REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8713-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ELIEZER HERRERA y BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.590.108 y V- 13.254.076, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano Carlos Eliezer Herrera, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000 BS) mensuales al equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual del obligado alimentista, dicho porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado alimentista “zona educativa del estado apure, adscrito al ministerio de educación” y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar el monto del bono de educación destinado para la compra de zapatos uniformes y útiles escolares, por el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) del bono vacacional del obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin, haciéndose efectivo en fecha 31 de julio de 2018, TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la bonificación de fin de año los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin, haciéndose efectivo en fecha 15 de diciembre de 2018. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieren los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán Descontados Automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su Ente Empleador “Zona educativa de estado Apure, adscrito al ministerio de educación” y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios: Bertha Margarita Laya Mujica. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. Así mismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, medicina, planes vacacionales y demás beneficios que ofrece el ante empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales, (obligación de manutención, bono único por concepto de educación, bono único decembrino); todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Eliezer Herrera, aumenta el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual del obligado alimentista, la cual será descontado directamente de la nómina de pago del obligado y depositados directamente en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: También el padre aportará el monto del bono de educación destinado para la compra de zapatos uniformes y útiles escolares, por la cantidad equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del Bono Vacacional del obligado alimentista, haciéndose efectivo en fecha 31 de Julio de 2018. TERCERO: De la misma manera el padre suministrará un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por el porcentaje del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la bonificación de fin de año haciéndose efectivo en fecha 15 de Diciembre de 2018. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran el beneficiario, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS ELIEZER HERRERA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño que nos ocupa Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.