REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


la

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINA

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Febrero de 2018.
207º y 158º
Visto el anterior escrito de Solicitud, presentado por los Ciudadanos: AMILCAR JOSE GUEDEZ, y MANUEL SALVADOR PEREZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V.12.582.869, y N° V- 13.489.461 Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.668 y 91.568, en representación de la Ciudadana ROSA MARIA OLIVO SULBARAN la cual es contentiva de una MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, constante de Seis (06) Folios Útiles y Recaudos Anexos. En consecuencia; éste Tribunal acuerda darle entrada bajo el Nro SA- 0826-18 y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-

EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg.: ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

Abg.: LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.


Conforme al auto anterior se le da estricto cumplimiento. En la misma fecha se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° SA-0826-18. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

Abg.: LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ

AAFT/LAPR/emss.-
SOL. N° SA-0826-18