REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8720-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.391.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 07 de Febrero de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.391, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 09 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26 de Febrero de 2018, en donde el ciudadano DIEGO EMILIO JIMÉNEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.612.784, en su condición de padre del beneficiario que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07 de los autos.
II
La ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, en su solicitud expresó que “Desde que tenía cuatro meses y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi sobrino) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el consentimiento de sus padres ciudadanos DIEGO EMILIO JIMÉNEZ JIMENEZ (mi hermano) y MARIA ALEJANDRA GUERRA VERA, todo ello en virtud que ambos son de escasos recursos económicos, desde entonces he sido yo quién ha contribuido con ello a la manutención, entre otros. Ahora bien, dado [el caso] que no soy su madre biológica para ejercer su representación y en virtud que ejerzo el cargo de Analista en PETROCASA, es por lo que solicito al Tribunal se sirva declarar a los testigos que oportunamente presentaré (……)”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende los necesidades de éste, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.391, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMÉNEZ JIMENEZ, ya identificada, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.