REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000009
ASUNTO : CJ31-S-2016-000009

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAFAEL LÓPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VÍCTIMA: CANDIDA MILAGROS GARRRIDO Y ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IMPUTADO: IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.349, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 06/12/1983, edad: 33 estado civil: soltero. Residenciado: en Boquerones vía Arichuna, bajando el puente de Boquerones, rancho al lado esta una construcción de vivienda, al lado de la iglesia evangélica “La Estrella que Resplandece”, Municipio San Fernando del estado Apure.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha doce (12) de enero de 2.017 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.349, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDIDA MILAGROS GARRRIDO; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Al ciudadano IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Boquerones vía Arichuna, bajando el puente de Boquerones, rancho al lado esta una construcción de vivienda, al lado de la iglesia evangélica “La Estrella que Resplandece”, Municipio San Fernando del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar servicios a favor del Estado o institución de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.- El imputado IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, deberá presentarse cada tres (03) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

En fecha doce (12) de enero de 2.018 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogado RAFAEL LÓPEZ expuso lo siguiente: “Buenos días, esta representación fiscal, visto los alegatos de la victima que aun tienen una cordial relación, y visto que cumplió con las condiciones solicito de conformidad al artículo 300 el sobreseimiento de la causa”. Es todo.


VÍCTIMA
La ciudadana CANDIDA MILAGROS GARRRIDO víctima y representante de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expuso lo siguiente: “No hemos tenido mas problemas”. Es todo.

IMPUTADO
El ciudadano IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO el cual manifestó lo siguiente: “En cuanto a las charlas aprendí que no debemos tener violencia en la familia, y en relación al trabajo comunitario realice una limpieza en las áreas verdes del hospital “Pablo Acosta Ortiz”. Es todo.

DEFENSA
La defensora pública abogada GRISELIA RAMÍREZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, evidenciado como ha sido el cumplimiento de las condiciones solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”. Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.976.349, debía cumplir con las siguientes condiciones: Boquerones vía Arichuna, bajando el puente de Boquerones, rancho al lado esta una construcción de vivienda, al lado de la iglesia evangélica “La Estrella que Resplandece”, Municipio San Fernando del estado Apure.

De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia de residencia emanada de la prefectura del municipio San Fernando del estado Apure, donde dejan constancia que el probacionario IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.976.349, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; en tal sentido se verifica el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma estuvo presente y expresó que no ha habido nuevas agresiones; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 100 del presente asunto penal, oficio Nº EID-030-2017 de fecha 31 de enero de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en el cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.976.349; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 100 del presente asunto penal, oficio Nº EID-030-2017 de fecha 31 de enero de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 16.976.349; en tal sentido verifica este tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de presentaciones periódicas cada tres (03) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Consta en el presente asunto penal, récord de presentaciones firmado y sellado por el funcionario adscrito al área de alguacilazgo del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, de la cual se desprende que el mismo dio cumplimiento a las presentaciones periódicas; razón por la cual se verifica el cumplimiento de la condición impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.976.349. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado segundo de primera instancia penal en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos IVÁN JOSÉ TORREYES PULIDO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.976.349, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDIDA MILAGROS GARRRIDO; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA