REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Febrero de 2.018
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-80-10

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARIA YURUBI LEON GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.406.611 y 14.693.188.-
BENEFICIARIO: Niño. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (9) años de edad, el cual nació en fecha 25-05-2007.-
I
Vista la consignación del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados y atenciones de los ciudadanos MARIA LEON y CRISTIAN VILLEGAS, desde que tenia un (1) año y seis meses de edad, se aprecio buenas condiciones de salud e higiene. Durante los 9 años de permanencia en el hogar, se pudo apreciar que continua la formación de vínculos afectivos favorables entre los solicitantes y el niño, quienes se han mostrado preocupados y diligentes ante las demandas del niño, asimismo se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y limites que han permitido la interacción afectiva del niño y los ciudadanos MARIA LEON y CRISTIAN VILLEGAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de los ciudadanos MARIA LEON y CRISTIAN VILLEGAS, bajo la Figura de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos, MARIA YURUBI LEON GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.406.611 y 14.693.188, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 12/02/2015, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 131, 358, 363, 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismote Insta a las partes a solicitar Adopción del niño in comento. Cúmplase. Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes del Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge.--