REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003228
ASUNTO : CP31-S-2015-003228

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA DE LOS ANGELES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.124, de 33 años de edad, nacida en fecha 18/05/1984, residenciada en el Barrio el Calvario, calle Paraguay, Casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3362417.
IMPUTADO: JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.688.702, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-01-1979, de 39 años de edad, hijo de Isabel Ramírez (V) y Juan Pacheco (F), residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Calle 05, casa Nº 17, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0424-3082197.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintisiete (27) de junio de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.688.702, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-01-1979, de 39 años de edad, hijo de Isabel Ramírez (V) y Juan Pacheco (F), residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Calle 05, casa Nº 17, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0424-3082197, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES NAVARRO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de junio de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-111-2017, de fecha 26 de junio de 2.017, suscrito por la ABG. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ, NO DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN, tal como consta en el folio 48 del asunto penal.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal, el 27 de Junio de 2017 fue diferida para el 27 de julio de 2017 por la incomparecencia del imputado y la victima. Sin embargo, el imputado y la victima tampoco comparecieron en la segunda oportunidad, por lo que se libra Orden de Aprehensión el 27 de julio de 2017 a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia. Posteriormente, el 04 de Agosto de 2017, se celebra la Audiencia Especial por Captura, en la que se concede una Ampliación del Régimen de Prueba por seis (06) meses, quedando la audiencia de verificación de condiciones para el día 05 de febrero de 2018. Llegada la fecha para la Audiencia de Verificación de Condiciones la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL LOPEZ el cual expuso: “Buenos días, ésta representación fiscal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ, el cual manifestó: “La responsabilidad y lo que uno oye allí, una experiencia bien fuerte, aprendí mucho”. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, quien expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las condiciones por parte de mi defendido, solicito sea declarada la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de Consignar Constancia de Residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Rosa del Municipio Biruaca del Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; Resaltándose que deberá cumplir cuatro (04) trabajos comunitarios y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en el Oficio Nº EID-020-2018, de fecha 29 de Enero de 2018, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, Oficio que consta en el folio 107 del presente asunto penal, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.688.702, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES NAVARRO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA C.
CP31-S-2015-003228
LLRE/ERK.-




















CP31-S-2015-003228, Se dicta auto fundado en virtud de la EXTINCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN RAFAEL PACHECO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.688.702, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES NAVARRO.