REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0641-16.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019 domiciliada en el Predio denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-8.198.823, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.055.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2016, por la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019 domiciliada en el Predio denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27 Has con 1585 M2) y admitida el Nueve (09) de Noviembre del 2016 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una (01) casa de Mampostería, con Tres (03) Habitaciones, Un, (01) Baño, Sala, Comedor, Cocina, Pozo Profundo, Cometida Erétrica, Cercas Perimetrales e Internas…”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Siete (07) de Diciembre del (2017), compareció el ciudadano FRANCISCO ALBERTO APONTE FIGUEROA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-9.598.504, quien vive en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia Cunaviche Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de profesión Chofer, de 50 años de edad. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO? CONTESTO: “Si la conozco aproximadamente 30 años,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que tiene de la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, saben y les consta que desde hace más de treinta (30) años aproximadamente, es poseedora de un lote de terreno propiedad del instituto nacional de Tierras ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia Cunaviche Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Constante de una superficie de terreno de Veintisiete Hectáreas Con Mil Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (27has con 1585 M2). CONTESTO: “Si, es correcto”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta que la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, sobre el lote de terreno antes señalado, tiene un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “EL ROBLECITO” ubicado en el sector Atamaica Abajo, Parroquia Cunaviche Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constituida por una (01) casa de Mampostería, con Tres (03) Habitaciones, Un, (01) Baño, Sala, Comedor, Cocina, Pozo Profundo, Cometida Erétrica, Cercas Perimetrales e Internas CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno que principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, ha invertido la cantidad de MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) actuales. Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si hasta mas”. Al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno que principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “EL ROBLECITO”, la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, realiza explotación Agrícola y Pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si señor me consta”. Al SEXTO: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque la conozco desde hace muchos años y me consta que es una mujer trabajadora”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

En fecha Siete (07) de Diciembre del (2017), compareció el ciudadano YURKELIS JOSE HERNANDEZ HERRERA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-21.279.620, quien vive en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia Cunaviche Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de profesión Ama de casa, de 26 años de edad, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO? CONTESTO: “Si la conozco aproximadamente 15 años,”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que tiene de la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, saben y les consta que desde hace más de treinta (30) años aproximadamente, es poseedora de un lote de terreno propiedad del instituto nacional de Tierras ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia Cunaviche Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Constante de una superficie de terreno de Veintisiete Hectáreas Con Mil Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (27has con 1585 M2). CONTESTO: “Si, es correcto me consta”. Al TERCERO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta que la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, sobre el lote de terreno antes señalado, tiene un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “EL ROBLECITO” ubicado en el sector Sector Atamaica Abajo, Parroquia Cunaviche Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constituida por una (01) casa de Mampostería, con Tres (03) Habitaciones, Un, (01) Baño, Sala, Comedor, Cocina, Pozo Profundo, Cometida Erétrica, Cercas Perimetrales e Internas CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno que principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, ha invertido la cantidad de MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) actuales. Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta”. Al QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno que principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “EL ROBLECITO”, la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, realiza explotación Agrícola y Pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”. Al SEXTO: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque prácticamente yo soy familia de ella y me la paso ahí en la casa siempre y me consta”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO APONTE FIGUEROA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-9.598.504 y YURKELIS JOSE HERNANDEZ HERRERA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-21.279.620, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019 domiciliada en el Predio denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27 Has con 1585 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0641-16 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-10.622.019, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ESPIRITU SANTO RAMOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-8.198.823, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.055. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “EL ROBLECITO”, ubicado en sector Atamaica Abajo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia que existe desde la sede del Tribunal y el predio inspeccionado. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al apoderado judicial de la solicitante, el abogado JOSÉ ESPIRITU SANTO RAMOS, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano LIC. LUIS RAMÓN COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.093, de profesión Licenciado en planificación Regional, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0597 de fecha veintiséis (26) de Julio del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadano JOSÉ VICENTE BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-16.975.709. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: Fundo “EL ROBLECITO”, ubicado en sector Atamaica Abajo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 11x09 mts, con piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, cocina, sala-comedor y tres (03) habitaciones. Anexo se observa un corredor con piso de tierra, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de zinc, con medidas aproximadas de 8,50x3,5 mts. También existe un baño anexo externo de 4x3 mts aproximadamente, de mampostería, piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Se observa un pozo séptico de mampostería de 3 mts de profundidad y 2 mts de diámetro. UN pozo profundo de agua, de 2” de diámetro y 12mts de profundidad con electrobomba de 1HP. Un mesón comedor de concreto, con 2 mts de diámetro. Una base para tanque de agua elaborada en concreto. Así mismo se evidencia un corral paradero de 40x22 mts, con dos (02) divisiones cercado con estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. El predio objeto de la presente inspección consta de 29 HAS las cuales están divididas en cuatro (04) potreros, y de las cuales 28 HAS están poseen pasto introducido de la especie Brachiaria. Existe también un terraplén de acceso al fundo con una extensión de 110 mts de largo con 3 mts de ancho. En cuanto a los animales existentes en el predio rustico inspeccionado, se deja constancia de existir 26 bovinos, 14 porcinos, 08 ovinos y 37 aves de corral. En cuanto a Maquinaria agrícola se observa la existencia, una (01) asperjadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores. De igual forma se observa las siguientes siembras y árboles frutales, topocho, cambur, cilantro de monte y cebollín. Naranja, guayaba, lechoza, guanábana y cerezo. Particular Tercero: Dentro del predio objeto de la presente inspección se observa la existencia de ganadería bovina doble propósito, con producción de leche y carne. En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el sexto (6to.) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA: BLU; MODELO: STUDIO 5.5. Así mismo el Tribunal fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). Este Tribunal deja constancia que por información suministrada por la parte solicitante del presente título, mediante la cual se realizó nuevo levantamiento por parte de la Oficina Regional De Tierras para que le fuera otorgado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, lo cual fue ejecutado y aprobado por la institución antes mencionada en reunión de Directorio ORD Nª 808-17 de fecha 20 de junio de 2017, mediante la cual cambia la cantidad de hectáreas del instrumento antes consignado a éste Tribunal y en virtud de que la Constitución Nacional y La Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, obligan a éste juzgador a que prevalezcan los principios de brevedad y simplificación de trámites, es por lo que se le da cumplimiento a éstos principios en la presente inspección instando a la parte solicitante a consignar el ejemplar del Título de Adjudicación antes mencionado con el respectivo plano emitido por el sistema que utiliza la oficina regional de tierras en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguiente al de hoy para la consecución de la presente solicitud so pena de la no consignación será ejecutado el sobreseimiento en el presente trámite de título supletorio. Y ASÍ SE ESTABLECE. De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las cuatro y treinta (04:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019 domiciliada en el Predio denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27 Has con 1585 M2), en virtud de que en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019 domiciliada en el Predio denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27 Has con 1585 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27 Has con 1585 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Belisario y Nangel Castillo, SUR: Predio Los Caros. ESTE: Terrenos ocupados por Pablo Belisario y Predio Los Caros; y OESTE: Terrenos ocupados por Samuel mejías y Sinforosa Serrano; a favor de la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que los anteriores actos resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 11x09 mts, con piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, cocina, sala-comedor y tres (03) habitaciones. Anexo se observa un corredor con piso de tierra, pilares de concreto, estructura de hierro, techo de zinc, con medidas aproximadas de 8,50x3,5 mts. También existe un baño anexo externo de 4x3 mts aproximadamente, de mampostería, piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc. Se observa un pozo séptico de mampostería de 3 mts de profundidad y 2 mts de diámetro. UN pozo profundo de agua, de 2” de diámetro y 12mts de profundidad con electrobomba de 1HP. Un mesón comedor de concreto, con 2 mts de diámetro. Una base para tanque de agua elaborada en concreto. Así mismo se evidencia un corral paradero de 40x22 mts, con dos (02) divisiones cercado con estantillos de madera y 6 pelos de alambre de púas. El predio objeto de la presente inspección consta de 29 HAS las cuales están divididas en cuatro (04) potreros, y de las cuales 28 HAS están poseen pasto introducido de la especie Brachiaria. Existe también un terraplén de acceso al fundo con una extensión de 110 mts de largo con 3 mts de ancho, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “EL ROBLECITO” ubicado en el Sector Atamaica Abajo, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (27 Has con 1585 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alexis Belisario y Nangel Castillo, SUR: Predio Los Caros. ESTE: Terrenos ocupados por Pablo Belisario y Predio Los Caros; y OESTE: Terrenos ocupados por Samuel mejías y Sinforosa Serrano; a favor de la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.622.019..
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-




AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0641-16