REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: CP01-R-2017-000019
PARTE DEMANDANTE: YANET COROMOTO MONTIEL URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.850.953.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (RECURSO DE APELACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente asunto con el Recurso de Apelación intentado por el Abogado VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA HERRERA, supra identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante, contra la Sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la cual estableció la Estimación o el Quantum de los Montos Condenados, intentada por la ciudadana YANET COROMOTO MONTIEL URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.850.953, debidamente representada por el Abogado VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“…PRIMERO: Por concepto de intereses por prestación de antigüedad. Articulo 108 LOT, en la cantidad de tres mil novecientos un bolívar con cuarenta y cinco céntimos (BS. 3.901,45); SEGUNDO: Con respecto a los intereses de mora sobre la cantidad condenada, articulo 92 de la C.R.B.V, la cantidad de tres mil novecientos un bolívar con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 3.901,45); TERCERO: En lo concerniente al monto de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de antigüedad, es la cantidad de setenta y nueve mil doscientos setenta y tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 79.273,89; y por otros conceptos laborales, la cantidad de mil cuatrocientos veintisiete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.427,24); CUARTO: De acuerdo a la sentencia definitiva el monto por concepto de cesta ticket, la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 664,10), De la sumatoria de las cantidades anteriormente determinadas, arroja un total de ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 85.417,88)” (Negritas de la sentencia recurrida)
Contra dicha decisión, en fecha dos (02) de agosto de 2017, el abogado Víctor Andrés García Herrera, con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante, ejerció el recurso de apelación, consignando escrito fundamentando la apelación, la cual fue oída en un Solo Efecto mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2017.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, es recibida la presente causa en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y distribución y Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, por cuanto existe parentesco entre la ciudadana Alba Espinoza Colmenares, desempeña cargo de Procuradora General del Estado Apure, y el Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo se inhibe del conocimiento del presente asunto.
En fecha ocho (08) de febrero de 2018, es recibida la presente causa en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la inhibición planteada por el abogado Carlos Espinoza Colmenares, el cual se fija un lapso de tres (03) días hábiles siguientes dentro de los cuales se procederá a decidir la inhibición planteada.
En fecha quince (15) de febrero de 2018, es recibida la presente causa en el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por cuanto fue resuelta la inhibición planteada por el abogado Carlos Espinoza Colmenares y en esa misma fecha se indicó que considera forzoso aperturar una articulación Probatoria conforme a la facultad del Juez prevista en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se concede un lapso de dos (02) días de despacho para que la parte apelante consigne el material probatorio que considere necesario. Ahora bien, vencido este lapso tendrá lugar la Audiencia Oral a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018, se fijó la celebración de la audiencia oral de apelación para el día veintiuno (21) de febrero de 2018, a las 2:00 horas de la tarde.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo en extenso, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, establece lo siguiente:
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la obligación que tiene la parte apelante de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de que sea declarada desistida dicha apelación, y en consecuencia se debe remitir el expediente al Tribunal correspondiente para que siga el curso de Ley. En aplicación del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentarse a la audiencia oral de apelación a los fines de indicar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien, se desprende de los autos que conforman el presente expediente, que esta Alzada fijó el día veintiuno (21) de febrero de 2018, para que tuviera lugar la audiencia de apelación en el presente asunto, seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta la ausencia de la parte apelante, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. En este sentido, ante la incomparecencia del recurrente resulta aplicable la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación, prevista en el citado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de agosto de 2017, el Abogado Víctor Andrés García Herrera, supra identificado, en su carácter de Co-apoderado judicial de la demandante; contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de julio de 2017. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, en su condición de co-apoderado judicial de la demandante; contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de julio de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Tribunal a-quo en la fecha antes indicada, mediante la cual estableció la Estimación o el Quantum de los Montos Condenados, por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana YANET COROMOTO MONTIEL URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.850.953, debidamente representada por el Abogado VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE y, en consecuencia, le condena a pagar a la parte actora, lo siguiente: Por concepto de intereses por prestación de antigüedad. Articulo 108 LOT, la cantidad de tres mil novecientos un bolívar con cuarenta y cinco céntimos (BS. 3.901,45); por los intereses de mora la cantidad condenada, articulo 92 de la C.R.B.V, de tres mil novecientos un bolívar con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 3.901,45); lo concerniente al monto de la corrección monetaria la cantidad condenada a pagar por concepto de antigüedad, es de setenta y nueve mil doscientos setenta y tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 79.273,89); y por otros conceptos laborales, la cantidad de mil cuatrocientos veintisiete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.427,24); De acuerdo a la sentencia definitiva el monto por concepto de cesta ticket, la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 664,10), De la sumatoria de las cantidades anteriormente determinadas, arroja un total de ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 85.417,88); TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese las respectivas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día jueves veintidós (02) de febrero de 2018, Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior Accidental;
Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abg. Geraldine Goenaga Prieto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Goenaga Prieto
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