REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Siete (07) de Febrero del 2018.-
207º y 158º

SOLICITUD Nº: SA-0715-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JHONNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385 con domicilio en el fundo “ALTAMIRA “ ubicado en el sector El Brazo, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSÉ MANUEL PADRON SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.609.901 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.501.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Febrero del 2017 por el ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385, debidamente representado por el abogado JOSÉ MANUEL PADRON SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.609.901 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.501, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “ALTAMIRA“ ubicado en el Sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (35 HAS CON 5783 M2).

En fecha Veintidós (22) de Febrero del 2017, Se dicta Auto ordenando se ordena darle entrada bajo el numero SA-0715-17 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho.
En fecha 08 de Marzo del 2017, se recibe diligencias presentada por el ciudadano JHONNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.322.385 debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v-17.609.961, Inpreabogado N°143.501, mediante las cuales primero le confiere y otorga poder especial Apud-Acta al Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA, anteriormente identificado y segundo pide que se le fije día, hora y fecha para la realización de la inspección.
En Fecha Nueve (09) de Marzo del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA. Plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna el avaluó de fundo.
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar las anteriores diligencias de fecha 08/05/2017 y 09/05/2017 y en la misma fecha se fijo la Inspección Judicial y se libraron los oficios correspondientes para la realización de dicha Inspección acordada.
En Fecha Catorce (14) de Junio del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA. Plenamente identificado en autos, mediante la cual le solicitan la respetiva inspección.
En fecha Veinte (20) de Junio del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar las anterior diligencia de fecha 14/06/2017 y en la misma fecha se fijo la Inspección Judicial y se libro el oficio correspondiente para la realización de dicha Inspección acordada.
En fecha Diez (10) de Agosto del 2017, este Tribunal se dicta Acta de Inspección Judicial, realizada en esa misma fecha.
En fecha Veinte (20) de Septiembre del 2017, este Tribunal elabora actas de evacuación de testigos.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2017, Se recibe Punto de Información emanado de la Oficina Regional de Tierras de la Inspección realizada en fecha 27/11/2017 y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.
En fecha Tres (03) de Octubre del 2017, Se recibe Informe fotográfico de la Inspección realizada en fecha 10/08/2017 presentado por el ciudadano OCTAVIO ANTONIO HURTADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.471.597 en su carácter de experto designado en la inspección realizada.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA. Plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal le fije día, hora y fecha para la evacuación de los testigos.
En fecha Veinte (25) de Octubre del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia de fecha 18/10/2017 y se niega lo solicitado y se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas constancia de residencia de los testigos promovidos.
En fecha Primero (01) de Noviembre del 2017, se recibe diligencia suscrita por el Abogado JOSE MANUEL PADRON SILVA. Plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna las respectivas constancia de residencia de los testigos promovidos.
En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la anterior diligencia de fecha 01/11/2017 y se fija la respectiva evacuación de los testigos.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2017, este Tribunal elabora actas de evacuación de testigos.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “ALTAMIRA “, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una (1) Casa de mampostería, de paredes de bloque y cemento, ventanas con bloques de ventilación, puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, tres (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, un (2) baño, externo con todos los accesorios, cuenta, totalmente cercadas con estantes de madera acerrada y alambre de pua, Dos (1) corrales de hierro, Una (1) vaquera con techo de zinc piso de cemento, Una (1) manga con cozo...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Jueves 16 de Noviembre del (2017), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Solicitante Ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, asistido del Abg. Jesus A. Urbaez P. Inscrito en el IPSA. Bajo el nro 144.876, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse ADRIANA VANESSA TOVAR FARFAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.680.053, domiciliada en el Predio denominado LA Brava, Sector el Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta, que desde hace más de Siete años soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “ ALTAMIRA” ubicado en el sector El Brazo, parroquia Biruaca municipio Biruaca del estado Barinas constante de una superficie CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (35 Has con 5783 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: caño El Brazo; SUR: Terrenos Ocupados por Ramón López; ESTE: Terrenos Ocupados por Wualdino Angulo ; y OESTE: Terrenos Ocupados por Laguna Brava. . “Si,”. TERCERO: Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terrenos señalado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado fundo Altamira y están formadas de la siguiente manera: Una (1) Casa de mampostería, de paredes de bloque y cemento, ventanas con bloques de ventilación, puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, tres (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, un (2) baño, externo con todos los accesorios, cuenta, totalmente cercadas con estantes de madera acerrada y alambre de pua, Dos (1) corrales de hierro, Una (1) vaquera con techo de zinc piso de cemento, Una (1) manga con cozo.? “Si,”. CUARTO: ¿así mismo si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00) conceptualizado en mano de obra e insumos? “Si,” . QUINTO: ¿Que digan los testigos si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo Altamira sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si”. SEXTO: Que den razones fundadas de sus dichos. “el tiene criadero de cochino, de ganado, tiene siembra de maíz, de caña, y lo que haya temporadas de topocho, auyama” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Jueves 16 de Noviembre del (2017), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, presentado por el Solicitante Ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, asistido del Abg. Jesus A. Urbaez P. Inscrito en el IPSA. Bajo el nro 144.876, una persona que juramentado en forma legal dijo ser y llamarse ALFREDO ALEJANDRO NAVARRO DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.270.120, domiciliado en el Predio denominado en el Poblado, Sector el Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta, que desde hace más de Siete años soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “ ALTAMIRA” ubicado en el sector El Brazo, parroquia Biruaca municipio Biruaca del estado Barinas constante de una superficie CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (35 Has con 5783 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: caño El Brazo; SUR: Terrenos Ocupados por Ramón López; ESTE: Terrenos Ocupados por Wualdino Angulo ; y OESTE: Terrenos Ocupados por Laguna Brava. . “Si,”. TERCERO: Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terrenos señalado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado fundo Altamira y están formadas de la siguiente manera: Una (1) Casa de mampostería, de paredes de bloque y cemento, ventanas con bloques de ventilación, puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, tres (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, un (2) baño, externo con todos los accesorios, cuenta, totalmente cercadas con estantes de madera acerrada y alambre de pua, Dos (1) corrales de hierro, Una (1) vaquera con techo de zinc piso de cemento, Una (1) manga con cozo.? “Si,”. CUARTO: ¿así mismo si saben y les consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00) conceptualizado en mano de obra e insumos? “Si,”. QUINTO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo Altamira sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar ? “Si”. SEXTO: Que den razones fundadas de sus dichos. “bueno tiene ganado, produce leche” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ADRIANA VANESSA TOVAR FARFAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.680.053, domiciliada en el Predio denominado LA Brava, Sector el Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure y ALFREDO ALEJANDRO NAVARRO DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.270.120, domiciliado en el Predio denominado en el Poblado, Sector el Brazo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385, domiciliado en un predio rustico denominado “ALTAMIRA“ ubicado en el Sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (35 HAS CON 5783 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, diez (10) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0715-17 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano JOHNNY JOSÉ PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-12.322.385, representado por el Ciudadano JOSÉ MANUEL PADRON SILVA, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-17.609.961, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 143.501, según poder Apud Acta el cual riela al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud. En tal sentido se traslada éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado FINCA “ALTAMIRA”, ubicada en El Brazo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las OCHO Y TREINTA (8:30 a.m.) en el predio rustico anteriormente señalado. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal el Ciudadano JOSÉ MANUEL PADRON SILVA. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero de Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0512 de fecha veinte (20) de Junio del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadano OCTAVIO ANTONIO HURTADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-19.471.597. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: El Tribunal deja constancia Previo asesoramiento del lugar donde se encuentra constituido en el predio denominado FINCA “ALTAMIRA”, ubicada en sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por Una (01) casa Principal de Mampostería con dimensiones de 12x12,40 metros, con piso de cemento pulido, con Tres Habitaciones una con baño interno con cerámica, un depósito, dos cocinas con mesones de concreto, un corredor, sala y comedor, ventanas panorámicas, techo de de zinc sobre estructura de hierro. Anexo un corredor de 12x6,60 metros, con techo de zinc acanalado sobre estructura de hierro, pilares de IPN 8”. Posee una reja de entrada de 3,30x2,20 metros, construida en tubos de 1” y ¾”. También se observa una piscina de construcción de mampostería con dimensiones de 6,50x4,20 metros. Una quesera con dimensiones de 2,70x2,60 metros, con techo de zinc sobre estructura de hierro con piso de cemento urbano. Una cochinera con dimensiones de 5x2,60 metros de mampostería con tres divisiones, con piso de cemento rustico. Un gallinero con dimensiones de 4,40x4,30 metros de madera y alambre gallinero, techo de zinc sobre estructura de madera. Una cochinera de dimensiones de 5x9 metros de madera con tres divisiones, techo de zinc y acerolit sobre estructura de madera, con piso de tierra. Una Tanquilla de concreto con dimensiones de 2x1,20 metros. Un corral paradero con dimensiones de 14,50x20 metros, cercado con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas. Un corral para manejo con dimensiones de 14,50x16,70 metros, cercado con IPN 8” y cabillas de 7/8” con dos puertas de entrada de hierro de 3x1,50 metros aproximadamente de tubos de ¾” y 1”. Dentro de ella una becerrera de 5,70x8,20 metros, con piso de cemento rustico y estructura de hierro con techo de zinc. Un coso de dimensiones de 9 m2 de piso de tierra, cercado con IPN 8”, tubos de 1” y cabillas de 7/8”. Una manga con dimensiones de 4x0,60 metros cercado con IPN 8”, tubos de 1” y cabillas de 7/8”. Un embarcadero con dimensiones de 3x0,60 metros, con piso de cemento rústico cercado con IPN 8”, tubos de 1” y cabillas de 7/8”. Cuatro pozo profundo para agua, dos de 4” de diámetro y 18 metros de profundidad, los otros dos de 1 y ½” y 2” de diámetro de doce metros de profundidad. Una acometida eléctrica con su transformador de 15 KVA. Cercado perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, treinta y cinco hectáreas (35 HAS), diez de ellas con pasto introducido de la especie BRACHIARIA, dividida en cinco potreros. Equipos de trabajo Agricola: Dos motosierra, una motobombas a gasolina de 2”, dos electrobombas, una de ½” y otra de ¾”. Árboles Frutales: tales como Naranjo, Mango, Guanabana, mandarina, lechosa, Limón, merei y coco. Así mismo se evidencia la siguiente siembra: Yuca, topocho, plátano y cambur. Particular Tercero: El Tribunal previo el asesoramiento del práctico designado deja constancia de que en el predio se realizan actividades Agrícola Animal orientada a ganadería vacuno de Doble Propósito con la finalidad de producción de leche y carne, con un total de veintisiete (27) animales de diferentes grupos etareos, y aves de corral con un total de treinta y seis (36). Particular Cuarto: Así mismo este tribunal en virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el quinto (5to) Día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 09:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA BLU; MODELO ADVANCE. En éste estado el Tribunal fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las nueve (09:00 a.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385, domiciliado en un predio rustico denominado “ALTAMIRA“ ubicado en el Sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (35 HAS CON 5783 M2), en virtud de que en fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385, domiciliado en un predio rustico denominado “ALTAMIRA“ ubicado en el Sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (35 HAS CON 5783 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “ALTAMIRA“ ubicado en el Sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (35 HAS CON 5783 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño El Brazo; SUR: Terrenos Ocupados por Ramón Pérez; ESTE: Terrenos Ocupados por Wualdino Angulo y OESTE: Terrenos Ocupados por Laguna Brava; a favor del ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma de la revisión exhaustiva a la presente causa, se evidencia error de foliatura, en tal virtud se ordena la corrección de foliatura en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: “Una (01) casa Principal de Mampostería con dimensiones de 12x12,40 metros, con piso de cemento pulido, con Tres Habitaciones una con baño interno con cerámica, un depósito, dos cocinas con mesones de concreto, un corredor, sala y comedor, ventanas panorámicas, techo de de zinc sobre estructura de hierro. Anexo un corredor de 12x6,60 metros, con techo de zinc acanalado sobre estructura de hierro, pilares de IPN 8”. Posee una reja de entrada de 3,30x2,20 metros, construida en tubos de 1” y ¾”. También se observa una piscina de construcción de mampostería con dimensiones de 6,50x4,20 metros. Una quesera con dimensiones de 2,70x2,60 metros, con techo de zinc sobre estructura de hierro con piso de cemento urbano. Una cochinera con dimensiones de 5x2,60 metros de mampostería con tres divisiones, con piso de cemento rustico. Un gallinero con dimensiones de 4,40x4,30 metros de madera y alambre gallinero, techo de zinc sobre estructura de madera. Una cochinera de dimensiones de 5x9 metros de madera con tres divisiones, techo de zinc y acerolit sobre estructura de madera, con piso de tierra. Una Tanquilla de concreto con dimensiones de 2x1,20 metros. Un corral paradero con dimensiones de 14,50x20 metros, cercado con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas. Un corral para manejo con dimensiones de 14,50x16,70 metros, cercado con IPN 8” y cabillas de 7/8” con dos puertas de entrada de hierro de 3x1,50 metros aproximadamente de tubos de ¾” y 1”. Dentro de ella una becerrera de 5,70x8,20 metros, con piso de cemento rustico y estructura de hierro con techo de zinc. Un coso de dimensiones de 9 m2 de piso de tierra, cercado con IPN 8”, tubos de 1” y cabillas de 7/8”. Una manga con dimensiones de 4x0,60 metros cercado con IPN 8”, tubos de 1” y cabillas de 7/8”. Un embarcadero con dimensiones de 3x0,60 metros, con piso de cemento rústico cercado con IPN 8”, tubos de 1” y cabillas de 7/8”. Cuatro pozo profundo para agua, dos de 4” de diámetro y 18 metros de profundidad, los otros dos de 1 y ½” y 2” de diámetro de doce metros de profundidad. Una acometida eléctrica con su transformador de 15 KVA. Cercado perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, treinta y cinco hectáreas (35 HAS), diez de ellas con pasto introducido de la especie BRACHIARIA, dividida en cinco potreros. Equipos de trabajo Agrícola: Dos motosierra, una motobombas a gasolina de 2”, dos electrobombas, una “ALTAMIRA“ ubicado en el Sector El Brazo, Asentamiento Campesino sin información Parroquia Urbana Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (35 HAS CON 5783 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño El Brazo; SUR: Terrenos Ocupados por Ramón Pérez; ESTE: Terrenos Ocupados por Wualdino Angulo y OESTE: Terrenos Ocupados por Laguna Brava; a favor del ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.385.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr
Sol. N°SA-0715-17