REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2431-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 05-02-2018, suscrita por los ciudadanos CARMEN MARBELLA LAYA TOVAR y LUIS ENRIQUE DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.239.593 y V-12.585.490, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PEREZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad equivalente al 50% del Sueldo Integral percibido por el obligado alimentario –sin incluir cesta tickets-, los cuales deberán ser descontados directamente de su nómina de pago (Gobernación del Estado Apure) y depositados directamente en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en su debida oportunidad; más dos aportes extras por concepto de Bono Escolar y Bono de Fin de Año por la cantidad equivalente al 50% de lo percibido por el padre en sus Bonos Vacacional y de Fin de Año cuando este sea beneficiado; en relación gastos Médicos y Medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN MARBELLA LAYA TOVAR, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador del obligado alimentario para que ejecute los descuentos correspondientes y se autorice a la ciudadana CARMEN MARBELLA LAYA TOVAR, para que aperture la cuenta respectiva”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PEREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, así como también al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, autorizándose a la ciudadana CARMEN MARBELLA LAYA TOVAR, para que aperture la cuenta donde se controlará la Obligación establecida. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:46 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/nicxon.