REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veintitres (23) de Febrero del año 2018
207º y 158º
Exp. No. 15779-2007.-
Motivo: Demanda de Obligación de Manutención.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 21 de Febrero del presente año, cursante a los folios Ciento Veintitrés (123) y Ciento Veinticuatro (124), del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA NUÑEZ TOVAR y CARLOS DANIEL NAVARRO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.757.115 y 14.520.048, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso y aumento de la obligación de manutención a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 21/05/2007, de Once (11) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS DANIEL NAVARRO MEJIAS, tiene un atraso de ocho (08) años de obligación y se compromete a cancelar de manera inmediata la deuda una vez indique el Tribunal el monto del referido atraso, los cuales depositara a la cuenta corriente personal de la madre del mencionado niño ciudadana ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, existente en el Banco de Venezuela, distinguida con el No. 0102-0698-78-0000-034351, por otra parte el ciudadano CARLOS DANIEL NAVARRO MEJIAS acordó aumentar la obligación de manutención al 30% del Salario Integral mensual, los cuales serán pagados en dos (02) cuotas, los quince y ultimo de cada mes a través de depósitos o transferencias temporalmente a la cuenta antes mencionada, mientras se resuelve la situación en el Banco del cambio de libreta del Banco Banfoandes al Banco Bicentenario y una vez cumplido dicho trámite la madre del niño que nos ocupa deberá consignar copia legible de la libreta de ahorro, a los fines de que este Tribunal informe dicho número de cuenta al obligado alimentista, para que proceda a efectuar dichos depósitos en la cuenta respectiva, adicional a la mensualidad deberá hacer entrega directa a la ciudadana ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, cada quince (15) días de una bolsa, ósea dos (02) bolsas al mes, contentiva de los siguientes productos; 02 Kg. de Harina Pan precocidad. 02 Kg. de Pasta. 02 Kg. de Arroz. 01 Kg. de Azúcar. 01 Kg. de Sal. 01 Kg. de Leche. 02 Kg. de Carne. 01 Litro de Aceite. 01 Kg. de Queso. 01 Mantequilla de 500 gramos y 01 Kg. de Café. En lo que respecto al Bono Escolar, se compromete a entregar a la mencionada ciudadana lo siguiente; 02 camisas. 02 pantalones y 01 par de zapatos colegiales en el mes de septiembre del presente año, más el 50% de los útiles escolares, la otra parte le corresponde a la madre comprarle; Mono, Franelas y Zapatos Deportivos y el 50% de los gastos de útiles escolares. Bono Decembrino; el Padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 de diciembre de cada año tales como; una muda de ropa completa (pantalón, camisa o franela, medias y un par de zapatos) y la madre le correspondería la muda de ropa del 31 de diciembre de cada año, asimismo el referido ciudadano deberá incluir al niño que nos ocupa en la póliza del seguro (HCM) de su ente empleador, y cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera”.
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ordena agregar a los autos la diligencia consignada en fecha 22/02/2018 por el obligado alimentista, con su respectivo recaudo anexo. TERCERO: En lo que respecta al Atraso de la Obligación de Manutención alegado y reconocido por el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS, el Tribunal una vez presentado los cálculos por la ciudadana ANA MARIA NUÑEZ TOVAR y previa revisión de los mismos se pronunciara al respecto.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintitres (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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