REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0782-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HAMMOUD ZEINIEH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.258.372 domiciliado en el Predio denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” Sector La Morita II, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE LEONE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-6.258.372, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Agosto del 2017, por el ciudadano HAMMOUD ZEINIEH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.258.378 domiciliado en el Predio denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” Sector La Morita II, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 M2) y admitida el Ocho (08) de Agosto del 2017 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por el ciudadano HAMMOUD ZEINIEH antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” Sector La Morita II, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, antes identificados. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Dos casas, la primera de las casas como casa principal cuenta con tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una sala amplia, una cocina empotrada, techo de platabanda y de tejas, paredes de bloque frisada, siete (07) ventanas, cinco grandes y dos pequeñas con su respectivo protector de hierro, dos empotramientos para aire acondicionado con sus protectores de hiero, piso de cerámica empotrada , garaje techado de platabanda, Siete (07) puertas entamboradas de madera con sus respectivos protectores, la segunda casa está conformada con paredes de bloques frisadas y pintadas, de una sola habitación, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos ventanas y una puerta de hierro con sus respectivos protectores, un dinamo de ¾ hp marca Domosa, un lavandero fabricado en cemento, techado al semi descubierto con acerolit, piso de terracota, un portón doble hoja de hierro de entrada la finca desde la carretera nacional, así mismo una carretera de 100 metros de largo por 4 de ancho totalmente engranzonada y enripiada que le da la vuelta a la casa principal, una red eléctrica conformada por 20 poste con su respectiva acometida de Alvidal y un banco de transformadores conformado por dos transformadores de 25 KVA c/u, un portón de hierro de entrada a la casa principal, una piscina tipo tanquilla de 10 x 4 metros2 cercadas con tubos redondos aniquilados, un tanque aéreo plástico de 1500 litros y un tanque subterráneo construido con bloques rellenos de cemento con una medida de 7x10 x 2 m3, un galpón de 35 metros de largo x 10 de ancho, construido paredes de bloques frisadas, con división interna, techo de estructura doble te y cabillas, techo de acerolit, un vaquera mide 18 x 12 M2 con un corral adicional que mide 17 x13 M2 y un corral becerrero de estructura doble te con tubos redondos y concreto, un galpón gallinero con techo de zinc, piso de tierra, un molino de vientos, cuatro (04) perforaciones profundas, siete (07) potreros con estantes de madera y alambre de púas, un aviso publicitario alusivo con el nombre de la finca, Doscientos Cinco (205) arboles de ciruelas cargadas, Sesenta (60) arboles de mango, Sesenta (60) matas de topocho, Dieciocho (18) arboles de merey, doce (12) arboles de nísperos, ocho (08) arboles de mamon, seis (06) arboles de cocos, Cuatro (04) arboles de guayabas, Cuatro (04) arboles de limón, tres (03) arboles de limón, tres (03 árboles de cerezas, dos (02) arboles de tamarindos y un árbol de onoto)....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció el ciudadano FRANCISCO NICOLAS FELICE LANDAETA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-14.520.097, quien vive en el Municipio Biruaca del Estado Apure, de Oficio Comerciante. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce bien de vista trato y comunicación al ciudadano HAMMOUD ZENIEH? CONTESTO: “Si lo conozco”. al SEGUNDO: ¿ que diga el testigo si sabe y le consta, que hace que el ciudadano HAMMOUD ZEINEH es poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (iNTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones que constituyen el Fundo “AGROPECUARIA LAGUNA REAL”, ubicado en el sector La Morita II, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 m2 );?CONTESTO: “Si, es cierto”. Al TERCERO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre el lote de terreno plenamente identificado, en el escrito de solicitud el ciudadano HAMMOUD ZEINEH fomento un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL”, ubicado en el sector La Morita II, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure constante de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 m2 ); dichas bienhechurías son las siguientes? CONTESTO: “Si es cierto todo eso”. Al CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano: HMMOUD ZEINEH, han invertido la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (900.000,000.°°); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si me consta eso”. Al QUINTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y les consta, que el ciudadano HAMMOUD ZEINEH realiza actividades de explotación agropecuaria de forma permanente y directa en el fundo “agropecuaria laguna real”? CONTESTO: “sí, me consta que es así”. Al SEXTA: ¿Qué diga el testigo porque le consta lo declarado por él en el día de hoy? CONTESTO: “Bueno porque lo he visto y me consta”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.”

En fecha Veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció el ciudadano RAFAEL DE JESUS FELICE LANDAETA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.583.885, quien vive en el Municipio Biruaca del Estado Apure, de oficio Comerciante. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce bien de vista trato y comunicación al ciudadano HAMMOUD ZENIEH? CONTESTO: “Si lo conozco hace más de quince años aproximadamente”. al SEGUNDO: ¿ que diga el testigo si sabe y le consta, que hace que el ciudadano HAMMOUD ZEINEH es poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras (iNTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones que constituyen el Fundo “AGROPECUARIA LAGUNA REAL”, ubicado en el sector La Morita II, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, constante de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 m2 );?CONTESTO: “Si, me consta”. Al TERCERO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre el lote de terreno plenamente identificado, en el escrito de solicitud el ciudadano HAMMOUD ZEINEH fomento un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL”, ubicado en el sector La Morita II, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure constante de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 m2 ); dichas bienhechurías son las siguientes? CONTESTO: “Si es cierto”. Al CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano: HMMOUD ZEINEH, han invertido la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (900.000,000.°°); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales y mano de obra? CONTESTO: “Si me consta eso y hasta mas”. Al QUINTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y les consta, que el ciudadano HAMMOUD ZEINEH realiza actividades de explotación agropecuaria de forma permanente y directa en el fundo “agropecuaria laguna real”? CONTESTO: “sí, me consta”. Al SEXTA: ¿Qué diga el testigo porque le consta lo declarado por él en el día de hoy? CONTESTO: “Bueno pues es porque lo he visto lo visito mucho porque soy ingeniero en produccion agrícola animal y siempre lo asesoro con todo lo relacionado al su fundo”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos FRANCISCO NICOLAS FELICE LANDAETA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-14.520.097 y RAFAEL DE JESUS FELICE LANDAETA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.583.885, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano HAMMOUD ZEINIEH venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-6.258.372 domiciliado en el Predio denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” sector La Morita II, , Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0782-17 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano HAMMOUD ZEINIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-6.258.372, debidamente asistido por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.621.224 Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 124.888. En tal sentido se traslada éste Tribunal a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIA LAGUNA REAL”, ubicado en sector La Morita II, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de la distancia que existe desde el sitio de la inspección efectuada con anterioridad en la solicitud SA-0778-17. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al solicitante HAMMOUD ZEINIEH, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero de Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0719 de fecha tres (03) de Octubre del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadano LAZARO ALBERTO SALOMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-15.146.078. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: Fundo “AGROPECUARIA LAGUNA REAL”, ubicado en sector La Morita II, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 8,50x16 mts, con piso revestido en cerámica, sala, comedor, cocina con mesones en concreto y revestidos en cerámica, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, un (01) baño externo, todo lo antes descrito con piso revestido en cerámica, techo de concreto con estructura en vigas IPN 12”, puertas internas entamboradas y la de acceso a la casa en hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro. Así mismo se observa un garaje de aproximadamente 5x10 mts con piso de cemento rustico y columnas de concreto y techo de tabelon separado con vigas IPN 10” y un baño externo con entrada por el lado del garaje, el cual posee piso con revestimiento en cerámica y puerta entamboradas. Así mismo se observa una estructura con piso de tierra con vigas IPN 10”, con techo de zinc sobre estructura de hierro, de aproximadamente 8x8 mts, totalmente cercada con alambre de gallinero (PAJARERO) Nª 2. Se observa igualmente una piscina de aproximadamente 7x4 mts, revestida en cerámica, con una caminería de 13x01 mts en cemento, con protección en hierro de tubo de 1 ½” y vigas IPN de 8”. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 18 mts de profundidad con bomba manual y electrobomba de ½”. Se observa un molino de viento inoperativo. Un área para lavandero de 7x15 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y terracota con paredes de bloque. También existe un tanque elevado de PVC de 1500 litros sobre estructura de concreto. Igualmente se deja constancia de la existencia de una estructura de mampostería de 7x8 mts, con piso de cemento rustico con techo de zinc sobre estructura de hierro y vigas IPN de 10” la cual es usada como habitación para obreros. También existe una vaquera de 12x14 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, pilares de concreto y estructura de hierro con techo de zinc, el mismo se encuentra cercado con cabilla de ½” y viga IPN de 10”. Se deja constancia que existe un galpón de 18x18 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y vigas de IPN 10” con techo de acerolit, puertas de hierro, el cual es usado como depósito de materiales. Anexo se encuentra una estructura de 12x8 mts aproximadamente con piso de cemento rústico, con estructura de hierro y techo de acerolit. También se encuentra un pozo de agua profunda de 2” de diámetro de 18 mts de profundidad. Así como también dos (02) pozos de agua profunda de 1,5” de diámetro. Se observa un embarcadero de aproximadamente 2x1 mts y estructura de hierro. También se observa una vaquera de 12x7 mts aproximadamente, con techo de acerolit, piso de cemento rustico, con estructura en IPN 12”. Anexo se observa un depósito de mampostería de 7x2 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y techo de acerolit sobre estructura de hierro. El predio objeto de la presente inspección posee 15 HAS divididas en 9 potreros sembrados con pasto introducido de la especie brachiaria. Se deja constancia de la existencia de un terraplén de aproximadamente 900 mts de largo y de 6 mts de ancho de granzón. Igualmente se observan 12 postes de luz, con un banco de transformadores bifásico de 15 KVA, y 5.400 mts aproximadamente de albidal. Se visualiza igualmente un relleno de granzón donde están construidas las bienhechurías principales. En cuanto a Herramientas y Maquinarias agrícola se observa: una (01) guadaña, una (01) motosierra e implementos menores. En cuanto a animales existentes en el predio inspeccionado se deja constancia de: 60 bovinos, 7 equinos y 10 aves de corral. De igual forma se observa los siguientes árboles frutales y siembras: Ciruela, mango, níspero, mamón, limón, naranja y topocho. Particular Tercero: En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el noveno (9ª) Día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 09:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA HUAWEI; MODELO P7. En éste estado el Tribunal fija un lapso de nueve (09) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las seis y treinta (06:30 p.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano HAMMOUD ZEINIEH venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-6.258.372 domiciliado en el Predio denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” sector La Morita II, , Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 M2), en virtud de que en fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano HAMMOUD ZEINIEH venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-6.258.372 domiciliado en el Predio denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” sector La Morita II, , Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” sector La Morita II, , Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Alfredo Marcano, SUR: Carretera Nacional Biruaca Achaguas. ESTE: Terreno ocupado por Marleny Marcano; y OESTE: Terreno Ocupado por Mauricio Guevara y Yonny Blanco; a favor del ciudadano HAMMOUD ZEINIEH venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-6.258.372. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que los anteriores actos resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 8,50x16 mts, con piso revestido en cerámica, sala, comedor, cocina con mesones en concreto y revestidos en cerámica, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, un (01) baño externo, todo lo antes descrito con piso revestido en cerámica, techo de concreto con estructura en vigas IPN 12”, puertas internas entamboradas y la de acceso a la casa en hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro. Así mismo se observa un garaje de aproximadamente 5x10 mts con piso de cemento rustico y columnas de concreto y techo de tabelon separado con vigas IPN 10” y un baño externo con entrada por el lado del garaje, el cual posee piso con revestimiento en cerámica y puerta entamboradas. Así mismo se observa una estructura con piso de tierra con vigas IPN 10”, con techo de zinc sobre estructura de hierro, de aproximadamente 8x8 mts, totalmente cercada con alambre de gallinero (PAJARERO) Nª 2. Se observa igualmente una piscina de aproximadamente 7x4 mts, revestida en cerámica, con una caminería de 13x01 mts en cemento, con protección en hierro de tubo de 1 ½” y vigas IPN de 8”. Un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 18 mts de profundidad con bomba manual y electrobomba de ½”. Se observa un molino de viento inoperativo. Un área para lavandero de 7x15 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y terracota con paredes de bloque. También existe un tanque elevado de PVC de 1500 litros sobre estructura de concreto. Igualmente se deja constancia de la existencia de una estructura de mampostería de 7x8 mts, con piso de cemento rustico con techo de zinc sobre estructura de hierro y vigas IPN de 10” la cual es usada como habitación para obreros. También existe una vaquera de 12x14 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico, pilares de concreto y estructura de hierro con techo de zinc, el mismo se encuentra cercado con cabilla de ½” y viga IPN de 10”. Se deja constancia que existe un galpón de 18x18 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y vigas de IPN 10” con techo de acerolit, puertas de hierro, el cual es usado como depósito de materiales. Anexo se encuentra una estructura de 12x8 mts aproximadamente con piso de cemento rústico, con estructura de hierro y techo de acerolit. También se encuentra un pozo de agua profunda de 2” de diámetro de 18 mts de profundidad. Así como también dos (02) pozos de agua profunda de 1,5” de diámetro. Se observa un embarcadero de aproximadamente 2x1 mts y estructura de hierro. También se observa una vaquera de 12x7 mts aproximadamente, con techo de acerolit, piso de cemento rustico, con estructura en IPN 12”. Anexo se observa un depósito de mampostería de 7x2 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y techo de acerolit sobre estructura de hierro. El predio objeto de la presente inspección posee 15 HAS divididas en 9 potreros sembrados con pasto introducido de la especie brachiaria. Se deja constancia de la existencia de un terraplén de aproximadamente 900 mts de largo y de 6 mts de ancho de granzón. Igualmente se observan 12 postes de luz, con un banco de transformadores bifásico de 15 KVA, y 5.400 mts aproximadamente de albidal. Se visualiza igualmente un relleno de granzón donde están construidas las bienhechurías principales. En cuanto a Herramientas y Maquinarias agrícola se observa: una (01) guadaña, una (01) motosierra e implementos menores, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAGUNA REAL” sector La Morita II, , Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de QUINCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (15 Has con 4200 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Alfredo Marcano, SUR: Carretera Nacional Biruaca Achaguas. ESTE: Terreno ocupado por Marleny Marcano; y OESTE: Terreno Ocupado por Mauricio Guevara y Yonny Blanco; a favor del ciudadano HAMMOUD ZEINIEH venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-6.258.372.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-


AAFT/LAPR/
Sol. N° SA-0782-17