REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

EXPEDIENTE-T.S.A-IN-0122-18
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZ INHIBIDO: ABGDO. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
-I-
ANTECEDENTES

La presente actuación sube a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición presentada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Propiedad, instaurado por el ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.725.334, en contra de los ciudadanos Guerrino Ciufoli y Giancarlos Ciufoli.
-II-
COMPETENCIA

De la atribución y obligación para conocer de la inhibición planteada, corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad (…).”

De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior, pasa a conocer la inhibición planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0266-15, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio de Acción Mero Declarativa de Propiedad, instaurado por ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.725.334, en contra de los ciudadanos Guerrino Ciufoli y Giancarlos Ciufoli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.141.876 y V-8.161.263.
Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 ejusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, el aludido Juez Provisorio, adujo que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto profirió sentencia definitiva en el Cuaderno de Medidas de la pieza principal donde se esta librando la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo cual, es un motivo suficiente para el juzgador estar incurso en la causal señalada (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez Provisorio manifestó en el acta levantada de INHIBICIÓN, lo siguiente: “(…) “…en fecha 19/10/2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designo como Juez Accidental en el Tribunal Superior Agrario de los estados Apure y Amazonas, para conocer entre otras causas de la signada con el Nro. T.S.A.0084-15, nomenclatura de ese Tribunal, el cual era el Cuaderno de Medidas de la presente causa, enviada a esa Instancia Superior en Apelación por la parte demandante autos, en la cual en el lapso respectivo proferí la sentencia definitiva en el Cuaderno de Medidas referente a la apelación propuesta, en fecha 06/03/2017, y cumplido como fueron los lapsos procesales en este respecto fue enviado el Cuaderno de Medidas al tribunal de la causa para que fuera acompañado de la pieza principal, pieza donde se está librando la presente causa, es por lo que, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Así pues, visto el alegato hecho por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su condición de Juez del Tribunal A-quo, este Juzgado Superior Agrario, considera traer a colación lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°) “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Bajo este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia del 7 de Agosto de 2003, en lo que se refiere a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, estableció, lo siguiente:
“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación… “ … (omissis)…”
“…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones.
Consta de la Acta de Inhibición, de fecha 16 de enero de 2018, del abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0266-15, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió pronunciamiento en el Cuaderno de Medidas de la causa principal, donde se libró la presente acta.
En este sentido, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como, en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces, en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos tienen entre otros deberes como los de administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho, asimismo, el juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones.
En caso de que el juez se vea perturbado en su imparcialidad, bien sea por factores externos como la enemistad, manifiesta amistad, internos prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION, por ello esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces, cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
En el caso de marras, el pronunciamiento expresado con anterioridad por el Juez Provisorio inhibido, en el acta de fecha 16 de enero de 2018, donde manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0266-15, por cuanto emitió pronunciamiento en el Cuaderno de Medidas de la causa principal, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Con Lugar la Inhibición interpuesta por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el expediente Nº A-0266-15, nomenclatura del Tribunal A-quo, incoado por el ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.725.334, en contra de los ciudadanos Guerrino Ciufoli y Giancarlos Ciufoli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.141.876 y V-8.161.263. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Propiedad, instaurado por el ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.725.334, en contra de los ciudadanos Guerrino Ciufoli y Giancarlos Ciufoli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.141.876 y V-8.161.263, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se notifica mediante oficio al abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de la presente decisión. Librese oficio.
TERCERO: Se ordena al Juez Inhibido, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un Juez Accidental, para que continúe conociendo el presente juicio.
CUARTO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G

EXP-T.S.A-IN-0122-18
MAH/rggg