REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

SENTENCIA DE INHIBICIÓN
ASUNTO: CC01-X-2017-000008

PARTE DEMANDANTE: ALCARIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.565.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado N° 15.984.

PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL S.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.869.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.959.

MOTIVO: SOLICITUD DEL DERECHO DE JUBILACION.

Reanudada como se encuentra el presente asunto, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal Superior Accidental a los fines de de emitir el pronunciamiento respectivo, lo hace de la siguiente manera:
Se contrae el presente asunto, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el asunto contentivo del asunto principal signado con N° CP01-L-2011-000315, con motivo de la Consulta Obligatoria de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 03 de julio de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR la demandada interpuesta por el ciudadano ALCARIO APARICIO, contra PDV COMUNAL S.A., por la solicitud del DERECHO DE JUBILACION, por estar incurso según su decir en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber conocido el juez inhibido en la fase de mediación, y haber emitido opinión sobre el fondo del presente asunto, por los motivos allí expuestos.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en la instalación de la audiencia preliminar estuvo presidida por el ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, tal y como se evidencia en los folios del 318 al 321, del 324 al 328 y 331 del expediente, por lo que, da fe de sus dichos, cumpliendo de esa manera requisitos para su procedencia, en virtud de ello, es forzoso para este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de por autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por estar incurso numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio, con copia certificada de la presente Resolución. Líbrese Oficio y copia certificada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez Superior Accidental,

Abg. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,

Abg, HILDA YAMILETH GÓMEZ ALVARADO