REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 158º

SOLICITUD Nº: SA-0689-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.316, domiciliada en el Fundo “LA FUERZA”, ubicado en el Sector LAS IGUANITAS, Parroquia SAN FERNANDO, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario, designado mediante Resolución N° DDPG-2015-06665 de fecha 29 de Junio del año 2015.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2016, por la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.316, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado fundo “LA FUERZA ” ubicado en el Sector LAS IGUANITAS, Parroquia SAN FERNANDO, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie constantes de TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3 HAS CON 4210 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por CARLOS y ELIAS BARRIOS; SUR: Terrenos Ocupados por PEDRO AQUINO; ESTE: Terrenos Ocupados por YINA ZARATE y OESTE: Carretera Vía Las IGUANITAS. Y admitida en fecha Veintisiete (27) de Enero del 2017 fue admitida en este Juzgado.
En fecha Veintisiete (27) de Enero del 2017, este Juzgado dio entrada y admisión a la solicitud de Titulo Supletorio, por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 27-01-2017, por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.621.316, con domicilio en el predio denominado “LA FUERZA”, ubicado en el sector LAS IGUANITAS, Parroquia SAN FERNANDO, Municipio SAN FERNANDO del ESTADO APURE, debidamente asistido por el abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario, designado mediante Resolución N° DDPG-2015-06665 de fecha 29 de Junio del año 2015.

En fecha Quince (15) de Febrero de 2017, este Tribunal ordeno librar los oficios N° 2017-0087 a la Dirección Administrativa Regional Apure; Oficio N°2017-0088 al General de la Brigada Comandante de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure y Oficio N° 2017- 0089 a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (UEMPPAT).
En fecha Dos (02) de Marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario, mediante la cual solicito a este honorable Tribunal abocarse al conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2017, se dicta auto de abocamiento simple para el conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario, mediante la cual solicito a este honorable Tribunal lo siguiente, que se fije fecha para la realización de la Inspección Judicial y hora y fecha para la respectiva Evacuación de Testigos.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia presentada p Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario, y se acordó traslado y constitución para la realización de esta inspección Judicial en el fundo “LA FUERZA”, para el Día Miércoles Siete (07) de Junio del año 2017 a las 9:00 A.M, y se ordeno librar los oficios a los organismos correspondientes.
En fecha Siete (07) de Junio del 2017, este Juzgado se traslado y constituyo al predio denominado Fundo “LA FUERZA”, ubicado en el sector LAS IGUANITAS, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, este tribunal dejo constancia que se constituyo siendo la Una de la Tarde (01:00 P.M), como consta en los folios Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Siete (37).-
En fecha Catorce (14) de Junio del 2017, siendo las 3:30 pm este Tribunal dicta mediante auto en horas de despacho que hoy vence el lapso solicitado por practico asesor designado en la realización de la inspección judicial de fecha 07-06-2017, funcionario JACKSON JOSE FLORES GONZALES adscrito a la (ORT-APURE), en tal sentido vencido el lapso, este Tribunal hace constar mediante auto.
En fecha Veintidós (22) de Junio del 2017, oportunidad fijada por este Tribunal para oír la Declaración del Ciudadano ALCIDES RAMON BOGGIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.877.417, y no habiendo comparecido, este Tribunal declaro desierto dicho acto.- dejando constancia de la presencia de la Abogada FERNANDA IZQUIERDO.
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2017, siendo las Diez y Media de la mañana 10:30 a.m., se dicta acta de declaración de testigos del Ciudadano NORA MIREYA VILLAMEDIANA DE BOGGIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.078.716.-
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2017, se dicta acta de declaración de testigos fijada para el Tercer (03) Día de Despacho siguiente a la publicación del presente auto a las Diez de la mañana (10:00 a.m) del Ciudadano ALCIDES RAMON BOGGIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.877.417,
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2017, este tribunal declara mediante auto, que se fijo para el día de hoy Nueve (09) de agosto de 2017, dictar Sentencia en la incidencia presentada en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA FUERZA”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
1).-Una (01) casa de mampostería fabricada en bloque de cemento completamente frisada con techo de zinc, piso de terracota, cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, comedor y dos (2) corredores con chaguaramos y rejas de hierro, tres (03) baños internos y dos (02) externos, cominerías de cemento, 2).- Un garaje tipo caney con piso de cemento y techo de zinc, 3).- Un Lavandero con techo de tejali y piso de cemento, 4).- Un fogón tipo estufa de ladrillo con paredes de concreto techo de zinc y piso de cemento, 5).- Una (01) piscina de concreto, 6).- Un parque infantil, 7).- dos (02) lagunas piscícolas, 8).- una (1) cerca perimetral construidas con alambre de púas de cuatro pelos y puertas de tubos de hierro que corresponde con linderos actuales de fundo,9).- Un (01) tendido eléctrico de aproximadamente 80 metros con cuatro guías y poste de cemento, 10).-Una (01) carretera de granzón de aproximadamente 80 Metros, 11).- Un (01) pozo profundo de 18 metros de profundidad y dos pulgadas, 12).-Un (01) pozo séptico, 13).- siembras de diferentes rubros como: caña de azúcar, topocho, plátano, cambur, yuca, auyama, lechoza, maíz, caraota, frijol, entre otros, de igual forma árboles frutales como: Guanábana, naranja, limón, mandarina, mango, guayaba, y arboles maderables como samán”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano NORA MIREYA VILLAMEDIANA DE BOGGIO, Venezolana, mayor de edad, soltera, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.078.716, domiciliada en el sector Las Iguanitas , parroquia San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? RESPONDIO: “si, ellos son vecinos” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que me tienen, saben, y les consta, que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “La Fuerza” compuestas con las siguientes manera: una (01) casa de mampostería fabricada en bloque de cemento completamente frisada con techo de zinc, piso de terracota, cuatro (04) habitaciones, cocina, sala , comedor y dos (02) corredores con chaguaramos y rejas de hierro, tres (03) baños internos y dos (02) externos, caminerias de cemento; un (01) garaje tipo caney con piso de cemento y techo de zinc; un (01) lavandero con techo de tejali y piso de cemento; una (01) piscina de concreto; un (01) parque infantil; dos (02) lagunas piscícolas; una (01) cerca perimetral construidas con alambre de púas de cuatro pelos y puertas de tubos de hierro que corresponde con los linderos actuales del fundo; un (01) tendido eléctrico de aproximadamente 80 metros con cuatro guías y postes de cemento; una carretera de granzón de aproximadamente 80 metros ; un (01) pozo profundo de 18 metros de profundidad y dos pulgadas; un (01) pozo séptico; siembras de diferentes rubros como caña de azúcar, topocho, plátano, cambur, yuca, auyama, lechosa, maíz, caraota, frijol, entre otros, de igual forma árboles frutales como: guanábana, naranja, limón, mandarina, mango, guayaba y arboles maderables como samán:? RESPONDIO: “Si”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochocientos millones de Bolívares (800.000.000,00):? RESPONDIO “Si”. Al CUARTO: ¿si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? RESPONDIO “Si”. QUINTO: ¿que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? RESPONDIO “yo llegue primero que ellos allá, y ellos tenían su terreno y después poco a poco comenzaron a construir su casa, y a sembrar; y hasta ahora lo que tienen como las piscinas y lo que tienes lo han logrado con esfuerzo”…”
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano ALCIDES RAMON BOGGIO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.877.419, domiciliado en el sector Las Iguanitas , parroquia San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? RESPONDIO: “si, desde hace como 20 años” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que me tienen, saben, y les consta, que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “La Fuerza” compuestas con las siguientes manera: una (01) casa de mampostería fabricada en bloque de cemento completamente frisada con techo de zinc, piso de terracota, cuatro (04) habitaciones, cocina, sala , comedor y dos (02) corredores con chaguaramos y rejas de hierro, tres (03) baños internos y dos (02) externos, caminerias de cemento; un (01) garaje tipo caney con piso de cemento y techo de zinc; un (01) lavandero con techo de tejali y piso de cemento; una (01) piscina de concreto; un (01) parque infantil; dos (02) lagunas piscícolas; una (01) cerca perimetral construidas con alambre de púas de cuatro pelos y puertas de tubos de hierro que corresponde con los linderos actuales del fundo; un (01) tendido eléctrico de aproximadamente 80 metros con cuatro guías y postes de cemento; una carretera de granzón de aproximadamente 80 metros ; un (01) pozo profundo de 18 metros de profundidad y dos pulgadas; un (01) pozo séptico; siembras de diferentes rubros como caña de azúcar, topocho, plátano, cambur, yuca, auyama, lechosa, maíz, caraota, frijol, entre otros, de igual forma árboles frutales como: guanábana, naranja, limón, mandarina, mango, guayaba y arboles maderables como samán:? RESPONDIO: “Si todo eso lo tiene”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochocientos millones de Bolívares (800.000.000,00)?: RESPONDIO “Si nosotros hemos ayudado mucho en eso”. Al CUARTO: ¿si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? RESPONDIO “Si”. QUINTO: ¿que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? RESPONDIO “porque yo he ido allá a la casa de ella y he trabajado allí desde hace mucho tiempo”;. Cesaron las preguntas, es todo”. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos NORA MIREYA VILLAMEDIANA DE BOGGIO, Venezolana, mayor de edad, soltera, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.078.716, domiciliada en el sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando del Estado Apure y ALCIDES RAMON BOGGIO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.877.419, domiciliado en el sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.621.316 domiciliada, en el fundo “LA FUERZA” ubicado en el Sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3 HAS CON 4210 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Siete (07) de Junio de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017), habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Suplente ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Accidental Abg. ANDRÉS E. SUAREZ, y el Alguacil Accidental del Tribunal HÉCTOR D. SEGOVIA, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0689-17. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado “LA FUERZA”, ubicado en el sector Las Iguanitas, asentamiento campesino sin información, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), debido a que por razones de trabajos preferentes y atención del público en la sede del Tribunal, además de la distancia del Predio se constituyo a la hora antes mencionada, en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: V-10.621.316, civilmente hábil, soltero, domiciliado en el Fundo “LA FUERZA”; debidamente asistido por el ciudadano abogado Cherrys Armando Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.- V.-12.902.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo en número Nro. 201.241. en su carácter de defensor público auxiliar primero en materia Agraria, Asimismo se deja constancia de la no presencia de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento N° 351, con sede en San Fernando Estado Apure, requeridos según oficio Nº 2017-0088 de fecha 15 de Febrero de 2017, en virtud de que por información verbal del mencionado Comando informaron que no contaban con funcionarios disponibles para el resguardo del Tribunal en virtud de haber sido enviados a la ciudades de Caracas, San Cristóbal, Los Teques y los restantes en el día de hoy estaban conteniendo manifestaciones en este Estado por al situación que esta ocurriendo en el País. En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Jackson José Flores González, titular de la cedula de identidad N° V-15.086.290, de Profesión Técnico Superior Agroalimentario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), quien fue requerido según oficio Nº 2017-0351; de fecha 05-05-2017, quien impuesto de su designación manifestó su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido la Apoderada Judicial antes mencionada solicito el derecho de la palabra y concedido como le fue, expone: PARTICULAR PRIMERO: Solicito que se deje constar la ubicación de este predio. Seguidamente el Tribunal: El Tribunal deja constancia con asesoramiento del perito que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado “LA FUERZA”, ubicado en el sector Las Iguanitas, asentamiento campesino sin información, Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure; PARTICULAR SEGUNDO: Solicito que se deje constancia de las mejoras y bienhechurías existentes que conforman el predio anteriormente identificado; El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del practico asesor que las bienhechurías existentes en el predio donde se encuentra constituido el Tribunal son las siguientes: una casa de mampostería con dimensiones de 14x21 metros aproximadamente, piso de terracota, techo de zinc con estructura de hierro, Puertas entamboradas de madera, rejas de hierro, ventanas de vidrio y hierro, Tres habitaciones dos con baño interno y una con baño externo, sala, cocina comedor, Un corredor con dimensiones de 21x3 metros aproximadamente, piso de terracota, techo de zinc con estructura de hierro, un caney para garaje con dimensiones de 14x5 metros aproximadamente, piso de cemento pulido pilares de concreto y techo de zinc con estructura de hierro, Un área para piscina con dimensiones de 8x3 metros aproximadamente, con su respectiva piscina, una estructura de Mampostería a media pared piso de cemento rustico y mesón de concreto, con techo de zinc y estructura de hierro con dimensiones de 7x5 metros aproximadamente, para uso de asadero, un área recreacional (parque infantil), con columpio de tres puestos, escaladilla todo esto de hierro con piso de tierra, Dos Lagunas mecanizadas con dimensiones de 30x50 metros aproximadamente, Un Área de cocina tipo estufa con dimensiones de 8x4 metros aproximadamente, piso de cemento rustico techo de zinc con estructura de hierro, Un deposito con dimensiones de 5x7 metros aproximadamente, para el resguardo de equipos de trabajo piso de cemento pulido techo de zinc con estructura de hierro y puerta de hierro, Un pozo para aguas de 2” de diámetro y 18 metros de profundidad con bomba manual, Un Lavandero en mampostería piso de cemento rustico techo de asbesto con estructura de hierro con dimensiones de 2x2 metros aproximadamente, dos baños externos en mampostería piso de cemento rustico techo de asbesto con estructura de hierro con dimensiones de 2x4,5 metros aproximadamente, acometida eléctrica con 2 postes y 70 metros de tendido eléctrico. Así mismo se evidencio un terraplén para el acceso al predio con dimensiones de 70x3 metros aproximadamente; Maquinaria de trabajo: una electrobomba de 2HP, una guadaña, una motosierra, una motobomba de 6.5 HP a gasolina, una planta eléctrica de 900AMP una fumigadora manual. Todo cercado perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, así mismo se evidencio árboles frutales tales como: Lechoza, Mango, Guayaba, Naranjo, Mandarino, Limón, Ciruelo y Guanábano. Así mismo se evidencio una siembra de Topocho, Plátano, Cambur, Yuca, Ocumo, Caña y Maíz. PARTICULAR TERCERO: solicito se deje constar la actividad productiva del predio “LA FUERZA”, El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico asesor que las actividades agrícolas son orientadas solamente a la agricultura de mediana escala, Igualmente previa solicitud del práctico designado se le concedió un lapso de Tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha a los fines de que consigne el informe respectivo. Así mismo este tribunal en virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el Séptimo (7mo) Día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal, no habiendo más puntos que constatar declara concluido el acto, siendo las Cuatro de la Tarde (04:00 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-10.621.316, domiciliado, en el fundo “LA FUERZA” ubicado en el Sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3 HAS CON 4210 M2), en virtud de que en fecha 7º de Junio del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-10.621.316, domiciliada, en el fundo “LA FUERZA” ubicado en el Sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3 HAS CON 4210 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LA FUERZA” ubicado en el Sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Carlos y Elías Barrios; SUR: Terreno ocupado por Pedro Aquino; ESTE: Fundo Terreno Ocupado por Yina Zarate y OESTE: Carretera Vía Las Iguanitas; a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-10.621.316. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa de mampostería con dimensiones de 14x21 metros aproximadamente, piso de terracota, techo de zinc con estructura de hierro, Puertas entamboradas de madera, rejas de hierro, ventanas de vidrio y hierro, Tres habitaciones dos con baño interno y una con baño externo, sala, cocina comedor, Un corredor con dimensiones de 21x3 metros aproximadamente, piso de terracota, techo de zinc con estructura de hierro, un caney para garaje con dimensiones de 14x5 metros aproximadamente, piso de cemento pulido pilares de concreto y techo de zinc con estructura de hierro, Un área para piscina con dimensiones de 8x3 metros aproximadamente, con su respectiva piscina, una estructura de Mampostería a media pared piso de cemento rustico y mesón de concreto, con techo de zinc y estructura de hierro con dimensiones de 7x5 metros aproximadamente, para uso de asadero, un área recreacional (parque infantil), con columpio de tres puestos, escaladilla todo esto de hierro con piso de tierra, Dos Lagunas mecanizadas con dimensiones de 30x50 metros aproximadamente, Un Área de cocina tipo estufa con dimensiones de 8x4 metros aproximadamente, piso de cemento rustico techo de zinc con estructura de hierro, Un deposito con dimensiones de 5x7 metros aproximadamente, para el resguardo de equipos de trabajo piso de cemento pulido techo de zinc con estructura de hierro y puerta de hierro, Un pozo para aguas de 2” de diámetro y 18 metros de profundidad con bomba manual, Un Lavandero en mampostería piso de cemento rustico techo de asbesto con estructura de hierro con dimensiones de 2x2 metros aproximadamente, dos baños externos en mampostería piso de cemento rustico techo de asbesto con estructura de hierro con dimensiones de 2x4,5 metros aproximadamente, acometida eléctrica con 2 postes y 70 metros de tendido eléctrico. Así mismo se evidencio un terraplén para el acceso al predio con dimensiones de 70x3 metros aproximadamente; Maquinaria de trabajo: una electrobomba de 2HP, una guadaña, una motosierra, una motobomba de 6.5 HP a gasolina, una planta eléctrica de 900AMP una fumigadora manual. Todo cercado perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas”; enclavadas en un lote de terreno denominado “LA FUERZA” ubicado en el Sector Las Iguanitas, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Carlos y Elias Barrios ; SUR: Terreno ocupado por Pedro Aquino; ESTE: Fundo Terreno Ocupado por Yina Zarate y OESTE: Carretera Vía Las Iguanitas; a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-10.621.316.-
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el Archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr
Sol. N° SA-0689-17