REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001751
ASUNTO : CP31-S-2014-001751

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.152.087, de 30 años de edad, residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle 02, casa Nº 02, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0412-6903871.
IMPUTADO: DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.433.177, natural del municipio San Fernando del Estado Apure, nacido 18-04-1996, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación y oficio: Alistado del Ejército, hijo de Dolía Silva (V) y German José Piñate (V); residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 02, casa Nº 02, Municipio San Fernando del Estado Apure. y/o Urbanización Buen Samaritano, calle principal, detrás del Poli, entre Campo Alegre y la Planta, Municipio San Fernando del Estado Apure.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.433.177, natural del municipio San Fernando del Estado Apure, nacido 18-04-1996 estado civil Soltero, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2.018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-031-2018, de fecha 22 de Febrero de 2018, suscrito por la Licda. Mercedes Gonzalez, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y al TRABAJO COMUNITARIO, como consta en el folio 142 del presente asunto penal.

Luego de varios diferimientos de la Audiencia de Verificación de Condiciones y una Orden de Aprehensión librada en fecha 17 de enero de 2017, en fecha 22 de Febrero de 2018 es realizada la audiencia especial por captura y Verificación de Condiciones impuestas por este Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “En virtud que se evidencia un cumplimiento total por parte del probacionario solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, el cual manifestó: “Buenos días, yo cumplí con todo, y necesito la constancia para la exclusión del sistema porque me estoy graduando de sargento, y si aparezco solicitado no me voy a poder graduar””. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien expresó lo siguiente: “Esta defensa solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y en virtud del cumplimiento por partes de mi representado se decrete la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa; de igual forma solicito sea designado como correo especial, a los fines de que realice la entrega del Oficio de la Exclusión del Sistema SIPOL”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Terrón Duro, calle 02, casa Nº 02, San Fernando Estado Apure. Deberá consignar Constancia de Residencia. En este Acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Terrón Duro Sector II”, con sede en San Fernando Estado Apure. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en el Oficio NºEID-031-2018, de fecha 22 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Mercedes Gonzalez, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y al TRABAJO COMUNITARIO, como consta en el folio 142 del presente asunto penal. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.433.177, natural del municipio San Fernando del Estado Apure, nacido 18-04-1996, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación y oficio: Alistado del Ejército, hijo de Dolía Silva (V) y German José Piñate (V); residenciado en la Urbanización Terrón Duro, calle 02, casa Nº 02, Municipio San Fernando del Estado Apure. y/o Urbanización Buen Samaritano, calle principal, detrás del Poli, entre Campo Alegre y la Planta, Municipio San Fernando del Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE. SEGUNDO: Se Ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este despacho en fecha 17 de Enero de 2017. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se designa como Correo Especial al ciudadano DOGGER JOSÉ PIÑATE SILVA, a los fines de que realice la entrega del Oficio de Exclusión del Sistema SIIPOL. Se ordena librar Boleta Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
CP31-S-2014-001751
LLRE/ERK.-

















CP31-S-2014-001751, Se dicta auto fundado en virtud de la EXTINCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DOLGER JOSÉ PIÑATE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.433.177, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE.