REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Siete (07) de Febrero del año 2018
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8716-18.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN JOSE HIDALGO NUÑEZ y MAIRELIS NAZARETH MARTINEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 20.003.916 y V- 26.133.296, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 15/11/2015, de Dos (02) años de edad, según Acta de Nacimiento No. 120, cursante al folio No. 04 de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, en los siguientes términos:
ÚNICO: “LUNES a VIERNES: El Niño estará con su madre en su lugar de residencia ubicada en el Municipio Biruaca, Sector Guasimote, calle principal, casa al lado de la Cancha, número telefónico 0416-2481743. LOS FINES DE SEMANA: Cada quince días el padre buscara a su hijo en la residencia de la madre el día viernes a las 4:00de la tarde y lo reintegrara nuevamente a la residencia de la madre el día domingo a las 5:00 de la tarde. CARNAVALES: Le corresponde al padre, alternando en los venideros años. SEMANA SANTA: Le corresponde a la madre, alternando en los venideros años. DÍA DE LA MADRE; Le corresponde a la Madre. DÍA DEL PADRE; Le corresponde al Padre. CUMPLEAÑOS; Cada año será alternado, iniciando este año 2018 con la madre. VACA CIONES ESCOLARES: Durante el periodo de vacaciones el niño compartirá quince días con el padre y quince días con la madre, dentro del periodo del 15 de julio al 30 de septiembre, iniciando a partir del 15 de julio de 2018 con el padre. FESTIVIDADES DECEMBRINAS; El padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre, correspondiéndole a la madre el día 31 de diciembre, pudiendo estas fechas ser alternadas en los años venideros…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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