REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Febrero de (2018).-
207º y 159º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-0791-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.145.377 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA ERMELINDA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Agosto del 2017 por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.145.377, debidamente asistido de la Abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.916, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (207Has con 3732 m2.).
En Fecha Veinte (20) de Septiembre del 2017, Se dicta Auto de ordenando sub- sanar la presente Solicitud de Titulo Supletorio
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2017, se dicta auto de Admisión en la presente solicitud de Titulo Supletorio y se libra Oficio Nro 2017-0714 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En Fecha Cuatro (04) de Octubre del 2017, se consignación del oficio 2017-0714 ante la ORT- Apure suscrita por el Ciudadano Alguacil Adscrito a este despacho, y se agrego a los autos.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2017, se recibe oficio Nro R03-0-N° 149, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado.
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Gustavo Rafael Ferrer Toro, con el carácter de autos, debidamente asistido de la Abogada Juana Ermelinda Mejias Solicitando se fije fecha para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2017, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y se libran los oficios respectivos.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2017, se dicta acta de Inspección Judicial realizada al predio “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2017, se dicta Acta de Evacuación de Testigos de las Ciudadanas AMI EUNIMAR LAYA MARTINEZ y ANA KATHERINE BRICEÑO a las 10:00am y 10:30am.
En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2018 se recibe Informe de Inspección Realizada al predio “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, emanado de la ORT- Apure
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LAS MERCEDES”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...cuatro (04) habitaciones, dos(02) baños, una (01) cocina, sala-recibo, piso de cemento rustico, platabanda, ventana panorámica, protectores de hierro, puertas de hierro, porche-recibidor, un (01) corral de alambre y estaca vacuno 50 x 50, un (01) embarcadero, pozo profundo, tractor bm89 lancero con sus accesorios (rodillo argentino, rotativa, rastra de 16 discos), motosierra, planta electrica,70 ha sembrada de brachiaria, cerca perimetral de estaca y alambre de cinco (05) pelos, bomba de agua 2 hp, seis (06) lagunas aptas para pesca y siembra...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano AMI EUNIMAR LAYA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.047.271, domiciliada en el sector Caucaguita- ferrereño, parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO? CONTESTO: “ Hace mas de 15 años” al SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO es poseedor por más de DIEZ(10) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional deTierras, ubicado en el sector FERREREÑO, asentamiento campesino BALDIOS DE MUÑOZ, Parroquia MANTECAL, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (207.Has.con 3732 m2.);comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO CAUCAGUA. SUR:TERRENO OCUPADO POR VICTOR CHIA. ESTE: FUNDO GELDER; OESTE: TERRENOS OCUPADO POR VICTOR CHIA. CONTESTO: “Si, me consta,”. Al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO sobre el lote de terreno antes señalado, fomenta un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “LAS MERCEDES”, Sector FERREREÑO, asentamiento campesino BALDIOS DE MUÑOZ Parroquia MANTECAL, Municipio MUÑOZ del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: CUATRO (04) HABITACIONES, DOS(02) BAÑOS, UNA (01) COCINA, SALA-RECIBO, PISO DE CEMENTO RUSTICO, PLATABANDA, VETANA PANORAMICA, PROTECTORES DE HIERRO, PUERTAS DE HIERRO, PORCHE-RECIBIDOR, UN (01) CORRAL DE ALAMBRE Y ESTACA VACUNO 50 X 50, UN (01) EMBARCADERO, POZO PROFUNDO, TRACTOR BM89 LANCERO CON SUS ACCESORIOS (RODILLO ARGENTINO, ROTATIVA, RASTRA DE 16 DISCOS), MOTOCIERRA, PLANTA ELECTRICA, 70 ha DE PASTO SEMBRADO (BRACHIARIA), CERCA PERIMETRAL DE ESTACA Y ALAMBRE DE CINCO (05) PELOS, BOMBA DE AGUA 2 HP, SEIS (06) LAGUNAS APTAS PARA PESCA Y SIEMBRA. Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ (10) MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO en el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LAS MERCEDES”, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Qué den la testigo razones fundadas de sus hechos y lo anteriormente declaro por ella en el día de hoy? CONTESTO: “ Por siempre lo visito y me consta que es asi”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m, compareció la ciudadana ANA KATHERINE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.406.893, domiciliada en el sector Caucaguita- ferrereño, parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“…PRIMERO: ¿ Si conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hacevarios años al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO? CONTESTO: “ Hace tiempo como 10 años aproximadamente” al SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO es poseedor por más de DIEZ(10) años, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector FERREREÑO, asentamiento campesino BALDIOS DE MUÑOZ, Parroquia MANTECAL, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (207.Has.con 3732 m2.);comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CAÑO CAUCAGUA. SUR:TERRENO OCUPADO POR VICTOR CHIA. ESTE: FUNDO GELDER; OESTE: TERRENOS OCUPADO POR VICTOR CHIA. CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO sobre el lote de terreno antes señalado, fomenta un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “LAS MERCEDES”, Sector FERREREÑO, asentamiento campesino BALDIOS DE MUÑOZ Parroquia MANTECAL, Municipio MUÑOZ del Estado Apure y están formadas de la Siguiente Manera: CUATRO (04) HABITACIONES, DOS(02) BAÑOS, UNA (01) COCINA, SALA-RECIBO, PISO DE CEMENTO RUSTICO, PLATABANDA, VETANA PANORAMICA, PROTECTORES DE HIERRO, PUERTAS DE HIERRO, PORCHE-RECIBIDOR, UN (01) CORRAL DE ALAMBRE Y ESTACA VACUNO 50 X 50, UN (01) EMBARCADERO, POZO PROFUNDO, TRACTOR BM89 LANCERO CON SUS ACCESORIOS (RODILLO ARGENTINO, ROTATIVA, RASTRA DE 16 DISCOS), MOTOCIERRA, PLANTA ELECTRICA, 70 ha DE PASTO SEMBRADO (BRACHIARIA), CERCA PERIMETRAL DE ESTACA Y ALAMBRE DE CINCO (05) PELOS, BOMBA DE AGUA 2 HP, SEIS (06) LAGUNAS APTAS PARA PESCA Y SIEMBRA. Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DIEZ (10) MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿ Qué diga el testigo Si sabe y les consta que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO en el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LAS MERCEDES”, realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿Qué den la testigo razones fundadas de sus hechos y lo anteriormente declaro por ella en el día de hoy? CONTESTO: “Porque yo lo visito y me consta y siempre estoy allá”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”
A las anteriores deposiciones realizadas por las ciudadanos AMI EUNIMAR LAYA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.047.271, domiciliada en el sector Caucaguita- ferrereño, parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y ANA KATHERINE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.406.893, domiciliada en el sector Caucaguita- ferrereño, parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.145.377 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (207 Has con 3732 m2.). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinte (20) de Noviembre de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0791-17 nomenclatura propia de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-15.145.377, debidamente asistido por el Ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.599.185, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 139.916, trasladándose éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado fundo LAS MERCEDES, ubicado en El Sector FERREÑO, Parroquia MANTECAL, Municipio MUÑOZ del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al Ciudadano GUTAVO RAFAEL FERRER TORO, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LICENCIADO LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.200.064, de profesión LICENCIADO EN PLANIFICACION REGIONAL, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0807 de fecha diecisiete (17) de noviembre del corriente año, y como fotógrafa a la ciudadana ORIANA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-20.612.682. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares. Particular Primero: El Tribunal deja constancia Previo asesoramiento, que el lugar donde se encuentra constituido es el predio denominado fundo LAS MERCEDES, ubicado en El Sector FERREÑO, Parroquia MANTECAL, Municipio MUÑOZ del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por Una (01) casa para habitación familiar de Mamposteria debidamente frisadas con dimensiones de 10,40x10,50 metros, piso de cemento rustico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, sala-comedor-cocina, porche con piso de cemento pulido y techo de platabanda, tres (03) habitaciones de las cuales una posee baño interno, un (01) baño, un pozo séptico, un pozo de 2” de diámetro. El predio objeto de la presente inspección posee 200 HAS de las cuales 70 HAS poseen pasto introducido de la especie Brachiaria divididas en dos (02) poteros y un corral paradero de aproximadamente 36,90x38 mts, todo el predio se encuentra cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. En cuanto a siembra y árboles frutales: se evidencia la existencia de únicamente en cuanto a árboles frutales se observa guayaba, toronja, coco, caimito y limón. En cuanto a las Herramientas y Maquinaria de trabajo agrícola existente en el fundo se observa que existe dos (02) desmalezadora, una (01) motobomba de 5 HP, una (01) motobomba de 3 HP, una (01) planta eléctrica, un (01) panel solar, una (01) rotativa, una (01) rastra de 18 discos, un (01) rolo argentino, dos (02) aspersores de espalda manual, una (01) motosierra. Particular Tercero: El Tribunal deja constancia que no existe ganado vacuno. Particular Cuarto: Así mismo este tribunal en virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA HUAWEI; MODELO LUA-L03, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las 2 y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.145.377 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (207.Has.con 3732 m2.), en virtud de que en fecha 8 de Mayo del año 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.145.377 domiciliado, en el fundo “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (207.Has.con 3732 m2.), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO CAUCAGUA. SUR: TERRENO OCUPADO POR VICTOR CHIA.ESTE: FUNDO GELDER; OESTE: TERRENOS OCUPADO POR VICTOR CHIA; a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-15.145.377. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una infraestructura compuesta por Una (01) casa para habitación familiar de Mamposteria debidamente frisadas con dimensiones de 10,40x10,50 metros, piso de cemento rustico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, sala-comedor-cocina, porche con piso de cemento pulido y techo de platabanda, tres (03) habitaciones de las cuales una posee baño interno, un (01) baño, un pozo séptico, un pozo de 2” de diámetro. El predio objeto de la presente inspección posee 200 HAS de las cuales 70 HAS poseen pasto introducido de la especie Brachiaria divididas en dos (02) poteros y un corral paradero de aproximadamente 36,90x38 mts, todo el predio se encuentra cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “LAS MERCEDES” ubicado en el Sector Ferrereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO CAUCAGUA. SUR: TERRENO OCUPADO POR VICTOR CHIA.ESTE: FUNDO GELDER; OESTE: TERRENOS OCUPADO POR VICTOR CHIA; a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL FERRER TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-15.145.377.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL
AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0791-17
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