REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Febrero de 2.018
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS1-8012-18

Vista el contenido del acta procesal de fecha 27-06-2.017, suscrita por los ciudadanos, SIOLIS OLMARY ROMAN SEVILLA y FELIX RANDY SILVA ORASMA, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 22.577.376 y V.- 16.511.867, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la presente solicitud a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA conviene en restituir el ejercicio de la custodia a la madre, ciudadana SIOLIS OLMARY ROMAN SEVILLA, a partir de la presente fecha quien continuara ejerciéndola, por lo tanto acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, Fines de Semana cada 15 días, el padre o la abuela paterna retirará a la niña en casa de su madre el día Viernes a las 5:00 p.m. y la retornara el día Lunes a las 8:00 a.m., el periodo vacacional de Semana Santa de este año 2018, la niña estará con el padre desde el Viernes de concilio a las 5:00 p.m., hasta el Lunes a las 8:00 a.m., y los años siguiente viceversa. El día de la Madre la niña estará con la madre. El día del Padre estará con el Padre. Vacaciones Escolares: Serán compartidas, el primer periodo desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con el padre y desde el 16 de Agosto en adelante con la madre, para el año siguiente será viceversa. El Cumpleaño de este año 2018 la niña estará con el padre. Vacaciones Decembrina de este año 2018 la niña estará con la madre desde el 16-12-2018 hasta el 28-12-2018 y del 29-12-2018 hasta el 08-01-2019 con el padre y en el año siguiente será viceversa en el mismo horario señalado para el régimen regular. La Obligación de Manutención, ambas partes se comprometen aportar semanalmente una bolsa con alimentos (harina, leche, granos, frutas, pescado, carne) y todo lo que puedan aportar para la alimentación de la niña. Ambos aportaran el 50% para gastos de la época escolar tales como (calzados, uniformes y útiles escolares), y el 50% de los gastos propios de la época decembrina tales como (ropa, calzado y juguete)” Asimismo cada uno se compromete en suministrar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “El ciudadano FELIX RANDY SILVA ORASMA conviene en restituir el ejercicio de la custodia de su hija, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) a la madre, ciudadana SIOLIS OLMARY ROMAN SEVILLA, a partir de la presente fecha quien continuara ejerciéndola. El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido a favor del padre, de la siguiente manera: Fines de Semana cada 15 días, el padre o la abuela paterna retirará a la niña en casa de su madre el día Viernes a las 5:00 p.m. y la retornara el día Lunes a las 8:00 a.m., el periodo vacacional de Semana Santa de este año 2018, la niña estará con el padre desde el Viernes de concilio a las 5:00 p.m., hasta el Lunes a las 8:00 a.m., y los años siguiente viceversa. El día de la Madre la niña estará con la madre. El día del Padre estará con el Padre. Vacaciones Escolares: Serán compartidas, el primer periodo desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con el padre y desde el 16 de Agosto en adelante con la madre, para el año siguiente será viceversa. El Cumpleaño de este año 2018 la niña estará con el padre. Vacaciones Decembrina de este año 2018 la niña estará con la madre desde el 16-12-2018 hasta el 28-12-2018 y del 29-12-2018 hasta el 08-01-2019 con el padre y en el año siguiente será viceversa en el mismo horario señalado para el régimen regular. La Obligación de Manutención, ambas partes se comprometen aportar semanalmente una bolsa con alimentos (harina, leche, granos, frutas, pescado, carne) y todo lo que puedan aportar para la alimentación de la niña. Ambos aportaran el 50% para gastos de la época escolar tales como (calzados, uniformes y útiles escolares), y el 50% de los gastos propios de la época decembrina tales como (ropa, calzado y juguete)” Asimismo cada uno se compromete en suministrar el 50% de los gatos médicos y medicinas”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge