REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure16 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000955
ASUNTO : CP31-S-2015-000955
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RAQUEL JOSEFINA VERA PRIETO.
IMPUTADO: DANNY RAFAEL MENDOZA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.877.607. de 51 años de edad, nacido en fecha 21-12-1966, Residenciado en: vía Achaguas, Sector Buena Vista, detrás del galpón hay una vivienda rural. TELEFONO: 0414-5584457.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 14 de Febrero de 2018, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2015-000955, seguida en contra del acusado: DANNY RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.877.607, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL JOSEFINA VERA PRIETO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. DINA NURAMITH GARRIDO; la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ; el acusado de autos ciudadano DANNY RAFAEL MENDOZA más no así, la víctima RAQUEL JOSEFINA VERA PRIETO, de quienes no constan resultas de las boletas de citación.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante 1de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal para optar a las alternativas de la Suspensión Condicional del Proceso, salvo la constancia de residencia, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando el acusado de autos se comprometa a traer la constancia de residencia”. Es todo
INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA
. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ la cual expresó lo siguiente: “En Virtud de que mi defendido ha cumplido con todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, faltando solo consignar la constancia de residencia, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de conformidad al artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que el mismo se comprometa traer antes del mediodía la constancia de residencia”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se evidencia inserta al folio ciento veinticinco (125) del presente asunto comunicación Nº EID-031-2017, de fecha, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano DANNY RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.607, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000955 “CUMPLIÓ” con el Servicio comunitario y las charlas de reflexión en las instalaciones de la casa de bolívar en las fechas 17 y 18 de Agosto del presente año. Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto al folio ciento quince (115) del presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; DANNY RAFAEL MENDOZA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.877.607. de 51 años de edad, nacido en fecha 21-12-1966, Residenciado en: vía Achaguas, Sector Buena Vista, detrás del galpón hay una vivienda rural. TELEFONO: 0414-5584457, de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: RAQUEL JOSEFINA VERA PRIETO, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO;
DR EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;
ABG. YUANFRAN CANET RICO.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-000955
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