REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: CP01-L-2017-000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE)

PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.869.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIGUEL ANTONIO ÁLVAREZ y JORGE CORONA, I.P.S.A. Nros: 137.505 y 269.821.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ALBA MARGARITA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.360.083.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL DE JESÚS GALLARDO NAVARRO, I.P.S.A. N° 45.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.869.378, contra la ciudadana, ALBA MARGARITA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.360.083, previo el anuncio de Ley por parte de la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia de la incomparecencia de la parte “DEMANDANTE”, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.869.378, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno. De igual forma se deja constancia que compareció el ciudadano ABG. RAFAEL DE JESÚS GALLARDO NAVARRO, I.P.S.A. N° 45.094, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana, ALBA MARGARITA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.360.083, parte “DEMANDADA” en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar el Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la parte demandada, constante dos (2) folios útiles, más tres (3) folios anexos marcados con la letra “A1” y “A2”. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt




La Secretaria,


Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado.











LGMB/hg/na.