REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Febrero de 2.018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-1806-15
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147.
DEMANDADOS: ROSA MARGARITA NATERA TIRADO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.146.196.
BENEFICIARIO: Niño. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Once (11) años de edad, el cual nació en fecha 24-08-2006, según acta de nacimiento Nro. 1706, cursante al folio 03.
I
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cinco (05) años de edad, el cual nació en fecha 16-074-2011, está bajo la responsabilidad legal de la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, desde los 8 meses de nacido, y por orden del Tribunal de Juicio de este Circuito se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar desde el 11 de Mayo del año 2015. La dinámica familiar es la siguiente, la ciudadana EUMAR TIRADO FUENTES trabaja de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y su esposo, el ciudadano CARLOS FUENTES (padre legal del niño), labora de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., combinan sus actividades laborales con los cuidados y atenciones del niño que nos ocupa. Asimismo se evidenció la presencia de vínculos favorables entre los cuidadores y el niño, ya que desde muy pequeño se encuentra en ese hogar, posee su propio dormitorio y actualmente comparte con su hermana biológica, se pudo observar que el niño se desplaza por todas las áreas de la casa con seguridad y confianza, en cuanto a su disciplina se aprecio normas y pautas establecidas para su comportamiento, se encuentra en buenas condiciones generales de salud e higiene, jugando y compartiendo sus juguetes con su hermana.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, bajo la Figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: RATIFICA la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 11-05-2015, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 30, 131, 358, 394, 395, 396 y 397-C de la Ley de Marras, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento correspondiente durante un año, realizando para ello por lo menos cuatro evaluaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 397-A de la Ley Organiza Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintiuno (21) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
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Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge
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