REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8722-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEONARDO DANIEL SALAS GONZALEZ y KASSANDRA IRIMAR VENERO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.723.225 y V-25.611.900, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor ciudadano Leonardo Daniel Salas González, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 BS) mensuales por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Mensuales (800.000 BS). SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar para el mes de Julio el monto del Bono de Educación destinado para la compra de Zapatos Uniformes y Útiles Escolares, por el monto de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 BS), TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las Festividades de Diciembre, por el monto de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 BS). Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieren la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria: KASSANDRA IRIMAR VENERO BENAVIDES. Todo ello en función del interés superior del niño niña y adolescente.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Leonardo Daniel Salas González, aumenta el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Mensuales (800.000 Bs) mensuales. SEGUNDO: También el padre aportará el monto del Bono de Educación para el mes de Julio destinado para la compra de zapatos uniformes y útiles escolares, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.). TERCERO: De la misma manera el padre suministrará un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las Festividades de Diciembre, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.), sumas estas que serán depositadas o transferidas directamente por el obligado alimentario en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordenó aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, la cual es movilizada por la ciudadana KASSANDRA IRIMAR VENERO BENAVIDES. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.