REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8701-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ARIANNA JOSELYN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.698.896.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2018, por la ciudadana ARIANNA JOSELYN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.698.896, actuando a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 26 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 22 de Febrero de 2018, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ARIANNA JOSELYN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, solicita se le expida Autorización a la ciudadana LESBIA YANET RODRIGUEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.326, para que represente a la niña que nos ocupa, ante Instituciones Educativas y de Salud de la Ciudad de San Fernando de Apure, así como también quede facultada para ejercer la representación en todos los asuntos civiles y penales que le competan, así como viajar dentro y fuera del Territorio Nacional, en razón de lo expuesto y dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadano ANIBAL JOSE MELENDEZ ESCOBAR, padre biológico de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso que está en total acuerdo con la presente solicitud, por lo tanto dio su consentimiento al respecto. Asimismo se observa que la ciudadana LESBIA YANET RODRIGUEZ SALINAS, tía materna de la ciudadana ARIANNA JOSELYN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, manifestó que asume el compromiso de representar de manera temporal a la Niña que nos ocupa, teniendo la plena convicción de las responsabilidades que ello amerita; Asimismo informó al Tribunal que la Niña siempre ha convivido con ella por lo que no va a producir un cambio brusco en ella dado a que la misma se ha adaptado a su núcleo familiar por las constantes interacciones que han tenido, es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe forzosamente declararse parcialmente con lugar toda vez que la ciudadana LESBIA YANET RODRIGUEZ SALINAS, está dispuesta en asumir la representación de manera temporal y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana ARIANNA JOSELYN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.698.896, actuando a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LESBIA YANET RODRIGUEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.755.326 para que ejerza de manera temporal la representación de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante los actos de la vida civil -Instituciones Educativas y de Salud-.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:41 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-