REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8698-17.-
SOLICITANTE: GENESIS YANIRE BOHORQUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.612.281.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: Hnas.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Seis (6) y Cinco (5) años de edad, las cuales nacieron en fecha 09-05-2011 y 20-02-2013, según Actas de Nacimiento Nros. 594 y 467, cursante al folio Nro. 03 y 04 de los autos.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 24 de Enero del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País suscribiera la ciudadana GENESIS YANIRE BOHORQUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.612.281, a favor de sus hijas, las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País conjuntamente con las mencionadas hermanas.
II
En fecha 25 de Enero de 2018, mediante auto se admitió la presente solicitud y se libró boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se libro oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cumpliéndose con todos y cada uno de los actos del debido proceso.
En fecha 31 de Enero del presente año 2018 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación la cual fue debidamente cumplida y firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual compareció ante este Tribunal en fecha 06-02-2018 y emitió Opinión Favorable al respecto.-
En fecha 06 de Febrero del presente año 2018, compareció la ciudadana GENESIS YANIRE BOHORQUEZ OROPEZA, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Tercera, y mediante escrito consignó las resultas emitida por el SAIME.-
En fecha 07 de Febrero del presente año 2018, la Secretaria de este Tribunal certifico haberse practicado la notificación de la última de las partes, y se acordó fijar la Audiencia Especial para el día 22 e Febrero del presente año 2018, a las 10:30 a.m.-
En fecha 22 de Febrero de 2018, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, compareció la parte solicitante asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, tal como consta en el acta cursante en los folios Nros. 16 y 17 de los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En este sentido, de la norma transcrita se infiere, que los Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste, podrán hacerlo con la autorización judicial respectiva. Ahora bien, en el presente caso se observa, que el ciudadano LUIS GILBERTO TOVAR ABAD, padre de las hermanas que nos ocupan, se encuentra fuera del país, tal como se evidencia de la constancia de movimientos migratorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los cuales cursan a los folios 12 y 13 del presente asunto, donde se evidencia también que dicho ciudadano no ha retornado al país hasta la presente fecha, por lo tanto hay imposibilidad de consentimiento de su parte. Asimismo la ciudadana GENESIS YANIRE BOHORQUEZ OROPEZA manifiesta en la presente solicitud que se le autorice para viajar conjuntamente con sus hijas, las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la ciudad de Guayaquil-Ecuador, por vía terrestre, saliendo por la República de Colombia, con la finalidad de encontrarse con el padre de sus hijas y establecer residencia en Guayaquil-Ecuador, por un tiempo, de igual forma por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud, en consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto, declara Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana GENESIS YANIRE BOHORQUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.612.281, para que viaje a la ciudad de Guayaquil-Ecuador conjuntamente con sus hijas, las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide expresamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (27) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.
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