REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000664
ASUNTO : CP31-S-2016-000664

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL LÓPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO.
IMPUTADO: ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.406.321, nacido en fecha 22/08/1988, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Serafín Cedeño, calle Nº 01, casa Nº 06, detrás de la Unidad Técnica Nº 06, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0412- 3421846; 0247- 3426751.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.406.321, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL LÓPEZ el cual expuso: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Decimoctava, solicita en cuanto a la orden de aprehensión del imputado se deje sin efecto la misma y se oficie a los órganos correspondientes; en cuanto a la verificación, visto que luego de verificar el total incumplimiento solicito en vez de la revocatoria del 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 105 de la buena fe de las partes, visto lo presentado por el imputado quien ha indicado que está tratando de firmar parte de un órgano militar, solicito se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de prueba, aun cuando no cumple los requisitos del artículo 47”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, el cual manifestó: “Yo me encuentro haciendo un curso que ya estoy terminando en San Cristóbal, para graduarme de sargento, yo quisiera que se me otorgara una oportunidad a los fines de cumplir con lo que me impongan, consigno copia de la tarjeta donde indica los días que me han dado de permiso.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensa Pública, ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Una vez escuchada la deposición de las partes, solicito a este honrable tribunal se sirva ampliar el plazo de prueba, ya que mi defendido ha manifestado el por qué no cumplió con las condiciones impuestas.”. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, igualmente el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”
Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 25 de Enero de 2017 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta en los folios 54 y 55 del presente asunto, la comunicación Nº 00/00453 de fecha 01 de Agosto de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, donde informa que el ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA no se ha presentado ante dicha Unidad Técnica a dar cumplimiento con la medida impuesta por éste Tribunal.
En virtud de la opinión favorable del Ministerio Público respecto a la ampliación del régimen de prueba, este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término de Un (01) año contado a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.406.321, nacido en fecha 22/08/1988, de 29 años, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Estudiante, hijo de Silva Orlando (V) y Liliana Ramírez (V); residenciado en la Urbanización Serafín Cedeño, calle Nº 01, casa Nº 6, detrás de la Unidad Técnica Nº 06, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0412-3421846; 0247-3426751, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-Mantener como lugar de residencia la siguiente Dirección: Urbanización Serafín Cedeño, calle Nº 01, casa Nº 6, detrás de la Unidad Técnica Nº 06, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0412-3421846; 0247-3426751. Consignar Constancia de Residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Siendo el Equipo Interdisciplinario el encargado de vigilar el cumplimiento de las condiciones. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Martes 05 de Febrero de 2019, a las 09:00 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 25 de Enero de 2018. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA
































CP31-S-2016-000664, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.406.321, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYALINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO.