REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0775-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.769.944 domiciliado, en el fundo “MIS APURE” ubicado en el Sector los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.621.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.888.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Julio del 2017 por el ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.769.944, debidamente asistido del Abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “MIS APURE” ubicado en el Sector los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5000 M2). En fecha 21 de Julio del año 2017, se ordeno darle entrada.



En Fecha Veintiuno (21) de Julio del 2017, Se dicta Auto ordenando Subsanar la presente solicitud de Titulo Supletorio en virtud de presentar Oscuridad y ambigüedad en la misma, instando a la parte a consignar la Identificación del Abogado Asistente, siendo subsanado
En fecha 27 de Julio del 2017, se admitió la presente solicitud, librándose oficio Nro 2017-0602, a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el estatus del Instrumento Agrario de dicho predio otorgado al solicitante ALEXIS DE JESUS SEGOVIA:
En Fecha Dos (02) de Agosto del 2017, el suscrito Alguacil de este despacho consigna el recibido del oficio 2017-0602 de fecha 27-07-17
En fecha siete (07) de Agosto del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ALEXIS SEGOVIA antes identificado, Asistido del Abogado Vicente Leone, identificados en auto, solicitando se fije fecha y hora para el traslado y constitución del tribunal al predio denominado “MIS APURE” y se libra Oficio 2017-0651 a la ORT-Apure a los fines de que asigne un Técnico de campo para la realización de dicha Inspección.
En fecha Treinta (30) de Octubre del 2017, se dicta Acta de Inspección Judicial, realizada en el predio denominado “MIS APURE” ubicado en el sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2017, Se dicta auto declarando desierto la actuación de evacuación de Testigo de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO BEJAS. Y JOSE DIONICIO SILVA Por la no comparecencia el día ni la hora señalada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano Alexis Segovia, asistido del Abogado Vicente Leone, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos antes mencionados. Y en auto de esa misma fecha 14-11-17 se acuerda lo solicitado, para oír las declaraciones de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO BEJAS. Y JOSE DIONICIO SILVA.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano Lázaro Albero Salomón Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.146.078, en su condición de Experto Fotógrafo con la Finalidad de consignar impresiones fotográficas de la Inspección Judicial realizada.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2017, Se dictan actas de Evacuación de testigos de los Ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO BEJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.935.962 y JOSE DIONICIO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nro V-12.903.100
En fecha Seis (06) de Diciembre del 2017, se recibe punto de Información emanado de la Oficina Regional de Tierras- Apure, sobre la inspección Judicial realizada al predio denominado “MIS APURE”
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por lo ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “MIS APURE”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...VIVIENDA PRINCIPAL: 2 casa de familia, 1 casa para la quesera, 1 galpón para criar pollo, 1 vaquera y una becerrera, 1 corral con piso de concreto, 5 corrales piso “tierra”, 1 línea de luz 220 y 110,1 transformador 37, 1 motosierra, 1 guaraña, 1 planta a gasoy, 2 motores fluvial y dos canoas, 1 molino para moler maíz y pasto, 2 bombas estacionaria, 1 bomba de mano, 2 bomba de corriente, 1 molino de viento, 2 baño con pozo séptico, 2 ventiladores, 1 tractor agrícola con sus respectivos implementos, 1 congelador, 2 tanquillas de concreto, 2 tanquillas de metal, 2 canoas sabaneras, 12 potreros de pasto artificial, 2 potreros de pasto natural, 1 tanque de 1500 litros para fumigar, 2 tanques para cargar agua y 1 casa de familia amoblada...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BEJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.962, domiciliado en la Parroquia San Rafael Municipio San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, desde hace mucho tiempo? “Si,” al SEGUNDO: ¿ Si saben y les consta que hace más de cinco (5) años al ciudadano: ALEXIS DE JESUS SEGOVIA es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el predio denominado, “MIS APURE”, ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 Has con 5000 m2), teniendo como linderos particulares los siguientes: Norte: caño guamito – caño la tigra; Este: fundo de Samuel Martínez y Luis Jara; Sur: Caño el Guires y Oeste: Fundo de Eleazar. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado bajo las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 836862, ESTE: 675411; NORTE: 836871, ESTE: 675467; NORTE: 837017, ESTE: 675335; NORTE: 837032, ESTE: 675519; NORTE: 837067, ESTE: 675539; NORTE: 837092, ESTE: 675640; NORTE: 837073 ESTE: 675683; NORTE: 837092, ESTE: 675738; NORTE: 837131, ESTE: 675847, NORTE: 837180, ESTE: 675850; NORTE: 837215, ESTE: 675847, NORTE: 837269, ESTE: 675883;: NORTE:837293, ESTE: 675938; NORTE: 837263, ESTE: 676006; NORTE: 837224, ESTE: 676045; NORTE: 837196, ESTE: 676084; NORTE: 837332, ESTE: 676132; NORTE: 837233, ESTE: 676405; NORTE: 837355, ESTE: 676472; NORTE: 831518, ESTE: 676184; NORTE: 837757, ESTE: 676261; NORTE: 837937, ESTE: 676243; NORTE: 837938, ESTE: 676247; NORTE:838016, ESTE:676325. “Si, Cierto,” al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MIS APURE”, ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. y las mismas están constituidas por: VIVIENDA PRINCIPAL: 2 casa de familia, 1 casa para la quesera, 1 galpón para criar pollo, 1 vaquera y una becerrera, 1 corral con piso de concreto, 5 corrales piso “tierra”, 1 línea de luz 220 y 110,1 transformador 37, 1 motocierra, 1 guaraña, 1 planta a gasoy, 2 motores fluvial y dos canoas, 1 molino para moler maíz y pasto, 2 bombas estacionaria, 1 bomba de mano, 2 bomba de corriente, 1 molino de viento, 2 baño con pozo séptico, 2 ventiladores, 1 tractor agrícola con sus respectivos implementos, 1 congelador, 2 tanquillas de concreto, 2 tanquillas de metal, 2 canoas sabaneras, 12 potreros de pasto artificial, 2 potreros de pasto natural, 1 tanque de 1500 litros para fumigar, 2 tanques para cargar agua y 1 casa de familia? “Si,” al CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra “si lo conozco y sé que vive ahí hace tiempo, se y me consta que ha realizado trabajos pecuarios y de campo” QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman Terrenos denominado, MIS APURE, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa “SI” SEXTO: Que los testigos den razón fundadas de sus dichos, “SI lo Conozco y me consta por eso lo digo” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano JOSE DIONISIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.903.100, domiciliado en la Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, desde hace mucho tiempo? “Si,” al SEGUNDO: ¿ Si saben y les consta que hace más de cinco (5) años al ciudadano: ALEXIS DE JESUS SEGOVIA es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el predio denominado, “MIS APURE”, ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 Has con 5000 m2), teniendo como linderos particulares los siguientes: Norte: caño guamito – caño la tigra; Este: fundo de Samuel Martínez y Luis Jara; Sur: Caño el Guires y Oeste: Fundo de Eleazar. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado bajo las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 836862, ESTE: 675411; NORTE: 836871, ESTE: 675467; NORTE: 837017, ESTE: 675335; NORTE: 837032, ESTE: 675519; NORTE: 837067, ESTE: 675539; NORTE: 837092, ESTE: 675640; NORTE: 837073 ESTE: 675683; NORTE: 837092, ESTE: 675738; NORTE: 837131, ESTE: 675847, NORTE: 837180, ESTE: 675850; NORTE: 837215, ESTE: 675847, NORTE: 837269, ESTE: 675883;: NORTE:837293, ESTE: 675938; NORTE: 837263, ESTE: 676006; NORTE: 837224, ESTE: 676045; NORTE: 837196, ESTE: 676084; NORTE: 837332, ESTE: 676132; NORTE: 837233, ESTE: 676405; NORTE: 837355, ESTE: 676472; NORTE: 831518, ESTE: 676184; NORTE: 837757, ESTE: 676261; NORTE: 837937, ESTE: 676243; NORTE: 837938, ESTE: 676247; NORTE:838016, ESTE:676325. “Si, Cierto,” al TERCERO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomentamos un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MIS APURE”, ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. y las mismas están constituidas por: VIVIENDA PRINCIPAL: 2 casa de familia, 1 casa para la quesera, 1 galpón para criar pollo, 1 vaquera y una becerrera, 1 corral con piso de concreto, 5 corrales piso “tierra”, 1 línea de luz 220 y 110,1 transformador 37, 1 motocierra, 1 guaraña, 1 planta a gasoy, 2 motores fluvial y dos canoas, 1 molino para moler maíz y pasto, 2 bombas estacionaria, 1 bomba de mano, 2 bomba de corriente, 1 molino de viento, 2 baño con pozo séptico, 2 ventiladores, 1 tractor agrícola con sus respectivos implementos, 1 congelador, 2 tanquillas de concreto, 2 tanquillas de metal, 2 canoas sabaneras, 12 potreros de pasto artificial, 2 potreros de pasto natural, 1 tanque de 1500 litros para fumigar, 2 tanques para cargar agua y 1 casa de familia? “Si,” al CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra “si lo conozco y sé que vive ahí hace tiempo, se y me consta que ha realizado trabajos pecuarios y de campo” QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman Terrenos denominado, MIS APURE, sobre el cual realizamos explotación Agropecuaria en forma permanente y directa “SI” SEXTO: Que los testigos den razón fundadas de sus dichos, “porque he estado ahí, por eso digo” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO BEJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.962, domiciliado en la Parroquia San Rafael Municipio San Fernando del Estado Apure y JOSE DIONICIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.903.100, domiciliado en la Parroquia San Rafael Municipio San Fernando del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-3.769.944, domiciliado, en el fundo “MIS APURE” ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5000 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0775-17 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-3.769.944, debidamente asistido por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-10.621.224, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 124.888. En tal sentido se traslada éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “MIS APURE”, ubicado en sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las nueve y cincuenta (09:50 a.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al solicitante ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero de Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0651 de fecha ocho (08) de Agosto del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadano LAZARO ALBERTO SALOMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.146.078. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: Fundo “MIS APURE”, ubicada en sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar con techo de acerolit acanalado sobre estructura de hierro, con piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación, dos (02) cuartos, sala, comedor y un depósito, con una dimensión de aproximadamente 8x19 mts. Un baño de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc de aproximadamente 3x3 mts. Se observa igualmente una cochinera de 9x2,50 mts, con piso de tierra y cercada con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas y alfajol, techo de zinc y estructura de madera. Una cochinera de construcción de mampostería de 3x16 mts aproximadamente con dos divisiones. Un área de lavandero con piso de cemento rustico de aproximadamente 9x3 mts, con estructura de madera con techo de zinc. SE observa igualmente la existencia de una cocina de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, estructura de madera con techo de zinc de aproximadamente 4x4 mts. Anexo también se observa una quesera de 3,50x4 mts aproximadamente, con estructura de madera y techo de zinc. Anexo a la casa un salón comedor de 14x7 mts aproximadamente con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con una media pared de mampostería. Igualmente se deja constancia de la existencia de un molino de viento operativo, con un pozo de 6” de diámetro y 42 mts de profundidad. Así mismo se observa un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 18 mts de profundidad. Un baño de mampostería de 2x2 mts con paredes de mampostería y piso de cemento rustico. Un pozo de agua profundo de 4” de diámetro y 36 mts de profundidad con una electrobomba de 2” y 5 HP. También se deja constancia de la existencia de un depósito de construcción de bahareque, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc de aproximadamente 4x6 mts. Un gallinero de media pared de mampostería, pilares de concreto y piso de tierra, con estructura de madera y techo de zinc de aproximadamente 6x4 mts. Un depósito de construcción de mampostería, estructura de hierro con techo de acerolit, con piso de tierra, ventanas de bloque de ventilación de aproximadamente 6x4 mts. Una quesera de 4x4 mts, con piso de cemento pulido, construcción de mampostería con estructura de hierro y techo de acerolit, con ventanas de bloque de ventilación con puertas de madera. Así mismo también se observa y se deja constancia de la existencia dentro del predio inspeccionado de una casa para trabajadores, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro, estructura de hierro y techo de acerolit, de aproximadamente 7x9 mts, con un (01) cuarto, cocina y sala-recibo- comedor. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro de 22 mts con bomba manual. Existe de igual forma una becerrera de 12x6 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit, debidamente cercada con tubo de 1 ½” y viga IPN de 12”. Existe una vaquera de aproximadamente 16x12 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit acanalado y cercado con tubo de 1 ½” y viga IPN de 12”. Un cozo de 16 mts2 con piso de cemento rustico y cercado con tubo de 1 ½” y vigas de 12”. El predio inspeccionado posee una cantidad de ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 HAS), dividida en 13 potreros, de los cuales se observa pasto introducido en un 95% de las especies brachiaria y alemán. Herramientas y Maquinaria Agrícolas: se observa la existencia de dos (02) plantas eléctricas, de las cuales una es de 2,5 KVA y la otra de 1 KVA, (01) un HIDRO JET, una (01) asperjadora de espalda a motor de 16 litros, una (01) motosierra, dos (02) guadaña, una (01) bomba estacionaria, un (01) molino desintegrador de 5 HP, una (01) electrobomba de 1 HP, 100 mts de manguera de ½” de la bomba estacionaria. En cuanto a animales, se deja constancia de la existencia de 780 bovinos, 20 porcinos, aves de corral aproximadamente 200. De igual forma se observa los siguientes árboles frutales: guayaba, guanábana y coco. Particular Tercero: En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el sexto (6ª) Día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA HUAWEI; MODELO P7. En éste estado el Tribunal fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las once y treinta (11:30 a.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a dirigirse a la siguiente inspección pautada para el día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-3.769.944, domiciliado, en el fundo “MIS APURE” ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5000 M2), en virtud de que en fecha 30 de Octubre del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-3.769.944, domiciliado, en el fundo “MIS APURE” ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (154 HAS CON 5000 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “MIS APURE” ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIO ROJAS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ELEAZAR VIÑA; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ÓSCAR BOLÍVAR Y LUIS JARA y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MISAEL VIÑA; a favor del ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-3.769.944. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar con techo de acerolit acanalado sobre estructura de hierro, con piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de bloque de ventilación, dos (02) cuartos, sala, comedor y un depósito, con una dimensión de aproximadamente 8x19 mts. Un baño de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc de aproximadamente 3x3 mts. Se observa igualmente una cochinera de 9x2,50 mts, con piso de tierra y cercada con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas y alfajol, techo de zinc y estructura de madera. Una cochinera de construcción de mampostería de 3x16 mts aproximadamente con dos divisiones. Un área de lavandero con piso de cemento rustico de aproximadamente 9x3 mts, con estructura de madera con techo de zinc. SE observa igualmente la existencia de una cocina de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, estructura de madera con techo de zinc de aproximadamente 4x4 mts. Anexo también se observa una quesera de 3,50x4 mts aproximadamente, con estructura de madera y techo de zinc. Anexo a la casa un salón comedor de 14x7 mts aproximadamente con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con una media pared de mampostería. Igualmente se deja constancia de la existencia de un molino de viento operativo, con un pozo de 6” de diámetro y 42 mts de profundidad. Así mismo se observa un pozo profundo de agua de 4” de diámetro y 18 mts de profundidad. Un baño de mampostería de 2x2 mts con paredes de mampostería y piso de cemento rustico. Un pozo de agua profundo de 4” de diámetro y 36 mts de profundidad con una electrobomba de 2” y 5 HP. También se deja constancia de la existencia de un depósito de construcción de bahareque, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc de aproximadamente 4x6 mts. Un gallinero de media pared de mampostería, pilares de concreto y piso de tierra, con estructura de madera y techo de zinc de aproximadamente 6x4 mts. Un depósito de construcción de mampostería, estructura de hierro con techo de acerolit, con piso de tierra, ventanas de bloque de ventilación de aproximadamente 6x4 mts. Una quesera de 4x4 mts, con piso de cemento pulido, construcción de mampostería con estructura de hierro y techo de acerolit, con ventanas de bloque de ventilación con puertas de madera. Así mismo también se observa y se deja constancia de la existencia dentro del predio inspeccionado de una casa para trabajadores, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, ventanas de bloque de ventilación, puertas de hierro, estructura de hierro y techo de acerolit, de aproximadamente 7x9 mts, con un (01) cuarto, cocina y sala-recibo- comedor. Un pozo profundo de agua de 4” de diámetro de 22 mts con bomba manual. Existe de igual forma una becerrera de 12x6 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit, debidamente cercada con tubo de 1 ½” y viga IPN de 12”. Existe una vaquera de aproximadamente 16x12 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de acerolit acanalado y cercado con tubo de 1 ½” y viga IPN de 12”. Un cozo de 16 mts2 con piso de cemento rustico y cercado con tubo de 1 ½” y vigas de 12”. El predio inspeccionado posee una cantidad de ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 HAS), dividida en 13 potreros, de los cuales se observa pasto introducido en un 95% de las especies brachiaria y alemán. Herramientas y Maquinaria Agrícolas: se observa la existencia de dos (02) plantas eléctricas, de las cuales una es de 2,5 KVA y la otra de 1 KVA, (01) un HIDRO JET, una (01) asperjadora de espalda a motor de 16 litros, una (01) motosierra, dos (02) guadaña, una (01) bomba estacionaria, un (01) molino desintegrador de 5 HP, una (01) electrobomba de 1 HP, 100 mts de manguera de ½” de la bomba estacionaria; enclavadas en un lote de terreno denominado MIS APURE” ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIO ROJAS; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ELEAZAR VIÑA; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ÓSCAR BOLÍVAR Y LUIS JARA y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MISAEL VIÑA; a favor del ciudadano ALEXIS DE JESUS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-3.769.944.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr
Sol. N°SA-0775-17