REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Febrero de 2.018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8690-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSAURA LISBETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.230.278.
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 18-01-2018, suscrita por la ciudadana ROSAURA LISBETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.230.278, actuando en representación propia y del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el cual nació en fecha 04-03-2010, debidamente asistida por los Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y JORGE CORONA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 137.505 y 269.821, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran concubina e hijo, del de-cujus CESAR ALEJANDRO TOVAR LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.681.377, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 371, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, el citado Decujus falleció el día 26 de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 19 de Enero del año 2.018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02-02-2018, tal como se evidencia en los folios, 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara en primer lugar PROCEDENTE la presente solicitud respecto al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) al encontrase demostrada la filiación del mismo con el decujus CESAR ALEJANDRO TOVAR LOPEZ, y en segundo lugar declara NO PROCEDENTE la presente solicitud respecto a la ciudadana ROSAURA LISBETH RAMIREZ, por cuanto no fue demostrada la filiación o la presunta relación concubinaria que la unía con el decujus CESAR ALEJANDRO TOVAR LOPEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de Hijo, del Decujus CESAR ALEJANDRO TOVAR LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.681.377, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8690-18
JMG/NR/Jorge.
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