REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º


ACTA DE MEDIACION POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2017-000043
PARTE ACTORA: ALFREDO OMAR BARRIOS ANGARITA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE PEREZ VAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER R&S C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS ORTA PUERTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ALFREDO OMAR BARRIOS ANGARITA, cédula de identidad N° 5.764.925, asistido por el Abogado MIGUEL JOSE PEREZ VAZQUEZ, Inpreabogado N° 198.622, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado DENNIS ORTA PUERTA, Inpreabogado N° 105.854, de la sociedad mercantil TALLER R&S C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 23, Tomo 8-A de fecha 14-5-2009, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre ALFREDO OMAR BARRIOS ANGARITA y mi representada, desde el 01 de octubre de 2011 hasta el 31 de mayo del 2016. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador ALFREDO OMAR BARRIOS ANGARITA, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.213.118,33), pagaderos en este acto, mediante cheque N° 20086377, de la cuenta corriente N° 0134-0423-25-4233034714, de fecha 21-02-2018, a favor del demandante, de la entidad BANESCO, cantidad ésta discriminada de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y conforme a lo solicitado en el escrito libelar, sin incluir la Indemnización del artículo 92 de la citada ley.

Seguidamente, el demandante de autos, ciudadano ALFREDO OMAR BARRIOS ANGARITA, cédula de identidad N° 5.734.925, asistido por el Abogado Miguel José Pérez Vázquez, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el Apoderado Judicial de la parte demandado por la mencionada cantidad, y recibe conforme el cheque antes identificado, por la suma señalada.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abg Ana Trina Padrón Alvarado


Parte demandante



Abogado asistente del demandante



Apoderado de la demandada


La secretaria,


Abg, Hilda Yamileth Gómez Alvarado