REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8735-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres (03) y cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDUARDO JOSE ARTAHONA CHAVEZ y VIANNELLYS MARILIN MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.588.934 y V-24.517.765, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto a la MODIFICACION DE LA CUSTODIA a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JOSE ARTAHONA CHAVEZ, manifiesta en éste acto su voluntad de modificar la custodia de su menor hija, toda vez que venía ejerciendo la misma desde hace aproximadamente nueve (09) meses, previo acuerdo voluntario y privado con la madre por no tener esta los medios idóneos para su sustento, en virtud que a la presente fecha la madre manifiesta que cuenta con la disposición y mejores posibilidades de vida para la Niña, razón por la cual cedo en este acto la Custodia de la Niña, aunado al hecho de que la madre de su hija no está incursa en ninguna de las causales de Privación de Patria Potestad previstas en el artículo 352 de la LOPNNA, para que esta se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado, garantizando la integridad de la hija en común cediendo de esta manera la Custodia de la misma. Asimismo solicita que se realice el Informe Psicosocial por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección en aras de velar por la integridad de su hija. SEGUNDO: La ciudadana VIANNELLYS MARILIN MORENO RODRIGUEZ, manifiesta en este acto no tener oposición alguna para el ejercicio efectivo de la Custodia de su hija tal como lo ha solicitado……..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ








JMG/nicxon.