban a entrar y tumbaron la puerta. 29° PREGUNTA ¿Que distancia había del sitio donde te quitaron el vehículo, al sitio donde te rescatan? R. Como de aquí a Biruaca. Es todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABG. FELIX GONZÁLEZ PREGUNTA: “Señor Camacho 1° PREGUNTA ¿Usted refiere que le pidieron una carrera en el centro de san Fernando y le colocan una capucha al momento que le dicen que era un robo, indique en este acto si en esta sala se encuentran las personas que le quitaron el vehículo. R. No tengo idea, porque nunca los vi. Se deja constancia. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA ABG. GRECIA GARCÍA: Señor Camacho 1° PREGUNTA ¿Cuándo a usted lo trasladan a la Policía de Biruaca, las personas que le quitaron el vehículo estaban allá? R. No sé porque a mí me pasaron para un salón y yo no vi a nadie. 2° PREGUNTA ¿A usted le mostraron en la policía a las personas que le robaron el vehículo? R. No. Se deja constancia. EL JUEZ PREGUNTA: 1° PREGUNTA ¿Usted manifestó en su declaración que usted tomo la carrera en el Boulevard a dos personas, esas personas que tomo en el Boulevard recuerda sus características? R. Recuerdo al de atrás que era un gordito, los demás no me di cuenta. 2° PREGUNTA ¿Cuántas personas tomo en el Boulevard? R. 02 personas. 3° PREGUNTA ¿Y solo uno vio que era gordito, cuando me pasan para atrás es que pude ver a la persona de atrás. 4° PREGUNTA ¿Cuando toma la carrera, en ese momento lo amenazaron. R. No, me amenazaron allá en el sitio donde me pare. 5° PREGUNTA ¿Las dos personas que suben inicialmente a su vehículo lo amenazaron? R. No. 6° PREGUNTA ¿De esas dos personas, solo a uno de ellos le vio las características? R. Sí, a uno solo. 7° PREGUNTA ¿Cuando usted llega a Biruaca, usted los vio ellos cuando le indicaron que esas eran las personas que le iban a pagar. R. No, yo me baje de la carreta y me pare y allí fue cuando me dicen esto es un atraco. 8° PREGUNTA ¿No los vio. R. No. 9° PREGUNTA ¿Cuando se montan en el vehículo le colocaron la capucha? R. No, fue cuando me paso para atrás que me dicen colócate la capucha? 10° PREGUNTA ¿Uno de ellos te la puso. R. No, yo mismo porque ellos me dijeron pásate la camisa para adelante. 11° PREGUNTA ¿De allí cuando le colocan la capucha, que tiempo transcurrió hasta que llegaron al sitio donde lo bajaron? R. No tengo idea doctor. 12° PREGUNTA ¿Cuando lo bajan a esa casa, lo bajaron tapado? R. Si. 13° PREGUNTA ¿Recuerda la hora cuando lo bajaron allá? R. No. 14° PREGUNTA ¿Habían personas cuando lo dejan en esa casa? R. Si. 15° PREGUNTA ¿Cuantas? R. Yo vi solo una sola persona que siempre me estuvo cuidando. 16° PREGUNTA ¿Logro verla? No, solo lo oía. 17° PREGUNTA ¿Usted lo colocan acostado o como de qué forma? R. Acostado. 18° PREGUNTA ¿Lo amarraron? R. Si. 19° PREGUNTA ¿Qué tiempo paso desde que lo amarraron hasta que lo consiguió la policía? R. No se. 20° PREGUNTA ¿Quien lo desamarro a usted? R. La policía. 21° PREGUNTA ¿Le informo la policía de cómo llegaron a su ubicación? R. No. 22° PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de quien era esa casa donde estaba usted? R. Ni idea. 23° PREGUNTA ¿Usted logro identificar la zona donde se encontraba cuando salió de la casa? R. No. 24° PREGUNTA ¿Supo de qué manera se entero la policía que usted estaba en ese cuarto? R. Solo sé que llego la policía y les pregunte como me habían encontrado y solo me dijeron que íbamos para el comando. 25° PREGUNTA ¿Qué tiempo quedaba de allí hasta el comando? R. Como de aquí a Biruaca. Es todo…”.

Del análisis comparativo de las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes LUIS FREDDY PÉREZ y KEIBER ALEXANDER ANGULO, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, son coincidentes en el contenido de sus declaraciones, sin que se observara contradicción, existiendo verosimilitud respecto a la narración de cómo ocurrieron los hechos, donde resultaron aprehendidos los hoy acusados. Coinciden en que en fecha 11-11-2016, recibieron un llamado por el 911, donde les informan que en el sector Clavital de Biruaquita se encontraba un vehículo abandonado, por lo que procedieron a dirigirse al sitio, y al llegar observaron un vehículo ford fiesta color plata, el cual se encontraba en marcha, y al darles la voz de alto por el megáfono de la unidad, dos sujetos que se encontraban en la parte de atrás del vehículo salieron en veloz carrera, y los otros dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo fueron detenidos, quedando identificados como CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ Y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, los hoy acusados. Y al realizarles la revisión de personas se le encontró un arma de fuego al ciudadano CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, un escopetín, siendo que en la Comandancia de Policía uno de los ciudadanos detenidos tenía en su poder los documentos del vehículo propiedad del dueño víctima de estos hechos, dejándose constancia en las declaraciones que el vehículo tenía un logo que decía Taxi Express, no habiendo acreditado estos ciudadanos de ninguna forma la posesión de este vehículo, el cual posteriormente fue reconocido por la madre de la víctima como propiedad de su hijo que tenía tiempo desaparecido al encontrarse trabajando como taxista identificado como ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO. Luego de esto, fueron increpados los detenidos para que informaran a la comisión donde se encontraba la víctima, quienes luego de ser presionados por los funcionarios policiales confesaron donde esta se encontraba, indicando que estaba en un fundo en el Sector Medanal de Biruaquita, por lo que los funcionarios procedieron a dirigirse al sitio, encontrando a la víctima amarrada en un cuarto de la vivienda, quien fue desamarrada, para posteriormente ser llevada hacia el Comando de Policía donde informó que efectivamente le había sido robado su vehículo por dos sujetos, que fueron los que inicialmente tomaron la carrera. Ambas declaraciones coinciden en los aspectos fácticos antes narrados.

De igual manera, al concatenar estas declaraciones de los funcionarios aprehensores, con el dicho de la víctima el ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, quien en juicio señaló que fue despojado de su vehículo por dos sujetos, quienes le pidieron una carrera en el boulevard de San Fernando de Apure, para dirigirse hacia Biruaca, que posteriormente le señalaron que tenía que ir hacia la bomba, para luego decirle que le diera mas adelante, es allí cuando al detenerse se montó otro sujeto y le dicen que es un robo que se pasara para atrás, y le colocan la camisa hacia delante, y allí se dirigen hacia otro sitio que no fue reconocido por la víctima en su declaración, toda vez que tenía la cara tapada. Afirmó que lo amenazaron con un arma de fuego, que cuando llegaron hacia la bomba, a preguntas formuladas respondió que la vía que tomó hacia adelante era de Biruaca –Achaguas, que posteriormente a ello, fue llevado a un sitio donde lo bajaron con la cara tapada y lo dejaron en un cuartico, esto coincide con lo dicho por los funcionarios en el debate al afirmar que los sujetos capturados con el vehículo el cual posteriormente se determinó que era de la víctima, confesaron el lugar donde lo habían dejado amarrado, lo que efectivamente fue corroborado cuando se dirigieron al sitio ubicado en Biruaquita donde se encontraba, y allí lo encontraron amarrado en un cuarto, siendo que el funcionario Luís Freddy Pérez, afirmó al momento de hacerle preguntas en el interrogatorio que la víctima manifestó en el comando que los dos ciudadanos detenidos participaron en el robo de su vehículo. El funcionario Keiber Angulo, corroboró lo señalado por el funcionario Luís Freddy Pérez, al manifestar en juicio que recibieron una llamada del 911, donde les informaban que había un vehículo abandonado en el sector Biruaquita, por la parte de Clavital, que al llegar observaron un vehículo ford fiesta color plata, el cual venía en marcha, y al darles la voz de alto por el megáfono dos sujetos salieron en veloz carrera de la parte de atrás del carro, quedando dos en el vehículo los cuales fueron detenidos, quedando identificados como CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, a quien se el incautó un arma de fuego tipo escopetin, y el otro ciudadano quedó identificado como DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, que posterior a ello fueron llevados al Comando de la Policía en Biruaca, siendo que uno de los ciudadanos cargaba los documentos del vehículo propiedad de la víctima. Afirmó también, que la víctima pertenecía a la línea taxi Express, y que por esa razón fueron a investigar a esta sede en casa de zinc, donde uno de los ciudadanos de taxi Express les informó que la madre de este estaba preocupada porque estaba desaparecido, por lo que les aconsejó a los funcionarios de la policía que se comunicarán con la madre, posteriormente a ello la madre de la víctima fue a Biruaca donde reconoció el carro de su hijo, y al interrogar a los detenidos estos manifestaron donde se encontraba la víctima en una Finca en el Sector Medanal de Biruaquita. Tal declaración coincide plenamente, con lo que declarado por el funcionario Luís Freddy Pérez, respecto a la forma en que ocurrió la aprehensión de los sujetos, en posesión del carro de la víctima, quien momentos antes fue despojado bajo amenaza por arma de fuego de su vehículo, y al concatenarse el dicho de ambos funcionarios con la declaración de la víctima, a pesar que en juicio no reconoció a los acusados, si fue encontrado en el sitio donde fue dejado amarrado, en un cuarto, información que fue aportada por ellos según el dicho de los funcionarios aprehensores que fueron los que lo interrogaron, información aportada que sin ella no hubiesen logrado dar con su ubicación.

Testimonios estos adminiculados a las otras probanzas evacuadas, tales como el testimonio de los expertos DAMON DEL VALLE, sustituyendo a la Experta Sandra Méndez, y HUGO YOHANDER HEREDIA RAMOS, el primero ratificó y explicó el resultado de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-063-B-301-16, inserto al folio 126 de la pieza I, de fecha 14-11-2016, de la presente causa, practicada a un arma de fuego y un cartucho, incautados en el procedimiento, donde ocurrió la aprehensión de los acusados, dejando constancia los funcionarios actuantes que le fue incautada al acusado CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, y el segundo experto HUGO YOHANDER HEREDIA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-24.144.195, de profesión u oficio Sargento Segundo Experto en señalización de Vehículo de la División de Física del Laboratorio N° 35 de la Guardia Nacional, ubicado al lado del CONAS quien ratificó y explicó el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES, de fecha 21 de noviembre del 2016, inserta al folio 128 al 131 del expediente, pieza I, practicado al vehículo propiedad de la víctima, el cual fue incautado en manos de los acusados, lo que determina con ambas declaraciones de acuerdo a la apreciación probatoria, tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal de los acusados CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ Y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, respecto a los hechos que le endilgan motivo del presente juicio. Razón por la cual se les da todo el valor probatorio a sus dichos.


C) DOCUMENTALES:

Se incorporó por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CG-EMG-SLGNB-LCCT35 0337, de fecha 23-11-2016, suscrita por el EXPERTO HEREDIA RAMOS HUGO JOHANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de San Fernando de Apure, inserta al folio 127 al 131 de la pieza I del expediente.

2.- INSPECCION TÉCNICA N° 2238, de fecha 12-11-2016, suscrita por los funcionarios BRAYAN RIVERO E ITALO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Apure, inserta al folio 125 de la pieza I del expediente.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 301-16, de fecha 14-11-2016, suscrita por el experto SANDRA MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Apure, inserta al folio 126 de la pieza I del expediente.

Las presentes documentales son valoradas a la luz de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser experticias las cuales fueron ratificadas y explicado su resultado en juicio por los expertos, la primera de ellas correspondiente al dictamen respecto a los seriales del vehículo de la víctima, seriales que se encontraban sin ningún tipo de alteración, vehículo este que quedó acreditado en el debate le fue incautado en posesión de los acusados. La Segunda experticia, corresponde a Inspección Técnica N° 2238, practicada en el sitio de los hechos, donde se dejó constancia de las características físicas y ambientales del sitio de los hechos, y la tercera experticia corresponde a Reconocimiento Legal, practicado a un arma de fuego y un cartucho, incautados en el procedimiento a uno de los acusados. Con estas experticias de acuerdo al resultado pericial de ellas, se comprobó el cuerpo del delito de los hechos investigados. Razón por las que se les da todo su valor probatorio.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Ni al inicio del juicio oral y público, ni durante las secuelas del debate, los acusados hicieron uso de su derecho a rendir declaración.

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En conclusión, de la apreciación probatoria realizada a los órganos de prueba que fueron decantados durante las secuelas del debate, conforme a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se acreditó como se narró previamente, que en fecha 11-11-2016, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Biruaca, recibieron un llamado por el 911, donde les informan que en el sector Clavital de Biruaquita se encontraba un vehículo abandonado, por lo que procedieron a dirigirse al sitio, y al llegar efectivamente observaron un vehículo ford fiesta color plata, el cual se encontraba se encontraba en movimiento, por lo que les dan la voz de alto por el megáfono de la unidad patrullera, cuando dos sujetos que se encontraban en la parte de atrás del vehículo salieron en veloz carrera, y los otros dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo fueron detenidos, quedando identificados como CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ Y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, los hoy acusados.

A estos sujetos detenidos al realizarles la revisión de personas se le encontraron evidencias de interés criminalístico, entre ellas un arma de fuego la cual le fue retenida al ciudadano CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, el cual era un escopetín calibre 410, marca maiola, de color negro cromado, luego de ello una vez trasladados los ciudadanos a la Comandancia de Policía de Biruaca, uno de los ciudadanos detenidos tenía en su poder los documentos del vehículo propiedad del ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, ciudadano a quien momentos antes lo habían despojado de su vehículo, cuando realizaba labores como taxista, dejándose constancia en las declaraciones que el vehículo tenía un logo que decía Taxi Express, no habiendo acreditado estos ciudadanos de ninguna forma la posesión de este vehículo, el cual posteriormente fue reconocido por la madre de la víctima como propiedad de su hijo que tenía tiempo desaparecido al encontrarse trabajando como taxista. Luego de esto, fueron interrogados los detenidos para que informaran a la comisión donde se encontraba la víctima, quienes luego de ser presionados por los funcionarios policiales efectivamente admitieron que a la víctima la habían llevado a un fundo en el Sector Medanal de Biruaquita, por lo que los funcionarios procedieron a dirigirse al sitio, encontrando a la víctima amarrada en un cuarto de la vivienda, quien fue desamarrada por uno de los funcionarios, e identificada como ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, para posteriormente ser llevada hacia el Comando de Policía donde informó que efectivamente le había sido robado su vehículo por dos sujetos, que fueron los que inicialmente tomaron la carrera, quienes bajo amenaza lo despojaron de su vehículo, siendo estos mismos ciudadanos a quienes se les retuvo el vehículo Ford Fiesta Color Plata, Placa AD904PG, identificado por la víctima como de su propiedad.

De tal manera, que con los órganos de prueba previamente apreciados por este Tribunal, quedaron acreditados los hechos que le fueron imputados a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, y en consecuencia su responsabilidad penal, el primero de ellos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el segundo de los nombrados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ANDY TOMAS CAMACHO. Y ASI SE DECIDE.-

V
PENALIDAD

Respecto al ciudadano CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ. A este Ciudadano se le acusó por dos delitos, el mas grave ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS. Ahora bien, verificado que no constan en autos antecedentes penales a nombre del penado, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, permite al juez sentenciador la aplicación de la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, el cual permite bajar la pena entre el término medio y el límite inferior, por lo que se lleva la pena hasta el límite inferior, es decir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO.
Y el delito de menor gravedad es el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual prevé una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal, es de SEIS (6) AÑOS. Ahora bien, verificado que no constan en autos antecedentes penales a nombre del penado, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, permite al juez sentenciador la aplicación de la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, el cual permite bajar la pena entre el término medio y el límite inferior, por lo que se lleva la pena hasta el límite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

Luego, nos encontramos en presencia en un concurso real de delitos, cuyas especies son distintas, es decir pena de presidio y de prisión, lo que hace aplicable al caso lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, es decir la conversión de la pena de prisión en presidio, de acuerdo a las reglas de este dispositivo legal, lo cual se hará computando dos días de prisión por uno de presidio, y al resultado se le calcula las 2/3 partes, lo cual deberá ser sumado al delito mas grave. Y al hacer el cálculo matemático de la conversión de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, en presidio resultó en DOS (2) AÑOS, siendo las 2/3 partes de esta cantidad, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, siendo este tiempo el que se le suma al delito mas grave, es decir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, resultando en consecuencia una suma total de pena a cumplir por el penado CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, por los dos delitos en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO. Y así se decide.

En relación a la penalidad del acusado DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, a este Ciudadano se le acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS. Ahora bien, verificado que no constan en autos antecedentes penales a nombre del penado, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, permite al juez sentenciador la aplicación de la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, el cual permite bajar la pena entre el término medio y el límite inferior, por lo que se lleva la pena hasta el límite inferior, es decir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONDENA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Biruaquita, Sector Clavital, Calle Principal, Casa Sn, Municipio Biruaca del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 25.464.710, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: CONDENA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en Urb. El Polígono, Calle Principal, Casa Sn, Municipio Biruaca, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 25.259.476, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANDY TOMAS CAMACHO CASTILLO, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO.

TERCERO: Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y se exonera de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberán cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra de los acusados CARLOS ENRIQUE MELENDEZ DOMINGUEZ Y DANIEL ALEXANDER FAMA CARRERO.

QUINTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2017, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese traslado e impóngase a los penados.

SEXTO: Remítase una vez quede definitivamente firme al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA SÁNCHEZ

EXP N° 2U-1.214-17
JLSR/AS.-