REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 28 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000012
ASUNTO : CJ31-S-2016-000012
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. ANGIMAR TORRES
ACUSADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. Edad: 40 años, ocupación: Comerciante. Nacido en fecha 24-08-1983, Residenciado en el Barrio Brisas de Apure, Calle Principal, casa Nº 02, en la orilla de la calle, en una esquina, Municipio San Fernando Estado Apure. Hijo de Avisac Rojas (V) y de Ángel Armando Pérez (V). Teléfono: 0414-0509950 (Pertenece a su Hermana Sra. Irma Rojas).
MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756. Fecha de nacimiento: 20-10-1986, edad: 39 años, ocupación: natural del Estado Guarico, de profesión u oficio: obrera adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure. Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal, casa S/N, Frente A La Cancha, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-047-8902, hija de María Elvira Pérez García (V) y de José Ángel Acosta (V).
RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480, Natural de San Fernando estado Apure. Fecha de nacimiento: 28-11-1983, edad: 34 años. Ocupación: Obrero, residenciado en la Urbanización los Centauros, calle Principal, casa Nº 03, detrás de la Casilla Policial, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-341-6805/ 0426-4455166, hijo de Saide Sabelis Gómez (V) y de Rafael Castillo Farfan (V).

DEFENSA ABG. JAVIER ENRIQUE ARJONA RODRIGUEZ.
PRIVADA
DEFENSA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
PUBLICA
VICTIMA FANIA YUMELAN RIVERO

FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, luego de su imposición del articulo 109 de la Ley que rige la materia esta decida ante de dar inicio al debate su deseo, y en caso de ausencia de la victima, el Tribunal decidirá que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el JUEZ o JUEZA decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El JUEZ o la JUEZ a deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate verificada la presencia de las partes y dejándose constancia de la misma por el secretario de sala no estando presente las victimas, es decir las ciudadanas FANIA YUMELAN RIVERO
.

Se procede a preguntar a la FISCAL Décima Octava del Ministerio Público: Abg. María Carolina Martínez si desea que el juicio se haga público o privado, quien manifestó que prefería que el juicio se celebrara de forma privada, en consecuencia se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ

Quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra de los ciudadanos: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YULEMAN RIVERO. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano FISCAL afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad de los ciudadanos acusados de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el artículo 68, numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FANIA YULEMAN RIVERO, exponiendo que: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado en este acto en mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a señalar de manera sucinta los hechos de los cuales emerge la presente investigación penal (se deja constancia que la ciudadana FISCAL realiza un recuento de los hechos expuestos en el acta de denuncia), posteriormente la victima fue llevada a practicarse examen medico (se hace constar que la ciudadana FISCAL realiza lectura al mismo); el Ministerio Público ratifica los medios de prueba presentados en el escrito acusatorio porque con ellas desvirtuará la presunción de inocencia del acusado, y demostraran la culpabilidad del mismo; una vez demostrada la culpabilidad del acusado, asi mismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal , se dicte sentencia Condenatoria a los Ciudadanos SANDY JAVIER ROJAS , MARIA MERCEDES ACOSTA Y RONALD ANDRES LICONES por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO
DEFENSA PÚBLICA:
(ABG. OLGAMAR FERNANDEZ):

“Buenas tardes, a todos los presentes, como punto previo es importante hacer una narración de los hechos, en virtud de que estamos ante un Tribunal distinto me tomo el privilegio hacer una narración en relación a mis representados Sandy Javier Rojas y Ronald Andrés Licones, ya que desde un principio tiene ilegitimidad de cómo ocurrieron los hechos y estar privados ilegítimamente, por cuanto desde un principio se actúo de mala fe, en el cual no recabo ni el Ministerio Publico ni los Funcionarios del C.I.C.P.C, fundamentos legales para la aprehensión, en el momento en que fueron aprehendido ya que unos dias después de los hechos ocurridos, muy a pesar lo llevan por un tribunal ordinario, aunado a esto lo declina al tribunal especial por la violación que nunca ocurrió, porque digo que no?, porque no existe elementos suficientes para que el Ministerio Publico acuse a mis representados, ya que la prueba madre es una experticia seminal y mas que un examen forense, ya que no estamos ante una victima adolescente, el cual arrojo himen Intacto con desgarro antIguio, si bien es cierto el Ministerio Publico presenta una segunda acusación que fue subsanada, presenta por segunda vez la acusación, donde el Ministerio Publico presenta órganos de pruebas el cual no saben para que delitos van dirigidos, es decir en el momento en que se acusa no detallan con que involucran a cada uno de representarlo, es un caso emblemático que se tiene que lleva minuciosamente con el fin de buscar la verdad, no podemos acusar a una persona o llevarla a capricho o simulación por parte de la Victima a un hecho punible, es por lo que en este apertura del Juicio Oral y privado niego, rechazo y lo expuesto por el Ministerio Publico, me opongo a los delitos que se le acusan a mis defendido, ya que los mismo son inocente y así se demostrara en el trascurso de este Juicio al Momento de declarar las testimoniales que el escrito de excepciones están señalada, como son Ana Elena Bermejo, Yudimis Rivas, Carmen Marbelys Hernández, Rafael Añez, Dexia Piñero, Melissa Hernández, Julio Aquino, Rafael Gómez , Marua Alberto Fernández Ariza, este personajes Marua, es un testigo presencial ya que fue unas de las personas aprehendida en aquel momento, y Marisela Ariza Martínez, quien fue una de la persona que fue socorre a la supuesta victima y la señora Castillo Escalona. Es por lo que solicito sea evacuados cada uno de mis testigos y así demostrar la inocencia de mis defendidos y se le decrete Sentencia Absolutoria para los mismo. Es todo”.

DEFENSA PRIVADA:
(ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA):

“Buenas tarde ciudadano JUEZ, secretaria y demás partes presente, esta DEFENSA va demostrar que mi defendida María Mercedes Acosta, no se encontraban en el momentos d e los hechos en virtud de que de acuerdo a la investigaciones hecha por esta DEFENSA, ella se encontraba en casa de su mama, en el Barrio Wilfredo Rodríguez, cerca de la escuela, posteriormente el C.I.C.P.C, como lo manifiesta la representante del Ministerio publico, posterior a eso capturaron a otra persona que introduciéndose en la vivienda, posterior a eso el C.I.C.P.C, se traslado a la casa de ella que estaba lavando, eso fue el 26-12-2016, y no como la victima lo manifiesta que ella estaba en el lugar de los hechos y que cocino en ese sitio, es por eso que reitero, en el transcurso de este juicio va a demostrar la inocencia de mi defendida. Es todo”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:


EXPERTOS:
• Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de médico experto profesional especialista III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en la ciudad de San Fernando estado Apure, quien practicó el reconocimiento médico legal a la víctima ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima posterior a los presuntos hechos de violencias de los imputados de autos, la cual guarda relación con la declaración y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realiza e ilustre al Tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• Declaración del funcionario JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, el cual suscribe EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 07/12/16 signada con el Nº 9700-0253-1583-16 a los objetos que fueron sustraídos de la residencia. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a los objetos que fueron sustraídos de la vivienda sonde se suscitó el hecho de violencia, la cual guarda relación con la declaración y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realiza e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• Declaración de la Licda. MARÍA HELENA HERNÁNDEZ, Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien suscribe Evaluación Psico Social de la víctima. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima y por ser una prueba compuesta rindan su declaración en base a la experticia realiza e ilustren al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• Declaración de la Licda. GLENNY GONZÁLEZ, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien suscribe Evaluación Psico Social de la víctima. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima y por ser una prueba compuesta rindan su declaración en base a la experticia realiza e ilustren al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES:

• DEPOSICIÓN de la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.280 (demás datos de identificación al folio 24 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo presencial de los hechos (VÍCTIMA), la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DEPOSICIÓN del ciudadano OLIVERO RIVERO EGDUAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.328.834 (demás datos de identificación al folio 14 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser el mismo testigo referencial de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


PRUEBA PERICIAL:


• DICTAMEN PERICIAL, de fecha 07/12/16, sucrito por la Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de médico experto profesional especialista III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en la ciudad de San Fernando estado Apure, realizado a la ciudadana victima FANIA YUMELAN RIVERO, en el cual dejo constancia de las condiciones físicas y ginecológicas al momento del examen. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima posterior a los presuntos hechos de violencia, la cual guarda relación con la declaración de la víctima y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realiza e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorada conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DICTAMEN DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-0253-1583-16, de fecha 07/12/16 suscrita por el funcionario JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, realizado a los objetos que fueron sustraídos de la residencia. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser una prueba compuesta al momento de compararla con la declaración del experto y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• EXPERTICIA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL DE LA VÍCTIMA, realizado por la psicóloga y Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a la víctima. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser una prueba compuesta al momento de compararla con la declaración del experto y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
• RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en fecha 16/01/17. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS En el día de hoy 10 de Enero de 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad legal para que se lleve a cabo el presente acto de PRÁCTICA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue solicitada por la Defensa Privada, en la audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29-12-2016, en el asunto penal Nº CP31-1-S-2016-000150, seguido en contra el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, la cual fue acordada en virtud de la celeridad procesal. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana ABG. MARY LOVERA PEROZA y el Alguacil de sala Yosner Rosales. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala destinada para el reconocimiento de la sede del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, la ciudadana: FISCAL DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, ABG. MARLENE MENDOZA; la ciudadana VICTIMA: FANIA YUMELAN RIVERO, lOS Defensores Privados LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, ABG. WILMER DE JESUS SALINAS INFANTE, ABG. NASER RIVAS VERA, ABG. JHONNY PULIDO CASTILLO. El imputado de autos ciudadano: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.781, previo traslado realizado desde la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, lugar donde se encuentra recluido, permaneciendo en el área de calabozos para su reconocimiento. Acto seguido, se hace trasladar hasta la Sala de Reconocimiento a la ciudadana reconocedora ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. De seguida la ciudadana Jueza del Tribunal procede a tomar el Juramento de Ley, según lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio con la evacuación del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, fijado para el día de hoy donde participara como reconocedora la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Acto seguido la ciudadana victima expone lo siguiente: “Acto seguido la ciudadana victima expone lo siguiente: “yo estaba acostada y sentí un ruido en el otro cuarto, prendo la luz, apago el aire, me asomo abro la puerta del cuarto, en ese momento en que abrí la puerta tarco y cunado voy a agarrar el teléfono ya tengo dos hombres en el cuarto, uno de ellos me dijo quédate quietita que no te vas a hacer nada, me empujo y me lanzo en la cama, allí entraron dos y me pedían la pistola porque decían que yo era policía, yo les decía que no era policía que estaba era cuidando la casa, como vieron el uniforme de mi hermano me decían que era policía y me dieron un ,golpe por la parte izquierda de la cabeza, yo le decía que no era policía que ere evangélica, empezaron a sacar las cosas, el televisor, se montaron arriba de la cama, comenzaron a sacar la ropa de mi hermano, uno le decía al otro que me amarrara porque yo era policía, sacaron el televisor, el decodificador, el chinchorro lo descolgaron, caminaban de un lado al otro y me sacaron para el otro cuarto, e dijeron que me acostara en la cama yo me hinqué de rodilla y les pedí que no me hicieran nada, como no me montaba en la cama me dieron ato golpe por el mismo lado, allí le suplicaba que no me hicieran nada que se me había quitado el periodo un día antes y uno me dijo a mi no me interesa, yo los escuchaban que hablaban se decían groserías pero nunca se escucharon los nombres, allí como no me acostaba rápido me iban a dar por la cara y les dije que yo me iba a montar, allí me monte porque me dijeron que iban a buscar a la niña que estaba en el otro cuarto, allí me taparon la cara, allí un hombre se me monto me subió la bata, me quito la pantaleta, tubo como dos minutos, allí vino otro ese si tubo más tiempo ese si me maltrató mas, eran cuatro 04 hombre y una mujer, andaba uno pequeño de bigoticos, andaba un gordito, andaba uno catire la mujer era mas gorda que yo y andaba uno como del color mío, uno tenía una cicatriz en la mitad de la barbilla, hubo uno que me dijo que iba a volver por mí”. Es todo. “Seguidamente se procede a conformar la Primera Ronda de Individuos del imputado en la presente causa de la siguiente manera:
RONDA Nº 01:
1.- RODRIGUEZ PADILLA CESAR
2.- SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-19.250.781
3.- OLIVARES SANCHEZ JOSE
4.- ACOSTA OMAR RAMON
Seguidamente la Ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 02.

De seguida se procede a efectuar una Novena Ronda de reconocimiento del imputado en la presente causa, de la siguiente manera:
RONDA Nº 02.
1.- RODRIGUEZ PADILLA CESAR
2.- OLIVARES SANCHEZ JOSE
3.- ACOSTA OMAR RAMON
4.- SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-19.250.781

Seguidamente la Ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: “Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 04.

Se procede a efectuar una Tercera Ronda de reconocimiento, del imputado en la presente causa, de la siguiente manera:
RONDA Nº 03.
1.- SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-19.250.781
2.- ACOSTA OMAR RAMON
3.- OLIVARES SANCHEZ JOSE
4.- RODRIGUEZ PADILLA CESAR
Seguidamente la ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: “Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 01.
Es todo. Seguidamente la Defensa Privada solicita copia fotostática simple del acta. Ato seguido el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples del acta a la defensa Privada. Siendo las 03:02 horas de la noche se da por concluido el acto. Es todo.
ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS
En el día de hoy 10 de Enero de 2017, siendo las 03:45 horas de la tarde, siendo la oportunidad legal para que se lleve a cabo el presente acto de PRÁCTICA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue solicitada por el Ministerio Público en la audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29-12-2016, en el asunto penal Nº CP31-1-S-2016-000150, seguido en contra el ciudadano MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, la cual fue acordada en virtud de la celeridad procesal. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana ABG. MARY LOVERA PEROZA y el Alguacil de sala Yosner Rosales. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala destinada para el reconocimiento de la sede del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, la ciudadana: FISCAL DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, ABG. MARLENE MENDOZA; la ciudadana VICTIMA: FANIA YUMELAN RIVERO, los Defensores Privados: ABG. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, ABG. WILMER DE JESUS SALINAS INFANTE. La imputada de autos ciudadana: MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.756, previo traslado realizado desde la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, lugar donde se encuentra recluido, permaneciendo en el área de calabozos para su reconocimiento. Acto seguido, se hace trasladar hasta la Sala de Reconocimiento a la ciudadana reconocedora ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. De seguida la ciudadana Jueza del Tribunal procede a tomar el Juramento de Ley, según lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio con la evacuación del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, fijado para el día de hoy donde participara como reconocedora la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Acto seguido la ciudadana victima expone lo siguiente: Acto seguido la ciudadana victima expone lo siguiente: “Acto seguido la ciudadana victima expone lo siguiente: “yo estaba acostada y sentí un ruido en el otro cuarto, prendo la luz, apago el aire, me asomo abro la puerta del cuarto, en ese momento en que abrí la puerta tarco y cunado voy a agarrar el teléfono ya tengo dos hombres en el cuarto, uno de ellos me dijo quédate quietita que no te vas a hacer nada, me empujo y me lanzo en la cama, allí entraron dos y me pedían la pistola porque decían que yo era policía, yo les decía que no era policía que estaba era cuidando la casa, como vieron el uniforme de mi hermano me decían que era policía y me dieron un ,golpe por la parte izquierda de la cabeza, yo le decía que no era policía que ere evangélica, empezaron a sacar las cosas, el televisor, se montaron arriba de la cama, comenzaron a sacar la ropa de mi hermano, uno le decía al otro que me amarrara porque yo era policía, sacaron el televisor, el decodificador, el chinchorro lo descolgaron, caminaban de un lado al otro y me sacaron para el otro cuarto, e dijeron que me acostara en la cama yo me hinqué de rodilla y les pedí que no me hicieran nada, como no me montaba en la cama me dieron ato golpe por el mismo lado, allí le suplicaba que no me hicieran nada que se me había quitado el periodo un día antes y uno me dijo a mi no me interesa, yo los escuchaban que hablaban se decían groserías pero nunca se escucharon los nombres, allí como no me acostaba rápido me iban a dar por la cara y les dije que yo me iba a montar, allí me monte porque me dijeron que iban a buscar a la niña que estaba en el otro cuarto, allí me taparon la cara, allí un hombre se me monto me subió la bata, me quito la pantaleta, tubo como dos minutos, allí vino otro ese si tubo más tiempo ese si me maltrató mas, eran cuatro 04 hombre y una mujer, andaba uno pequeño de bigoticos, andaba un gordito, andaba uno catire la mujer era mas gorda que yo y andaba uno como del color mío, uno tenía una cicatriz en la mitad de la barbilla, hubo uno que me dijo que iba a volver por mí”. Es todo. “Seguidamente se procede a conformar la Primera Ronda de Individuos del imputado en la presente causa de la siguiente manera:
“Seguidamente se procede a conformar la Primera Ronda de Individuos del imputado en la presente causa de la siguiente manera:
RONDA Nº 01:
1.- ADRIANA TORRES
2.- ERIKA MENA
3.- MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.544.756
4.- DARIANA RONDON
Seguidamente la Ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es la Numero 03.

De seguida se procede a efectuar una Segunda Ronda de reconocimiento del imputado en la presente causa, de la siguiente manera:
RONDA Nº 02.
1.- MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.544.756
2.- ERIKA MENA
3.- DARIANA RONDON
4.- ADRIANA TORRES
Seguidamente la Ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: “Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es la Numero 01.

Se procede a efectuar una Tercera Ronda de reconocimiento, del imputado en la presente causa, de la siguiente manera:
RONDA Nº 03.
1.- DARIANA RONDON
2.- ERIKA MENA
3.- ADRIANA TORRES
4.- MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de identidad V-18.544.756
Seguidamente la ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: “Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 04. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada solicita copia fotostática simple del acta. Ato seguido el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples del acta a la defensa Privada. Siendo las 04:10 horas de la tarde se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS En el día de hoy 10 de Enero de 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad legal para que se lleve a cabo el presente acto de PRÁCTICA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue solicitada por la Ministerio Público, en la audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29-12-2016, en el asunto penal Nº CP31-1-S-2016-000150, seguido en contra el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, la cual fue acordada en virtud de la celeridad procesal. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana ABG. MARY LOVERA PEROZA y el Alguacil de sala Yosner Rosales. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala destinada para el reconocimiento de la sede del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, la ciudadana: FISCAL DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, ABG. MARLENE MENDOZA; la ciudadana VICTIMA: FANIA YUMELAN RIVERO, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ. El imputado de autos ciudadano: RONALD ANDRES LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.977.480, previo traslado realizado desde la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, lugar donde se encuentra recluido, permaneciendo en el área de calabozos para su reconocimiento. Acto seguido, se hace trasladar hasta la Sala de Reconocimiento a la ciudadana reconocedora ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. De seguida la ciudadana Jueza del Tribunal procede a tomar el Juramento de Ley, según lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio con la evacuación del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, fijado para el día de hoy donde participara como reconocedora la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Acto seguido la ciudadana victima expone lo siguiente: “yo estaba acostada y sentí un ruido en el otro cuarto, prendo la luz, apago el aire, me asomo abro la puerta del cuarto, en ese momento en que abrí la puerta tarco y cunado voy a agarrar el teléfono ya tengo dos hombres en el cuarto, uno de ellos me dijo quédate quietita que no te vas a hacer nada, me empujo y me lanzo en la cama, allí entraron dos y me pedían la pistola porque decían que yo era policía, yo les decía que no era policía que estaba era cuidando la casa, como vieron el uniforme de mi hermano me decían que era policía y me dieron un ,golpe por la parte izquierda de la cabeza, yo le decía que no era policía que ere evangélica, empezaron am sacar las cosas, el televisor, se montaron arriba de la cama, comenzaron a sacar la ropa de mi hermano, uno le decía al otro que me amarrara porque yo era policía, sacaron el televisor, el decodificador, el chinchorro lo descolgaron, caminaban de un lado al otro y me sacaron para el otro cuarto, e dijeron que me acostara en la cama yo me hinqué de rodilla y les pedí que no me hicieran nada, como no me montaba en la cama me dieron ato golpe por el mismo lado, allí le suplicaba que no me hicieran nada que se me había quitado el periodo un día antes y uno me dijo a mi no me interesa, yo los escuchaban que hablaban se decían groserías pero nunca se escucharon los nombres, allí como no me acostaba rápido me iban a dar por la cara y les dije que yo me iba a montar, allí me monte porque me dijeron que iban a buscar a la niña que estaba en el otro cuarto, allí me taparon la cara, allí un hombre se me monto me subió la bata, me quito la pantaleta, tubo como dos minutos, allí vino otro ese si tubo más tiempo ese si me maltrató mas, eran cuatro 04 hombre y una mujer, andaba uno pequeño de bigoticos, andaba un gordito, andaba uno catire la mujer era mas gorda que yo y andaba uno como del color mío, uno tenía una cicatriz en la mitad de la barbilla, hubo uno que me dijo que iba a volver por mí”. Es todo. “Seguidamente se procede a conformar la Primera Ronda de Individuos del imputado en la presente causa de la siguiente manera:

RONDA Nº 01:
1.- NASSER MORALES CONTRERAS
2.- YOANFRAN CANET
3.- RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad V-16.977.4801
4.- ASDRUBAL AQUINO

Seguidamente la Ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 03.

De seguida se procede a efectuar una Novena Ronda de reconocimiento del imputado en la presente causa, de la siguiente manera:
RONDA Nº 02.
1.- YOANFRAN CANET
2.- RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad V-16.977.4801
3.- ASDRUBAL AQUINO
4.- NASSER MORALES CONTRERAS
Seguidamente la Ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: “Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 02.

Se procede a efectuar una Tercera Ronda de reconocimiento, del imputado en la presente causa, de la siguiente manera:
RONDA Nº 03.
1.- RONALD ANDRES LICONES, titular de la cédula de identidad V-16.977.4801
2.- YOANFRAN CANET
3.- ASDRUBAL AQUINO
4.- NASSER MORALES CONTRERAS
Seguidamente la ciudadana Jueza interrogó a la victima de la siguiente manera: JUEZA: ¿Diga usted dentro de las personas que se encuentran en la rueda reconoce a la persona que indicó en su declaración? R: “Si. ¿Diga usted que número llevaba? R: es el Numero 01. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada solicita copia fotostática simple del acta. Ato seguido el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples del acta a la defensa Privada. Siendo las 0:46 horas de la noche se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA

TESTIMONIALES:

• DECLARACIÓN de la ciudadana ANA ELENA PÉREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.942.839, (Demás datos de Identificación al folio 269 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN de la ciudadana JUDIMIL DALAY RIVAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.004.085, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN MARBELYS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.219.923, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN del ciudadano RAFAEL AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.256.142, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN de la ciudadana DEXIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.604.149, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN de la ciudadana MELISSA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.680.308, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN del ciudadano JULIO JAVIER AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.754.625, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN del ciudadano RAFAEL JULIAN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.253, (Demás datos de Identificación al folio 270 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN del ciudadano MARUAN ALBERTO FERNÁNDEZ ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.968.182, (Demás datos de Identificación al folio 271 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN de la ciudadana MARISELA ARIZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.993.143, (Demás datos de Identificación al folio 271 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

• DECLARACIÓN de la ciudadana ROSI YUSMELY CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.145.874, (Demás datos de Identificación al folio 271 de la causa penal). Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la misma testigo referencial de los hechos y es una persona que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la cual permitirá por medio del principio de inmediación exponer ante el tribunal y las partes los presuntos hechos acaecidos, y por consiguiente poder ser valorado conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

El presente proceso fue tramitado por el procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual antes de iniciarse el debate oral deben verificarse el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado y expuesto su ratificación el Representante del Ministerios Publico del libelo acusatorio, estima este Juzgador que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, cumpliendo el escrito acusatorio con la formalidades a que se contrae el artículo 326 del texto adjetivo penal, en virtud de ello, se admite totalmente la acusación. Se admiten los medios de prueba presentados por el FISCAL del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser ellas licitas, legales, necesarias y pertinentes.


ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2017

En el día de hoy, 16 de Junio de 2017, siendo las 02:17 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en virtud que la victima vive en una zona foránea, en la causa Nº CJ31-S-2016-000012, seguida en contra del acusado: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. YAMILET NAZARET CATARI, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, DEFENSA PUBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la VICTIMA FANIA YUMELAN RIVERO y los ACUSADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES. En este estado el ciudadano JUEZ procede a preguntar a la FISCAL Octava del Ministerio Público en representación de la víctima, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido el ciudadano JUEZ dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo a los acusados y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El ciudadano JUEZ da inicio al debate Oral y Privado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana FISCAL, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra de los ciudadanos: MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, y el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano FISCAL afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad de los ciudadanos acusados de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FANIA YUMENLAN RIVERO. exponiendo que: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado en este acto en mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a señalar de manera sucinta los hechos de los cuales emerge la presente investigación penal (se deja constancia que la ciudadana FISCAL realiza un recuento de los hechos expuestos en el acta de denuncia), posteriormente la victima fue llevada a practicarse examen medico (se hace constar que la ciudadana FISCAL realiza lectura al mismo); el Ministerio Público ratifica los medios de prueba presentados en el escrito acusatorio porque con ellas desvirtuará la presunción de inocencia del acusado, y demostraran la culpabilidad del mismo; una vez demostrada la culpabilidad del acusado, asimismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte Sentencia Condenatoria a los ciudadanos: MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y RONALD ANDRES LICONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: (ABG. OLGAMAR FERNANDEZ): “Buenas tardes a todos los presentes, como punto previo es importante hacer una narración de los hechos, en virtud de que estamos ante un tribunal distinto me tomo el privilegio hacer una narración en relación a mis representados Sandy Javier Rojas y Ronald Andrés Licones, ya que desde un principio tiene ilegitimidad de como ocurrieron los hechos y estar privados ilegítimamente, por cuanto desde un principio se actúo de mala fe, en el cual no recabo ni el Ministerio Publico ni los Funcionarios del CICPC , fundamentos legales para la aprehensión, en el momento en que fueron aprehendido ya que fue unos días después de los hechos ocurridos, muy a pesar lo llevan por un tribunal ordinario, aunado a esto lo declina al tribunal especial por la violación que nunca ocurrió, porque digo que no ocurrió? porque no existe elementos suficientes para que el Ministerio Publico acuse a mis representados, ya que la prueba madre es una experticia seminal y mas que un examen forense, ya que no estamos ante una victima adolescente, el cual arrojo himen intacto con desgarro antiguo, si bien es cierto el Ministerio Publico presenta una segunda acusación que fue subsanada, una vez subsanada presenta por segunda vez la acusación, donde el Ministerio Publico presentan unos órganos de pruebas el cual no saben para que delitos van dirigidos, es decir en el momento en que se acusa no detallan con que prueba involucran a cada uno de representado, es un caso emblemático que se tiene que lleva minuciosamente con el fin de buscar la verdad, no podemos acusar a una persona o llevarla a capricho o simulación por parte de la victima a un hecho punibles, es por lo que en este apertura del juicio oral y privado Niego Rechazo y lo expuesto por el Ministerio Publico, me opongo a los delitos que se le acusan a mis defendido, ya que los mismo son inocentes y así se demostrara en el transcursos de este juicio al momento de declarar las testimoniales que el escrito de excepciones están señalada, como son Ana Elena Bermejo, Yudimis Rivas, Carmen Marbelys Hernández, Rafael Añez, Dexia Piñero, Melissa Hernández, Julio Aquino, Rafael Gómez, Marua Alberto Fernández Ariza este personajes Marua, es un testigo presencial ya que fue unas de las personas aprehendida en aquel momento, y Marisela Ariza Martínez, quien fue una de la persona que fue a socorre a la supuesta victima y la señora castillo escalona. Es por lo que Solicito sea evacuado cada uno de mis testigos y así demostrar la inocencia de mis defendidos y se le decrete sentencia absolutoria para los mismo. Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: (ABG. JAVIER RODRIGUEZ): “Buenas tarde ciudadano JUEZ, secretaria y demás partes presente, esta DEFENSA va demostrar que mi defendida María Mercedes Acosta, no se encontraban en el momentos de los hechos, en virtud de que de acuerdo a la investigaciones hecha por esta DEFENSA, ella se encontraba en casa de su mama, en el Barrios Wilfredo Rodríguez, cerca de la escuela, posteriormente como lo manifiesta la representante del Ministerio Publico, posterior a eso capturaron a otra persona que introduciéndose en la vivienda, posterior a eso el CICPC , se traslado a la casa de ella que estaba lavando, eso fue el 26-12-2016, y no como la victima lo manifiesta que ella estaba en el lugar de los hechos y que cocino en ese sitio, es por eso que reitero, en el transcurso de este juicio va a demostrar la inocencia de mi defendida”. Es todo. Seguidamente, el ciudadano JUEZ explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano JUEZ, le otorga el derecho de declarar a los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, Residenciado en el Barrio Brisas de Apure, Calle Principal, Casa Nº 02, en la orilla de la calle, en una esquina, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0509950 (Pertenece a su hermana Sra. Irma Rojas). MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Cancha, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0478902 y RONALD ANDRES LICONES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, Residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa Nº 03, detrás de la Casilla Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0247-3416805 / 0426-4455166 (Pertenece a su madre).quienes exponen: “No deseamos declarar, nos reservamos el derecho para una próxima audiencia”. Acto seguido el ciudadano JUEZ procede a leerle al acusado el contenido artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de los hechos, se le concede el derecho de palabra a los Acusado. SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES los cuales manifestaron: “No admitimos los hechos.” Es todo. Acto Seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: (ABG. OLGAMAR FERNANDEZ) quien expone: “solicito que el próximo juicio sea fijado en horas de la mañana, en virtud de que puedo traer a todos los testigos que tengo” Se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “No tengo objeción alguna.” Es todo. Seguidamente el ciudadano JUEZ expone: Vista la solicitud de la DEFENSA Publica, no haciendo oposición la Representante FISCAL, este Tribunal acuerda: Se suspende el presente acto para el día VIERNES 26 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se concluye la sesión, siendo las 03:02 horas de la tarde. Cúmplase..

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL DEL 26 DE JUNIO DE 2017

En el día de hoy, 26 de Junio de 2017, siendo las 11:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en virtud que la victima vive en una zona foránea, en la causa Nº CJ31-S-2016-000012, seguida en contra del acusado: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. YAMILET NAZARET CATARI, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la VICTIMA FANIA YUMELAN RIVERO y los ACUSADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES. En este estado el ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, se llama a la ciudadana FANIA YUMENLAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.280; en su condición de testigo y víctima, Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima quien EXPONE: “Eso fue el 07/12/2016 aproximadamente a la una de la mañana, estaba yo dormida cuando escuche un ruido muy fuerte en la otra habitación, me paro prendo la luz apago el aire abro la puerta, pero no salgo de habitación lo que hago es asomarme, cuando cierro que voy agarrar el teléfono ya tenía a dos individuos en el cuarto, uno de ellos me dices con la mano aquí en la cara, quédate quieta que no te vamos hacer nada, me dio por el pecho me tiro en la cama, el mismo me tapo con un cubre cama, me pregunto si yo era policía yo le dije que no que yo era evangélica, me preguntaba dónde está la pistola yo le decía que no tenia yo era evangélica, en ese momento uno de ellos me quito la sabana me pregunto por la camioneta yo le dije que era de un vecino, después de tanto ellos registrar consiguieron la llaves de la camioneta y uno de ellos me dijo me estas mamando gallo y me dio un golpe, , yo le dije llorando que no que era del vecino, entonces me preguntaban por la pistola me preguntan por el uniforme yo le dije que era de mi hermano, me volvieron a dar un golpe, , ahí vi a la mujer que se paso de un lado para otro, ella después se echó para atrás, ellos sacaron la ropa registraron todo se llevaron la ropa, levantaron el colchón buscando real le dije que no había, sacaron el aire, el televisor, toda la ropa que estaba guindada se la llevaron, en ese momento la mujer dijo vámonos que ya está listo lo que venimos hacer, era un sucesos de una hora, yo llorando uno me agarro la mano me dijo párate, yo le dije que me iban hacer, me dijo quédate tranquila coopera, le dije no me hagan nada soy evangélica, ahí caminando me hizo seña me enseño la cama que estaba mi hija y me dijo vente porque si no me le iba hacer algo a la niña, ahí un hombre me dijo acuéstate yo le dije no me hagan nada tengo el periodo entonces me dijo no me interesa, yo me arrodille le dije no me hagan nada soy evangélica, me dijo cooperar y me dio un golpe, luego me pare me acosté en la cama, el cuarto estaba oscuro sacaron el bombillo, me taparon la cara me amarraron la cara con una camisa, me dijo ábrete el me quito la pantaletas, y bueno ese estuvo menos tiempo como cinco minutos estuvo el, después vino otro individuo ese me agarro por la cara y el pecho me agarro el seno, el sí tuvo más tiempo, me agarro más duro tuvo más tiempo arriba mío, se que era una persona más gorda por el peso y por lo que me apretaba, me apretó la cara y el seno dos veces, yo llorando me dijo quédate quieta, al rato me volvieron a pasar por la habitación, la mujer dijo la palabra vámonos ya lo que íbamos hacer ya lo hicimos, uno de ellos me dijo si nos denuncias venimos por ti maldita, me volvieron a pasar para el cuarto me taparon, quedo todo en silencio me pare, mi niña me dijo como vamos hacer si se llevaron todo, yo le dije vamos a darle gracias a dios que no me hicieron nada, ella nunca supo lo que me hicieron, ella me pregunto porque te pasaron para el otro cuarto yo le dije porque me iban agarrar pero no me hicieron nada, ahí le dije vamos a darle gracias a dios, después yo Salí corriendo sin las cholas las sandalias se la llevaron, nos fuimos descalsa toque una puerta no me abrieron toque otra y nada, toque a otro vecino y si me abrió me brindo ayuda me dio un vaso de agua llamo a mi mama yo como estaba nerviosa el marco el numero, llamo a la policía, llego la policía ahí bueno, yo me puse a llorar me atacaron los nervios, me puse a llorar cuando vi a mi mama, eso fue grande lo que paso esa noche, desde ese momento no he podido estar bien, dure quince días que no iba al trabajo ni al liceo porque yo estoy estudiando, no he podido regresar a las clases me da miedo, y cada vez que veo a esta gente me acuerdo como si fuera el primer día, le pido a dios que esto termine rápido porque me siento muy mal” Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Señora fania en su relato indica que cuando los ciudadanos ingresaron a la casa estaba oscuro, sin embargo indique ante este tribunal sin en algún momento usted le vio el rostro a las personas que ingresaron ese día a su residencia donde se encontraba? RESPUESTA: “El primero que paso era joven, un poco más oscuro que la mi piel mía, pelo negro, cuando ingresaron al cuarto yo tenía la luz prendía fue el que me tiro en la cama, después vi a un catire mas blanco pelo castaño, cuando el momento que uno de ellos me pregunto por la pistola, me quito la sabana de la cara vi cuando paso uno de ellos paso era oscuro gordo el que pasaba de un lado para otro a la mujer la vi una sola vez era como la contextura mía cargaba el pelo enrollado así crespo ondulado la vi una sola vez, si escuchaba su voz que decía vámonos ya lo que íbamos hacer ya lo hicimos, se escuchaba varias voces, vi a los dos que sacaron el aire, la ropa era el catire y el muchacho más joven, cuando me llevaron para el cuarto era el muchacho más viejo, un gordito yo sé q tenía la cara tapada pero por el peso era más gordo, el catire que me llevo primero era más blanco tuvo menos tiempo arriba de mi” FISCAL: ¿señora fania cuando usted relatas las características de estas personas que logro ver ese día q entraron a la residencia donde usted se encontraba, si usted la llega a ver nuevamente la identificaría? R “Si” FISCAL: ¿indique usted señora fania Rivero, si las personas que forman partes de este juicio, es decir; los acusados presentes en este juicio usted lo identifican como las personas que ingresaron el día 07/12/16 a la residencia? R “Si” FISCAL: ¿Señora fania cuantas personas ingresaron a la residencia? RESPUESTA: “Cuatro caballeros y una dama” FISCAL: ¿en total cuantas personas eran? RESPUESTA: “Cinco” FISCAL: ¿en ese sentido, aclare usted a todos los presentes en esta sala, si existe personas inequidad en el presente hecho que no han dicho aprehendida? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Identificaría a estas personas por su nombre? RESPUESTA: “No porque ellos nunca se llamaron por su nombre sino que decían palabras groseras” FISCAL: ¿Cuando usted indica que dos personas de las que ingresaron realizaron violación están presente en esta sala? la DEFENSA publica objeta la pregunta, el ciudadano JUEZ solicita reformule la pregunta) FISCAL: ¿usted indica que dos sujetos de género masculino realizaron el acto violación, hablo de un catire y uno mas gordito, tengo la duda en virtud de que si fueron cuatro sujetos de género masculino que ingresaron en la residencia, si de esos cuatro sujetos, dos han sido aprehendido, como usted lo identificaría si esas personas aprehendidas y que formas partes de este juicio, son las personas que realizaron el acto de violación? RESPUESTA: “Estaba era el gordito” FISCALIA: ¿Puede dar más características de los sujetos o las personas que realizaron el acto de violación? RESPUESTA: “Bueno el momento en que sucedió el abuso, el primero me tapo la cara con la camisa, cuando llego el otro escuche que se estaba quitando la correa, yo me rodé la camisa un poco no lo vi bien asustada y con nervio pero si es el ciudadano q esta aprehendido el más gordo” FISCAL: ¿fuera de ese episodio, pudo ver cuando se rodo la camisa vio a la persona más pesado, aparte de eso lo vio durante el momento que ingresaron a la residencia y estaban haciendo el robo? RESPUESTA: “si, cuando pasaron de un lado para otro fueron al muchos tiempos a las dos hora” FISCAL: ¿Indique si estas personas en el tiempo que están en la casa revisando en ara de buscar objetos robados, ellos estaban con cara tapada? RESPUESTA: “Los dos la primeros entraron con gorra aquí, pero después agarraron una camisa de mi hermanos y se puso una gorra se taparon, después vi a los otros dos no cargaban nada” FISCAL: ¿Esa personas que toma la gorra y la franela de su hermano tapándose, lograron ser aprehendida? RESPUESTA: ”Si” FISCAL ¿ahora si estaba tapado como usted lo identifica? RESPUESTA: “Porque cuando ellos entraron yo lo vuelvo a ver cuando me pedían la pistola uno de ellos me pego me dijo q yo le estaba mamando gallo en ese momento ya se había puesto la franela pero ya ellos habían entrado en la habitación y tenía la luz pendida, ellos andaban mas pero en el cuarto solo ellos dos” FISCAL: ¿De los que usted dijo de acuerdo a su relato, que en la habitación entraron cuando llegan a la casa, hay que entrar por un hueco del aire, cuando se refiere al hueco q estaba en esa habitación donde ellos ingresaron, era el mismo donde estaba durmiendo usted? RESPUESTA: “No, era el de al lado de donde yo estaba durmiendo” FISCAL: ¿Puede indicar la acción de hecho que desarrollo durante el evento del día 07/12/2016, la ciudadana María Mercedes Acosta, es decir; la femenina que hizo ella ese día? RESPUESTA: “Yo la vi q ella andaba y en el momento que la vi ella no cargaba nada pero lo único que la escuche decir fue apúrese ya lo últimos decía apúrese ya lo que vinimos hacer lo hicimos” FISCAL: ¿Puede indiciar si vio a la ciudadana María Mercedes Acosta cargando los objetos que fueron robados? RESPUESTA: “No la vi a ella, la vi dos veces de una habitación a otra porque las tres habitaciones estaban cercas” FISCAL: ¿Qué hacían cuando pasaban de un lado a otro? RESPUESTA: “Cargando todo lo que se llevaban el papel, bombillo, champú todo lo que se llevaron” FISCAL: ¿Puede informar a este tribunal, que acción realizo la femenina maría Acosta mientras estuvo allí? RESPUESTA: “No hizo más nada” FISCAL: ¿si usted vio a la ciudadana la reconocería? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Usted la puede identificar como una de las personas que están en el banquillo” RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Señora fania indique que hechos ocurrieron después que las personas desalojan, ya robaron perpetrado el hecho, que hizo usted? RESPUESTA: “Yo acudí a la casa más cercana fui a dos toque pero no abrieron la tercera casa si abrieron, el dueño me prestó el teléfono de los nerviosa que estaba él fue quien me marco el numero de mi mama porque yo no conseguía como hacerlo, me dio un vaso de agua me sentó, salió su esposa y me decía cálmate gracias a dios no te hicieron nada” FISCAL: ¿En algún momento a la esposa del vecino usted le informo todo lo que había pasado? RESPUESTA: “Le dije se metieron a la casa y se llevaron todo, en ningún momento le dijo q habían abusado de mí, no le dije a ellos, cuando llego la policía si le dije a los policía, cuando llego mi mama le dije también” FISCAL: ¿Puede decir el motivo que la hizo callar con los vecinos el hecho de la violación, que la hizo que no comentara con los vecinos de la violación si no la del robo? RESPUESTA: “Porque me daba pena decir eso que habían abusado de mi pero cuando llego mi mama llego la policía si dije” FISCAL: ¿Fue por vergüenza? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Indique si tiene conocimiento si utilizaron alguna protección condón? RESPUESTA: “No” -¿Cuándo sucedió no sintió si usaron protección? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Indique a este tribunal si esta acción las otras personas que estaban en la casa, cuando la estaba violando, es decir; si estas personas, ya que fueron dos y las otra q hicieron, evitaron para que no sucediera? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Dónde se encontraban las otras personas? RESPUESTA: “Seguramente en el resto de casa pero no hicieron nada” FISCAL: ¿Estas personas utilizaron algún medios de transporte para las cosas robadas? RESPUESTA: “Si se llevaron dos aire, televisor, comida, bombona, bomba de agua, licuadora hasta el champú, jabón, ropa, sabanas y toalla” FISCAL: ¿Usted presume que utilizaron transporte para esos objetos? RESPUESTA: “Si el televisor era pesado” FISCAL: ¿Usted no observo algún vehículo o algún medio de transporte? RESPUESTA: ”No podía, ellos salieron consiguieron sabana ingresaron y se veía lo que caminaron” FISCAL: ¿indique si de cuando estaban adentro, las personas en referencia masculino se encontraba un menor de edad? RESPUESTA: “Uno de los que entraron se veía jovencito más pequeño” FISCAL: ¿Desconoce el número de edad? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Indique si estas personas que ingresaron realizaron el acto a su hija? “No a mi niña no la tocaron” Es todo. Acto Seguido Pregunta la DEFENSA Abg. Javier Enrique Rodriguez Arjona: DEFENSA: ¿Buenas tarde, usted manifiesto que usted observo a la ciudadana María Mercedes Acosta, que caminaba de un lado a otro de habitación a otra habitación, si usted estaba en la cama acostada como lo manifiesta de que el primer sujeto la tapo con una sabana encima y le dijo coopere, como fue que usted vio a la ciudadana María Mercedes Acosta en ese momento? RESPUESTA: “En el momento que vi a la mujer fue cuando me quitaron la sabana, el otro muchacho me pregunto por las llaves me dio un golpe, s y me dejo la cara destapada y me pregunto de quien era la camioneta, ella paso cuando la segunda vez el otro hombre le decía que porque tenía el teléfono abandonado y me volvieron a destapar la cara fue la segunda vez que ella iba pasando me vio que yo la estaba viendo ella se echó atrás iba para el recibo y se regreso” DEFENSA ¿En el momento que el ciudadano le manifiesta y le quito la pantaletas, usted estaba acostada? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿manifestó en esta sala que posterior a eso otro sujeto le tapo la cara y también duro más tiempo abusando sexualmente de usted? RESPUESTA: “El que me tapo fue el mismo que me llevo a la otra habitación” DEFENSA: ¿Usted manifestó en esta sala que posterior otro sujeto le dijo que colaborara y se monto encima de usted duro más tiempo, me puede decir las características, como era su vestidura? la DEFENSA publica objeta la pregunta, el ciudadano JUEZ solicita reformule la pregunta) DEFENSA: ¿Usted manifiesta que la ciudadana María Mercedes lo que comentaba era que ya hicieron lo que íbamos hacer? RESPUESTA: “Si decía vámonos” DEFENSA: ¿Volvió observar a la señora María Mercedes después de lo que manifestó “ya hicimos lo que íbamos hacer”, usted la volvió a observar después de eso? RESPUESTA: “No, era cuando ella se empezaba hablar duro vámonos ya lo hicimos” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA: ¿Desde cuándo vive usted en esa residencia? RESPUESTA: “Yo estaba cuidando esa residencia” DEFENSA: ¿Cuánto días tenías en esa residencia? RESPUESTA: “Un mes” DEFENSA: ¿Me puedes repetir el día en que ocurrieron los hechos y la hora exacta? RESPUESTA: el día 07/12/16, a la una mañana DEFENSA: ¿Puede indicar ante este tribunal señora fania, cuantas personas ingresaron en su residencia, cuanto logro en si observar, ya que usted en su narración habla de tres masculino y una femenina y en la pregunta de la FISCAL nombro cuatro masculino y una femenina, puede decir con veracidad cuantas personas eran? RESPUESTA: “Un total de cinco personas, una mujer y cuatro caballeros” DEFENSA: ¿Puede describir al tribunal las características en sí de los cuatros sujetos masculinos que ingresaron a la casa? RESPUESTA: “El primero que entro era bajo, jovencito, el segundo, era más catire tenía el pelo marrón un pelo claro, el tercero fue el gordito y cargaba el pelo rebajado como más oscuro que el color de mi piel, el gordito tenia un Pantalones Jean y una franela, el muchacho joven una Bermuda de Jean, la ciudadana tenia bermuda no muy larga ni corta, la mujer la vi con el pelo enrollado y en verdad de los asustada que yo andaba lo que le pedía era que no me hicieran nada” DEFENSA: ¿Bien señora fania, usted describe tres varones, le falta por describir un cuarto varón? RESPUESTA: “Era más blanco” DEFENSA: ¿alto bajo flaco? RESPUESTA: “Alto y flaco” DEFENSA: ¿Con quién se encontraba cuando ingresaron los cincos sujetos a la residencia? RESPUESTA: “Con mi hija” DEFENSA: ¿Por dónde logran ingresar las personas que usted dice que prende la luz y ya estaban dos personas en la habitación, cuando abren la puerta por donde entran? RESPUESTA: “Ellos entraron por la parte del aire, después entraron los dos caballeros donde estaba el televisor estaba el manojo de llaves y con las llaves abrieron la puerta” DEFENSA: ¿Cuándo esos dos sujetos entraron por el aire, usted en algún momento escucho cuando lanzaron el aire? RESPUESTA:”Si, en ese momento me despertó fue el ruido en la habitación” DEFENSA: ¿Ese aire tenia protector o estaba sin protector? RESPUESTA: “Estaba con protector pero lo dañaron, en el momento que llego la policía que registraron consiguieron las partes de la broma del aire que habían dañado” DEFENSA: ¿Usted en ningún momento escucho el ruido cuando estaban perforando el protector del aire? “No, yo llegue porque no estaba, llegue de noche a la casa de mi hermano como las 08:30 de la noche, no abrí la puerta por detrás, yo entre y me metí, pero si lo dañaron por la parte del protector del aire” DEFENSA: ¿esos dos sujetos que usted dice que entraron por el aire que se encuentran adentro de la residencia, lo puede describir como eran, sus características físicas de los dos sujetos? RESPUESTA: “flaco, pequeño piel un poquito más oscura que la piel mía, pelo liso, el otro con pincho paraíto, flaco más alto que la otra persona que entro y más blanco q el primero” DEFENSA: ¿Usted dice que estaba el manojo de llaves en la mesa donde estaba el televisor, quien logra agarrar las llave y para qué? RESPUESTA: “Cuándo ellos me dio la pechada me acostó no vi quien la agarro me encontraba tapada” DEFENSA: ¿Quiere decir señora fania que en el momento que ellos ingresan proceden a taparle la cara a usted? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿Entonces cómo logra describir los tres sujetos? RESPUESTA: “En el momento que ellos entraron venían otros atrás de ellos, después vi en el momento otro individuo en el momento que me decía el otro me estas mamando gallo el me destapo de aquí de la cara para abajo, me quito la sabana, preguntándome pistola y los riales, yo le decía que no tenía ninguna pistola” DEFENSA: ¿En el momento que ellos ingresan a la residencia lo hicieron con la cara tapada o descubierta? RESPUESTA: No, con la cara descubierta” DEFENSA: ¿En qué momento logran taparse la cara? RESPUESTA:”Cuando yo lo volví a ver tenía la cara tapada” DEFENSA: ¿Usted dice empezaron a sacar cosas en su relato, quienes exactamente logro ver que empezaron a sacar cosas y para donde la empezaron a sacar, que cosas y para donde la sacaron? RESPUESTA: “Las cosas que sacaron fue el televisor que estaba en la habitación donde me tenían, la ropa de mi hermano, estaba un gavetero con las medias y los interiores, sacaron el aire estaba encima de la cama, uno de ellos se montó en la cama para sacar aire” DEFENSA: ¿Hacia dónde sacaron las cosas? RESPUESTA: “hacia afuera” DEFENSA: “Hacia el patio o al frentes? RESPUESTA: “La puerta principal queda hacia la calle” DEFENSA: ¿Hacia dónde sacaron las cosas señora fania? RESPUESTA: “Para la calle" ¿Usted logro ver, como dice que la puerta queda hacia afuera cerca del cuarto logro ver algún vehículo allí? RESPUESTA: “No” ¿Logro escuchar carro mientras sacaban las cosas? RESPUESTA: “No” ¿En el momento en que usted dicen que sacaban las cosa, todos los cincos sujeto estaba sacando ósea la estaban despiojando de los objetos hurtados allí, los cincos sujetos estaban haciendo lo mismo? RESPUESTA: “Me supongo que sí, yo escuchaba bulla de ellos” DEFENSA: ¿Logra Usted escuchar algún apodo en esa conversación? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Ningún tipo de apodo señora fania? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Usted dice que fue abusada sexualmente, usted logra identificar a las personas que abusaron sexualmente de usted? RESPUESTA: “En el momento el primero que abuso de mi me tapo la cara” DEFENSA: ¿Usted no lo vio? RESPUESTA: “No, me tapo la cara y me hace la broma no tuvo mucho tiempo, el que tuvo más tiempo fue el segundo” DEFENSA: ¿Usted dice que fue abusada por dos personas? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿Usted no logro verlo ya que usted tenía la sabana en su rostro pero si logra sentir su peso? (la FISCAL objeta la pregunta, el ciudadano JUEZ solicita reformule la pregunta) DEFENSA: ¿Usted dice que no logra ver a los ciudadanos porque tenía tapada la cara, en virtud de eso usted no lo ve pero siente el peso, si hay tres personas flacas como usted describe a la primera persona por el cual fue abusada? RESPUESTA:”Yo estoy diciendo que el primero que estuvo conmigo se encontraba nervioso no tuvo mucho tiempo no era tan pesado, después con el segundo si era pesado me acaricio la cara y me agarro el seno” DEFENSA: ¿El primero logró eyacula? RESPUESTA: “En ese momento yo digo que como se me estaba quitando el periodo en si no sentí nada, si me senti mojada pero no tanto” DEFENSA: ¿El segundo logro eyacular? RESPUESTA: ”Cuando yo fui al médico forense el doctor le dijo a otro que si fui abusada que tiene resto, porque en el momento que llego la policía habían quitado el bombillo en esa habitación, en la tarde cuando regrese a buscar las cosas mía estaban tapando la parte del aire, ese día ahí, yo si vi algo sucio en la cama donde me pusieron, pero de lo nerviosa que entre a la casa no revise” DEFENSA: ¿Usted no sabe si logro eyacular dentro de usted? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Después que usted fue abusada logro ver personas en que se trasladaron? RESPUESTA: “No, me pasaron otra vez para la habitación, cuando me pasaron a la habitación en menos de cinco minutos quedo todo en silencio no escuche más nada y yo estaba llorando” DEFENSA: ¿Cuánto tiempo más o menos estuvieron esas personas allí dentro de la residencia? RESPUESTA: “Bueno, cuando pedí auxilio a la casa vecina eran las dos de la mañana” DEFENSA: ¿En qué momento le prestaron el auxilio, cual fue la primera persona que estuvo contacto y usted se relacionó y le manifestó lo ocurrido? RESPUESTA: Cuando yo Salí a la calle, la tercera casa que toque fue la que me presto ayuda, me prestaron el teléfono y me dieron agua” DEFENSA: ¿Usted Sabe los nombre de esas personas? RESPUESTA: “No, solo por el apodo del dueño de la casa, le dicen el colombiano pero no sé cómo se llama la esposa, porque nunca tuve trata con el sino hasta ese día que ella me decía que me calmara, me dio una vaso de agua, me abrazo me secaba las lágrimas y me decía gracias a dios que no te hicieron nada, porque en ningún momento le dije que habían abusado de mi, solo que me robaron” DEFENSA: ¿Usted dice llega la policía al momento en que se encontraba en la casa que le prestaron el auxilió, como es que luego usted se traslada al 07 y los policía no le tomaron la declaración? RESPUESTA: “En el momento que llegan los policía ya yo estaba en la casa con el señor que me presto auxilio, ellos lo hicieron fue tomarme los datos, el nombre mío, el de la calle, anduvieron buscado y como no consiguieron nada se regresaron, yo me dirijo al 07 fue a la siete de la mañana, después que fui me bañe y puse la denuncia” DEFENSA: ¿Usted el 07 logra en algún momento mostrarle algunas personas para ser identificada? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿En el momento en que usted pone la denuncia señora Fania, llevo su prenda de vestir que cargaba el día en que ocurrieron los hechos al cicpc ? RESPUESTA: “No, la prenda no apareció en la casa no la conseguí” DEFENSA: ¿Usted le quitaron la ropa? RESPUESTA: “No, yo cargaba una bata de tiro y me levantaron la bata” DEFENSA: ¿Como dice que no la consiguieron si usted la cargaba puesta? RESPUESTA: “Estoy diciendo que no consiguieron fue la ropa íntima” DEFENSA: ¿En el momento en que usted hace la denuncia por que no presentaron factura de esos objetos hurtados en ese momento? RESPUESTA: “En ese momento que yo puse la denuncia, mi hermano no se encontraba aquí, como esa gente registraron y sacaron esos papeles yo no seguí registrando, en la mañana que me fui no registre más, sino en la tarde que regrese para la casa, después no fui más porque a esa casa le agarre “Pavor” DEFENSA: ¿El CICPC se trasladó hasta la residencia? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿Usted logro observar que el CICPC , realizara alguna inspección técnica en el sitio tomaron fotos o lograron observar las características del sitio? RESPUESTA: “No, en ese momento no me encontraba allí, yo estaba en el lugar de la sede declarando y ellos se trasladaron hasta allá” DEFENSA: ¿A usted no le consta que ellos se hayan trasladado hasta allá? RESPUESTA: “No, pero si se trasladaron porque el vecino que me conoce a mí, le dijo a mi mama por acá estuvieron los efectivos del CICPC , pero como ustedes no estaban aquí ellos no entraron, dieron vuelta y se regresaron” DEFENSA: ¿Cuántas habitaciones y cuantos aires tiene la casa? RESPUESTA: “Tiene tres habitaciones y dos aires” ¿de ventana o Split? RESPUESTA: “De ventana” Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: JUEZ: ¿En relación a la ciudadana que presuntamente se encontraba en el sitio de los hechos, ella cargaba la cara destapada? RESPUESTA: “Si” JUEZ ¿En qué momento pudo verla? RESPUESTA: “Yo la vi cuando ella caminaba de un lado para otro, la segunda vez cuando la fui a ver ella se echó para atrás, porque seguramente cuando ella paso me tenían la cara destapada” JUEZ: ¿Usted la puede identificar a ella, puede identificar su color de piel, tamaño, pelo la contextura física gorda o delgada? RESPUESTA: “cargaba un moño, el pelo ondulado y negro, no tan gorda y era como el color mío” JUEZ: ¿En relación a los caballeros que andaban allí, los dos caballeros que presuntamente abusaron de usted, puede identificar los rasgos contextura, pelo y color de piel? RESPUESTA: “Era flaco, mas blanco, el pelo castaño más claro, el otro era por el peso era gordo y piel negra” JUEZ: ¿Puede determinar el rostro de esas personas? RESPUESTA: “No porque por los menos con el segundo ya yo tenía la cara tapada” JUEZ: ¿Ante de eso ya lo había visto? RESPUESTA: “Cuando pasaban de un lado a otro” JUEZ: ¿Cómo está su estado de ánimo, como se siente? RESPUESTA: “yo en verdad me siento demasiado mal, a raíz de eso me atacan los nervios, no duermo me paro de noche, me despierto veo el techo, como es de acerolit, no me siento bien, yo tengo que dormir acompañada, anoche era tarde y podía dormir, esto me pone mal lo único q pido es que si esto va a terminar q termine rápido, por lo menos hoy perdí en día en mi trabajo a pensar que llegue a la 10:50 de la mañana, me pongo nerviosa, a esta hora tengo que beber agua, me atacan los nervio demasiado” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE DECLARAR A LA ACUSADA MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Cancha, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0478902. Quien expone: “Si deseo declarar”. manifestando: “lo que voy a declarar es que el 26 de diciembre, yo me encontraba en mi casa lavando, cuando los funcionarios llegaron en la noche yo estaba masando la masa porque iba hacer la cena, ellos llegaron a la casa dijeron esto es un allanamiento apuntado a los niños y a nosotros, preguntaron por mí y por mi cedula, yo busque mi cedula y me dijeron acompáñenos, cuando me trajeron a la PTJ me bajaron de la unidad me subieron hacia arriba, me mostraron a los muchachos que estaban ahí y me dijeron los conoces yo le dije que no primera vez, le preguntaron a ellos la conoce, ellos dijeron no, luego dijeron sino se conocen conózcase porque van hacer causa, yo no sabía porque me traía para allí, le pregunte porque me trajeron para la PTJ, ellos respondieron por violación y robo, luego uno de ellos me dice estas presa” Es todo”. Acto Seguido Pregunta la DEFENSA Abg. Javier Enrique Rodríguez Arjona: DEFENSA: ¿En el momento que se trasladó el 26 de diciembre el 07 a su casa, con quien estaba allá? RESPUESTA: “Con mi mama, hermana y sobrinos” DEFENSA: ¿En el momento que ellos llegan preguntando por su persona, usted estaba allí? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿posterior a eso a la entrevista se la llevaron detenida? RESPUESTA: Si, me llevaron detenida” DEFENSA: ¿No le solicitaron identificación? RESPUESTA: “Me pidieron la cedula” DEFENSA: ¿Se la entrego? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿El siete de diciembre a la una de la mañana del 2016, donde se encontraba usted? RESPUESTA: “En la casa de mi mamá, estábamos limpiando para pintar, en la noche me quede con ella ese 07 de diciembre” DEFENSA: ¿usted conoce al ciudadano Sandy? RESPUESTA: “No lo conozco” DEFENSA: ¿Nunca lo ha visto? RESPUESTA: “Nunca, lo vi fue en la PTJ” DEFENSA ¿Y el ciudadano Ronald? RESPUESTA: “Tampoco” DEFENSA: ¿Cuándo el CICPC le pregunta y le dice que van hacer causas, conózcase que van hacer causas, que le respondió usted? RESPUESTA: “Que porque íbamos hacer causa, que yo a ellos no los conocía, ellos me dijeron por una violación y un robo” DEFENSA: ¿Ellos le manifestaron donde ocurrió esa violación y ese robo? RESPUESTA: “No recuerdo” DEFENSA: ¿No recuerda? RESPUESTA:”No” Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Ciudadana María Mercedes, puede indicar al tribunal donde reside usted? RESPUESTA: “Yo vivo en el Barrios José Wilfredo Rodríguez” FISCAL ¿Podría informar al tribunal donde vive su mama? RESPUESTA: “en José Wilfredo Rodríguez” FISCAL: ¿Puede informar al tribunal que se encontraba haciendo el día 07/12/2016, aproximadamente a la 1:20 horas de la madrugada? RESPUESTA: “Estaba con mi mama” FISCAL: ¿Puede indicar que estaba haciendo? RESPUESTA: “Acompañando a mi mama porque estaba cociendo” FISCAL: ¿Indique al tribunal, si aparte de su madre, estaba otra persona con ustedes? RESPUESTA: “Mi hermano y sobrino” FISCAL: ¿Su hermano y sobrino viven con su madre? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Ciudadana María Mercedes, indique al tribunal si usted tiene alguna pareja? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Indique si usted es conocida en su sector por algún apodo? RESPUESTA: “Me dicen mecha” FISCAL: ¿Ciudadana María puede indicar si usted frecuentaba la Urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Tiene alguien conocido o un familiar? RESPUESTA: “A nadie” FISCAL: ¿Puede indicar si conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Sandy Javier Rojas Torrealba? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Ronald Andrés Licones? RESPUESTA: Tampoco” FISCAL: ¿Tuvo usted conocimiento sobre lo que sucedió en la Urbanización vista hermosa el día 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Fania Yumelan Rivero? RESPUESTA:”tampoco” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano que lleva por nombre Olivero? RESPUESTA: “NO lo conozco” FISCAL: ¿Puede indicar quienes se encontraban el día de la aprehensión que realizaron los efectivos del Cuerpo de Investigación Científicos Penales y Criminalística? RESPUESTA: “Mi hermano, sobrino y mi mama” FISCAL: ¿Una vez que usted es trasladada al CICPC , usted en algún momento pudo encontrarse en esa adyacencia con la persona que la denuncio? RESPUESTA: “No, cuando la subieron aquí” FISCAL: ¿Usted se refiere a que momento, al momento de la audiencia de presentación? RESPUESTA: “Si”, cuando la pasaron aquí, la vi por primera vez” FISCAL: ¿Antes, en el CICPC nunca logro verla? RESPUESTA: “Nunca la vi” FISCAL: ¿Al momento de que usted fue aprehendida, fue informada del porque usted fue aprehendida? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Tiene algún tipo de conocimiento de lo que sucedió en la Urbanización vista hermosa el día 07 de diciembre del año 2016? RESPUESTA: “No” Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: JUEZ: ¿Señora maría mercedes explique por qué la relacionan con este caso, explique qué apreciación tiene usted de eso? RESPUESTA: “No sé” JUEZ: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo donde vive? RESPUESTA: “Tengo años yo me vine a los doce años” JUEZ: ¿De dónde viene usted? RESPUESTA: “De Guárico” JUEZ: ¿Cuántos hijos tiene? RESPUESTA:”una niña” JUEZ: ¿No se imagina entonces porque la están involucrado en esto? RESPUESTA: “No me imagino” JUEZ: ¿Qué edad tiene usted? RESPUESTA: “Tengo 30 años”. Es Todo. Acto seguido se le otorga el derecho de declarar al acusado SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, Residenciado en el Barrio Brisas de Apure, Calle Principal, Casa Nº 02, en la orilla de la calle, en una esquina, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0509950 (Pertenece a su hermana Sra. Irma Rojas). Quien expone: “Si deseo declarar”. manifestando: “Bueno cuando yo estaba en mi casa acostado el 26 de diciembre y cuando sentí ya tenía cuatro pistolero en la casa los PTJ, entraron a mi cuarto me pararon de la cama, me preguntaron por pistola, nunca me dijeron nada sino que párate que estas detenido, me sacaron la mujer me puso una camisa en el hombro, me montaron en la tacome y estaba otro muchacho que está detenido conmigo acostado en la tacome, también estaba otro muchacho en la tacome esposado y me llevaron directo a la PTJ, luego en la PTJ nos bajaron esposados nos taparon la cara y todo el que pasaba nos daban una patada y nunca nos dijeron por qué estábamos preso, nos dejaron esposado como dos hora, después dijo el comisario por resistencia a la autoridad, nos bajaron para los calabozos como a la una de la mañana, y nos dejaron detenido, ahí nos quedamos, después como a la nueve de la mañana nos sacaron y nos estaban reseñando por unas cuestiones robo y violencia, después un funcionario de la policía nos tomó foto, yo le pregunte para que eran esas fotos y me dijeron cállese la boca y preguntamos porque nos están metiendo estas cosas resistencia a la autoridad porque y no nos dijeron nada, después ellos decían cállese que aquí le salió un expediente un supuesto robo y otras cuestiones, yo le dije como si nunca nos dijeron nada porque primero nos habían dicho resistencia a la autoridad, bueno nos tomaron la reseña y hasta el sol de hoy estoy preso, yo estoy dispuesto hacerme la prueba que sea para demostrar mi inocencia” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA: ¿Sandy que día exactamente fuiste aprehendido? RESPUESTA: “El 26 de diciembre de 2016” DEFENSA: ¿A qué hora? RESPUESTA: “casi no recuerdo creo que como la siete y media, yo estaba dormido y cuando me sacaron de la casa para afuera fue esposado ni vi la hora pero si era como a la siete” DEFENSA: ¿Con quién te encontrabas en el momento que fuiste aprehendido? RESPUESTA: “Solo en el cuarto y en la sala estaban mis hijos cuando la PTJ llego me apuntaron y los hijos mío empezaron a llorar ellos dijeron no te matamos por tus hijos, vamos a sacarte para afuera, de ahí me sacaron del cuarto para afuera” DEFENSA: quienes estuvieron presente cuando llegaron a tu residencia? RESPUESTA: “Varias personas mi mujer el hijo mío mayor de 17 años, se lo iban a llevar a él y la mujer le dijo él no es Sandy es él y me agarraron y me sacaron para afuera, también estaban varios vecinos” DEFENSA: ¿Si le lograron sacar algo de objetos de su residencia? RESPUESTA: “No, nada ellos llegaron directo al cuarto y me dijeron vas preso, no sacaron nada” DEFENSA: ¿En qué momento tú conoces a las personas que presuntamente están vinculadas contigo en el robo? RESPUESTA: “En el PTJ, que me quitaron la capucha que me la presentaron a ella y me dijeron si la conocía a ella yo le dije que no, yo pensaba ella era la robada y dijeron ella es tu causa, ella se llama María mercedes y él es Sandy” DEFENSA: ¿Al momento que estas en el CICPC dices que te toman la foto, a ti te toman la foto para qué? RESPUESTA: “Un funcionario” DEFENSA: ¿Cómo era él, lo puede describir? RESPUESTA: “Un policía, pequeñito morenito un poco más grande que yo más o menos flaco como el porte mío, el me tomo la foto porque él era policía” DEFENSA: ¿Ese policía que acaba de describir, andaba vinculados con los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “Si andaba porque el decía que esa mujer era su hermana pero eso fue más tarde en la noche cuando me tenían arrodillado el llego” DEFENSA: ¿Cuántas personas en total varones y hembra, los involucran en el hecho en que supuestamente ocurrió el robo? RESPUESTA: “Bueno Estamos incluidos cuatro, dos presente, uno está preso en la PTJ le están metiendo robo y nosotros, el otro esta suelto” DEFENSA: ¿Cuáles son las característica de las otras dos personas que no están aquí presente en este tribunal? RESPUESTA: “Cuando nos tomaron las fotos a nosotros juntos estaba un flaquito alto ahí fue donde yo lo vi en la PTJ, no en la oficia sino cuando nos bajaron a toditos y nos amontonaron para tomarnos la foto fue que lo vi a los otros dos que estaban al lado” DEFENSA: ¿Dónde te encontrabas tu específicamente el día 07 de diciembre en que lugar? RESPUESTA: “En mi casa yo tengo un negocio en la casa, yo vivo es en la casa lo más que salgo son los sábado y hasta temprano de resto en mi casa yo compro aluminio chatarra yo poco salgo estoy es con mis hijos y mi esposa” DEFENSA: ¿Algunas vez frecuentaste la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No doctora, yo no salgo para allá yo tengo una moto y para allá no paso no tengo familia ni conozco a nadie”. Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Ciudadano Sandy, puede indicar al tribunal cuales son las características de las otras personas que se encontraban al momento que los funcionarios le toman las fotos, es decir las personas que usted señala que están vinculadas a esta caso y hoy no están aquí presente? RESPUESTA: “Uno alto, flaco perfilado y el otro pequeñito” FISCAL: ¿Puede indicar si alguna de esa persona era menor de edad? RESPUESTA: “Si, estaba un menor de edad” FISCAL: ¿Los funcionarios le dijeron que esas personas también estaban inmiscuidas en ese hecho por el cual ustedes están aquí? RESPUESTA: “Correctamente, dijeron que ellos eran con quien nosotros habíamos robados, cuando nos bajaron dijeron aquí están los otros compañeros con quien ustedes dijeron que andaban, eso fue cuando nos bajaron que nos tomaron las fotos fue donde yo lo vi a ellos” FISCAL: ¿Puede indicar dónde están esas personas actualmente? RESPUESTA: “Bueno a uno le dieron libertad que yo me sorprendí y dije bueno a mí me agarran me meten preso tengo ya seis meses y nada, de verdad no entiendo” FISCAL: ¿Cuándo usted dice que le dieron la libertad a esa persona, donde se la dieron en audiencia o los mismo funcionarios? RESPUESTA: “Usted sabe que uno está preso, yo lo que escuche fue le dieron la libertad” FISCAL: ¿Usted desconoce quién le otorga la libertad? RESPUESTA: “Exactamente, yo sé que a él lo traían, después me dijeron salió libertad” FISCAL: ¿Tiene usted conocimiento que paso con el que aparentemente era menor de edad? RESPUESTA: “Bueno ese está en juicio preso en la PTJ” FISCAL: ¿Es decir; si lo procesaron por un tribunal de menores? RESPUESTA: “Por robo” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Mercedes Acosta? RESPUESTA: “No, la conocí en la PTJ” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Ronald Andrés Licones? RESPUESTA: “Si lo conozco pero del barrios no andamos ni nos la pasamos juntos ni nada de eso” FISCAL: ¿Ciudadano Sandy conoce usted alguien que viva en la Urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No tengo a nadie” FISCAL: ¿Aclare a este tribunal si usted frecuenta o no frecuenta la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No frecuento” FISCAL: ¿Ciudadano Sandy, explique a este tribunal, en que consiste el negocio que tiene en su casa? RESPUESTA: “Compra y Venta de aluminio” FISCAL: ¿Anteriormente se refirió a eso como chatarra, puede indicar que considera usted chatarra? RESPUESTA: Si eso es hierro, cobre, bronce calamina, hierro colado todos esos materiales son chatarra” FISCAL: ¿indique usted que se encontraba haciendo el día 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “Estaba en mi casa” FISCAL: ¿Tiene testigo que pueda dar fe de eso? RESPUESTA: “Si, tengo testigo que estaban en mi casa” FISCAL: ¿En la localidad donde reside, lo conocen por algún apodo? RESPUESTA: “No tengo apodo, mi nombre es Sandy” FISCAL: ¿Conoce usted a un funcionario de nombre Oliverio olivero? RESPUESTA: “Yo creo que ese fue el que nos tiro la foto, cargaba el carnet y estaba el nombre, estaba vestido de policía” FISCAL: ¿Quiénes los aprehendieron a usted? RESPUESTA: “Los PTJ” FISCAL: ¿Las personas que procedieron a tomarle las fotos tenían uniforme de policía? RESPUESTA:”Si señor” FISCAL: ¿tenía conocimiento si la PTJ y la policía estaban trabajando en conjunto? RESPUESTA: “No porque a mí me agarraron fueron los PTJ” FISCAL: ¿había visto usted ante a ese ciudadano? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Puede enumerar a unas de las personas que se encontraban al momento en que usted es detenido por los funcionarios del 07? RESPUESTA: “Estaba el de la junta comunal, que vive al lado, estaba la mujer y otro muchacho llamado el coco” FISCAL: ¿Puede informar al tribunal porque creé usted que fue detenido por los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “No se doctora, yo tuve problema con unos de ellos una vez, yo fui a un juicio por un problema con uno de ellos pero yo Salí en libertad plena en el juicio” FISCAL: ¿Indique al tribunal si tiene otra causa o a participado en otra causa? RESPUESTA: “En más ninguna causa doctora”. Es todo. SE HACE CONSTAR QUE EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZO PREGUNTA. Acto seguido Se le otorga el derecho de declarar al acusado RONALD ANDRES LICONES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, Residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa Nº 03, detrás de la Casilla Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0247-3416805/0426-4455166 (Pertenece a su madre). Quien expone: “Si deseo declarar” manifestando: “Bueno yo el día 26 de diciembre me encontraba en mi casa con mis tres hijas, cuando de pronto estaba yo en el cuarto y la niña me estaba calentado una comida cuando escuche un grito de la hija mía mayor, fue cuando me di cuenta que eran los PTJ funcionarios del CICPC que estaban adentro en la sala con pistolas y le decían a mi hija que se callara la boca, mi hija tomo palabra con ellos y le decía que porque se iba a callar si estaba en su casa, de ahí ellos preguntaron por mí, y mi hija le dijo está en el cuarto, entraron al cuarto me agarraron por la mano acompañarnos, uno de ellos me dijo ponte el suéter, cuando veo uno de ellos paso para el cuarto y despego el televisor pantalla plana del cable y lo sacaron hacia la camioneta de la PTJ, mis hija se puso a gritar y a llamar a los vecinos que estaban ahí, yo me puse un suéter amarillo de los cuales la victima cuando nos llevaron a la PTJ que nos tomaron fotos para la reseña y en mi presencia los funcionarios le dijeron a la víctima esta son las fotos para que los reconozcan en el reconocimiento, a mí me dijeron conoce a ellos dos yo le dije no, ellos dijeron bueno vaya conociéndolo que ellos son causa tuya, yo me quede tranquilo también me llevaron ochenta mil bolívares que estaban en el televisor desconectaron el microonda, querían llevarme todos los artefactos de mi casa, en eso viene mi esposa y se le paro en la puerta y le dijo que porque le estaban desvalijando todo de su casa ellos tuvieron sus palabras, yo seguí hacia la camioneta porque ellos me dijeron acompáñenos, lo que el paso el 06 de diciembre no sé porque me culpan yo soy inocente, yo estaba desde el 16 de octubre en el fundo juan floreció, y me llevaron para el CICPC me declararon en la noche nos reseñaron resistencia a la autoridad y en la mañana nos suben arriba y nos reseña con violencia de género y robo agravado y para delinquir de menores yo no quería firmar yo soy inocente de todos esos hechos, yo llegue del fundo el 23 de diciembre con una comida para compartir en familia y de repente llego la comisión un allanamiento sin orden de aprehensión, yo el 23 llegue Salí como mi esposa disfrutamos el 24 me acosté el día 25, y el día 26 estaba el gobierno en mi casa como a la siete ocho de la noche y aquí estoy privado de mi libertad desde hace seis meses” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernández): DEFENSA: ¿Cuándo fuiste aprehendido que fecha? RESPUESTA: “El día 26 diciembre como a la siete de la noche” DEFENSA: ¿Con quienes te encontrabas en tu casa cuando fuiste aprehendido por los PTJ? RESPUESTA: “Con mis tres hijas la menor y la mayor” DEFENSA: ¿Alguien logro ver cuando te sacaron de tu casa y te despojaron de tus objetos? RESPUESTA: “Si todos los vecinos de la vereda cuando llevaron el televisor después fue mi esposo al CICPC y eso se perdió” DEFENSA: ¿lograste ver o escuchar algún apellido o nombre de los funcionarios que llamaban por su nombre? RESPUESTA: “Morillo, Carlos y Elvis el otro no recuerdo” DEFENSA: ¿En qué momento viste y conociste a los ciudadanos que se vinculan con tu caso y cuanto andaban en la unidad? RESPUESTA: “Eran seis que andaba de los cuales uno se quedó en la camioneta otro iba entrando a la vereda y los cuatro estaban en la casa” DEFENSA: ¿Cuántas personas vinculan en este caso cuantos hombres y cuantas mujeres? RESPUESTA: “Ellos dos y yo, dos masculinos y una femenina” DEFENSA: ¿No había más nadie en el momento que lo aprehenden? “No” DEFENSA: ¿En el momento que le toman la foto quienes estaban? RESPUESTA: “Ellos dos, un menor y el otro flaco que se fue de libertad y fue el que supuestamente hallaron robando” DEFENSA: ¿En el momento que le toman la foto vio quien le toma la foto? RESPUESTA: “Si, el funcionario morillo” DEFENSA: ¿En el momento que los funcionarios del CICPC lo presentan y le dicen que es por resistencia a la autoridad, lo relacionan con otro caso? RESPUESTA: "Si al otro día en la mañana y en la noche me presentaron musiu carrillo creo que es el apellido” DEFENSA: ¿En algún momento logra ver a la víctima? RESPUESTA: “La vi en la mañana que los funcionarios le dijeron ellos fueron los que te robaron, que le pasaron foto al teléfono para que nos reconociera, yo nunca había visto esa víctima, y al ciudadano sandy ni a la ciudadana mercedes no los conozco, bueno a Sandy lo he visto porque él tiene su moto y yo la mía yo lo he visto en la vía poco lo conozco” DEFENSA: ¿A los otros dos masculinos en algún momento lo ha visto en otra parte? RESPUESTA: “No”. Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Puede indicar a este tribunal que estaba haciendo en fecha 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “Estaba en el fundo juan floreció” FISCAL: ¿Indique a este tribunal si se encontraba con otras personas en el fundo? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Quiénes? RESPUESTA: “La señora Ana esposa del señor catire dueño del fundo y un amigo que lo tengo como testigo” FISCAL: ¿Ciudadano Ronald, Puede indicar al tribunal si para el momentos de los hechos usted frecuentaba la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce alguien en la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Sandy Javier Rojas Torrealba? RESPUESTA: “De trato no, de vista si, el anda en su moto y en la mía y nos vemos” FISCAL: ¿A qué se dedica? “soy de seguridad” ¿Qué lugares frecuentaba Sandy cuando lo veías? RESPUESTA: “En los centauros y en la vía de los silo” FISCAL: ¿El ciudadano sandy va frecuentemente a la Urbanización los centauros? RESPUESTA: “Su mama vive ahí” FISCAL: ¿A usted lo conocen por algún apodo? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Anteriormente ha estado involucrado por otro delito? RESPUESTA: “El años pasado” FISCAL: ¿Qué tipo de delito? RESPUESTA: “Por robo genérico, porque unos ciudadano me chapeo en Achaguas pero eso está sin efecto y la última vez fue la OLP, salí en libertad en amazona por un delito que no cometí” FISCAL: ¿y el del robo genérico? RESPUESTA: “Tampoco” FISCAL: ¿No tiene conocimiento si la FISCALÍA consignó el acto conclusivo por el delito de robo genérico? RESPUESTA: “No, yo me presentaba cada quince días, no me he presentado más porque estoy privado” FISCAL: ¿Puede indicar al tribunal si usted conoce a la ciudadana fania Rivero? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Cuándo tuviste conocimiento de quien era la persona que te denuncia por este este hecho? RESPUESTA: “El día que me llevaron para la PTJ” FISCAL: ¿En qué momento? RESPUESTA: “Al otro día cuando le entregaron la foto, el día 27” FISCAL: ¿A qué distancia se encontraba usted de la ciudadana? RESPUESTA: “Bueno a nosotros nos tenían hacia donde esta la puerta y ella venía con su hermano y le dijo señalando hasta donde estábamos” FISCAL: ¿Ciudadano Ronald conoce usted al hermano de la ciudadana Fania Rivero, al ciudadano olivero olivero? RESPUESTA: “Nunca primera vez que lo veo ese día” FISCAL: ¿Conoce usted al ciudadano Johnny Garrido? RESPUESTA: “No, ese es el supuesto menor de edad” FISCAL: ¿Tiene usted otra actividad comercial aparte del trabajo anteriormente descrito? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Esa cicatriz en tu cara de cuando la tiene? RESPUESTA: “Desde hace siete año” Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: ¿Ciudadano Sandy a que distancia queda el fundo donde usted estaba? RESPUESTA: “Como a una hora y cuarenta minutos iba en mi moto y venia” JUEZ “Es cercanos a San Fernando? RESPUESTA: “No, de la estatua Marisela de ahí” JUEZ ¿Porque creé usted que lo relacionan con este caso? RESPUESTA: “Por problema con la PTJ por unos documentos que me copiaron la identificación de documentos por eso tuve diez minutos en el circuito de amazona por el CICPC y me dieron la libertad por el circuito de amazona” JUEZ: ¿Te dieron la libertad sin hacer audiencia? RESPUESTA: “Sin hacer audiencia tuve nada más diez minutos para inclusión en el sistema” JUEZ: ¿tiene identificados a los funcionarios los cuales tienen algo contra ti? RESPUESTA: “El inspector Morillo” Es Todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: (ABG. OLGAMAR FERNANDEZ): quien expone: “solicito en este acto Copias de las actas levantadas durante este juicio, asimismo solicito el traslado medico de mi defendido Ronald Andrés Licones, para el ambulatorio tipo CDI, ubicado al Frente de la biblioteca Pública del Estado, en virtud de que el mismo amerita ser vacunados por presentar problema de amigdalitis” Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRVADA: (ABG. Javier Rodríguez): quien expone: “solicito copias simples de las actas de este juicio” Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ expone: vista el pedimento de la DEFENSA pública Abg. Olgamar Fernández, este tribunal Acuerda: CON LUGAR; lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA Abg. Olgamar Fernando en relación al traslado médico del ciudadano Ronal Andrés Licones al ambulatorio del CDI ubicado al frente de la biblioteca del Estado, en tal sentido; se ordena Librar Boleta de traslado al Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, para el traslado a la brevedad posible del ciudadano Ronald Andrés Licones, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480; para el Ambulatorio tipo CDI ubicado al frente de la biblioteca Pública, del Estado a los fines de recibir atención médica para la patología correspondiente. Una vez culminada la referida atención médica el ciudadano en cuestión debe ser traslado nuevamente a su Centro de Reclusión Original, siendo el mismo el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Acto Seguido, Se suspende el presente acto para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedan notificados los presentes. Se acuerda expedí las copias conforme fueron solicitadas por la DEFENSA privada Abg. Javier Rodríguez y la DEFENSA Pública Abg. Olgamar Fernández. Líbrese Boleta de traslado del acusado, ratifíquese las respectivas boletas de citaciones. Se concluye la sesión, Siendo las 12:20 horas de la tarde. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DE FECHA 30-06-2017

En el día de hoy, 30 de Junio de 2017, siendo las 10:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en virtud que la victima vive en una zona foránea, en la causa Nº CJ31-S-2016-000012, seguida en contra del acusado: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. YAMILET NAZARET CATARI, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, los ACUSADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, mas no así la ciudadana victima FANIA YUMELAN RIVERO y En este estado el ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano JUEZ abre el lapso de recepción de las pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, se llama a través del Alguacil de Sala al Testigo DEXIS CAROLINA PIÑERO PEREZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.604.149, residenciada en la Urbanización Brisas De Apure Vía Caramacate Calle Principal Rio Arauca Estado Apure. TELEFONO: 0414-0501431, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente: “Buenos días, el día 26 de Diciembre a las 07:30 de la noche, fueron unos funcionarios, entraron a mi casa, aprehendieron al ciudadano Sandy Javier de manera arbitraria sin una orden de allanamiento ni nada, fueron agresivos se querían llevar a mi hijo yo le dije que él no era Sandy, que Sandy estaba en el cuarto, pasaron a mi cuarto y lo aprehendieron, yo le pregunto que porque lo aprehendía, ellos respondieron que por resistencia a la autoridad, yo le dije pero porque si él estaba era dormido, ellos dijeron que nos acompañe, el dijo yo lo voy acompañar porque no la temo, yo le dije yo también los voy a acompaña, en lo que llegamos en las instalaciones no me dejaron hablar con él, al otro día fue que lo reseñaron, los funcionarios llegaron agresivos diciendo palabas obscenas, yo no entiendo porque nosotros no somos personas malas, porque una vez hayamos tenido problema con la justicia hayamos estado detenido, no significa que todo el tiempo estaremos en cosas malas; ellos ofendieron a mi hijo de diecisiete años es estudiante le dijeron que lo iba a matar, de verdad no entiendo porque nos hacen todo esto, y bueno estoy esperando a ver qué pasa” ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. Olgamar Fernández): DEFENSA: ¿Hace cuanto tiempo ustedes están juntos como pareja? RESPUESTA: “19 años” DEFENSA: ¿Cuál es su lugar de residencia como tal? “Urbanización brisas de apure, calle principal casa Nº 02” DEFENSA: ¿Desde cuanto tiempo tienes viviendo en esa dirección? RESPUESTA: “ochos años” DEFENSA: ¿A qué se dedican ustedes? RESPUESTA: “Nosotros somos chatarrero” DEFENSA: ¿más O menos qué actividad realizan? RESPUESTA: “Nosotros compramos cobre, Bronce, aluminio, Rayadores, Bacterias, hierro forjado, tenemos una cooperativa registrada” DEFENSA: ¿En el momento en que los funcionarios entraron su casa de manera violenta, lo hicieron bajo que ordenes? RESPUESTA: “Resistencia a la autoridad, desde un principio yo le dije porque si estaba dormido entraron con las pistolas en la mano y todo, los niños se me asustaron” DEFENSA: ¿En el momento en que se lo llevan al CICPC , usted se traslada hasta las instalaciones? RESPUESTA: “Si” ¿Le siguen manejando el mismo delito? RESPUESTA: “Si, resistencia a la autoridad” DEFENSA: ¿En qué momento se enteran de que ellos están ahí por una supuesta violación? RESPUESTA: “Como a la una que logran pasar a Sandy al médico forense, y yo no sé porque primero le estaban metiendo resistencia y ellos dice yo no sé llámese a un abogado y como yo no tenía en ese momento para llamar a un abogado” DEFENSA: ¿Conoce usted alguien en vista hermosa señora carolina? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Después que ocurre los hechos, ha tenido contacto con el señor Sandy, él la ha comentado algo de hechos distintos? RESPUESTA: “No, el me dice que no sabe porque lo están acusando, incluso a la muchacha es primera vez que la veía, yo no entiendo” DEFENSA: ¿Los funcionarios lograron llevarse los objeto de su casa? RESPUESTA: “Me querían llevar la moto y me llevaron fue la batería en el forcejeo, porque ellos me querían llevar la moto”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Señora Dexis, podría usted informar al tribunal si los funcionarios aparte de la batería, le llevaron otros objetos en la inspección? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿Podría indicar si algún momento el señor Sandy durante el tiempo que tiene en la relación de pareja, en algún momento fueron relacionado anteriormente han tenido problema con la justicia? RESPUESTA: “Si, tuvimos problema fue cuando tuvimos detenido por tráficos de emulsiones, tuvimos juicio, cuando tuvimos problema con la esposa de mi tío pero más nada” FISCALÍA: ¿Podría indicar, dónde estaba Sandy al momento en que ocurrieron los hechos en la Urbanización vista hermosas el día 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “En la casa de nosotros, tenemos un negocio más que todo es un día de semana trabajamos en la casa” FISCALÍA: ¿Quienes viven con ustedes? RESPUESTA: “Mis hijos, un primo, mi esposo y yo” FISCALÍA: ¿Todos ellos dan fe que estaba ese día? R “Si, hasta los mismos vecinos” FISCALÍA: ¿Esa información fue aportada a la DEFENSA sobre los vecinos que se encontraban con el ciudadano Sandy el día en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “Si” ¿Conoce usted a la señora Fania Rivero: RESPUESTA: “No tengo idea, no la he conocido” FISCALÍA: ¿Conoce al ciudadano Olivero Olivero? RESPUESTA: “Tampoco” FISCALÍA: ¿Cómo es señor Sandy Javier Rojas, en la relación de pareja? RESPUESTA: “Buen padre, buen esposo, salimos de vez en cuando no es agresivo” FISCALÍA: ¿Conoce si en la localidad tiene conflicto con ellos o enemigos? RESPUESTA: “No tiene enemigo” ¿Tampoco ha tenido problema con funcionarios adscritos algún organismo? RESPUESTA: “Con el 07” FISCALÍA: ¿Existe funcionarios específicos presente a ese conflicto con Sandy? RESPUESTA: “En una oportunidad ellos fueron a mi casa como nosotros trabajamos con chatarra, ellos dijeron que necesitamos el billete el nombre no sé yo lo veo y lo conozco, ese día que fue detenido ellos dijeron si no me das 500 mil quedan pegado yo le dije porque si él no ha hecho nada, pero lo veo y yo sé quien es” FISCALÍA: ¿Usted da fe que el día que los funcionarios ingresan a la residencia a realizar la detención de Sandy, existía estas personas funcionarios con el cual el ciudadano Sandy ha tenido problemas en reiteradas ocasiones? RESPUESTA: “Si”. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: JUEZ: ¿Usted conoce o tiene alguna referencia del delito al cual le están imputado al señor Sandy? RESPUESTA: “No sabía hasta que me lo informaron y no sé porque él está preso” JUEZ: ¿En su declaración usted manifestó que ha tenido varios problemas con algunos funcionarios del podía informar porque lo ha tenido? RESPUESTA: “Nosotros cuando tuvimos preso unos días antes, unos funcionarios fueron a quitarnos plata para la vacunas yo le dije que yo no le iba a dar planta que yo estaba trabajando, en ese momento yo fui y lo denuncié a la FISCALÍA séptima después ellos hicieron un allanamiento y nos metieron preso por los funcionarios, luego salimos, nuevamente Sandy cae preso pero ante de eso en octubre unos funcionarios fueron a quitarnos plata yo le dije que los denunciáramos que fuéramos al GAES el me dice que no quería problema con nadie” JUEZ: ¿Dejaron constancia de la denuncia” RESPUESTA: “No porque una vez que lo denunciamos fue cuando caímos preso”. Es todo. Acto seguido Se realiza el llamado a través del Alguacil de Sala a la Testigo MARISELA ARISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.993.143, residenciada en la URBANIZACION VISTA HERMOSA CALLE Nº 02 CASA Nº 43 ESTADO APURE. TELEFONO: 0424-3700996, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente:“Bueno mi nombre es Marisela Arisa, vivo en vista hermosa vía el tocal segunda calle casa 43, aproximadamente unos meses atrás, la primera semana de diciembre no recuerdo el día, se que era las dos de la madrugada una señora y una niña llamando a mi marido, lo llamaba vecino, yo lo desperté él se asomo y la reconoció que era la hermana de otro vecino dijo es la hermana de Edward, cuando salimos nos manifestó que tres personas entraron a su casa que la habían golpe, ados robado el celular que ya estaba viejo que por cierto lo lanzaron, le robaron la batería la memoria, ella estaba muy nerviosa tanto la señora como la niña que tiene entre 09 y 12 años, esa noche procedimos a darle alojamiento aun sin conocerla yo no la conozco yo le di agua, mi marido llamo de al teléfono de su mama, luego llamaron al cuadrante de la policía, yo trate calmarla, le decía que se calmara le pregunto cuánto eran ella dijo que dos se metieron por el hueco de un aire que estaba en el otro cuarto, cuando ella sintió el ruido ya estaban dentro de la casa, ella entre los nervios se le olvidaba decir cosas la niña le recordaba y decía mama nos llevaron el bolso, ella decía que fueron tres hombres uno flaquito y pequeño con camisita que no pasa de 21 años son unos niños unas criaturas, posterior a eso mi marido la acompaño hasta que llego la familia luego llego la policía, yo a ella no la conocía supe que era la hermana del señor Edward, la vi la semana pasada ni ella me conoce a mi ni yo la conozco, le di mi apoyo no sé quien donde vive, el vecino se fue supimos a los pocos días que volvieron a robar, a ella le golpe, aron la cabeza, al día siguiente que había una mujer que había cocinado arroz, y ella dijo ese día que eran tres” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA: ¿Señora Marisela en su declaración enfatiza que eran tres personas, en el momento que ella llega a su casa le manifiesta si eran hombres o mujeres? RESPUESTA: “Ella dijo que eran hombres las tres personas, después por rumores se escucho que era una muchacha también” DEFENSA: ¿Usted manifiesta que posterior a esa noche día después robaron? RESPUESTA: “Si, volvieron a robar esa casa” DEFENSA: ¿La hermana del señor Edward, tenía tiempo viviendo en esa casa? RESPUESTA: “No puedo contestar algo que no tengo conocimiento, lo que sé es que estaba cuidando esa día” DEFENSA: ¿En esa casa vivía frecuente el señor Edward? RESPUESTA: “No sé, porque era intermitente a veces estaba a veces no, yo no tengo amistad con el no puedo notar su permanencia” DEFENSA: ¿Usted sabe dónde queda específicamente la casa? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿describa como es, si está cercada Cuantos protectores de aire tiene, puede describirla? RESPUESTA: “En general esta al final de la cuarta calle a manos derecha ella esta colinda con el terreno de la Vinccler, eso ha sido desmantelado por los malandro, esa calle está poco habitada, ahí como veinte casa y si están habitada como seis es mucho, la casa no está cercada tiene pared al frente está abierta y no sé cuanto protectores de aire tiene” DEFENSA: ¿En el momento en que la señora llega y comenta que se le metieron tres personas que dice que fueron por el protector del aire, usted o su marido luego con el cuerpo policial fueron al lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “yo no, el sí con otros vecinos, en el momentos que nos alertaron ellos fueron para brindar la colaboración, pero yo no fui a visualizar” DEFENSA: ¿A su marido en algún momento lo llamaron para rendir su testimonio? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿No lo llamaron o usted no tiene conocimiento de eso? “No lo llamaron” DEFENSA: ¿más o menos recuerda la fecha aproximada del primer evento en que la señora o la víctima le solicito auxilio a usted? RESPUESTA: “Yo sé que fue la primera semana de diciembre, pero en las declaraciones realizada por la FISCALÍA fue el 07 de diciembre” DEFENSA: ¿El segundo robo no recuerda la fecha aproximada? RESPUESTA: “No recuerdo, creo que fue dos días después” DEFENSA: ¿Cuándo la señora llega su residencia que llamaron a su esposo, usted no recuerda la hora aproximada? RESPUESTA: “Era como las 02:00 a 02:10 horas de la madrugada aproximadamente” DEFENSA: ¿Recuerda más o menos como andaba vestida la señora? RESPUESTA: Si, andaba con una bata de dormir de algodón amarilla o anaranjada no se observo bien porque estaba oscuro y estaba descalza, la niña un jeans y un suéter blanco” DEFENSA: ¿Cuando la señora la víctima, llega a su casa y le presta auxilio, el primer contacto o la primera conversación es con usted? RESPUESTA: “Bueno fue con los dos nosotros abrimos la puerta ella se expreso y se agarraba la cabeza manifestando lo sucedido” DEFENSA: ¿Señora Marisela usted nos puede decir un resumen de palabras que recuerda de lo que la señora le manifestó? RESPUESTA: “Bueno ella primero dijo que se metieron a la casa la robaron, la golpe, aron, diciéndonos ayúdeme, no nos dijo directamente ábreme la puerta sino que se expreso que se habían metido a la casa, lamentándose estaba nerviosa yo la calme le di agua a las dos y fue algo que me llamo la atención que yo trate de abrazarla y darle consuelo, cuando yo le dije oye manita cálmate ella dijo a mi muchacha la golpe, aron y quería que yo abrazara a la niña, yo las abraces a los dos, yo también tengo hijo, cuando ella se le olvidaba algo la niña se lo recordaba, lo que más trate yo fue de calmarla usted sabe uno como ser humano, manifestó que le robaron el teléfono y como era un blackberry viejo se lo lanzaron, la niña le decía mama te llevaron tus cosas y la abraza, ella nerviosa no lograba recordar para marcar el número de su mama y mi marido le ayudo a marcar el numero y hablo con su mama, de verdad que me dio muchas impresión con esas personas de este caso” DEFENSA: ¿La niña que decía? RESPUESTA: “Ella estaba nerviosita pero si quería contar su versión quería expresar cosas pero entonces ella decía vamos a llamar entre los mismos nervios, no estaba alterada pero si clamaba y lloraba mucho” DEFENSA: ¿En algún momento le menciono los objetos que se llevaron? RESPUESTA: “Que no le llevaron muchas cosas ella decía era el teléfono, no recuerdo realmente, pero creo no robaron muchas cosas, ella manifestaba que le decían dónde están los uniformes que le desordenaron la casa buscando esos uniformes y un armamento y le decían que si era policía y ella le respondía yo no soy policía le llevaron cosas pequeñas una laptops cosas pequeñas buscaban era un uniforme y un armamento” DEFENSA: ¿Aparte de eso ella en algún momento logró comentarle a usted o a su esposo si fue abusada sexualmente? RESPUESTA: “No lo menciono” DEFENSA: ¿No utilizo ningún sinónimo de abuso sexual? RESPUESTA: “No menciono nada” DEFENSA: ¿En qué momento llegan los funcionarios, una vez que ustedes los funcionarios una vez que ustedes los llaman? RESPUESTA: “Como a los treinta o cuarenta minutos, lo que le dijo a mi marido yo asistiré y él lo acompaño” DEFENSA: ¿Usted tiene conocimiento si los funcionarios del 07 estuvieron en esa casa? RESPUESTA: “No tengo conocimiento” DEFENSA: ¿Después de estos hechos ocurridos en diciembre, los robos se acabaron? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Me llama la atención la modalidad del robo, esos robos realizados en ese tiempo siempre se efectúan en esa modalidad? RESPUESTA: ”No, ese episodio de que ingresen en la vivienda y estando los habitantes es muy poco, Generalmente siempre son en la mañana que ellos saben están sola porque la gente están en su trabajo, si ha sucedido con ese episodio en dos oportunidades donde amarraron a los dueños de la casa y eso que estaban en la casa que cocinaron arroz, eso es primera vez que pasa porque otros vecinos amarraron estuvo mucho rato llevaron una camioneta hubo persecución y así, mi marido es muy colaborador él ha ayudado en vigilancia es muy conocido” DEFENSA: ¿Qué tiempo tiene usted en esa casa? RESPUESTA: “Cinco año, yo fui unas de las fundadora, de hecho en una oportunidad fui víctima de una invasión y yo fui una de las personas que salió reclamando Salí hasta por la televisión desalojando a los invasores, estamos desde los inicios” DEFENSA: ¿Usted cómo fundadora que tiene cinco años, como lo ha manifestado con la comunidad unidad, identifican a los delincuentes, es decir; usted en algún momento o su marido han identificado algunos muchachos que frecuenta la urbanización? RESPUESTA: “El problema es que mi urbanización está muy abierta atrás, adelante si esta mas privado, incluso recuerdo las residencias están muy abiertas colinda con el terreno de la Vinccler y el barrio de al lado eso está abandonado esta materno infantil abandonado sus estructura y en la parte final colinda con el recreo, no conozco mucho pero creo se lleva mucho ya que esta juntó y abierto de noche con el barrios bellavista de hecho
el 08 se realizó un robo a pesar que tenemos los vecinos unido formando cuerpo seguridad aun así fue robados, una comisión del 07 fue hasta allá y consiguieron algunos artículos, se forman vecinos interno de seguridad, jornada de ronda pero en el día, se manifiestan en horas tarde por ese barrios” DEFENSA: ¿Indique si en esta sala reconoce a alguien? RESPUESTA: “A parte de la FISCAL, el JUEZ, a la secretaria a usted a los dos chicos, creo que a la joven, los chicos que están sentado los reconozco” DEFENSA: ¿Usted conoce a mi representado, conoce su trayectoria? “No mucho, realmente cuando vivía en los centauros el papa de ellos es de mucho respeto y la señora es comerciante en la rectificadora del mercado, yo fui prestamista y él es muy responsable, su mama es evangélica, bueno tienen varios hijos adultos grande son familia numerosa y conocía muy popular, donde ellos viven venden empanada y creo una bodega, con los muchacho y las hijas tienen pollera, el yernos del señor fue policía, ahí siempre había muchas gente por la venta de empanada, los metales y la bodega, ellos están en una esquina al lado venden sopa, los centauros es populoso como decir el 23 de enero, yo le presto dinero al señor y es muy responsable”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Siguiendo la secuencia, en su declaración usted habla de los padres de los muchachos, a que muchacho se refiere? RESPUESTA: “Me preguntaron qué identificaras a los muchachos, yo respondí que específicamente a dos chicos que conozco de vista y hablo de sus padres porque mantuve relación con ellos ya que como le dije, yo era prestamista” FISCALÍA: ¿Se está refiriendo a muchachos que están en el banquillo? RESPUESTA: “Si” FISCALÍA: ¿Puede indicar sus nombres? RESPUESTA: “Ronald y Sandy” FISCALÍA: ¿Ronald y Sandy son hermanos? RESPUESTA: “No creo, no conozco su afinidad” FISCALÍA: ¿Aclare a este tribunal, usted habla de los padres de los muchachos que están en el banquillo de la pared? RESPUESTA: Yo dije el señor armando el papa de Sandy” FISCALÍA: ¿El papa de Ronald? RESPUESTA: “No lo conozco” FISCALÍA: ¿En los centauros Ronald y Sandy conocido por usted a simple por vista o referencia de sus negocios? RESPUESTA: “Los conocía por los vecinos, ellos eran vecinos y yo conozco al señor armando y ahí quedaba una bodega” FISCALÍA: ¿Tiene usted conocimiento si estas personas Sandy y Ronald son compañeros, amigos se conocían? RESPUESTA: “No puedo contestar eso, no tengo conocimiento” FISCALÍA: ¿Nunca los vio juntos? RESPUESTA: “No puedo contestar eso ya no tengo conocimiento, yo tengo cinco años viviendo en vista hermosa, nosotros no vivíamos relativamente cerca, vivíamos de tres vereda y daba el paso yo vivía en una vereda por otra calle, mi mama no tenía amistad con ellos" FISCALÍA: ¿Cuándo usted certifica el estado emocional de la señora fania al momento en que llega a su casa, a que se refiere? RESPUESTA: "Para certificar no soy psicóloga, pero si estaba nerviosa, temblorosa, lloraba, clamaba contando lo sucedido, su estado natural de nervios, no estaba estérica a pesar de los nervios estaba controlada” FISCALÍA: ¿Siendo usted la que recibe a la señora Fania en su vivienda cuando ella llega, usted no pudo ver o evidenciar los golpe, s? RESPUESTA: “No se visualizaba nada, ella nos dijo que se la habían rasguñados y golpe, ados”. Es todo. SE HACE CONSTAR QUE EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZO PREGUNTA. Acto seguido Se realiza el llamado a través del Alguacil de Sala al Testigo: MARUAN ALBERTO FERNANDEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.968.182, residenciado en el BARRIO LA MORENERA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 158 SAN FERNANDO ESTADO APURE. TELEFONO: 0414-2974656, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente: “Yo de los hechos conozco es que ese día que me capturaron ellos cayeron conmigo y no tenemos nada que vez, yo estuve detenido con otro, ya Salí porque nos estaban montando cosas como robo, violación y otras cosas se nos acusaban, voy a decir que no tengo nada que ver” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA:¿Qué día lo aprehende a usted? RESPUESTA: “El lunes 26” DEFENSA: ¿Quién lo aprehende que organismo? RESPUESTA: “Cuatros funcionarios de la policía” ¿Diga los detalles de la aprehensión? RESPUESTA: “Yo iba caminando vi unos funcionarios en un vehículo y dos más en otra camioneta me agarraron me dieron palo no me dijeron nada del porque me estaban pegando” DEFENSA: ¿Usted dice que lo aprehendieron cuatros funcionarios de la policía, esos funcionarios lo llevan al 07? RESPUESTA: “Los funcionarios me llevaron a vista hermosa y desde ahí llamaron a los PTJ, me tenían dándome palo como conocía funcionarios de la PTJ y me llevaron hacia allá” DEFENSA: ¿Qué hicieron los funcionarios de la policía cuando se lo llevaron lo del 07 ? RESPUESTA: “Nada, me llevaron al comando de la PTJ” DEFENSA: ¿Esos funcionarios de la policía acompañaron a los funcionarios al 07 ? RESPUESTA: “Uno” DEFENSA: ¿Cómo era ese funcionario? RESPUESTA: “Bajito y gordito” DEFENSA: ¿Logro notar e identificar que el funcionario era un policía y no un PTJ? RESPUESTA: “Si, por su uniforme y el nombre” DEFENSA: ¿Cómo se llamaba? “Edward” DEFENSA: ¿Qué hizo ese funcionario en el 07 , interpone la denuncia? RESPUESTA: ”Me metieron a los calabozos no lo vi” DEFENSA: ¿Qué hacía usted cuando lo aprehendieron? RESPUESTA: “Comiendo uvita” DEFENSA: ¿Con quién andaba? RESPUESTA: “Solo” DEFENSA: ¿Cómo andaba vestido? RESPUESTA: “Con shorts negro, gorra y una camisa marrón” DEFENSA: ¿Cómo era la camisa, chemise o franela? RESPUESTA: “Franelas Nike, shorts de costura” DEFENSA: ¿Cuándo lo llevan al 07 que le dicen? RESPUESTA: ”Que estaba aprehendido por robo? DEFENSA: ¿En qué momento lo relacionan con estos sujetos? en la sede cuando llegan con musiù” DEFENSA: ¿Quién es musiù? RESPUESTA: ”Jhonny” DEFENSA: ¿Quién es Johnny? RESPUESTA: otro muchacho que estaba poray” DEFENSA: ¿estos muchachos llegaron juntos o en que llegaron? RESPUESTA: “Ni idea llegaron al mucho rato, después que yo estaba llegaron como a las 08, y yo llegue a la seis” DEFENSA: ¿En ese momento lo relacionan con ellos, que le dicen? RESPUESTA: “Que estamos por robo todos” DEFENSA: ¿Cuántos día tuvieron en 07 ? RESPUESTA: “Yo tuve cuarenta y cinco días” DEFENSA: ¿Cuándo días transcurrieron para la audiencia de presentación? RESPUESTA: “La primera se realizó a los tres días" DEFENSA: ¿En esos tres días hubo comunicación con ustedes? RESPUESTA:“No” DEFENSA: ¿Cuándo lo presentan que lo hacen por ordinario, bajo que delito lo presentan por allá? RESPUESTA: “Por robo y corrupción de menores” DEFENSA: ¿Ese ciudadano que usted manifiesta apodado el musiù, usted lo conoce? “No mucho” DEFENSA: ¿Son amigo? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿En qué momento a ustedes los relacionan con el menor de edad? RESPUESTA: “Cuando todos estábamos por robo y como era el único metían otros cargos que no era” DEFENSA: ¿Explique cómo es eso? RESPUESTA: “Como no sabía porque acusarnos nos aplicaron otros cargo más como corrupción de menores” DEFENSA: ¿Usted fue presentado y goza de algún beneficio señor marua? RESPUESTA: “presentaciones cada quince días” DEFENSA: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: “En estos momento vendo carne con mi cuñado” DEFENSA: ¿En diciembre’ que hacia? RESPUESTA: “Trabajaba en una papelería de mi papa” DEFENSA: ¿Que horario tenia? RESPUESTA: “De ocho a doce o en mi tiempo libre” DEFENSA: ¿Usted frecuentaba la urbanización vista hermosa” RESPUESTA: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Ciudadano marua cuando habla que fue aprehendido en diciembre, explique en base a que hechos? RESPUESTA: “Por robo” FISCALÍA: ¿Robos realizados dónde? RESPUESTA: En ninguna parte, no andaba robando” FISCALÍA: ¿En algún momento tiene conocimiento de los hechos? R “No” FISCALÍA: ¿Qué conocimiento tiene una vez que ingresas al 07 , nunca te informaron por què? “Lo único que me dijeron es que yo había robado una casa el 07 de diciembre, pero yo ese día estaba en el poli en una prueba física” FISCALÍA: ¿Tuviste conocimiento del hecho ocurrido el día 07 de diciembre de 2016 en la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿tengo entendido de lo que has narrado que fuiste aprehendido por los funcionarios de la policía, posteriormente por el CICPC, donde fue el sitio de reclusión, cuando puede estar por primera en el banquillo? RESPUESTA: “Como a la siete de la noche y de ahí a los tres días” FISCALÍA: ¿Tenía conocimiento por qué de los otros detenidos? RESPUESTA: “No” ¿ni siquiera tú sabias por qué? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿Cuándo fuiste presentado por el tribunal ordinario, fuiste solo? RESPUESTA: “Si” FISCALÍA: ¿estas personas estaban contigo? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿tienes conocimiento si la FISCALÍA que lleva tu caso presento el acto conclusivo, es decir; bajo tu régimen impuesto como una medida cautelar de esas presentaciones se da a la FISCALÍA el lapso para el acto de investigación para ver si estas incurso o no, una vez presentado por lo generar esta medida cesar dependiendo del acto averiguado por FISCALÍA, que paso con eso? R “No el tribunal apelo en la presentación y el servicio comunitario que hice” FISCALÍA: ¿Indique que FISCALÍA llevaba tu caso? RESPUESTA: “El Circuito Judicial Penal Tribunal Segundo” FISCALÍA: ¿Puede informar al tribunal si después de la primera vez viste a los ciudadanos que están sentados en el barquillo, lo volvieron a traer? RESPUESTA: “Por separado” FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tuviste recluido en el CICPC ? RESPUESTA: “Casi tres meses” FISCALÍA: ¿Durante ese tiempo no tuvo comunicación con los ciudadanos que están en el barquillo? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿Tiene conocimiento si están inmiscuidos en su caso? R “No” FISCALÍA: ¿Puede explicar se te logra imponer el trabajo comunitario y las presentaciones, que vieron para otórgate esa medida? RESPUESTA: “Una porque soy estudiante de la unefa y la otra para la guardia estaba presentando” FISCALÍA: ¿Esa es tu cuartada en relación a lo que estaba haciendo el día 07 de diciembre? RESPUESTA: “Si” FISCALÍA: ¿En qué lugar realizaste la presentación para la guardia en que sitio presentaste? RESPUESTA: “En el polideportivo” FISCALÍA: ¿A qué hora presentaste? RESPUESTA: A las ocho de la mañana”. Es todo. SE HACE CONSTAR QUE EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZO PREGUNTA. Acto Seguido, Se suspende el presente acto para el día LUNES 10 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedan notificados los presentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado, ratifíquese las respectivas boletas de citaciones. Se concluye la sesión, Siendo las 12:10 horas de la tarde. Cúmplase.


ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 10-07-2017

En el día de hoy, 10 de Julio de 2017, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en virtud que la victima vive en una zona foránea, en la causa Nº CJ31-S-2016-000012, seguida en contra del acusado: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. YAMILET NAZARET CATARI, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, los ACUSADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, mas no así la ciudadana VICTIMA FANIA YUMELAN RIVERO y En este estado el ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano juez le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano JUEZ abre el lapso de recepción de las pruebas; Se realiza el llamado a los testigos y expertos, se llama a través del Alguacil de Sala al Testigo a la testigo ROSI YUSMELY CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.145.874, residenciada en la URBANIZACION LOS CENTAUROS CALLE PRINCIPAL DETRÁS DE LA CASILLA POLICIAL CASA Nº 03 SAN FERNANDO ESTADO APURE. TEELFONO: 0247-3416805, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente:“Bueno doctor el 07 de diciembre mi esposo no se encontraba en la casa, él estaba en el fundo, porque él se la pasa más en ese fundo que en la casa, el 26 de diciembre de diciembre llegaron los funcionarios del CICPC a mi casa, él se encontraba con las tres niñas, yo había Salido de la casa a buscar un queso, cuando ellos llegaron y lo maltrataron delante de mis hijas, yo tengo tres hijas una de 14,06 y 02 años de edad, a la 07:30 de la noche llegaron los funcionarios” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA: ¿Desde hace cuánto tiempo mantiene una tiene relación con el señor Ronald? “Yo me metí con él tenía 14 años” DEFENSA: ¿Cómo ha sido su vida en el transcurrí de este tiempo junto, a que se dedica? RESPUESTA: “Bueno él trabajaba broma de construcción en la Vinccle, después quedo desempleado y se fue para el fundo” DEFENSA: ¿Usted dice que el señor Ronald no estuvo en su casa el 07 de diciembre, desde hace cuánto tiempo él se había ido para ese fundo? RESPUESTA: “Desde el 17 de octubre se fue” DEFENSA: ¿Y venia cada cierto tiempo? RESPUESTA: “Si prácticamente cuando venía a presentarse cada quince día, yo era la que me dirigía a san juan cuando él me llamaba para buscar carne y queso, él se vino el 23 de diciembre que vino a quedarse porque tenía que irse otra vez el 29 para el fundo” DEFENSA: ¿Cuándo ocurre los hechos que entra el CICPC a su casa, que le informan, que le dicen lo del CICPC ? RESPUESTA: “En el momento que entraron a mi casa yo acababa de Salí para donde mi hermano a buscar un queso, cuando yo llego que me mandaron a llamar llego con mi mamá y le digo a ellos que paso, y ellos me dijeron que paso nada usted sabe con groserías, cuando yo llego la niña de seis años sufre de nervios ella no puede ver funcionarios policía ni PTJ porque le dan asfixia por el maltrato de ellos hacia nosotros” DEFENSA: ¿Usted logros identificar algunos de los funcionarios que ingreso a su vivienda señora Rosa? RESPUESTA: “Si a uno solo” DEFENSA: ¿Nos puede decir el nombre? RESPUESTA: “El apellido porque el nombre no recuerdo” DEFENSA: ¿Que apellido? RESPUESTA: “Morillo el detective morillo, cuando eso él era el jefe de homicidio” ¿Usted dice que logra llegar a su casa cuando los funcionarios están dentro de su vivienda, usted vio alguna actitud violenta o alguien que se refería por el nombre de su Esposo, es decir; usted escucho cuando unos de los funcionario llamaba a su esposo por su nombre? RESPUESTA: “Cuando yo llegó el señor morillo me dice que está solicitado por amazona, me llevaron el televisor, una plata y 55 hallacas me la sacaron de la nevera y me le dieron con los pies, inclusive me llevaron la tarjeta de la nevera, el televisor y una plata” DEFENSA: ¿Cuándo usted vio que la estaba despojando en su casa, usted observo en la patrulla si cargaban otros electrodoméstico? RESPUESTA: “No el único que bajaron en la PTJ fue el mío, inclusive nunca apareció, yo le dije al señor morillo que me regresara el televisor porque iba a denunciar, él me dijo que si denunciaba la próxima presa vas hacer tu” DEFENSA: ¿En el momento de la aprehensión usted logra ver en la unidad otros detenidos? RESPUESTA: “No sé de los mismos nervios me enfranque en la niña que estaba nerviosa y la mayor que tiene 14 años estaba en el piso en crisis, yo me fui encima al inspector morillo y No sé sin cargaban a otros” DEFENSA: ¿El señor Ronald es violento es violento con usted señora Rosa? RESPUESTA “No” DEFENSA: ¿Ha tenido algún tipo de problema en su vida marital, discusiones o peleas? RESPUESTA: “Peleas normal pero no de matarnos ni nada” DEFENSA: ¿Usted dice que el único objeto que bajaron fue el televisor suyo, usted se fue en el carro de la patrulla? RESPUESTA: “Yo me fui detrás de ellos me metí por un lado y se perdieron, cuando yo llegue a la PTJ ellos no habían llegado” DEFENSA: ¿usted dice que llega primero que ellos, cuando logra ver que bajaron a su esposo, lo hicieron con otras personas? RESPUESTA: “Si, bajo con otros detenidos” DEFENSA: ¿Con quién lo bajaron? RESPUESTA: “Con el señor que está sentado al lado de el” DEFENSA: ¿A ellos dos nada más? RESPUESTA: “Si a ellos dos” ¿Usted logra ingresar al recinto de la PTJ? RESPUESTA: “No, me quede en la parte de afuera” DEFENSA: ¿Le informaron por qué está detenido? RESPUESTA: “Si por una solicitud de amazona” DEFENSA: ¿En qué momento le informa que está detenido por una presunta violación? RESPUESTA: “En el momento no, a los tres días después me entere de eso”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Señora Castillo usted manifiesta que su señor esposo el ciudadano Ronald Licones, consecuentemente hacia viaje hacia un fundo y pernotaba por varios días, Podría indicar a quien pertenece ese fundo al cual el ciudadanos Ronald hacia estos viajes? RESPUESTA: “Las amistades que el tiene en ese fundo, porque ahí se consigue el salado el queso y la carne" FISCALÍA: ¿Para mayor aclaración al tribunal, ese fundo al cual se dirigía no es de su propiedad? RESPUESTA: “No, de un amigo de él” FISCALÍA: ¿Podría indicar al tribunal, si el ciudadano Ronald Licones este se encontraba solo es decir otra persona iba con el acompañarlo? RESPUESTA: “Prácticamente él viajaba era solo” FISCALÍA: ¿Para mayor aclaración al tribunal, en el fundo donde él se quedaba había otra persona? RESPUESTA: “No sé doctora yo no lo acompañaba a él” ¿Pero usted manifiesta que ese fundo era de un amigo? RESPUESTA: “De un señor mayor” FISCALÍA: ¿Y usted desconoce que en ese fundo habían otras personas a parte del señor Ronald? RESPUESTA: “Desconozco” FISCALÍA: ¿Usted Indica que el señor Ronald venia cada quince días porque él tenía que hacer sus presentaciones? RESPUESTA: “Si, él se presentaba aquí” FISCALÍA: ¿Podía indicar usted al tribunal, el motivo por el cual el tenia esas presentaciones? RESPUESTA: “Él se presentaba por la misma cosa de amazona, se presentaba por acá” FISCALÍA: ¿Tiene usted conocimiento Cuál era la misma cosa de amazona? RESPUESTA: “Por ese mismo problema, la solicitud que el tiene por amazona” FISCALÍA: ¿Usted desconoce de qué trata el asunto de amazona? RESPUESTA: “No sé" FISCALÍA: ¿El ciudadano Ronald Licones antiguamente vivía en amazona o viajaba para amazona” RESPUESTA: “No nunca ha vivido en amazona” FISCALÍA: ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano Ronald Licones anteriormente había estado envuelto en situaciones delictivas, es decir anteriormente había estado implicado en alguna comisión del delito, había cometido algún delito, había estado detenido y juzgado por otro tribunal? RESPUESTA: “El estaba preso en la PTJ cuando nos cayó la OLP, mi hija tenía cuatro meses de nacida, y eso fue horrible tumbaron la puerta eso fue un desastre” FISCALÍA: ¿Fuera de ese hecho de la OLP, tiene usted conocimiento si el ciudadano Ronald ha estado implicado en hecho que ha tenido como consecuencia que él se encuentre envuelto con la justicia? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tiene de conocer al ciudadano Ronald? RESPUESTA: “voy para quince años con el” FISCALÍA: ¿Usted indicar que su hija se pone nerviosa cuando ve a los funcionarios del CICPC, Podía usted indicar si ella ha estado presente en algún hechos donde estén inicuito los funcionarios del CICPC o algún otro funcionario? RESPUESTA: “Esa niña comenzó con trauma cuando nos cayó la OLP, estábamos dormidos era como una a dos de la mañana que nos cayó la OLP y los funcionarios nos cayeron a tiro la casa, después de eso ella me quedo sufriendo de trauma, no puede ver a los funcionarios porque se pone con trauma” FISCALÍA: ¿Podría usted indicar señora castillo donde estaba el ciudadano Ronald el día 07 de diciembre? RESPUESTA: “En el Fundo” ¿el ciudadano Ronald estaba con otra persona el día 07 de diciembre de 2016, que pueda atestiguar del lugar donde se encontraba el mismo” RESPUESTA: “Si” FISCALÍA: ¿Podría usted informar al tribunal de que persona estamos hablando, quien estaba con Ronald el día 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “Julio Aquino” FISCALÍA: Indique al tribunal quien es el ciudadano Julio Aquino? RESPUESTA: “Vive por allá cerca” FISCALÍA: ¿En Qué lugar estaba el ciudadano Julio Aquino el 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “El siete de diciembre, el andaba” FISCALÍA: ¿Podría indicar al tribunal si se encontraba con el ciudadano Ronald Licones el día el 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “El siete de diciembre el andaba solo” FISCALÍA: ¿Cuándo fue aprehendido usted se encontraba con el ciudadano Ronald Licones? RESPUESTA: “Yo acababa de Salí cuando los funcionarios llegaron, estaba buscando un queso y me vine corriendo de la casa de mi mama que queda al cruzar” FISCALÍA: ¿Usted anterior a ese día de la detención donde usted pudo ver en el vehículo que se encontraba el ciudadano Sandy Rojas, es decir; el Señor que está sentado en banquillo, usted lo había visto anteriormente? RESPUESTA: “De vista lo había visto pero nunca de trato” FISCALÍA: ¿Sin embargo usted informo al tribunal que al momento en que se lleva al ciudadano Ronald, el ciudadano Sandy también se encontraba? RESPUESTA: “No, en el momento que se lo llevan, se lo llevan solo” ¿Cuando vio por primera vez al ciudadano Sandy? RESPUESTA: “De vista, no me recuerdo pero lo veo de vista la mama de él vive en los centauros, pero que lo veía todos los días y a cada momento no” FISCALÍA: ¿Conoce usted a la ciudadana María Mercedes Acosta Pérez? R “No, ni se dónde vive, ni de vista la he visto a ella” Es Todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ: JUEZ: ¿Señora Castillo, En qué fecha se fue el señor Ronald para ese fundo? RESPUESTA: “El día el 17 de octubre” JUEZ: ¿Qué fecha regresó? RESPUESTA: “En si el 23 de diciembre que se quedó con nosotros” JUEZ: ¿En esa fecha el nunca vino y regreso? RESPUESTA: “Después que él se fue vino se presentaba y se iba, él llegaba en la mañana y se iba en la tarde” JUEZ: ¿El día siete? RESPUESTA: “No estaba” JUEZ: ¿Ese día no lo vio? RESPUESTA: “No lo vi”. Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: (ABG. OLGAMAR FERNANDEZ): quien expone: “Solicito se inste al Ministerio Público a los fines de que consigne el resultado del semen, es decir; el resultado de la experticia practicada a la ciudadana Fania, con la que se demostraría si existió o no existió una violencia sexual” Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: (ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ): quien expone: “Dicho resultado no puede ser consignado ya que esa experticia no fue admitida, en virtud de que en la audiencia preliminar yo la promoví pero como no estaban los resultados en su oportunidad, la misma no fue admitida en audiencia preliminar” Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ expone: vista el pedimento de la DEFENSA pública Abg. Olgamar Fernández, este tribunal Acuerda: SIN LUGAR; lo solicitado por la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, por cuanto la prenombrada experticia no fue admitida en el auto de apertura a juicio”. Se le otorga el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: (ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ): quien expone: “Solicito se libre nueva boleta de citación al testigo Edward Olivero, a los fines de agotar las mismas” Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: (ABG. OLGAMAR FERNANDEZ): quien expone: “solicito en este acto Copias del auto de apertura a juicio y de las actas levantadas durante este juicio. Asimismo a modo de colaborar con el tribunal en relación a la boleta de citación del testigo Edward Olivero, la misma puede ser librada a la licorería que está al frente de la antigua emisora 1070 bajando por la fuerza armada” Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRVADA: (ABG. Javier Rodríguez): quien expone: “Me comprometo en este acto hacer comparecer para la próxima oportunidad de este juicio a los testigos promovidos por esta DEFENSA, a los fines de que rindan sus declaraciones” Es todo. Acto Seguido, el Juez expone: Se suspende el presente acto para el día LUNES 17 DE JULIO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedan notificados los presentes. Se acuerda expedí las copias conforme fueron solicitadas por la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández. Líbrese Boleta de traslado del acusado, ratifíquese las respectivas boletas de citaciones. Se concluye la sesión, siendo las 10:50 horas de la mañana. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 17-07-2017

En el día de hoy, 17 de Julio de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en virtud que la victima vive en una zona foránea, en la causa Nº CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal Abg. ADRIANA TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ y los ACUSADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES. En este estado el ciudadano JUEZ procede a preguntar a la FISCAL Octava del Ministerio Público en representación de la víctima, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido el Ciudadano Juez dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo a los acusados y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción, ello conforme a la ley. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad de los acusados. El ciudadano JUEZ da inicio al debate Oral y Privado tomando la declaración de la testigo la ciudadana; HERNANDEZ CARMEN MARBELYS Venezolana Mayor de Edad Titular de la cedula de Identidad Nº 14.219.923.el ciudadano JUEZ explica a la testigo que este es un acto del tribunal de juicio de violencia contra la mujer en una causa que se le sigue a los señores: SANDY JAVIER ROJAS, MARIA MERCEDES ACOSTA, usted va declarar en voz alta PIDIENDO DECLARACION DE LA TESTIGO Y RONALD ANDRES LICONES, en este momento este Tribunal la va a imponer para que pueda testimoniar este testimonio se hace bajo juramento y de conformindad con El articulo 49 de La Constitucion de La Republica Bolivariana de Venezuela y 133 del Codigo Organico Procesal Penal en este sentido nadie puede declarar en contra de si mismo o en contra de su conyugue o la persona con la que haga vida em comun y tampoco puede declarar en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad y evidentemente que este es un elemento muy importante para La presuncion de inocência em este caso de los impuntados, tambien El Codigo Organico Procesal Penal y El Codigo Penal Castigan El falso testimonio, falso testimonio que es? Decir dichos o cosas que no sabe o que no conocio o que no sabe de lo que paso en el sitio, eso esta penado por La ley y por el código penal en este momento este tribunal La impone de esa declaracion, Jura en este momento decir La verdad y solo La verdad? Lo Juro! buenos dias mi nombre es carmen Hernandez tengo 20 años viviendo ahí en el barrio Jose Wilfredo Rodriguez a Maria Mercedes Acosta tengo 17 años conociéndola el 07 de diciembre ella estaba en su casa estaba pintando estaba con su mama estaba limpiando yo fui a llevar una costura ya que su mama es costurera vivo a casa del medio de su casa, una casa por el medio pues, la conozco como una mucha humilde trabajadora nos criamos ahí en el mismo vinculo lo del 26 de Diciembre ella estaba lavando a eso de las 8 de la noche su mama estaba cocinando en la cual llegaron unos funcionarios del CICPC a su casa pues hicieron su acto pues como siempre ellos preguntaron por ella se la llevaron y bueno no me consta mas nada que decir eso fue lo que yo vi PREGUNTA LA DEFENSA Abg. Javier Enrique Rodriguez Arjona señora Hernández PREGUNTA: El día 26 de diciembre cuando se presentaron los funcionarios a que hora llegaron ellos? RESPUESTA: 8 de la noche, PREGUNTA: y en el momento que ellos llegaron usted estaba presente? RESPUESTA: ya yo venia hacia mi casa, salgo de mi casa en ese momento ellos llegan yo vengo hacia mi casa como no me queda lejos me quedo paraita ahí porque me asuste, vi. Fue cuando se la llevaron, PREGUNTA: en el momento usted observo que a ella se la llevaban usted no observo si la maltrataron verbalmente o físicamente? RESPUESTA: No, PREGUNTA: y el 07 de diciembre donde se encontraba usted R yo fui a su casa en el transcurso del día ellos estaban pintando ahí estaban limpiando, estaba su mama estaba ella estaban haciendo limpieza y yo fui y después me vine para mi casa fui a su casa de ellas siempre voy pues PREGUNTA: usted manifestó ahorita en esta sala que usted conoce a María Mercedes desde hace 17 años? RESPUESTA: tengo 20 años viviendo en ese barrio 3 años después ellos llegan ya son 17 años que tengo conociéndola a ella yo tengo 40 años ya PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de porque esta aquí en este tribunal? R. Bueno de verdad si, porque no se porque se la traen no se porque yo a esa muchacha no la conozco en nada malo la conozco como una muchacha humilde, trabajadora de hecho su mama es costurera, P.al momento que ella fue el 07 el 26 de Diciembre fue como a las 8 de la noche? R. 8 de la noche sin mal no recuerdo PREGUNTA: cuando fue el CICPC a buscarla a ella R. si en una camioneta blanca PREGUNTA: usted no se entero el porque se la habían llevado? RESPUESTA: No PREGUNTA: posteriormente usted si se entero? RESPUESTA: después si cuando hable con su mama. Eso es todo doctor. PREGUNTA LA CUIDADANA FISCAL PREGUNTA: tiene usted conocimiento de donde se encontraba la ciudadana María Mercedes el 07 de diciembre del año 2016 en horas de la madrugada? RESPUESTA: En su casa con su mama de hecho ellos estaban pintando y ellos estaban ahí, estaba en casa de su mama de donde se la llevaron PREGUNTA: puede usted informar a este tribunal si ese día 07 de Diciembre en horas de la madrugada usted se encontraba en la residencia de la ciudadana María Mercedes o mejor dicho de la madre de la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: No doctora porque obviamente yo estaba en mi casa pero yo en la mañana cuando paso por ahí ella estaba en su casa, cuando uno pasa porque para pasar hacia afuera uno pasa por el frente de la casa de ella PREGUNTA: Carmen tiene usted conocimiento de que si la ciudadana María Mercedes se ha visto envuelta en algún hecho jurídico anteriormente en todos estos años que lleva usted conociéndola? RESPUESTA: No doctora por eso me cayo mal porque primera vez, ella es una muchacha humilde trabajadora vuelvo y se lo repito y me disculpa que se lo repita con las mismas palabras porque eso es como yo la conozco a ella como una muchacha tranquila, trabajadora y eso me ha caído mal a mi de verdad en verdad para mi no tiene que ver en eso PREGUNTA: señora Carmen conoce usted desde hace cuantos años a la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: Hace 17 años doctora, P. a que distancia vive usted de la casa de la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: a una casa por el medio PREGUNTA: señora Carmen usted en algún momento ha visto a los ciudadanos que están sentados en este banquillo? RESPUESTA: Primera vez que los veo PREGUNTA: anteriormente usted siendo vecina de la ciudadana María Mercedes usted pudo observar si estos ciudadanos que están sentados en el banquillo frecuentaban la casa de la ciudadana María Mercedes RESPUESTA: vuelvo y le repito primera vez que los veo PREGUNTA: señora Carmen cuando usted se entera porque la ciudadana María Mercedes esta detenida básicamente cual fue la información que usted manejo? RESPUESTA: yo voy a la casa de su mama y pregunte porque se llevan a mecha porque nosotros le decimos así, no se la llevo la PTJ pero porque no no sabemos después al tiempo que ellos empiezan hablar ellos que esta involucrada en esto yo dije bueno ella no tiene nada que ver ahí ella estaba en su casa por lo que la mama me dice por lo del expediente P. señora Carmen usted conoce a la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO? RESPUESTA: No, no la conozco, P usted conoce al propietario de la vivienda en la cual supuestamente están acusando a la ciudadana que ingreso ese día 07 de Diciembre? RESPUESTA: No doctora no se quien es, no lo conozco, PREGUNTA: señora Carmen estaba usted presente en el momento en que se llevan detenida a la ciudadana María Mercedes? No porque ya en ese momento ya yo había salido PREGUNTA: no se encontraba presente? No en ese momento no porque yo Salí cuando PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ que hacia usted el 07 de diciembre de 2016 en casa de la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: la mama de ella es costurera JUEZ: durmió en esa casa? RESPUESTA: no PREGUNTA: hasta que hora estuvo usted el esa casa? RESPUESTA: Hasta eso como de las 8 o 9 de la noche si hasta que estuve hablando con la mama de ella PREGUNTA: y el 26 de diciembre del 2016 que estaba haciendo? RESPUESTA: ahí en su casa igual lo mismo porque como siempre mandamos a coser con ella yo le llevo que si un pantalón, siempre los visito como vecinos ahí estaba pero no en el momento que llegan los PTJ ya yo había salido de ahí. Es todo. Declaración De La Ciudadana Pérez Bermejo Ana Elena Venezolana Mayor De Edad Titular De La Cedula De Identidad Nº 6.942.839 yo conozco a María Mercede Acosta desde que ella nació y cuando ocurrieron los hechos pues los que dicen ella estaba en su hogar siempre voy a su hogar la frecuento mucho porque la mama es costurera ella el 7 de diciembre ella estaba ayudando a pintar a su mama la casa el 26 de diciembre yo estaba ahí cuando llegaron ella estaba ahí y los niños que estaban ahí por cierto ella tenia a uno cargado un sobrinito de ella y esos niños estaban aterrados por forma en que llegaron pero ella tampoco puso resistencia ella se fue tranquilita y ni dijo grosería ni bofeteo a nadie ni dijo palabras obscenas yo vi cuando se la llevaron y su familia llorando pues por supuesto yo estaba sentada con mi hija que es una adolescente y uno me pregunto si yo jugaba carta yo le dije que no porque yo era evangélica nosotras somos evangélicas le dije a uno de ellos, no me hizo mas ninguna pregunta esto es lo que yo se de esta muchacha nosotros no somos de aquí tampoco PREGUNTA LA DEFENSA P-señora usted manifiesta que en lo llegaron los del cicpc a la casa los niños estaban aterrados? RESPUESTA: Si PREGUNTA: el 26 de diciembre usted manifiesta en esta sala que ella estaba pintando la casa? El 7 de Diciembre ella pintaba la casa el 26 de Diciembre ellos fueron aya y la buscaron en la noche fue que se la llevaron presa PREGUNTA: y quienes se encontraban el 7 de diciembre cuando la señora María Mercedes estaba pintando la casa de su mama? RESPUESTA: Estaba la mama su hermana que tiene 4 niños y estaban aterrados y bueno algunos vecinos pero yo si estaba ahí presente yo vi todo PREGUNTA: el 26 de diciembre cuando llegaron los del cicpc a la casa que hora eran cuando ellos llegaron? RESPUESTA: no le se definir que hora era verdad pero eran como las 8 o 9 PREGUNTA: usted se encontraba en el momento que ellos llegaron a la casa el 26 de Diciembre? RESPUESTA: Si PREGUNTA: cuando ellos llegaron a buscar a la señora María Mercedes que manifestaron ahí que dijeron? RESPUESTA: Ellos manifestaron que ella había robado que había hecho una cuestión de violación PREGUNTA: el 26 de diciembre ellos manifestaron eso? RESPUESTA: si ellos dijeron eso le hicieron preguntas a ella que si ella se llamaba María Mercedes PREGUNTA: usted dice que losfuncionarios del cicpc le preguntaron si usted jugaba baraja RESPUESTA: si PREGUNTA: y no les pregunto porque le hacían esa pregunta que jugaba baraja? Yo no le pregunte pero yo le dije que no jugaba bajara porque yo era evangélica ósea que nosotras éramos evangélicas mi hija y yo PREGUNTA: el 7 de diciembre usted se encontraba en la casa de María Mercedes? RESPUESTA: Si yo fui a la casa de María Mercedes yo siempre me la paso ahí PREGUNTA: a que hora aproximadamente? RESPUESTA: Yo fui en la noche yo fui en el día pero en la noche también fui P y la señora María Mercedes estaba en la casa? RESPUESTA: si estaba en la casa y la mama estaba cociendo es todo PREGUNTA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿donde se encontraba en 7 de diciembre en horas de la madrugada? RESPUESTA: yo estaba por supuesto en mi hogar PREGUNTA: a que distancia vive usted de la casa de la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: no le sabría decir ósea porque yo me meto por el Jaime Lusinchi que queda recostado de ahí del Wilfredo entonces yo doblo por la sepa y agarro por la calle principal PREGUNTA: puede usted divisar ósea ver la casa de la mama de María Mercedes desde la posición de su vivienda? RESPUESTA: No porque esta la escuela PREGUNTA: puede decir usted ante este tribunal si efectivamente se encontraba el día en que la ciudadana María Mercedes fue aprendida por los funcionarios del CICPC ? R si señor PREGUNTA: pudo usted observar si al momento en que se llevan detenida a la ciudadana María Mercedes estaban otras personas en la unidad vehicular donde a ella la trasladaban? RESPUESTA: no porque eso estaba cerrado yo no vi yo me senté y no me moví de ahí PREGUNTA: puede usted informar ante Este tribunal si al momento de la aprehensión de la ciudadana María Mercedes los funcionarios incautaron algún objeto es decir cuando se la llevan a ella pudieron sustraer de la vivienda de María Mercedes algún objeto, equipo, artefacto? RESPUESTA: Nada de eso, PREGUNTA: deja usted constancia que simplemente se limitaron a llevarse a la ciudadana María Mercedes no llevaban consigo los funcionarios algún objeto? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: puede usted informar ante este tribunal a que hora del día 7 de diciembre usted se apersono a la casa de la mama de María Mercedes? RESPUESTA: fui en el día y fui en la noche PREGUNTA: pudo usted observar algo irregular cuando fue a esa casa? RESPUESTA: no señor ella estaba pintando su hogar PREGUNTA: conoce usted de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que están sentados en este banquillo? RESPUESTA: No señor no los conozco, PREGUNTA: los había visto frecuentando la casa de la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: No señor no se ni de donde son no los conozco no se quienes son ellos PREGUNTA: durante el tiempo que usted tiene conociendo a la ciudadana María Mercedes anteriormente usted había tenido conocimiento si ella había estado envuelta en algún problema? no señor. Es todo ciudadano JUEZ. LA DEFENSA PUBLICA ABG OLGAMAR FERNANDEZ, solicito a este tribunal a los efectos de ser licito el delito de robo que el ministerio publico a través de la victima demuestre la titularidad con factura de los bienes que supuestamente fueron hurtados o robados en dicha vivienda ya que con solo el dicho de la victima no puede acusarse pues a una persona de haber robado objetos que no se sabe si existían o no es todo. ciudadana FISCAL esta representación desea dejar constancia en cuanto a lo peticionado por la DEFENSA publica es menester invocar que es de conocimiento para esta sala el criterio jurisprudencial que ha sido reiterado que hace referencia que solo el desprendimiento del objeto en posesión del propietario configura el delito de robo ahora bien dicho criterio fue debidamente contemplado y valorado por el JUEZ de control quien al momento de pronunciarse sobre la admisión de la acusación decide admitirla en su totalidad lo cual incluye además los preceptos jurídicos aplicables en los delitos invocados en el mismo de conformidad a la relación de los hechos presentes en esa audiencia, siendo además que la incorporación de dichas facturas en esta etapa procesal resulta extemporánea dado pues que debieron haber sido promovidas en la etapa previa a la presentación de la acusación o en su defecto solicitadas por la DEFENSA, situación que no consta en dicho expediente es todo. EL CIUDADANO JUEZ “bien visto la solicitud de la DEFENSA en cuanto a las pruebas admitidas experticia de regulación prudencial y de los bienes presuntamente robados en la residencia donde fueron los hechos este tribunal en vista a las objeciones efectuadas por el Ministerio Publico donde señala sentencia de la sala constitucional en cuanto a los bienes y en vista que consta en el expediente la regulación prudencial donde señala los datos de los bienes presuntamente sustraídos de la vivienda la cual fue admitida en la acusación y no fue presentada objeciones por parte de la DEFENSA, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA publica en cuanto a la presentación de factura y recibo que compruebe la titularidad de los bienes a los cuales se les realizo la experticia de regulación prudencial, se deja constancia que el ciudadano Olivero Rivero Eduard Antonio hermano de la victima quien será llamado por el articulo 340 del COPP para rendir su declaración en cuanto a los hechos se difiere para el martes 25 de julio a las 11:00 horas de la mañana. Cítese a los testigos ES TODO se leyó y conforme firman.
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 25 -07-2017

En el día de hoy, 25 de Julio de 2017, siendo las 11:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.544.756, RONALD ANDRÉS LICONES titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana Secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA CAROLINA MARTINEZ, el DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, DEFENSOR PUBLICO ABG CARLOS PAEZ, MAS NO ASÍ la victima FANIA YUMELAN RIVERO de quien no consta resulta efectiva de boleta de citación, de las cuales se encuentran debidamente notificadas. En este estado el ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy 25-07-2017, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; se incorpora y se da por reproducido DICTAMEN PERICIAL, de fecha 07/12/2016 suscrito por la Dr. José Gregorio Soto, en su condición de medico experto profesional especialista III adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses en la ciudad de san Fernando estado apure realizado a la ciudadana victima FANIA YUMELAN RIVERO, en el cual dejo constancia de las condiciones físicas y ginecológicas al momento del examen, siendo lega, licita, y pertinente y necesaria, por ser esta la evaluación realizada a la victima posterior a los presuntos hechos de violencia, la cual guarda relación con la declaración de la victima y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realiza e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorada conforme a los establecido articulo 22 del código orgánico procesal penal. Inserto en el folio 03/pieza I: Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ expone: Se suspende el presente acto para el día MIÉRCOLES 03 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se declara concluido el Juicio Oral y Privado siendo las 12:20 horas de la tarde. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 03 -08-2017

En el día de hoy, 03 de agosto de 2017, siendo las 2:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.544.756 RONALD ANDRÉS LICONES titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.977.480 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana Secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, el DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, DEFENSOR PUBLICO ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ, MAS NO ASÍ la victima FANIA YUMELAN RIVERO de quien no consta resulta efectiva de boleta de citación, de las cuales se encuentran debidamente notificadas. En este estado el ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautada para el día de hoy 02-08-2017, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial que rige la materia. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa al acusado que se mantiene su derecho, y que se le presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Se llama a través del alguacil de sala a la ciudadana Rivas Colmenares Yudimil Dalay venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.044.485 a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido expone lo siguiente Bueno el siete (07) de diciembre yo pase por la casa de la ella, de María Mercedes Acosta y ella se encontraba limpiando su casa, yo siempre frecuento allá porque la mama de ella es costurera, siempre voy para allá, pero no creía eso que a María acosta la están culpando y el veintitrés (23) de diciembre estaba en su casa yo fui a preguntarle a la mama sobre unas costuras. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA Abg Javier Enrique Rodríguez Arjona el cual expone lo siguiente ¿usted manifiesta en esa tarde que el siete de diciembre usted compareció en la casa de la mama de María Mercedes a que hora fue usted para allá? RESPUESTA: como a las 5 de la tarde DEFENSA: ¿ella se encontraba en ese momento en la casa? RESPUESTA: si estaba limpiando su casa DEFENSA: ¿conoces a María mercedes? RESPUESTA: si yo vivo a dos casas de la de ella. DEFENSA: desde hace cuanto tiempo conoces a la señora María Mercedes? RESPUESTA: desde hace ocho años DEFENSA: ¿Como a que hora fue usted para allá? Fui como a las seis o siete. FISCAL: ¿tiene usted conocimiento donde se encontraba la señora María Mercedes Acosta en fecha siete de diciembre en horas de la madrugada específicamente? RESPUESTA: en su casa FISCAL: ¿Tiene usted conocimiento donde se encontraba la ciudadana en fecha veintiséis de diciembre? RESPUESTA: En su casa. FISCAL ¿Qué relación tiene usted con la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: una relación de amistad FISCAL: ¿a que distancia vive usted de la señora María Mercedes Acosta? RESPUESTA: a tres casas de la de ella. FISCAL: ¿el siete de diciembre del año 2016 durmió en la casa de la ciudadana María Mercedes Acosta? RESPUESTA: no. FISCAL: se encontraba usted compartiendo con la ciudadana María acosta el siete de diciembre a eso de la 1:00 horas de la madrugada? RESPUESTA: no FISCAL: ¿desde hace cuanto conoce usted a la ciudadana María mercedes? Desde hace ocho años. FISCAL: ¿tiene usted conocimiento de los hechos que ocurrieron en la urbanización vista hermosa el siete de diciembre del 2016? RESPUESTA: que la están culpando. FISCAL: ¿puede informar a este tribunal que sabe del caso? RESPUESTA: de una violación y un robo. FISCAL: ¿conoce usted de trato, vista y comunicación al ciudadano Ronald Licones? RESPUESTA: No. FISCAL: ¿anteriormente ha visto usted a este ciudadano? No primera vez. Es todo” acto seguido el ciudadano JUEZ llama a través del alguacil de sala al ciudadano Aquino julio Javier venezolano mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº 11.754.626, a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expone lo siguiente: el veintiséis de diciembre estaba yo cerca de la casa a eso de las 7:30 cuando veo que llegaron como cinco o seis funcionarios del CICPC con pistolas en manos y empezaron a darle golpe, s y las niñas gritaban, le sacaron un televisor, hay empezaron a sacarle otras cosas mas, en ese momento llega la mama de el, hay yo me fui para la casa de los hijos míos y cuando regrese ya el estaba preso, yo le cuidaba la casa a el. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA Abg. Olgamar Fernández el cual expone ¿desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor Ronald? RESPUESTA: ocho años más o menos. DEFENSA: en alguna oportunidad usted ha presenciado que lo ha ido a buscar algún órgano policial? RESPUESTA: cada rato venían a buscarlo. DEFENSA: ¿con respecto a que? RESPUESTA: no se nada siempre preguntaban por el. DEFENSA: ¿Qué día manifiesta usted que llegaron los organismos del CICPC ? RESPUESTA: no me recuerdo que día era solo se que era como las 7:30 de la noche. DEFENSA: ¿Qué tan cerca estaba usted en el momento de la aprehensión? RESPUESTA: cerca de la casa. DEFENSA: ¿Qué manifestaron ellos al momento de llevárselo? Le llevaron un televisor y estaban sacándole un juego de lavamanos que tenia en caja y todo. DEFENSA: ¿y que decían ellos que se lo llevaban porque? RESPUESTA: que por violación, primero habían dicho que había matado a un tal barrera, para ese momento el estaba trabajando yo le cuidaba la casa a el. DEFENSA: ¿Qué hacia usted en la casa de el mientras trabajaba? RESPUESTA: como el 17 de octubre mas o menos, el siempre me trae pescado y esas cosas. DEFENSA: ¿Cuánto usted se refiere que iba para allá a que se refiere, para donde se iba el señor Ronald? RESPUESTA: para el fundo eso queda por la estatua de Marisela, eso debe estar anegado horita por las lluvias. DEFENSA: ¿cuanto tiempo duro usted mas o menos cuidadandole la casa al ciudadano Ronald? Desde octubre como hasta el catorce de diciembre que llego el que iba a presentarse porque el siempre iba y venia, lo que hacia era llegar y se iba en la tarde. DEFENSA: cada cuanto iba y venia el señor Ronald? RESPUESTA: el a veces tardaba ocho días o dos semanas. DEFENSA: que objetos dice usted que le llevaron al señor Ronald? Un televisor de veintiún pulgada. Es todo” FISCAL: Puede usted indicar en que periodo le cuido la casa al señor Ronald licones? RESPUESTA: a partir como del siete de octubre, el regreso el catorce de diciembre para acá que iba a presentarse, le cuidaba la casa porque la mujer de el trabaja en una escuela, yo le cuidaba la casa a ellos. FISCAL: ¿a que distancia vive usted de la casa del señor licones? RESPUESTA: frente de su casa. FISCAL: ¿cuando usted manifiesta que le cuidaba la casa, puede indicar a este tribunal quien tenía acceso a esa vivienda? RESPUESTA: yo claro porque el me daba la llave. FISCAL: puede informar usted a este tribunal si otras personas estaban en esa vivienda? RESPUESTA: no FISCAL: donde se encontraba la familia del señor Ronald licones? RESPUESTA: la mujer trabajaba en una escuela y llegaba a eso de las diez de la noche. FISCAL ¿tiene usted conocimiento en que dirección se encontraba este ciudadano Ronald en esos periodos de octubre y diciembre? RESPUESTA: en el fundo que queda por la estatua Marisela. FISCAL: ¿conoce usted quien es el propietario de ese fundo? RESPUESTA: un señor que le dicen catire. FISCAL: tiene usted conocimiento si el ciudadano Ronald se encontraba en ese fundo en compañía de otras personas? RESPUESTA: no el siempre iba solo para Allá. FISCAL: ¿tiene usted conocimiento donde viven los dueños de ese fundo? Aquí en el pueblo no. FISCAL: ¿usted puede indicar si conoce el propietario de ese fundo, si efectivamente viven hay o tienen una residencia aparte? RESPUESTA: no. FISCAL: ¿puede usted informar al tribunal si conoce donde se quedaba los dueños del fundo estando Ronald allá? RESPUESTA: no porque yo estaba aquí y el por allá.: FISCAL: como tiene usted conocimiento de que el ciudadano Ronald trabajaba allá? RESPUESTA: Porque cuando yo iba paral allá me traía presas y pescado FISCAL: ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano se encontraba con otras personas? No se nada de eso (se deja constancia que el ciudadano no quiso responder) FISCAL: ¿según su trato y comunicación informe a este tribunal cual es su percepción y la moral del señor Ronald Licones? RESPUESTA: a mi no me importa la vida de el, yo lo que hago es cuidarle su casa. FISCAL: ¿había usted escuchado en algunas oportunidades si el ciudadano Ronald había tenido problemas con la justicia? RESPUESTA: si había tenido problemas. FISCAL: ¿conoce usted que problemas? No. FISCAL: Usted alguna vez había visto al ciudadano que esta sentado en el banquito? RESPUESTA: no. FISCAL? lo ha visto en la residencia del ciudadano Ronald licones? RESPUESTA: no, lo conozco.de vista. FISCAL: ¿usted puede informar a este tribunal donde lo ha visto usted? RESPUESTA: porque la madre de el vive por la casa pero de trato, no he tenido trato con el. FISCAL: ¿en alguna oportunidad lo ha visto en compañía del señor Ronald? RESPUESTA: no. FISCAL con que tanta este ciudadano frecuenta en la localidad que usted vive? RESPUESTA: no le se decir FISCAL: conoce usted a la ciudadana María Acosta? No. FISCAL ¿usted se encontraba presente al momento que fue aprehendido el ciudadano Ronald licones? RESPUESTA: si FISCAL: conoce usted los hechos que lleva a la detención del ciudadano Ronald licones? RESPUESTA: no. FISCAL: ¿puede usted informar a este tribunal si al momento en que le realizan la detención del ciudadano se encontraba otras personas en la unidad que lo fue a buscar? RESPUESTA: no le se decir porque donde yo estaba sobre sale una pared, recuerdo que llegaron como cinco o seis funcionarios y entraron para la casa de el. FISCAL: ¿Cuándo usted indica que el ciudadano no venia en la mañana y se iba en la tarde porque tenia unas persecuciones a que se refiere usted? RESPUESTA: el regreso del fundo a presentarse y después fue cuando le llegaron allá. FISCAL: ¿Cuándo usted dice que el venia de presentarse, donde ante quien? Los tribunales. Acto seguido el ciudadano JUEZ le concede el derecho de palabra a la DEFENSA abg Olgamar Fernández. Solicito que se haga la prueba trasladada al señor Jhonny Rafael Carillo Río el cual se encuentra con arresto domiciliario a la orden del tribunal de responsabilidad penal a los fines de que esclarezca los hechos, el cual fue referido en este caso, igualmente solicito copia del expediente todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la FISCALÍA del ministerio publico el cual expone “no me opongo es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabara al Abg. Javier enrique Arjona el cual expone: “no me opongo Es todo. Acto seguido el ciudadano JUEZ expone: visto lo solicitado por la DEFENSA y no haciendo oposición el ministerio publico este tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la DEFENSA y se acuerda oficial al tribunal de responsabilidad penal del adolescentes a los fines de que traslade al ciudadano para que de su declaración en este tribunal. Es todo. Acto seguido Se suspende el presente acto para el día MIÉRCOLES 09 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se declara concluido el Juicio Oral y Privado siendo las 4:00 horas de la tarde. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 09 -08-2017
En el dia de hoy, 09 de Agosto de 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa Nº CP31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la DEFENSA privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La DEFENSA pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES, mas no así, la victima: FANIA YULEMAN RIVERO, de quien no consta resulta de boleta de citación. El ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautado para el dia de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. y por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige la materia De igual manera el ciudadano JUEZ le informa a los acusados que se mantiene sus derechos y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia Condenatoria definitivamente frime en su contra. Seguidamente el ciudadano JUEZ explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el articulo 8 ejusdem. En este estado visto que no hay testigo o expertos que evacuar, se subvierte el orden de las pruebas y se procede a incorporar una documental. Se incorpora y se da por reproducido DICTAMEN DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-0253-1583-16, de fecha 07 de Diciembre de 2016, suscrito por el funcionario JOSE BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion San Fernando Estado Apure, inserto al folio Nº 157 del presente asunto. No haciendo oposición el Ministerio Público, la defensa privada ni la defensa publica. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expone: solicito que sean citados el funcionario JOSE BOLIVAR y el testigo EDGUAR ANTONIO OLIVERO RIVERO, de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la negativa a comparecer a los actos fijados por este despacho. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, la cual expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa, asi mismo solicito que el Dr Jose Gregorio Soto sea citado en al sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Acto seguido el ciudadano JUEZ Expone: visto lo solicitado por la defensa publica y la Fiscal del Ministerio Publico y no haciendo oposición ninguna de las partes se acuerda CON LUGAR lo solicitado, por lo que se ordena oficiar al C.I.C.P.C del Estado Apure, para que traslade hasta la sede de este Tribunal al Funcionario JOSE BOLIVAR y al testigo OLIVERO RIVERO EDGUAR ANTONIO, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser parte importante para el esclarecimiento de los hechos, además se ordena Librar Boleta de citacion al Dr. Jose Gregorio Soto, la cual deberá ser entregada en la sede del Servicio Nacional de Meidicina y Ciencias Forenses, asi mismo verificado como ha sido de la revisión del asunto penal que en fecha 04 de agosto se libro Oficio Nº 1JTVCM-329-2017, dirigido a los tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure, a los fines de que trasladaran al ciudadano JHONNY RAFAEL CARRILLO RIO, para que rindiera declaración en calidad de testigo y visto que el mismo no fue trasladado, se ordena ratificar el presente oficio a los fines de que comparezcan al proximo acto fijado por este despacho. En este estado visto que no hay testigos o expertos que evacuar, se suspende el presente acto para el día MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de dar continuidad al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese boleta de Traslado del Acusado para el día pautado. Se declara concluido el Juicio Oral y Público siendo las 03:30 horas de la tarde. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 16 -08-2017.
En el día de hoy, 16 de Agosto de 2018, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la defensa privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La defensa pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Acto seguido se llama a través del alguacil de sala OLIVARES RIVERO EGDUAR ANTONIO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.328.834 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley condiciones a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del código penal referente al falso testimonio. Acto seguido expone: Bueno eso ocurrió si mal no recuerdo el 07 de Diciembre que fue un primer robo que hubo en mi casa ubicado en la urbanización Vista Hermosa a mano derecha al final, en ese primer robo Violaron a mi hermana y se llevaron unas cosas de mi casa todo lo que había ahí, luego posteriormente eso fue un día martes yo no estaba aquí en San Fernando, mi casa quedo sola al tercer volvieron para la casa para llevarse lo que quedaba, todo lo que había ahí completamente todo se lo llevaron, el 26 de diciembre me llama un vecino llamado Ronald Cedeño que estaban unos muchachos robando en mi casa, yo estaba de Guardia cerca de Traki, el me llama y rápidamente le informo a mis superiores que me voy ausentar del servicio, cuando llegue a mi casa estaban dos muchachos dentro de la casa, estaban llevándose las ventanas panorámicas, uno se llama Maruan y el otro muchacho no Recuerdo como se llama resulta y acontece que yo mismo logro la detención y el otro muchacho se fue corriendo, entonces cuando logro detener a Maruan me dice que no le haga nada, que no lo mate, que el me iba a decir donde están mis cosas, resulta que llame y ahí llegaron mis hermanos, y llame a la PTJ el muchacho Maruan me informa que primera vez que el iba a Robar a mi casa, pero que el sabia quienes se habían metido a mi casa, entonces una vez con la comisión de la PTJ fuimos a Buscar a un tal Sandy, Nombro a Mercedes nombro a Ronald nombro a uno que le dicen el Pachi el cual nunca se pudo localizar y bueno con la comisión de la PTJ Buscaron a todos ellos en su casa, a todos ellos lo localizaron menos a un tal pachi de ahí nos trasladamos Para la PTJ y me tomaron declaración y yo les conté lo que estaba pasando. Es todo” ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL ¿Puede usted informar a este tribunal cuales fueron los bienes que efectivamente le llevaron de su casa? RESPUESTA: aja fueron dos de ellos los que ingresaron eso fue el 07 de Diciembre que ingresaron, la primera noche me picaron el protector y me llevaron todas las cosas grandes, que si la nevera y esas cosas en el segundo robo ya cuando logro detener a Maruan ya ahí en la casa no quedaba nada, se estaban llevando las ventanas panorámicas Doctor. PREGUNTA: Cuando usted se percata que esas personas ingresan a su vivienda ese día se encontraba su hermana cuidándole la casa, ¿Usted pudo evidenciar si lograron violentarle alguna puerta por el cual estas personas lograron entrar? RESPUESTA: Mira ellos fueron en el día, porque yo le pregunte a mi hermana, yo le dije tu no sentiste cuando entraron? , y me dice no, picaron uno de los protectores del aire, lo picaron con segueta y lo dejaron puesto cuestión de que cuando llegaran en la noche empujan el aire, ella dice que cuando intento llamar ya lo tenia en el cuarto, la primera noche ingresaron por el hueco del aire era un aire de doce mil BTU por ahí entraron la primera noche y después que estaba dentro agarraron a mi hermana y le abrió la puerta a los otros, la segunda vez que entraron picaron el protector del lado del Garaje violentaron la cerradura. PREGUNTA: ¿puede usted informar a este tribunal del hecho que resulto como victima la ciudadana Fania? RESPUESTA: Bueno mira ella me dice que el que la toco a ella, el que abuso sexualmente de ella, ella dice que fue el Sandy y el Pachi, yo le dije aja como Sabes la descripción de ellos? Ella me dice porque uno era flaco alto como de 1:70 de estatura es la descripción que ella me da porque cuando ella los logra ver, también me dijo que la muchacha se puso a cocinar, cocino arroz en la casa comieron estaba uno entre los menor de edad que esta por ahí, no se donde están en estos momentos, creo que le dieron una Fianza algo así, el dice que cuando lo van a detener, el dice que se puso bravo porque abusaron de mi hermana, oye pero si estamos robando y la señora no esta haciendo nada por que vamos abusar de ella yo tengo hermanas también tengo mama, no hagan eso, eso fue una de las cosas e incluso quería denunciarlos pero el le daba miedo que le fueran hacer algo y ahorita digo porque me agarraron y estoy declarando porque el no estaba de acuerdo con lo que le hicieron a mi hermana PREGUNTA: ¿puede informar si estas personas que capturaron en la comunidad? RESPUESTA: a Maruan PREGUNTA: ¿puede informar si estas personas que capturaron en la comunidad pueden informar sobre los hechos ocurridos? RESPUESTA: hay uno de ellos que estuvo en eso Ronald Cedeño el declaro, el informo todo lo que sabia. PREGUNTA: ¿estas personas que lograron capturar que usted identifica como Maruan en algún momento rindió información importante de los hechos que habían ocurrido? RESPUESTA: si porque prácticamente el estaba como asustado el dijo que no hicieran nada por que el iba a cooperar e iba a dar la información de las personas que se metieron a mi casa, yo le pregunte aja pero como sabes eso, entonces el me informo que en la urbanización esta un señor que le dicen el colombiano, actualmente el es vigilante, ahí el vive con una tía de Maruan y por medio del colombiano da información de cual casa esta sola y tiene cosas de valor, ellos iban hacer lo que tenían que hacer y le daban una parte a el colombiano e incluso el colombiano no se porque nunca lo buscaron tenia que haberle tomado su declaración PREGUNTA: ¿esa persona que capturo la comunidad llamada Maruan informo sobre la violación que sufrió su hermana Fania? RESPUESTA: cuando llegamos a la PTJ No le se decir porque en ese momento estaba era mi hermana e incluso mi hermana ese día de la Violación se fue corriendo y llego hasta la casa de el colombiano a pedirle ayuda a el, como el era el que estaba de vigilante en esa zona, era la una de la madrugada mas o menos PREGUNTA: ¿Esta persona llamada Maruan les informo a ustedes donde podrían estar estas personas que estuvieron en la violación? RESPUESTA: Si el Dijo que sabia donde estaban es mas dio nombre de todos estos muchachos que están involucrado, me dijo yo voy con ustedes, y el desde la misma patrulla señalo y dijo aquí vive fulano, a todos se recogieron en sus casas. PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes eran esas personas que estaban incursas en esa violación? RESPUESTAS: Por supuesto Sandy, Ronald, María Mercedes y Pachi y un menor de edad no recuerdo el nombre del inspector que andaba, el lo cambiaron para Barinas, el llevaba este caso porque la denuncia el la había recibido de los otros robo. PREGUNTA: ¿Cuándo usted Habla de que Había tramitado la denuncia de los otros robos se refiere a que específicamente? RESPUESTA: Al primer robo que hubo el 07 de diciembre por la violación de mi hermana PREGUNTA: ¿Puede usted Informar a este Tribunal si en esa urbanización habían ocurrido otros hechos? Si han ocurrido otros hechos pero desconozco en que estado estén: PREGUNTA: ¿recuerda usted cuales fueron los objetos que se llevaron la primera vez, cuando ellos entran en su casa si su hermana se encontraba ahí? RESPUESTA: Ese día se llevaron cosas pequeñas, cuando volvieron la segunda vez que fue el tercer día ahí si se llevaron nevera, cocina, el filtro de agua la mesa, todo eso se lo llevaron en el segundo lote, ropa, mi zapatos. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en la comunidad? RESPUESTA: Dos años y medio PREGUNTA: ¿durante ese tiempo que usted vivió en esa urbanización usted nunca había avistado a estas personas que se encuentran en el banquillo? RESPUESTA: No nunca los vi por ahí. Es todo” ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA (ABG JAVIER ARJONA) ¿Usted manifestó que estaba trabajando en traki? RESPUESTA: Si cerca del comedor popular. PREGUNTA: ¿posteriormente le notificaron que le estaban robando la casa? RESPUESTA: Si que habían unas personas dentro de mi casa PREGUNTA: ¿posteriormente se traslado a su casa? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿usted manifestó también en esta sala que se encontró a Maruan? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿usted lo capturo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Posteriormente usted le manifestó de que usted no le hiciera nada, que el le iba a decir que no dijera nada? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿usted manifestó en sala que cuando llego el estaba sacando las ventanas, de que ya se había llevado todo? ¿Quedan pequeñas cosas? RESPUESTA: No ya mi casa cuando yo llegue ya ahí no había nada y se logra la detención de Maruan, se estaban llevando las ventanas Panorámicas, eso era lo que estaban despegando por que objeto como tal ya en mi casa no quedaba nada PREGUNTA: Posteriormente usted Manifiesta, la ciudadana Fiscal pregunta que quien capturo a Maruan, ¿ lo capturo usted o lo capturo la comunidad? RESPUESTA: Cuando yo llegue a mi casa la gente como tal le da miedo meterse y cuando yo logro entrar, como que la gente ve que están robando y no se meten por miedo a no se que,, en el momento lo estaban era viendo, mas nadie se metía. PREGUNTA: ¿señor Antonio cuantos robos hicieron en su casa? RESPUESTA: tres, el primero fue el 07 de Diciembre a la una de la tarde llegaron unos sujetos reventaron el protector del aire acondicionado y lo dejaron puesto y después se fueron, PREGUNTA ¿ Su hermana se encontraba en su casa? RESPUESTA: No, hora de eso específicamente no le puedo decir porque le pregunte a mi hermana como estas personas ingresaron a la casa, entonces ella me dice: que cuando ella se dio cuenta sintió que el aire cayo y ya lo tenia dentro de la casa, entonces después del robo vimos mira pero ven acá esto esta picado con segueta, entonces que es lo que uno piensa que fueron lo picaron y lo dejaron quieto, como hay personas trabajando por allá no se iba a poner a robar a esa hora, pienso yo que eso fue lo que ellos pensaron, cuando mi hermana regreso para la casa ella consiguió todo Normal, todo en su sitio ella, cuando ella sintió que el aire cayo ella brinca agarrar el teléfono pero el no le dio chance de nada porque ya lo tenia dentro del cuarto pero hora especifica no le se decir y lo que dijo de el protector porque fue lo que observo PREGUNTA: ¿Cuándo usted manifestó en sala de que ellos vinieron a la una de la tarde y picaron el protector y se fueron, posterior se regresaron Como tuvo usted conocimiento que picaron el protector si usted termina de decir que el día del robo usted no estaba en la casa? RESPUESTA: Vuelvo y le repito yo no puedo decir lo que supone es que después del robo se observo que el protector estaba picado con segueta entonces yo le pregunto a mi hermana porque yo no estaba en san Fernando de Apure y le digo pero mami tu no escuchaste si estuvieron echándole segueta a ese protector y ella me dice no ese protector tuvieron que haber venido en el día, la casa estuvo sola y lo picaron, cuando llego la noche la gente fueron al robo, lo que hicieron fue quitar el protector con cuidado y zumbaron el aire hacia adentro en lo que el aire cayo ya lo tenia dentro del cuarto. PREGUNTA ¿pero disculpe como tiene usted conocimiento de que quitaron el protector con cuidado? Objeción señor Juez, ya el testigo dejo claro que son presunciones y que el supone en virtud de conclusiones basadas en la lógica; por cuanto el no estaba. Acto seguido el ciudadano juez: Con lugar lo manifestado por las fiscal del ministerio Publico reformule la pregunta ciudadano abogado. PREGUNTA ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrió el robo el 07 de Diciembre? RESPUESTA: yo no estaba aquí en san Fernando yo estaba en ciudad Bolívar, lo dije cuando llegue yo no estaba lo que manifesté ahorita fueron presunciones pero yo no estaba aquí en San Fernando de Apure. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ Buenas tardes señor edguar hace cuanto tiempo vive en esa urbanización? RESPUESTA: vivía ya no vivo ahí la casa la vendí después de todo lo que paso, me quedo un trauma muy grande. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo vivió en la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: Como dos años y medio. PREGUNTA: ¿en el transcurrir de esos dos años y medio señor Edguard lo habían usted en algún momento robado? RESPUESTA: No porque pienso yo de que ahí mismo yo lo que hacia era del trabajo para mi casa pienso yo que la robaron por que vieron a una mujer sola pero a mi nunca me habían robado mientras estuve solo ahí en esa casa. PREGUNTA: Estaba normalmente en esa casa, tenia una vida normal con su familia y usted de entrar y salir? RESPUESTA: Si normalmente yo salía únicamente que a mi trabajo. PREGUNTA: ¿su casa esta cercada sola? RESPUESTA: Toda la parte de atrás doctora. PREGUNTA: ¿conoce usted a sus vecinos señor edguard, o sea tiene usted vecinos a su alrededor? RESPUESTA: mira de este lado ahí un muchacho que se llama Williams, el es cristiano, otro muchacho que trabaja en elecentro al otro lado tengo a la doctora Fátima López, ella no vive allí, esa casa esta sola, esa casa es de la Bincle por ahí lograron Ingresar. PREGUNTA: ¿hace cuanto tiempo deja usted a su hermana encargada de la casa, En que fecha dejo a su hermana en su casa, Que día se fue ese año? RESPUESTA: Yo me fui de viaje aproximadamente, yo me fui en septiembre doctora de san Fernando de este año PREGUNTA: ¿y usted dejo a su hermana en que fecha en su casa? RESPUESTA: Cuando yo me fui doctora mi hermana quedo en mi casa, apenas yo me fui mi hermana empezó a comer y a dormir todo en mi casa. PREGUNTA: ¿con quien vivía su hermana en su casa? RESPUESTA: Mi hermana a veces se iba a dormir con mi mama, o con mi sobrina, siempre dormía con mi mama o con la Niña de ella? PREGUNTA: ¿usted dijo que hubo varios robos, usted recuerda cuales robo, de los robos que usted menciona? RESPUESTA: el primero fue el 07 de diciembre, el segundo fue al tercer día, y después cuando yo logro agarrar al muchacho el segundo fue como al tercer día y después cuando yo logro agarrar el muchacho fue como el seis de Diciembre si no me equivoco, PREGUNTA ¿el primer día cuando ingresan estos sujetos ingresan mas o menos a que hora de la noche? RESPUESTA: Mi hermana dice que debe haber sido como a la una de la madrugada PREGUNTA: ¿en ese momento se murmura el primer robo? Puso alguna denuncia señor? RESPUESTA: Por supuesto inmediato Doctora, mi hermana inmediatamente que ellos se van mi hermana sale corriendo para donde el vecino ese el colombiano y ahí ellos inmediatamente llaman a casa de mi mama, a mi hermano de inmediatamente se activaron en ese mismo momento se procedió hacer la denuncia. PREGUNTA: ¿En ese momento en que ustedes denuncian el CICPC Se traslado a su casa el 07? RESPUESTA: Si se traslado hasta allá PREGUNTA: ¿a que hora se traslado su hermana al medico? RESPUESTA: Desconozco porque yo se que lo que hable con ella y lo que ella me dice que a la una de la madrugada después que cocinaron, pues calcule usted cocinaron, se llevaron todas sus cosas que se yo pudieron haber pasado tres horas pero no se, específicamente que hora era, pero en el transcurso paso todo eso PREGUNTA: ¿Quién realizo la denuncia? RESPUESTA: Mi hermana la llevo mi hermano y mi mama. PREGUNTA: ¿Esos vecinos que le comentan a usted que lo están robando, a ustedes le manifiesta que Ronald lo había llamado y le había comentado que lo estaban robando que hubieron unos muchachos? RESPUESTA: Que habían unos muchachos dentro de mi casa. PREGUNTA ¿Cómo usted logra entrar allá, a quien detiene usted? RESPUESTA: el que se logro detener fue a Maruan, porque el otro muchacho que estaba con Maruan, brinco una media pared que estaba en construcción, brinco por ahí y cayo hacia el terreno de la señora Fátima López y se logro escapar hacia la Bincle y se logro detener en ese momento fue a maruan. PREGUNTA: ¿esta persecución la realizo solo? RESPUESTA: en el momento estaban unos albañiles cerca de mi casa como a cinco o sesenta metros, cuando ellos escuchas uno de los muchachos sale corriendo, le choco uno de los vigilante, le choque yo y agarre a Maruan, los otros se activan por allá, pero ellos de aquí que se movieran para acá, no sabia lo que estaba pasando, el malandro brinco por la Bincle y se fue, se escapo por ahí. PREGUNTA: ¿el día que lo llama el señor Ronald fue tres días después del 07? RESPUESTA: el 07 fue el segundo robo en mi casa que fue cuando se terminan de llevar todas la cosas, cuando el señor Ronald me llama fue el 26 de diciembre PREGUNTA: ¿Que diciembre? RESPUESTA: el 26 de diciembre de 2016 PREGUNTA: ¿Entonces es un tercer robo? RESPUESTA: Si un tercer robo. PREGUNTA: ¿con respecto al robo el día 07 de diciembre, señor edguard en que momento se entera usted? RESPUESTA: En la mañana doctora eso de las 06:00 horas de la mañana, yo llame a mi mama en la mañana como eso paso de madrugada, pues yo en la madrugada apagaba el teléfono, pero yo apenas me paraba a las 05:00 de la mañana llamaba a mi mama, cuando la llama ella me informa lo sucedido PREGUNTA: Con respecto al menor en que momento tiene contacto con el, El mismo 26 de diciembre detienen al meno? RESPUESTA: eso fue el mismo 16 de Diciembre doctora agarran a Maruan fuimos de inmediatamente a buscar el que andaba con el, yo le pregunte quien es el otro que andaba con el, no recuerdo el nombre de cómo se llama el muchacho, el otro muchacho si estuvo en los tres robo por información de Maruan, el dice que le pasa eso por ponerle cuidado a ese muchacho PREGUNTA: ¿señor porque usted le da tanta credibilidad al testimonio de Maruan? RESPUESTA: Porque se sintió en ese momento, el veía como una ayuda de escape para el me entiendes, porque el no quería estar en ese problema el dice todo lo que paso, el hecho los cuentos PREGUNTA: ¿Cuándo llego usted de Viaje? RESPUESTA: Como el 20 o 22 de Diciembre, ya había pasado los dos robo. PREGUNTA: ¿Qué le llevaron mas o menos que usted recuerde? RESPUESTA: Cuando yo ingrese a mi casa ya mi casa no le quedaba nada, fue una mudanza completa, ni un gancho y mi casa estaba amoblada con todo, mi hermana y mi mama me dice que el primer robo se llevaron aire acondicionado, licuadora mi ropa, los zapatos, toda esa series de cosas pero nunca imaginaron que esa gente iban a volver, por que sino ellos hubiesen sacado eso de allí, cuando llegaron la segunda vez se llevaron las cosas grandes tales como cocina, nevera, juego de comedor, juego de mueble, filtro de agua, ellos fueron despegaron un protector y abrieron las puertas de par en par sacaron todo. PREGUNTA: ¿Ninguno de su vecino pudo oír o ver cuando le estaban haciendo esa mudanza? RESPUESTA: Para que usted vea doctora? PREGUNTA ¿en algún momento se logro enterar si estos sujetos andaban en un vehiculo? RESPUESTA: Me imagino doctora porque como se iban a llevar todas esas cosas tuvieron que haber cargado carro. PREGUNTA: En el momento que le hacen el primero robo ¿usted no logra reforzar las puertas de su casa? RESPUESTA: Yo no estaba acá mi mama y mi hermana lo que hacían era llorar, esas me llamaban llorando, mis hermanos uno andaba pendiente de sus negocios y mi otras hermanas no paraba de llorar por lo que le paso a mi hermana Fania PREGUNTA: ¿usted estaba solo? RESPUESTA: Si doctora con Dios, le cuento que mi mama me llamaba llorando y yo le decía mama ya cálmate PREGUNTA: ¿Señor Edguard usted aprehendió a otros sujetos a parte de Maruan RESPUESTA: No en ningún momento, en ese instante por la comisión se procede a buscar a todas la personas que Maruan, porque ya había pasado días de ese robo, ya esa gente estaban relajado que iban a pensar ellos que uno por uno iban a caer todos, uno solo se logra escapar por que seguramente le pasaron el dato y logro huir PREGUNTA: ¿Cómo logra su hermana identificar a Sandy a el Pachi? RESPUESTA: Ella manifestó aquí y en el CICPC que le taparon la cara PREGUNTA: ¿Cómo logra identificarlos? RESPUESTA: Porque es algo lógico hay tres personas y esta uno que es mas gordo que el otro, el otro muchacho era flaco, por la contextura ello lo saca, ella dice que fueron dos que abusaron de ella. PREGUNTA ¿Y musiu como es? RESPUESTA: En el momento del robo, musiu estaba por lo que el dice en su declaración no me consta cuando lo toma la PTJ El dice que estaba afuera viendo a ver si venia alguien que lo que estaban dentro de la casa era el pachi Ronald y Mercedez que estaba cocinando. PREGUNTA ¿Cómo logra señor reconocer a los sujetos que fueron aprehendidos en ese momento? RESPUESTA: Porque los vi. de vista, de yo conocerlo como tal no, ese día se desenmascaro todo fue por musiu, pero de que yo lo conozco no PREGUNTA: ¿Cómo usted logran entrar al CICPC y toma uno foto a los sujetos que estan aquí en esta sala? RESPUESTA: Porque en ese momento había ocurrido un hecho ya estaba involucrado en eso porque yo era el dueño de la casa, yo había actuado en ese proceso, como victima bueno actúe y tuve que ir a la Petejota en ese momento a declarar PREGUNTA ¿Con que fin usted tomo esas fotos? RESPUESTA: Después que usted esta en esa situación que le haya pasado lo que usted le pasa por la mente es na. guara mira estas fueron las personas que me hicieron daño terrible, doctora sin yo conocerlos esa gente cambiaron mi vida totalmente usted sabe lo que es que dejen a uno sin nada no es Fácil, PREGUNTA ¿Por qué no se logra la detención de ese tal pachi? RESPUESTA: Ese muchacho se fue huyendo el se metió en un fundo de petrocasa fundo del suegro, ahí estaba el e incluso yo llame varias veces a la comisión de la Petejota, la información que me daban a mi era que todo el tiempo estaban ocupado entonces me decían pero anda asegúrate de que el este allá, o sea como iba a ir yo primero y después le iba avisar si no me acompañan como me traslado yo solo esa era la información que ellos me daban e incluso a ese muchacho lo mataron en estos días ya tiene dos semana que lo mataron por otro robo también. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿usted vivía solo ahí, no tiene pareja? RESPUESTA: Soy un funcionario Doctor PREGUNTA ¿Usted nombro al colombiano el todavía trabaja allá? RESPUESTA: Si es vigilante doctor. PREGUNTA:¿Usted vivía solo ahí no tiene pareja? RESPUESTA: Si doctor yo tengo mi esposa yo vivía ahí con mi esposa PREGUNTA: ¿Dónde estaba su esposa en el momento en que ocurrieron los hechos RESPUESTA: mi esposa se vino para la casa de su mama queda por ahí por las fuerzas armadas ella trabaja en los tribunales entonces ella de las fuerzas armadas se venia a pies para el tribunal, en mi casa quedo mi hermana. PREGUNTA: ¿esa zona es muy sola? RESPUESTA: Si esa zona es muy sola tu entras en el día y no se ve nadie por allá eso es algo como tranquilo, como calmado PREGUNTA: ¿La comunidad sabia que tu eras funcionario judicial? RESPUESTA: Yo todo el tiempo estaba trabajando uniformado, si. PREGUNTA: Se supone que las personas que que ingresan a su casa sabían o tenia idea de que usted permanecía allá ¿eso es uno de los elementos que podría considerar para que entren en su casa? RESPUESTA: Mira doctor yo digo que puede ser por que mientras estuve ahí nunca me robaron de repente esa gente salen y mosquean ellos como que estudian la parte antes de hacerlo pienso yo que ellos actúan de esa manera cuando se meten a mi casa yo tenia dos meses ausente PREGUNTA: ¿ese señor que le dicen el colombiano todavía esta en esa comunidad? RESPUESTA: Si el esta allá, yo no se porque a el nunca lo citaron para que declarara. PREGUNTA ¿ Usted vendió esa casa, usted ya no vive allí? RESPUESTA: Si ya no vivo ahí arraiz de eso la vendí cuando regrese de viaje, yo fui a mi casa vi. todo y me fui después volví otra vez y ya de ahí no quedaba mas nada, la vendí me aparte de ahí PREGUNTA: ¿En esa zona continúan los robos? RESPUESTA: Si doctor e incluso este muchacho que me mataron no me consta resulta que robo a un funcionaria que tiene un cargo grande, lo busco la policía y lo mataron el estaba solicitado por todos lados, le dijeron a ella que había sido el. PREGUNTA ¿no sabe si consta denuncia de eso? RESPUESTA: Doctor debería existir denuncia de eso, pero no se en que estado estén no se que tribunal lo manejo, desconozco por que ya yo no vivo allá Es todo”, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: Doctor yo quiero hacer una petición que dejáramos al testigo para la próxima audiencia, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG JAVIER ARJONA EL CUAL EXPONE: No tengo objeción ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ EL CUAL EXPONE: en virtud de la declaración del ciudadano Olivares Rivero Edguard Antonio Solicito como nueva prueba la declaración del ciudadano Ronald Cedeño, ya que el tiene mucho que decir, así mismo solicito que se haga efectivo el traslado del ciudadano Jhonny Carrillo a los fines de que rinda declaración en la presente causa asimismo solicito conforme a lo establecido en el articulo 340 del código orgánico procesal penal, en virtud de ser parte importante para el esclarecimiento de los hechos en virtud del desacato al llamado por parte de los funcionarios (se deja constancia que la ciudadana Abg. olgamar Fernández solicita copia simple del acta) el cual son acordadas por el ciudadano Juez. Acto seguido el ciudadano juez expone. Visto lo solicitado por la defensa publica y no haciendo oposición ninguna de las partes este tribunal acuerda CON LUGAR lo solicitado por lo que se ordena ratificar el traslado del ciudadano Jhonny Carrillo, en virtud de ser parte importante para el esclarecimiento de los hechos, se suspende el presente acto para el día MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar su continuación al mismo quedan notificados los presentes, Notifíquese a los ausentes, Líbrese boleta de Traslado al acusado para el día pautado, se declara concluido el juicio Oral y Publico siendo las 03:30 horas de la
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DEL 22 -08-2017

En el día de hoy, 22 de agosto de 2017, siendo las 11:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa Nº CP31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la Defensa Privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La Defensa pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez les informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. seguidamente, el ciudadano juez explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. El ciudadano JUEZ llama a través del Alguacil de Sala, al Testigo Añez Silva Rafael Ramón venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.256.142, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone: En mi condición de testigo quisiera que en este momento de no todo los hechos sino de algunas partes yo voy a decir en el momento de la aprehensión y aparte de que son vecinos soy el presidente de la junta comunal y conozco el 90% a Sandy y su esposa. El día de la aprehensión de el ciudadano Sandy rojas los del C.I.C.P.C llegaron rodearon su casa yo estaba en mi casa tomando café, quise acercarme pero no dejaron y vi cuando le golpe, aron y pregunte que le había pasado al señor. Me extraña porque ese muchacho en mi comunidad tuvo una conducta intachable que hasta ahora tiene una buena conducta ahora fuera de la comunidad no se, no puedo comprometerme a decir algo que no esta a mi alcance y al señor Ronald trabajo en el Cidral yo lo veía el trabaja en una construcción sobre la muchacha primera vez que la veo es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA: PREGUNTA: ¿recuerda usted el momento en que fue aprehendido RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha? RESPUESTA: No. creo que fue el 25 de diciembre PREGUNTA: Hace cuantos años conoce al señor Sandy? RESPUESTA: hace como 08 años PREGUNTA: ¿Cómo es la conducta del señor Sandy RESPUESTA: Dentro de la comunidad nos ha prestado mucha colaboración, han sido servidores sociales dentro de la comunidad PREGUNTA: ¿Recuerda si el señor Sandy se ausento?, recuerda no haber visto al señor Sandy de la comunidad? RESPUESTA: No recuerdo porque el tiene que pasar por mi casa a juro porque vivimos afrenté, no lo vi ausentarse de la comunidad PREGUNTA: ¿Conoce si el señor Sandy consume algún tipo de droga RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuando llegaron al C.I.C.P.C como fue la actitud de ellos? RESPUESTA: Vi cuando se bajaron rodearon la casa, el se asomo y lo sacaron de la casa PREGUNTA: ¿En algún momento ellos preguntaron por alguna persona específica? RESPUESTA: no ellos no preguntaron por nadie, ellos llegaron a la casa entraron y listo se lo llevaron. PREGUNTA: ¿Llego ver si sacaron algún objeto? ¿ un televisor una nevera logro ver si sacaron algo de la casa? RESPUESTA: No sacaron nada ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL PREGUNTA: Buenas tarde puede indicar de cuando conoce a el ciudadano Sandy? RESPUESTA: hace 08 años PREGUNTA: ¿Como es la conducta en la comunidad? RESPUESTA: Dentro de la comunidad sana el ha ayudado en todo el y su esposa como todo venezolano bebe sus cervecitas no he visto algo fuera de lo normal, cuando vemos algo fuera de lo normal nos reunimos y lo denunciamos de hecho cuando la esposa me dijo yo vi un 80% de lo que paso PREGUNTA: ¿en algún momento ha escuchado si el señor Sandy ha estado en cosas malas? RESPUESTA: unas vez tuvieron un problema, y el le sacudió un candado a un PTJ, y este le dijo que se vengarían y le dijo no sabes con quien te metiste, te vas a podrir en la cárcel. PREGUNTA: ¿Señor Rafael tiene usted conocimiento de los hechos que ocurrieron en vista hermosa? RESPUESTA: no RESPUESTA: ¿tiene conocimiento de porque el ciudadano Sandy esta acá? RESPUESTA: Si tengo conocimiento porque le pregunte a su esposa y me dijo que lo estaban acusando. PREGUNTA: ¿Usted se encontraba con el ciudadano Sandy Espinoza el 07 de diciembre del 2016 a la 1:00 de la madrugada? RESPUESTA: ese día a esa hora yo no me encontraba con el, pero en la tarde si lo vi a eso de las 06:00 de la tarde el y un vecino me estaban hechando broma y el muchacho le decía deja quieto al presidente, porque a mi me dicen así el presidente. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DE PALABRA A LA DEFENSA EL CUAL EXPONE: Solicito que se ratifique el oficio Nº 1JTVCM -356-2017 del traslado de Jhonny Rafael Carrillo Río al tribunal de juicio toda vez que el tiene gran valor probatorio en esta causa y así mismo solicito que se ratifique las boleta de José bolívar o sea sustituido en su defecto. Y con respecto al ciudadano carrillo Solicito como prueba traslada el expediente y se me designe como correo especial para solicitar las copias en el tribunal de juicio (se deja constancia que se realizo llamada telefónica al señor José Gregorio Soto en su condición de medico experto a los fines de que comparezca al juicio oral y privado. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL EL CUAL EXPONE: “no me opongo” ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ visto lo solicitado por la DEFENSA y no haciendo oposición la FISCAL este tribunal acuerda con lugar lo manifestado por la DEFENSA se suspende el presente acto para el día LUNES 04 DE SEPTIEMBREDE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se declara concluido el Juicio Oral y Público siendo las 03:30 horas de la tarde. Cúmplase.
ACTA DE CONTINUACION DE FECHA 04-09-2017

En el día de hoy, 04 de septiembre de 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. angimar TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la DEFENSA privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La DEFENSA pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Acto seguido se llama a través del alguacil de sala Jhonny Rafael Carrillo Ríos el cual expone: yo no se nada yo a ellos no los conozco, ni a Sandy ni a Ronald los conozco, conozco es a María porque era pareja de un tío mío. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿usted sabe porque esta aquí? RESPUESTA: no PREGUNTA: Usted sabe del robo que hubo en vista hermosa? No PREGUNTA: ¿a usted Cuando lo aprehende? RESPUESTA: a mí me agarraron el 26 de diciembre PREGUNTA: ¿Visitaba usted la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: No PREGUNTA: Al momento de la aprehensión, ¿que le dijeron los funcionarios? RESPUESTA: No me dijeron nada, me dijeron que estaba detenido por ese robo y una violación PREGUNTA: ¿Que te encontraba haciendo el 07 de diciembre del año pasado? RESPUESTA: Me encontraba ayudando a una señora PREGUNTA: ¿Donde vive? RESPUESTA: en santa teresa PREGUNTA: De donde conoces a maruan? RESPUESTA: el Vive cerca del bario, vive en la morenera PREGUNTA: ¿Porque maruan te incluyo en ese robo? RESPUESTA: no se PREGUNTA ¿Por qué te detienen a ti? RESPUESTA: Me agarraron a mi porque andaban buscando era a un tío mío que le dicen pachi PREGUNTA: ¿Porque te involucran a ti si buscaban a pachi? RESPUESTA: No se , a mi me dicen musiu PREGUNTA: ¿Conoces a la señora Fania olivero RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿ Cuando llegaste al 07 PREGUNTA: ¿conoces a la personas que están en el banquillo o las conociste en la patrulla? PREGUNTA: ¿a quien agarran primero? RESPUESTA: a Mercedes PREGUNTA: ¿Quien estaba en la patrulla? RESPUESTA: a Maruan y otro muchacho que el dicen Juan boca PREGUNTA ¿y donde esta el? RESPUESTA: no se a el lo soltaron. PREGUNTA: ¿Por qué lo soltaron? RESPUESTA: no se PREGUNTA ¿a quien mas montaron en la patrulla? RESPUESTA: a más nadie PREGUNTA ¿Cómo conoces a Sandy y a Ronald? RESPUESTA: los conocí En el 07 PREGUNTA: ¿En algún momento los reunieron para decirle que estaban en la mima causa? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Siempre estuviste solo en la causa? RESPUESTA: Si solo PREGUNTA: ¿en que fase del proceso vas? RESPUESTA: no se ha aperturado el juicio PREGUNTA: ¿Cuáles son los delitos que se te imputan? RESPUESTA: violación y secuestro. PREGUNTA? ¿Cuál es el nombre de la victima que te acusa? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿la victima no ha ido a declarar? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted no la ha visto? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿todavía se te acusa por el mismo delito? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Qué delito? RESPUESTA: Delito de robo agravado en grado de cooperador PREGUNTA: ¿y el delito de violencia sexual? RESPUESTA: no se me lo borraron. RESPUESTA: ¿ y el abogado que te dijo? RESPUESTA: que yo robe en su casa más no la viole. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG JAVIER ENRIQUE ARJONA PREGUNTA: ¿Qué fecha te aprehendieron RESPUESTA: el 26 de diciembre PREGUNTA: ¿a que hora? RESPUESTA: a las 05:00 de la tarde PREGUNTA: ¿en el momento en que te aprehendieron quienes estaban? RESPUESTA: Maruan PREGUNTA: estaba solo? PREGUNTA: no, estaba con otro muchacho que le dicen Juan Boca PREGUNTA: ¿conoces a María? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿desde cuando? RESPUESTA: desde que vivía con mi tío PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de tu tío? RESPUESTA: Carlos PREGUNTA: ¿tu recuerdas cuando montaron a María mercedes en la patrulla? RESPUESTA: no. Es todo ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL: PREGUNTA: ¿Tu tío Carlos tenia algún apodo? RESPUESTA: le decían Pachi (se deja constancia de la respuesta:) PREGUNTA: ¿Sabes que paso con tu tío pachi? RESPUESTA: No se porque no lo agarraron. PREGUNTA ¿Dónde se encuentra tu tío? RESPUESTA: bajo tierra porque lo mataron PREGUNTA: ¿a ti te conocen por algún apodo? RESPUESTA: me dicen Musiu PREGUNTA: ¿tu dices que no conoces a los otros muchachos como sabes sus nombres? PREGUNTA: porque los conocí hace poco en el 07 PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios te buscan a tu casa, los buscan a ellos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿ustedes estaban en una misma selda? RESPUESTA: no porque yo estaba en la de menores PREGUNTA: ¿Cómo los conoces a ellos? RESPUESTA: en una visita RESPUESTA: ¿Quién te delato a ti? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿Quién llevo los funcionarios a tu casa? RESPUESTA: Maruan PREGUNTA: ¿habías estado detenido? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Dónde vives tu? RESPUESTA: en santa teresa PREGUNTA:¿ Frecuentabas las adyacencia de vista hermosa? RESPUESTAS: No PREGUNTA ¿Desde cuando conoces a maruan? RESPUESTA: Desde hace tiempo de el barrio de el se venia para el barrio de nosotros a jugar fútbol PREGUNTA: ¿Se pude decir q maruan y tu eran amigos? RESPUESTA: algo así PREGUNTA: ¿Si maruan era tu amigo, ¿ porque te delato? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿ tu estuviste en el robo de vista hermosa? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿Como te declaras tu inocente o culpable? RESPUESTA: inocente PREGUNTA: ¿Qué te encontrabas haciendo tu el 25 de diciembre? RESPUESTA: estaba en mi casa PREGUNTA: ¿tienes testigo que pueda certificar que estabas en tu casa? RESPUESTA: ¿Tienes testigo que pueda certificar que estabas en tu casa? RESPUESTA: Unos que viven cerca de mi casa PREGUNTA ¿Tu tío pachi tenia buena reputación? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Anteriormente según lo que tu podías escuchar tu tío había estado en robo? RESPUESTA: Se escuchaba que el era el que robaba por allá PREGUNTA ¿Tú llegaste a escuchar si robo en vista hermosa? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿Cuando lo mataron? RESPUESTA Hace un mes ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿tu participaste en ese robo? RESPUESTA: no PREGUNTA:¿Por qué maruan te vincula al robo? RESPUESTA: No entiendo porque PREGUNTA ¿Maruan era amigo tuyo? RESPUESTA: Decía ser mi amigo PREGUNTA: ¿Porque esa relación con maruan si tu eres adolescente y el es adulto porque razones andaban juntos? RESPUESTA Porque el jugaba frente de la cancha de mi casa PREGUNTA: ¿Además de esa relación deportiva hacían muchas cosas juntos? RESPUESTA: Cuando el venia del otro barrio. Acto seguido se llama a través del alguacil de sala Hernández farfán Melisa Tibisay venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.680.308 A quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido expone lo siguiente Bueno yo vengo a declarar por Sandy que es el que conozco desde que lo que conozco nunca ha tenido problema es buen padre, buen esposo el trabaja en su casa mas bien me quede loca de porque se lo llevaron detenido, hasta que lo presentaron al tribunal, me sorprendí porque es una persona buena. Hasta donde yo creo el es buena persona no entiendo porque lo están acusando por esos delitos, uno por la comunidad sabe de quien cuidarse el nunca ha demostrado ser una persona violenta hay un dicho que dice el pasajero se conoce por la maleta ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿Señora que tan cerca vive de el señor Sandy? RESPUESTA: el vive por la otra calle, Por la calle donde vive mi sobrina PREGUNTA si todo el día PREGUNTA: ¿usted vio cuando lo aprehendieron? RESPUESTA: si porque venia de la bodega estaba comprando un queso. PREGUNTA: ¿Qué decían los funcionarios? RESPUESTA: Que se lo iban a llevar y su esposa lloraba nunca dijeron porque se lo llevaron. RESPUESTA: ¿ha visto usted una actitud delictiva? RESPUESTA: No RESPUESTA: ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? RESPUESTA: Cinco años RESPUESTA: ¿Hace cuanto tiempo vive usted hay? RESPUESTA: Hace cinco años RESPUESTA: ¿Usted sabe como es el trato de Sandy con su esposa y sus hijos? RESPUESTA: Bien los llevas al colegio los va a buscar al mediodía PREGUNTA: ¿Ha notado alguna actitud violenta? RESPUESTA: No, el siempre veíamos jugando béisbol, ni con los hijos ni con la esposa vi. una actitud agresiva ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL: PREGUNTA: ¿Puede indicar donde se encontraba usted el 26 de diciembre? RESPUESTA: venia de la bodega estaba comprando un queso porque iba para donde mi sobrina hacer cena PREGUNTA: ¿En otras oportunidades como los funcionarios le cayeron al señor Sandy? RESPUESTA: Una vez cayeron pero estaban equivocados buscando una persona PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento del caso de vista hermosa? RESPUESTA: Yo .le pregunte a su esposa y me dijo pero después que lo presentan acá RESPUESTA: ¿Desde hace cuanto conoce a Sandy? RESPUESTA: Hace 5 años PREGUNTA: ¿Usted ha visto a los señores que están en el banquillo? RESPUESTA: No. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA ABG JAVIER ARJONA EL CUAL EXPONE “no tengo pregunta” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL EL CUAL EXPONE “no tengo preguntas” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ EL CUAL EXPONE: Solicito se libre el 340 del conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal al funcionario José bolívar y se le libre citación a Ronald cedeño el cual consigno numero telefónico 0414-417-1884 asimismo solicito que sea consignado muestra de canal vaginal realizado a la señora fania antes de que sea culminado el juicio. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL EXPONE: esta representación FISCAL se opone en virtud de que la misma fue solicitada en el lapso correspondiente. Acto seguido el ciudadano JUEZ expone: visto lo solicitado por la DEFENSA Abg. Olgamar Fernández este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio PRIMERO declara con lugar librar mandato de conducción al ciudadano José Bolívar, y se libre boleta de citación al ciudadano Ronald Cedeño SEGUNDO se declara sin lugar examen de muestra vaginal realizado a la señora Fania TERCERO se declara con lugar lo manifestado por la representante de ministerio publico en virtud de que fue solicitada en el lapso correspondiente Acto seguido el ciudadano JUEZ expone Se suspende el presente acto para el día LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE FECHA 11-09-2017

En el día de hoy, 11 de septiembre de 2017, siendo las 10:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la DEFENSA privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La DEFENSA pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Acto seguido se llama a través del alguacil de sala Maria Elena Hernández en su condición de trabajadora social de los tribunales de violencia contra la mujer el cual expone: buenos días soy trabajadora socia en los tribunales de violencia contra la mujer en esta oportunidad en respuesta a lo que me esta solicitando hago saber si efectivamente realice una entrevista a la victima según lo manifestado por ella fue objeto de violación al momento del debate donde ella manifestaba que tenia una familia defuncional dedicada al área laboral al momento de la victima en cuanto a los hechos de haber sido objeto de violación donde según lo que ella manifestaba se encontraba en su casa donde escucho un golpe, fuerte cuando sale encuentra unos sujetos donde es amenazada ella dice que son dos y una mujer ella muy asustaba dice que cocinaban dentro de la casa tenia mucha ira por lo que pudieran haberle hecho a su hija decía; ella que ambos abusaron de ella, el cual ella decía que el segundo era el jefe y le decía al otro muchacho que la violara, el segundo muchacho ella dice que fue muy maltratada y que fue por violencia sexual se hicieron dos entrevista siempre en las entrevista mostró una actitud en la cual no se encerró a la entrevista, fue muy ansiosa lloraba muchísimo ella mostraba sentimientos de llanto, sentimientos de dolor mucha vergüenza ansiosa totalmente repito tenia mucho temor a lo que hubiese pasarlo ella dice que sus caras jamás se le olvidara, fue lo que pude recabar en esa entrevista fue realizada un informe social donde se basa a una entrevista sujeta a la observación Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA ¿cuantas veces entrevisto a la victima? RESPUESTA: Tres veces, Son tres entrevista en la primera se noto muy ansiosa, en la ultima es donde se logra recabar los datos de la información, sobre los hechos PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que ella le manifiesta en su entrevista ella le comento que tenia pareja? RESPUESTA: En su historia de vida comenta que tiene una hija, un esposo, no manteniendo una relación como tal pero si dentro de su casa vive su esposo. PREGUNTA: En el momento que le manifestó que logra ver o identificar a los sujetos ¿ella le dio características específicas? RESPUESTA: No ella simplemente dice cuando hace este comentario lo hace basado en su momento de ansiedad de dolor en esa mezcla de sentimientos dice que jamás olvidara su cara PREGUNTA: Usted comentaba que escucho un golpe, ¿le informo ella como había entrado esas personas a su vivienda? RESPUESTA: Ella dice que el aire acondicionado cae, cuando ella revisa q estaba todo oscuro, es abordada por los sujetos PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que ella fue amenazada? RESPUESTA: Si al final del evento le decían ya sabes que si hablas ya sabes lo que te va a pasar ese era su temor PREGUNTA: ¿Cuántas personas entraron a su vivienda? RESPUESTA: Ella dice que dos hombre y una mujer la cual la mujer cocinaba. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG JAVIER ARJONA EL CUAL EXPONE “no tengo preguntas” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: ¿Licenciada cuantos años tiene desempeñándose como trabajadora social? RESPUESTA: veinticinco (25) años PREGUNTA: Por lo general cuando hacen este tipo de evaluaciones ¿comúnmente realizan varias preguntas para llegar a la conclusión del informe? RESPUESTA: Dependiendo del estado en que se encuentra, dependiendo de ello se considera el tiempo y la entrevista porque quizás en una primera entrevista no se puede recabar ninguna evaluación PREGUNTA: ¿Para redondear la idea fue necesario realizar varias entrevista? RESPUESTA: si por el estado ansioso de la victima PREGUNTA ¿Indique usted el estado en el que se encontraba la señora al momento de la entrevista Ella mantuvo una postura ansiosa cual es la postura? el movimiento de las manos, ventilando sentimientos de llanto de angustia y ambas postura se dieron en las 3 entrevista lo que indica pues una actitud de que marcaba a un evento de que viene de un lado pues. PREGUNTA: ¿Efectivamente usted pudo evidenciar había sido victima de un episodio que marco su vida RESPUESTA: Era un evento pero no puedo manifestar que tipo de evento y esta caratcterisitca se denomina de algo que ha pasado PREGUNTA: ¿ Ustedes simplemente cumple con evaluar? RESPUESTA: Hago referencia del mismo en el momento de observar el estado PREGUNTA: ¿por lo general este tipo de abordaje se hace con cuanto tiempo de cumplir esta evaluación? RESPUESTA: es el tribunal quien emite el estudio PREGUNTA: ¿Ustedes están en las facultades de que la victima emita un informe psicoterapéutico? RESPUESTA: A lo que vengo observando eso va dentro de la sugerencia pueda ser tratada, ella fue recomendada. Es todo ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ ¿Buenos días usted dice que hizo tres entrevista las 3 entrevista fueron estructuras tenia una estructura especifica? RESPUESTA: Cuando hablamos de una esturucutra estamos hablando de un formato si la primera entrevista se los datos ya hay una segunda que es la parte sociofamiliar, ya finalmente que es una tercera ya que no se agobie es trata de sacarla a ella de ese estado es el abordaje como tal del evento donde pues se suele evidenciar la expresiones corporales, la mirada como es la cara eso es lo que ya determino, pero si básicamente se estructura PREGUNTA ¿En sus máximas experiencia considera usted después del abordaje social de la victima según su opinión ¿que la señora es el reflejo de una situación que le ocurrió hace poco tiempo esta plenamente identificada, la situación de estrés o emocional esta plamasda en el informe? PREGUNTA: Al momento de la entrevista ella demuestra un estado de ansiedad con temor angustia hasta el momento de salir al momento de evaluar ella tenia temor de exponerse de que no me vean de someterse a estar encerrada a que se determine que esta pasando un momento de postraumatismo una postura ansiosa debido a que algo le esta pasando no es un postura natural es manifestada por un hecho. Acto seguido el ciudadano JUEZ expone Se suspende el presente acto para el día JUEVES 14 SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE FECHA 14-09-2017
En el día de hoy, 14 de septiembre de 2017, siendo las 10:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. angimar TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la DEFENSA privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La DEFENSA pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Acto seguido se llama a través del alguacil de sala al funcionario actuante José Bolívar adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub.-delegación San Fernando Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se coloca a la vista EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 07-12-2016 sustraídas de la residencia, siendo legal, licita y pertinente y necesaria acto seguido expone ratifico el contenido y firma de la experticia que se coloca a la vista. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose. RESPUESTA: dos años. PREGUNTA: ¿esta experticia de donde Proviene? RESPUESTA: de la victima de lo que denuncia. PREGUNTA: La valoración referente a la cantidad como se calcula? RESPUESTA: al monto que da la victima. PREGUNTA: ¿Quién le suministro esta información específica al robo que ocurrió? RESPUESTA: eso lo contó la victima, no recuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿a parte de de esta experticia tuvo conocimiento en referencia a este caso? RESPUESTA: no PREGUNTA: funcionario puede informar que tipo de experticia es esto? Con que fin? RESPUESTA: es con la finalidad de dar precio el cual el monto lo da la victima. PREGUNTA: ¿recuerda si la victima fue hombre o mujer? RESPUESTA: mujer. PREGUNTA: ¿le mostró factura de estos objetos? RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA: ¿esta experticia la hacen simplemente con el discurso de la victima? RESPUESTA: Es correcto. PREGUNTA: ¿la victima manifestó tener objeto en esa vivienda? RESPUESTA: correcto. PREGUNTA: ¿Quién le da el valor al objeto? RESPUESTA: la victima. PREGUNTA: ¿recuerda en que situación se encontraba la victima al momento de hacer la experticia? RESPUESTA: desconozco eso lo hace el funcionario receptor, yo solamente hago la experticia. PREGUNTA: ¿usted al momento que da el valor económico a estos objetos que fueron robados no tiene contacto con la victima? RESPUESTA: no ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ EL CUAL EXPONE “no tengo preguntas” ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿el valor de los bienes usted lo revisa de acuerdo al mercado actual? RESPUESTA: eso lo aporta la victima. Es todo” Acto seguido Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas; Acto seguido se llama a través del alguacil de sala testigo Cedeño Romero Ronald Rene venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.994.417 a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido expone bueno comenzando porque yo fui testigo de un robo que hubo en vista en hermosa, y vi que salieron de la casa y luego lo vecino lo agarraron y en vista de que yo presencie de que agarraron a los muchachos me llevaron como testigo a la Petejota y me preguntaron lo que había pasado; y de ahí no se los pocos comentarios que hicieron las personas en vista hermosa. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: o exactamente eso fue como tres o cuatro meses atrás. PREGUNTA: ¿ usted vive cerca de la casa de Edward Olivares? RESPUESTA: vivo en la calle siguiente. PREGUNTA: ¿usted logro ver cuando los sujetos estaban robando? RESPUESTA: vi. dos personas pero te aclaro algo en el momento cuando agarraron a los muchachos ellos se estaban robando era unas ventanas. PREGUNTA: ¿que tan cerca logro verlos? RESPUESTA: lo vi. Por una ventana y salieron por el hueco del aire. RESPUESTA: ¿puede lograr identificar alguna de estas personas que se encuentran en el banquillo? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿puede identificar como eran estas personas? RESPUESTA: Era un muchacho joven creo que menor de edad moreno corte de moda y la otra persona era un muchacho flaco alto y de piel clara medio catiron PREGUNTA: Usted dice que esa casa había sido robada anteriormente, tiene conocimiento de cómo fue el robo? RESPUESTA: los comentarios que robaron pero sin detalles. PREGUNTA: ¿Cuándo usted llama al señor Edguard que le comunica? RESPUESTA: que estaban unas personas dentro de su casa. PREGUNTA ¿la casa estaba habitada? RESPUESTA: no porque todo se lo llevaron en el primer robo que hubo, ya ahí no quedaba nada, solo quedaban unas ventanas. PREGUNTA ¿anteriormente estaba habitada? RESPUESTA: si. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA señor Ronald una pregunta presuntamente cuando usted se da cuenta del robo, podría aclarar en virtud de que existieron varios robos, ¿ cuando fue que usted se comunico con el? RESPUESTA: en el último robo porque ya no quedaba nada en la casa cuando vimos a los choros no había nada. PREGUNTA ¿a que distancia se encontraba usted? RESPUESTA: Te aclaro yo vivo, esta una calle esta en frente de otra casa, como no hay pared perimetral se ve, nosotros estábamos en mi casa, entre los vecinos uno se apoya va y se asoma yo le dije al muchacho que esta trabajando conmigo y vi. a los 2 chicos en ese momento me regrese y llame al vecino. PREGUNTA: ¿primera vez que lo vez por ahí? RESPUESTA: si primera vez PREGUNTA: ¿no pertenece a esta comunidad? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted después que realiza la llamada, que pasó? RESPUESTA: Fuimos impulsivos nos apersonamos frente de la casa, ellos salieron corriendo. PREGUNTA: yo tengo entendido que lograron agarrar a uno, RESPUESTA: Bueno el ultimo que se Salio por el hueco y al poco rato llego Edwuard el muchacho quedo escondido en el momento monte. Me imagino que no se pudo escapar porque el andaba descalzo PREGUNTA: ¿luego de que lo agarraron que le dice? RESPUESTA: Lo empujaron lo agarraron lo embromaron, el dijo que sabia quien era la otra persona de hecho ahí es cuando los llevan al 07 . PREGUNTA: ¿recuerda que dijo? RESPUESTA: Mira el nombro a una persona el Sr. Que nombro vive en vista hermosa que pichaba que decía cuando robaban. PREGUNTA: ¿recuerda usted la persona? RESPUESTA: le dicen el colombiano. PREGUNTA: Yo tengo entendido que esa persona que agarraron el menciono los nombre usted recuerda cuales eran esas personas? RESPUESTA: no. PREGUNTA: Luego de que proceden agarran a este chico que paso? RESPUESTA: llegaron los petejota RESPUESTA: ¿escucho si se comento algo en la comunidad? RESPUESTA: Lo único que escuche que entre ellos mismo se entregaban. PREGUNTA: ¿Actualmente posterior a la captura que fueron señalada ha ocurrido otro robo? RESPUESTA: Si el domingo robaron en mi casa. PREGUNTA: ¿Recuerda la característica de la persona que aprehendieron la comunidad? RESPUESTA: Era un muchacho joven de piel blanca Delgado alto. PREGUNTA: ¿recuerda algún apodo? RESPUESTA: Creo que es familia de este señor de el colombiano. PREGUNTA: ¿Que sabe usted sobre el evento que robaron día anterior a este robo y donde resulta como violada la señora Fania. RESPUESTA: Lo básico q se comento que habían robado y que estaba una señora en la casa con su hija y bueno que si que la señora la habían golpe, ado y violado. PREGUNTA: ¿alguna información de interés que pueda aportar a este caso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Usted como vecino de la comunidad cual es la referencia que me puede dar de el colombiano? RESPUESTA: Bueno lo que pasa que decirte el trabaja como vigilante en el urbanismo y donde todo el mundo dice que es chismoso cada vez que roba a una casa el llega a los sitios averiguar pero nada que tenga en concreto. PREGUNTA: ¿a lo que usted ha escuchado que tenía referencia que se oye del colombiano? RESPUESTA: ¿Qué el señor es el que picha para que roben por allá. Acto seguido se llama a través del alguacil de sala González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto medico experto profesión especialista III adscrito al servicio nacional de medicina y ciencia forenses en la ciudad de san Fernando estado apure quien practico el reconocimiento medico legal a la victima ciudadana Fania Yumelan Rivero a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE PREGUNTA: ¿ este tipo de lesiones deriva específicamente que? RESPUESTA: Puede ser por acto sexual y otro por introducción de objeto en este caso ella ya tenia membrana himeneal los desgarro son antiguo las laceraciones si son reciente hablamos de reciente antes de lo 8 días el Himen es antiguo la membrana ya esta desflorada y la laceración mantiene el canal vaginal y en medio de los 2 hay esta la laceración y tiene laceración del esfínter externo, trauma sexual. PREGUNTA: ¿doctor portalino Dr. portalito quedo claro que presento lesiones sin embargo no puede extralimitarse ahora bien con relación a esas lesiones pudiésemos aclarar que existió manipulación sexual? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Por otra parte en las regiones donde se encuentra estas lesiones entrada y salida RESPUESTA: No nada mas la entrada del miembro usted esta tratando de introducir algo se produce la herida PREGUNTA:¿ existen lesiones violento? RESPUESTA: Aquí dice que hay otra lesión que hay dolor nadie que tenga una relación consensual produce laceración. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿A que se debe este enrojecimiento? RESPUESTA: por la presión o la fricción si usted ejerce una fuerza produce un enrojecimiento de la mucosa son muy sensible cualquier fuerza puede ocasionar esa lesión por muy poca que sea. PREGUNTA: ¿Qué significa laceración? RESPUESTA: Ruptura del tejido pero es superficial por eso se llama laceración todo lo que llama mucosa vaginal o rectal es laceración o desgarro. PREGUNTA: ¿Qué diferencia hay entre acto sexual consensual al que no lo hay? RESPUESTA: Se dilatan los músculos, vaginales y no produce lesión. PREGUNTA: Según ese examen medico pudo haber sido abusada por varias personas? RESPUESTA: Lo pudiera ocasionar varias o una sola persona puede ser por objeto, por el pene igual todo lo que puede hacer puede ocasionar ese tipo de lesión. PREGUNTA: ¿esas muestras es con que fin? RESPUESTA: Para ver el ADN de la persona acuérdate que eso no lo manejamos nosotros eso se maneja en caracas. PREGUNTA: ¿En ese examen pudo notar alguna otra lesión corporal? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Si es una violencia sexual y no hay consentimiento las entrepiernas no puede tener lesión?. PREGUNTA: Si puede haber lesión a través de la parte interna del muslo pero en este caso no, eso lo refiere el paciente a menos de que sea en el abdomen cuando estas haciendo el examen, y cuando lo refiere el paciente también. PREGUNTA: ¿estos exámenes lo realizan ustedes mismo? El examen clínico si. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ ¿Lo que expresa el doctor soto se puede presumir que existe un acto sexual violento? RESPUESTA: Si hay un traumatismo hay lesione, hay acto sexual con trauma Acto seguido el ciudadano JUEZ expone Se suspende el presente acto para el día JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE FECHA 21-09-2017

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2017, siendo las 02:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. angimar TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la DEFENSA privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La DEFENSA pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El ciudadano JUEZ llama a través del Alguacil de Sala, a la Testigo CARDENAS ALVAREZ GENNER colombiano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 77.081.746, a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio acto seguido expone: Bueno eso ocurrió el 07 de diciembre en la madrugada escuche una bulla cuando una señora dice vecino, vecino. No la conocía me llama vecí soy yo la hermana de edguard llame a mi esposa salimos, le preste el teléfono llamo a su mama y a su hermano yo llame al 171, cuando vamos para la casa de ella estaba el aire en el suelo; llegamos varios, llego la policía y ella dijo que habían sido tres y decía vecino es como uno de 16 y uno de 17. yo hable con el hermano que yo lo conozco y le dije no dejes esa casa sola porque van a volver ellos se fueron el 26 de diciembre me llamo un amigo y me dice agarron un chamo robando y dicen que es un sobrino mió, yo no tengo sobrinos en Venezuela, el que agarraron es sobrino de mi esposa y me supongo que el dice eso porque tenia miedo de que lo mataran, supuestamente el sabe que yo conozco al policía, y claro como pensaba que lo iban a matar dijo yo soy sobrino del colombiano y de ahí ha venido todo este proceso, debería ser el que es el que esta metido dentro de la casa, de hay vino edguard tengo entendido los chamos son mayores, si se metieron debe ser unos flaquitos porque el hueco por donde se metieron era pequeño yo no creo que por ahí entre un gordo, en la urbanización dicen es el colombiano quien picha. Hemos agarrado a varios, una vez agarramos a uno por la guamita, y todo están libres, eso es lo que yo se. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA PREGUNTA Nº 1 ¿Cómo es su nombre? RESPUESTA genner PREGUNTA ¿los hechos ocurrieron el 07 de diciembre ese día pudo llegar hasta la casa? RESPUESTA si, en esa casa estaban las cosas volteadas yo entre solo hasta la sala debería estar volteada. PREGUNTA ¿que le manifestó la señora? RESPUESTA que no le habían hecho nada que no la habían golpe, ado, que el bolso y los cuadernos de la niña se lo habían llevado PREGUNTA ¿le llego a decir la señora fania que la habían violado? RESÙESTA: si estaba nerviosa PREGUNTA ¿que le llevaron de la casa? RESPUESTA: un televisor un aire y toda la ropa del hermano PREGUNTA: ¿eso fue lo que ella dijo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿le pudo ella comentar si estos sujetos que entraron cargaban armamento? RESPUESTA: armado si estaban, ella cuando se dio cuenta ya había cocinado. Parece que la durmieron. PREGUNTA: ¿ella le describió a las personas? RESPUESTA: ella dice que era un flaquito. PREGUNTA: ¿Cuál es la persona que tiene afinidad con su esposa? RESPUESTA: Es un sobrino de ella maruan PREGUNTA: ¿ese 07 de diciembre lograron desvalijar todo? RESPUESTA: Ellos se fueron y dejaron la casa sola y allá casa que se quede sola roban PREGUNTA: pudo ver la mujer? RESPUESTA: No dicen es una mujer y un flaquito PREGUNTA: ¿Cómo son los robos continuamente? RESPUESTA: ellos se meten por ahí por la Vincla, cuando las casa están sola. PREGUNTA ¿ logro describir a la femenina? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿ha logrado ver las personas que se encuentran en el banquillo? No a uno solo que lo conozco de los centauros, yo trabaja con el papa de uno de ellos el cual era cestero. PREGUNTA ¿lo ha visto en la urbanización? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿el otro sujeto que agarraron en la habitación quien era? RESPUESTA: no lo conozco dijeron que era un tal musiu pero no se quien es. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL: ¿el día en que ocurrieron los hechos lograron decir cuales eran las características de estas personas? RESPUESTA: dijo que eran unos menores PREGUNTA: ¿Cuál era el estado emocional de fania? RESPUESTA: estaba nerviosa estaba llorando, que la pasaron para el cuarto mientras la robaban PREGUNTA: ¿pudo percibir la ropa de vestir que cargaba la victima? RESPUESTA: estaba en perfecto estado. PREGUNTA: ¿Cuál es la relación que tiene con Maruan? RESPUESTA: con ellos muy poco pasan años que no van para mi casa PREGUNTA: ¿a que se dedica? RESPUESTA: soy comerciante, y vigilante en vista hermosa PREGUNTA: ¿usted acaba de informar que la conoce por medio de su padre quien es la persona? RESPUESTA: El señor sandy El papa es evangélico le vendía cosas PREGUNTA: ¿Qué tipo de cosas vendía con el papa de Sandy? RESPUESTA: Mesa plancha, electrodoméstico PREGUNTA: ¿Por qué cree que maruan lo nombra a usted? . RESPUESTA: porque el pensó que lo iban a matar PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si lo han señalado como que usted vende las cosas que ellos se roban? RESPUESTA: Si de hecho eso me ha hecho mucho daño. PREGUNTA ¿cuantos robos habido en esa urbanización? Muy pocos, robos grande no ha hubo. Una vez hace como tres meses robaron a una señora le llevaron dos motos, lo demás que se ha robado ha sido putas bombitas de agua, cosas pequeñas. PREGUNTA: ¿usted estaba presente cuando agarraron a Maruan? RESPUESTA: Tengo entendido que estaba dentro de la casa robando pero yo no estaba PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con Maruan? RESPUESTA: Es sobrino de mi esposa PREGUNTA: donde vive el? RESPUESTA: al lado de la casilla policial de la morenera PREGUNTA: ¿el frecuentaba mucho en la urbanización? RESPUESTA: no porque el estaba en la guardia. PREGUNTA: Señor Genner usted ha sido catalogado con personas de la comunidad que usted ha prestado ayuda a los robos que ha sucedido sin embargo ¿puede informar a este tribunal si en otras ocasiones usted había visto a estas personas como presuntas involucradas? RESPUESTA: no, yo mas bien acompañe a un vecino y encontramos todo después a yorca lo robaron, le llevaron la camioneta, y agarramos a uno y era del san José y no quiso denunciar, la persona que siempre he visto es diferente. PREGUNTA: ¿usted conoce a un tal pachi? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿y a musiu lo conoce? RESPUESTA: Lo escuche por lo que comentaron del robo ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿que opina usted de esos robos? RESPUESTA: Cuando sucede algo me van a buscar a mi y hemos agarrado a varios y ya están suelto, en mi casa a las 10:30 de la noche se estaba robando los cauchos, me robaron un tanque de 1500 litros de agua la gente que murmura eso nunca los han robado. PREGUNTA: ¿el 07 de diciembre no observo nada? RESPUESTA: ese día no había vigilante la mayoría de los robo ocurren por la parte de atrás, por la laguna verde. Es todo” acto seguido el ciudadano JUEZ expone suspende el presente acto para el día JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Cúmplase.

ACTA DE CONTINUACION DE FECHA 28-09-2017.

En el día de hoy, 28 de septiembre de 2017, siendo las 11:10 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. angimar TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la DEFENSA privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La DEFENSA pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano JUEZ procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano JUEZ le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano JUEZ explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. y verificado como ha sido la ausencia de los testigos y expertos, a los fines de dar continuidad al presente debate se subvierte el orden de las Pruebas Documentales y SE INCORPORA, RECONOCIMIENTO EN PRUEBA DE INDIVIDUOS realizado por ante el tribunal primero de control, audiencia y medidas de los tribunales de violencia contra la mujer en el estado apure en fecha 16/01/2017 siendo legal, licita, pertinente y necesaria y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a lo estatuido articulo 22 del código orgánico procesal penal y así se decide (FOLIO 106-117/PIEZA II. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA EL CUAL EXPONE: solicito a este tribunal se prescinda de la declaración del ciudadano Rafael Julián Gómez en virtud de que no pudo ser localizado. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: “no me opongo” Acto Seguido El Ciudadano JUEZ Expone suspende el presente acto para el día JUEVES 05 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Cúmplase.
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL.

En el día de hoy, 05 de octubre de 2017, siendo las 03:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2016-000012, seguida en contra de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, y RONALD ANDRÉS LICONES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ la defensa privada: ABG. JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ARJONA, La defensa pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PÉREZ y RONALD ANDRÉS LICONES; mas no así; la victima FANIA YUMELAN RIVERO, de quien No consta resulta de boleta de citación. El ciudadano Juez procede a darle continuidad al acto pautado para el día de hoy, no sin antes realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del la Ley especial que rige la materia y por remisión expresa del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano juez le informa a los acusados que se mantiene su derecho, y que se les presume inocente mientras no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Seguidamente, el ciudadano Juez explica a los acusados que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que les impone el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem.Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico el cual expone: solicito se prescinda de la psicólogo en virtud de que fue notificada en su oportunidad y no se logro la citación del mismo. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Olgamar Fernández el cual expone: No me opongo a la solicitud fiscal. Este tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público no haciendo oposición la Defensa Publica, este Tribunal prescinde del testimonio de la psicólogo No habiendo otra prueba que evacuarse, el tribunal da por concluido el lapso de recepción de las pruebas, dando inicio al acto de las conclusiones, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga: CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Buenas tardes ciudadano juez esta representación fiscal va a concluir quienes están presenten en esta sala en virtud de los hechos ocurridos en fecha de 07 de diciembre en la que resulta como victima Fania Yumelan Rivero en la cual la misma denuncio que ingresaron a la vivienda que ella estaba cuidando el cual era de su hermano Y de manera violenta entraron a esa casa en virtud de las amenazas aunado a esos fue sometida a unos de los actos mas aberrante que se le puede ser a una mujer como lo es el delito de violación la misma ratifica pues ese hecho fue vulnerada de dos persona el cual uno es Sandy Roja quienes fueron los perpetradores del delito de violador; en la cual la ciudadana victima señala las característica pues había violentado su parte sexual el cual ella decía que uno era moreno de contextura mas gruesa y el cual fue aclarado en su debido momento ahora bien ciudadano juez esta representación fiscal ya inclinando a la parte de perpetrador al delito de violencia sexual el grado de cooperador y no hicieron ninguna acción tal como consta en lo que refiere a la causa en virtud pues de que participaron de dicho delito y se le califica la agravante de muerte ya q como lo manifestó la victima lo indica que si ella no cooperaba iban arremeter contra su vida asimismo tenemos la medicatura forense se puede comprobar como fue que la victima fue de delito de violencia sexual ya que el medico dijo que presentaba signos vaginales que había sido de forma violenta en virtud de que las personas no presta su conocimiento y digamos que el cuerpo humano presenta indicio esa resistencia es la que se refleja al momento de que la misma fue evaluada fue realizada las siguientes diligencia este hecho inicia a unos robos posteriores logran dar con las personas de estos hechos uno de las personas fue aprehendida y señala quien fue aprehendida la cual señala que había violado a la señora Fania de igual manera señalaba quienes eran estas otras persona y al ciudadano Ronald se pudo comprobar que la ciudadana María mercedes apodada, y el apodado el pachi que resulta vinculada en el delito salvo que los mismo no pudo ser aprehendido, el mismo esta fallecido estas condiciones nos lleva a las piezas también tenemos los testimonios de los testigos que efectivamente ellos habían sido testigo de la ciudadana Ariza y el apodado colombiano para el momento del robo se pudo demostrar ese día que en esa vivienda ocurrió un hecho delictivo el alcance no puede ser descrito como testigos presenciales que era lo que había sucedido en ese momento se encontraba en un estado emocional bastante afectado el estado emocional presenta a lo que sucedió. Por otra parte ciudadano juez tenemos los testimonios de Maruan quien fue el que presto la colaboración para lograr identificar a quien había señalado así las cosas tenemos la valoración psicosocial aun cuando no pudo ser traído ha sido bastante contundente deja constancia del estado emocional de la victima y que tal como lo ratifico la licenciada María la ciudadana fania presentaba un estado de alteración y ansiedad generalmente son situaciones que provienen de un trauma vivido el miedo, la situación de vergüenza por el cual paso el cual fue vulnerada su situación como mujer ratificando que son actitudes a la victima presentaba bastante nerviosismo que de alguna manera afectaron su situación es una persona humilde cristiana tímida, puede ser mas vulnerada en virtud de esos proceso psicológicos y que efectivamente nos habla que la ciudadana paso que fue vulnerada este proceso judicial como lo son las actas de inspección técnica, tenemos la experticia de regulación prudencial basta solo con el desprendimiento del mismo situación que es acogida de sala plena, es por todo lo anterior expuesto en virtud de todas las pruebas incorporadas las cuales no fueron objetadas esta representación fiscal las ratificas y las hace como su escudo siendo pues que este momento no se ha podido comprobar la inocencia de estas personas la cual hasta este momento no demostró a través de la defensa el grado de participación o no de Sandy, Ronald y Mercedes se aplique el 349 en cuanto a la condena por los delitos que fueron cometidos en perjuicio de la ciudadana Fania Yumelan; bastante importante ya que a través de ella quienes eran las persona aun cuando la misma manifiesta en que transcurrieron había sido obligada a taparse la cara que hubo episodio y pudo ver quienes era las personas que estaban ahí en una rueda de individuo que agararran en esto robos y que traen a este proceso el cual no escuchaban los nombres para posteriormente ser aprehendido situación que fue descrita a lo largo del desarrollo de que fue lo que sucedió esta noche no me queda mas que solicitar una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos María Mercedes Acosta Pérez, Sandy Rojas y Ronald Licones Es todo. CONCLUYE LA DEFENSA PUBLICA Buenas tardes a todos los presentes a lo largo del debate el ministerio publico no logro demostrar la culpabilidad de mis defendidos, toda vez que se dejo muy claro en esta sala que en primer lugar la ciudadana María Acosta no guarda relación con los ciudadanos Sandy y Ronald en virtud de que ninguno se conocen ni mucho menos habían frecuentado por ese urbanismo, hay que dejar muy claro que ni la misma victima logro descubrir a la mujer que supuestamente andaba en el momento de los hechos ni mucho menos ni la victima ni el ministerio publico logro demostrar que participación tenia esta mujer al momento de ocurrir los hechos, así las cosas la señora Fania repitió muchas veces en esta sala que ella vio una sola vez a la mujer si supuestamente un masculino le taparon la cara, puede una persona ver con cubre cama encima? De todas formas ciudadano Juez no se puede condenar a una persona por capricho de la victima, se puede observar que la victima tiene declaraciones que demuestran a las partes de este proceso mucha duda y en caso de duda se tiene que favorecer al reo. Es por lo que una vez las declaraciones de la victima rendidas en el inicio del juicio demuestran una vez mas que la señora Fania esta mintiendo, ya que la misma solo escucho la voz de una femenina y como es que ella puede presumir que fue mi representada, es por lo que solicito sentencia absolutoria a favor de mi representada, es de menester señalar ciudadano Juez que el ciudadano Ronald en ningún momento lo identifican ya que si bien es cierto que la señora Fania dice en sus declaraciones contradictorias que eran unos muchachos flacos y jovencitos aun cuando en esta misma sala también declaro que le había tapado su cara con un cubre cama como es que esta señora logra ver los supuestos hombres que realizaron el robo y la presunta violación es por lo que una vez mas esta defensa invoca el articulo 24 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela con respecto a la duda razonable se tiene que favorecer al reo ya que ni la victima pudo lograr convencernos en esta sala quienes realmente fueron los participes de estos delitos, de igual forma el ministerio publico al igual que los organismos de la policía estadal y CICPC actuaron de mala fe con estos ciudadanos que no tienen ningún tipo de vinculo entre ellos ni mucho menos jamás se ha n visto involucrados anteriormente por de delitos de esta magnitud, llama mucho la atención ciudadano juez que los dos sujetos que ingresaron a la vivienda de la señora Fania ella los logra ver a pesar de que esta la sorprenden los mismo declarando la misma que eran unos jovencitos flacos que no llegaban a los 20 años dejándonos muy en claro que uno de ellos logra taparle la cara con un cubre cama donde la misma solo empieza a escuchar voces dicho por ella Misma, si supuestamente ciudadano juez los ciudadanos ingresan a la vivienda a la 1:00 de la madrugada aproximadamente, realizando los malhechores el robo de dos aires acondicionados, licuadora, un televisor, un decodificador, un chinchorro de color blanco con azul tres toallas, una bombona de gas pequeña con el regulador, una bobona de agua, ropa y zapatos del señor Edguard ocho rollos de papel higiénico, crema dental, shampoo, jabón de baño, comida dos bombillos unos del baño y otro del cuarto donde la abusaron, dos juegos de sabanas, un edredón y su celular Blackberry porque si estas cosas de verdad fueron robadas por la victima nunca demostró la titularidad de la posesión de estos objetos? Aun cuando en la entrevista rendida en el despacho fiscal el día 29 de diciembre manifestó que su hermano iba a buscar las facturas, como es que ha pasado 9 meses y 21 días y la señora Fania no demostró la titularidad de los objetos robados, es por lo que una vez mas se demuestra que mi representados Sandy Rojas, Ronald Licones y María Mercedes Acosta son totalmente inocentes de los delitos por los cuales están siendo acusados, ciudadano juez por experiencia propia y psicológicamente hablando cuando estos tipos de hechos ocurrieron, es muy difícil que la victima logre olvidar un robo y una violación menos, ya que es una afectación para la toda la vida llama mucho la atención ciudadano juez que la señora Fania descubre a unos sujetos de pies a cabeza hasta con zapatos de tela es por lo que esta defensa una vez mas prevalece para mis representados Sandy Ronald y María la insuficiencia de las pruebas debe favorecer al reo ya que no existe ninguna prueba que los comprometa como autores se les esta acusando, es importante tomar la declaración del señor Genner alias el colombiano ya que al igual que el señor Ronald Cedeño de esa urbanización declararon en esta sala las personas que habían observado en la vivienda del señor Edguard eran unos jóvenes que no pasaban de 20 años el ciudadano Gener quien fue un testigo de igual interés para este Caso fue muy claro al decir que la señora Fania, después de este hecho el primer contacto que tuvo fue con su persona y con la señora Marisela quien también se promovió como testigo manifestando lo mismo que había dicho la señora Fania en su actitud nerviosa producto del evento ocurrido, le comento que los que había ingresado a su casa eran unos jovencitos de 20 años si se logra ver en esta sala ciudadano juez mis representados son jovencitos ni mucho menos flacos y altos, ni catires. Si estos hechos ocurrieron ciudadano juez la victima simplemente nos esta dejando muy claro y afirmado una vez mas que el ciudadano Edguard si tomo unas fotos que el mismo manifestó en esta sala que las había tomado a mis representados y de esta manera es donde la señora Fania se basa en identificar a los acusados presentes en la rueda de conocimiento es obvio que los identificaría de cómo andaban vestidos de pies a cabeza, por medio la foto que le facilito su hermano edguard Olivares es allí donde existe la contradicción grande en las diferentes declaraciones rendidas por la victima en el CICPC despacho fiscal y con los ciudadanos que le prestaron el auxilio y mientras prevalezca el principio de contradicción se debe absolver al reo así las cosas ciudadano juez el ministerio publico no demostró la responsabilidad penal como autor del delito de violencia sexual y que a falta de pruebas se debería absolver a los acusados, basándonos en el principio de congruencia todo lo que se alega debe ser probado el ministerio publico no demostró absolutamente nada con respecto al supuesto abuso sexual ya que en ningún momento la victima logro convencer a la defensa de que realmente la señora Fania fue violada, la misma dice que en la casa entraron unos sujetos que aparentemente eran unos menores cambiando esta de versión después de que su hermano edguard les tomara una foto a mis representados, de esto queda claro ciudadano juez con el testimonio rendido en esta sala manifestando el mismo que si lo hizo, el mismo también manifestó que fueron varios robos, la defensa se pregunta en cuales de esos robos participaron mis defendidos ya que la victima pudo haber dicho que le robaron un yate pero ni la victima ni el propio supuesto dueño pudieron probar la titularidad de las cosas robadas ni mucho menos el cuerpo del delito, como le consta al tribunal que la victima esta diciendo la verdad y que las cosas estaban en la residencia y si de verdad estaban porque no demostraron la titularidad de estas cosas, en base a la declaración del experto del avalúo prudencial se demuestra que la victima no demuestra que era dueña y los presos son a su conveniencia, como es que el señor edguard procede aprehender por sus propios medios por referencia de el señor Maruan, porque darle credibilidad a un testimonio de un sujeto que si fue encontrado en el hecho, el testimonio de la licenciada fue muy clara en decir o confirmarnos que la misma tenia su pareja propia es por lo que solicito ciudadano juez q se dicte sentencia absolutoria prevalece mucho el principio de la no congruencia y la victima no demostró la titularidad de objetos de robo siendo victima de una violencia sexual ni mucho menos llegaron las muestras seminales es por lo tanto solicito sentencia absolutoria a favor de mi defendido es todo” Acto seguido se abre el lapso de replica En referencia a lo invocado en relación a sus conclusiones objeto rechazo niego y contradigo en virtud de que son productos de sus conclusiones propias en esta sala dados pues que son conjeturas de que ella realiza no ha podido ser el para poder llevar toda la mercancía al momento de que la estaban sacando que la misma manifestó si había un carro afuera o no se fueron en un carro esa urbanización sólida por terreno estas personas colidan son presuntamente pertenecían a las personas eso ya es una congruencias propia de la defensa no podemos olvidar que ocurrieron unos hechos, existe unos hechos de que estas personas considera esta representación fiscal que fania no tiene ningún motivo se reservo para si que la misma había sido violada de que la misma había sido vulnerable no necesariamente tenemos la necesidad de divulgar que no hemos sido vulnerada la ciudadana así lo manifesta porque también es así ella es remitida de un reconocimiento vagino rectal la misma indica que al momento en que ocurrieron los hechos ellos acuden al vecino y se proceden hacer todas estas verdades de rigor muy bien pudiera pensar las horas; eran las horas del suceso a lo que hallaron esa evaluación que ha sido victima que comúnmente considero que exista algún motivo personal que ha sido victima de todos hechos aunado a las fecha que fueron ofertado en el escrito acusatorio por el tribunal primero de control ratifico lo abatido en la oportunidad y solicito la condena del 349. Es todo” CONTRARRÉPLICA Bueno ciudadano juez a lo manifestado por el ministerio publico y el examen señala a fecha del suceso que se deja muy claro que lo firma el mismo pues fue a las 3:25 AM no sabemos si estamos a una simulación de hecho punible en sus distintas declaraciones pero al día siguiente se baño se vistió no llevando ella consigo la pruebas intimas en el momento en que ocurrieron los hechos tenga distintas declaraciones toda la declaración se que se hizo en el cicpc son declaraciones distintas es por lo que existe pues que no hay congruencia de estas declaraciones hay que dejar muy en claro que son declaraciones si bien es cierto acudió al cicpc quien la recibe es el señor existe la duda razonable a quien le creímos en si también con respecto al transporte como bien dice la ciudadana fiscal varios daños a esos urbanismo quien manifiesto pues después de lo ocurrido logro ver una huella que fue por allí que fueron traslado estos objetos existe demasiada duda en este caso no estamos en presencia de un delito de robo con respecto al examen ginecológico existen mucha duda y la misma pues en ningún momento llevo la prenda de vestir después de que las personas salieron y aun así ese boxer de su hermano no fue recabado se tiene que tener en claro también pues no existen ni desgarros ni hematomas que den que hubo resistencia solicito una sentencia absolutoria no estoy dejando aun lado de q si hubo varios robos no logro que cual robo no demostró la titularidad de las cosas robadas no que si existía esas cosas en la vivienda y lo mas que llama la atención que de la misma victima no se sabe a que hora se practico el examen forense solicito una sentencia absolutoria la misma señora Fania manifestó tener pareja es por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo” Este tribunal se retira a los efectos de dictar la dispositiva, por lo que se suspende el presente acto por el lapso de quince (15) minutos. Siendo las 04:00 horas de la Tarde se retira el tribunal. Quedan todas las partes debidamente citadas. Siendo las 4:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en la causa N° CP31-S-2017-000400, seguida en contra del ciudadano Sandy Rojas, Ronald Licones y María Mercedes Acosta por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO Presentes en la sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez Dr. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA quien verifico a través de la ciudadana secretaria del tribunal Abg. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la representante del ministerio publico ABG MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ LA DEFENSA PUBLICA ABG Olgamar FERNÁNDEZ y los acusados de autos María Mercedes Acosta Pérez, Sandy Rojas y Ronald Licones. Acto seguido el ciudadano juez explana las razones de hecho y derecho en la cuales fundamenta su decisión la cuales constatara en el respectivo auto fundado y pasar a dictar la dispositiva.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los hechos por los cuales se siguió el proceso en contra de los ciudadanos: : SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756. (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal). RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480, (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal), plenamente identificado, son los siguientes:

ACTA DE DENUNCIA, de fecha siete (07) de diciembre de 2.016, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, la ciudadana FANIA RIVERO, (demás datos en reserva FISCAL), en su condición de víctima a los fines de interponer denuncia en los siguientes términos: “Vengo a denunciar que el día de hoy miércoles 07/12/16 a la 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, para el momento que me encontraba cuidándole la casa a mi hermano, en compañía de mi hija de nombre (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicada en al Urbanización Vista Hermosa, calle principal, tercera trasversal al final, parroquia San Fernando, Estado Apure, escuché un sonido fuerte como si estuviesen despegando algo, luego de eso me asomé a la habitación de al lado y vi a tres sujetos desconocidos y una mujer sacando el aire, luego uno de ellos me empujó y bajo amenaza de muerte me dijo que me quedara quieta que no me iba a pasar nada, además querían que les diera las llaves de la camioneta de mi hermano, pero yo les dije que no sabia donde estaban, entonces me golpe, aron en la cabeza, ellos se llevaron la ropa de mi hermano además de comida, 1.- Dos aires de 12 BTU, color blanco, valorado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00 Bs.), cada uno aproximadamente; 2.- Una (01) Bombona de gas de PDVSA de 10 kilos, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000.00 Bs.) aproximadamente; 3.-Una (01) Bombona eléctrica de agua de ½ color azul, calorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00 Bs.) aproximadamente; 4.- Una (01) licuadora de color negro, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000.00 Bs.) aproximadamente; 5.- Un (01) televisor de 21 pulgadas, color negro, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000.00 Bs.) aproximadamente; 6.- Un (01) decodificador de CANTV, color negro, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00 Bs.), aproximadamente, luego de eso me llevaron para uno de los cuartos y uno de ellos me decía que no gritara y comenzó a forzarme y me abrió las piernas, yo no quería y me introdujo su pena a la fuerza, obligándome a tener relaciones sexuales y entró otro sujeto a la habitación y me hizo lo mismo, mientras que los otros esperaban afuera con la niña, después se fueron y llame a los vecinos para contarle lo ocurrido

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2.016, rendida por la ciudadana víctima FANIA RIVERO, (Demás datos en reserva FISCAL), por ante al sede de la FISCALÍA Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo me encontraba en la urbanización Vista Hermosa, tercera trasversal al final (…), es la casa de mi hermano Edward Antonio Olivares Rivero, que yo estaba cuidando, yo estaba con mi hija de 11 años (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ESO FUE COMO A LAS DOCE Y PICO DE LA NOCHE PARA AMANECER miércoles 07/12/16, yo estaba dormida y escuche un ruido duro de un aire acondicionado que cayó, me paro prendo la luz y apago el aire del cuarto donde yo estaba durmiendo y me asomo todo estaba silencio y cerré la puerta del cuarto otra vez, cuando agarro el teléfono para llamar a alguien de la familia mía, me abrieron la puerta del cuarto y vi a un hombre pequeño con un poquito de bigote, medio orejoncito, moreno oscuro, cabello negro, corte bajo, tipo platabanda con un poquito de copete, nariz grande, ojos un poquito achinados, por la cara le calculo unos 18 años, cargaba una cadena de color plateada gruesa, cargaba una franela negra con pantalón azul, zapatos de color gris, y pegadito a él venia otro hombre que era blanco, cabello de color negro rebajadito, ojos medio rayados, nariz normal, los labios un poquito gruesos, era más alto que el entró de primero, tenia una cicatriz o marca finita que bajaba del labio a la quijada, a él le calculo mas de 20 años, él cargaba una franela blanca, bermuda marrón, zapatos de tela bajitos y viejitos, él mantenía la mano derecha dentro de la camisa y el pantalón como si cargara oculta un arma debajo de la ropa, también un gordo negro, narizón, labios medio gruesos, pelo negro rebajado, ojos oscuros, cara redonda carón, a ese le calculo mas de 30 años, cargaba una franela azul marino, un blue jean viejo, zapatos de tela normales, vi una mujer gordita, un poquito más alta que yo, morena, pelo negro medio ondulado y lo tenía recogido con con una peineta, a ella le calculo no mas de 30 años, cargaba una bermuda como gris, una blusa fucsia y negro, ella le decía a los hombres que se apuraran que ya lo que iban hacer ya estaba listo, el ultimo sujeto era un pelo más alto que yo, moreno claro, delgado, pelo claro rebajado, le calculo unos 20 años de edad, cargaba una gorra amarilla, camisa de cuadros anaranjado con blanco, blue jean claro, después que entraron al cuarto donde yo estaba volviendo a salir y se quedó en el cuarto los dos primeros que entraron al principio, mi hija se despertó llorando nos taparon con un edredón y me dieron un golpe, por el lado izquierdo de la cabeza y uno de ellos me dijo cállale la boca al niño, yo creo que no se dieron cuenta que era una niña, luego el sujeto que tenía la cicatriz del labio a la quijada me dijo que me fuera con él que me iba amarrar me llevó al otro cuarto y me dijo que me acostara en la cama yo me le hinque de rodillas y le pedía que no me hiciera nada que yo era una mujer evangélica en eso me dio un golpe, por el lado izquierdo de la cabeza y me iba a golpe, ar por la cara y yo le metí la mano y ahí fue cuando me acosté en la cama él me tapó la cara con una camisa de policía de mi hermano, me quitó la pataleta y se montó sobre mí y penetro mi vagina con su pena, él no estuvo mucho tiempo sobre mi, se bajo y después escuche otro que se estaba desabotonando la correa, yo escuche que él primero que me abuso se fue y el otro se montó sobre mí, ese sujeto era mas pesado y mas grande que yo, el pene de él era más grande y grueso que el anterior y me dolió cuando lo metió en mi vagina, el me tocaba la cara y el seno derecho el cual me apretó, él se bajo y me agarró de las piernas y me jaló para la orilla de la cama y luego me abrió las piernas a la fuerza y me las colocó para arriba a mí me dolió y busco penetrarme por el ano, yo me hice un poquito para tras y me penetró por la vagina ese sujeto duró mucho tiempo sobre mi yo sentí que él iba a terminar dentro de mi pero él sacó su pena y terminó afuera de mi, él se fue de la habitación y llegó otro que me pasó para la habitación donde estaba mi hija y me acosté en la cama donde estaba mi hija y me arropó de pies a cabeza con mi hija, uno de ellos dijo que “si nos denuncias o hacer algo vamos a venir por ti maldita”, y no de ellos decía “matala, matala que esa es una sapa”, después se fueron, yo escuche que todo quedó silencio me desarrope, yo estaba llorando y le dije a mi hija que oráramos a DIOS dándole gracias que no nos habían matado, luego salimos corriendo a pedir ayuda a un vecino toque varias casas (…)”, tal como consta a los folios 22 y 23 de la causa penal.


Estos hechos que les fueron atribuidos a los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756. (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal). RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480, (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal). plenamente identificado, son los siguientes: los cuales fueron calificado por el Ministerio Público, y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de los acusado ut supra por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES,en perjuicio de la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Estrictamente apegada al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, ANALIZANDO la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador o Juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por ultimo la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinales propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, y a valorar cada una de ellas.

Del resultado probatorio obtenido de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y privado, concluyo en base a las afirmaciones de hecho de la victima como las cuales dieron origen al Ministerio Público para impulsar la acusación por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO aunado a las afirmaciones que vinculan a la DEFENSA con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera este Juzgador que ha quedado demostrado el hecho objeto del presente proceso, por el que acuso el Ministerio Publico, fijado en la acusación, que presento la FISCALÍA Décimo Octava del Estado Apure, como lo fueron los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de las Ciudadanas FANIA YUMELAN RIVERO.
Ahora bien, luego de la anterior observación, este tribunal una vez realizada la actividad apreciativa de las pruebas aportadas al debate, conforme las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se acreditó suficientemente en el juicio sin que existiese duda de ello, la culpabilidad de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de las Ciudadanas FANIA YUMELAN RIVERO. con las siguientes pruebas:

Con la incorporación de la testimonial de la Testigo DEXIS CAROLINA PIÑERO PEREZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.604.149, residenciada en la Urbanización Brisas De Apure Vía Caramacate Calle Principal Rio Arauca Estado Apure. TELEFONO: 0414-0501431, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente: “Buenos días, el día 26 de Diciembre a las 07:30 de la noche, fueron unos funcionarios, entraron a mi casa, aprehendieron al ciudadano Sandy Javier de manera arbitraria sin una orden de allanamiento ni nada, fueron agresivos se querían llevar a mi hijo yo le dije que él no era Sandy, que Sandy estaba en el cuarto, pasaron a mi cuarto y lo aprehendieron, yo le pregunto que porque lo aprehendía, ellos respondieron que por resistencia a la autoridad, yo le dije pero porque si él estaba era dormido, ellos dijeron que nos acompañe, el dijo yo lo voy acompañar porque no la temo, yo le dije yo también los voy a acompaña, en lo que llegamos en las instalaciones no me dejaron hablar con él, al otro día fue que lo reseñaron, los funcionarios llegaron agresivos diciendo palabas obscenas, yo no entiendo porque nosotros no somos personas malas, porque una vez hayamos tenido problema con la justicia hayamos estado detenido, no significa que todo el tiempo estaremos en cosas malas; ellos ofendieron a mi hijo de diecisiete años es estudiante le dijeron que lo iba a matar, de verdad no entiendo porque nos hacen todo esto, y bueno estoy esperando a ver qué pasa”
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigos presenciales del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenido el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA.
Con la incorporación de la testimonial de la Testigo Añez Silva Rafael Ramón venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.256.142, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone: En mi condición de testigo quisiera que en este momento de no todo los hechos sino de algunas partes yo voy a decir en el momento de la aprehensión y aparte de que son vecinos soy el presidente de la junta comunal y conozco el 90% a Sandy y su esposa. El día de la aprehensión de el ciudadano Sandy rojas los del C.I.C.P.C llegaron rodearon su casa yo estaba en mi casa tomando café, quise acercarme pero no dejaron y vi cuando le golpe, aron y pregunte que le había pasado al señor. Me extraña porque ese muchacho en mi comunidad tuvo una conducta intachable que hasta ahora tiene una buena conducta ahora fuera de la comunidad no se, no puedo comprometerme a decir algo que no esta a mi alcance y al señor Ronald trabajo en el Cidral yo lo veía el trabaja en una construcción sobre la muchacha primera vez que la veo es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA: PREGUNTA: ¿recuerda usted el momento en que fue aprehendido RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha? RESPUESTA: No. creo que fue el 25 de diciembre PREGUNTA: Hace cuantos años conoce al señor Sandy? RESPUESTA: hace como 08 años PREGUNTA: ¿Cómo es la conducta del señor Sandy RESPUESTA: Dentro de la comunidad nos ha prestado mucha colaboración, han sido servidores sociales dentro de la comunidad PREGUNTA: ¿Recuerda si el señor Sandy se ausento?, recuerda no haber visto al señor Sandy de la comunidad? RESPUESTA: No recuerdo porque el tiene que pasar por mi casa a juro porque vivimos afrenté, no lo vi ausentarse de la comunidad PREGUNTA: ¿Conoce si el señor Sandy consume algún tipo de droga RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuando llegaron al C.I.C.P.C como fue la actitud de ellos? RESPUESTA: Vi cuando se bajaron rodearon la casa, el se asomo y lo sacaron de la casa PREGUNTA: ¿En algún momento ellos preguntaron por alguna persona específica? RESPUESTA: no ellos no preguntaron por nadie, ellos llegaron a la casa entraron y listo se lo llevaron. PREGUNTA: ¿Llego ver si sacaron algún objeto? ¿ un televisor una nevera logro ver si sacaron algo de la casa? RESPUESTA: No sacaron nada ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL PREGUNTA: Buenas tarde puede indicar de cuando conoce a el ciudadano Sandy? RESPUESTA: hace 08 años PREGUNTA: ¿Como es la conducta en la comunidad? RESPUESTA: Dentro de la comunidad sana el ha ayudado en todo el y su esposa como todo venezolano bebe sus cervecitas no he visto algo fuera de lo normal, cuando vemos algo fuera de lo normal nos reunimos y lo denunciamos de hecho cuando la esposa me dijo yo vi un 80% de lo que paso PREGUNTA: ¿en algún momento ha escuchado si el señor Sandy ha estado en cosas malas? RESPUESTA: unas vez tuvieron un problema, y el le sacudió un candado a un PTJ, y este le dijo que se vengarían y le dijo no sabes con quien te metiste, te vas a podrir en la cárcel. PREGUNTA: ¿Señor Rafael tiene usted conocimiento de los hechos que ocurrieron en vista hermosa? RESPUESTA: no RESPUESTA: ¿tiene conocimiento de porque el ciudadano Sandy esta acá? RESPUESTA: Si tengo conocimiento porque le pregunte a su esposa y me dijo que lo estaban acusando. PREGUNTA: ¿Usted se encontraba con el ciudadano Sandy Espinoza el 07 de diciembre del 2016 a la 1:00 de la madrugada? RESPUESTA: ese día a esa hora yo no me encontraba con el, pero en la tarde si lo vi a eso de las 06:00 de la tarde el y un vecino me estaban hechando broma y el muchacho le decía deja quieto al presidente, porque a mi me dicen así el presidente.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenido el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA, De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la incorporación de la testimonial de la Testigo MARISELA ARISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.993.143, residenciada en la URBANIZACION VISTA HERMOSA CALLE Nº 02 CASA Nº 43 ESTADO APURE. TELEFONO: 0424-3700996, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente:“Bueno mi nombre es Marisela Arisa, vivo en vista hermosa vía el tocal segunda calle casa 43, aproximadamente unos meses atrás, la primera semana de diciembre no recuerdo el día, se que era las dos de la madrugada una señora y una niña llamando a mi marido, lo llamaba vecino, yo lo desperté él se asomo y la reconoció que era la hermana de otro vecino dijo es la hermana de Edward, cuando salimos nos manifestó que tres personas entraron a su casa que la habían golpe, ados robado el celular que ya estaba viejo que por cierto lo lanzaron, le robaron la batería la memoria, ella estaba muy nerviosa tanto la señora como la niña que tiene entre 09 y 12 años, esa noche procedimos a darle alojamiento aun sin conocerla yo no la conozco yo le di agua, mi marido llamo de al teléfono de su mama, luego llamaron al cuadrante de la policía, yo trate calmarla, le decía que se calmara le pregunto cuánto eran ella dijo que dos se metieron por el hueco de un aire que estaba en el otro cuarto, cuando ella sintió el ruido ya estaban dentro de la casa, ella entre los nervios se le olvidaba decir cosas la niña le recordaba y decía mama nos llevaron el bolso, ella decía que fueron tres hombres uno flaquito y pequeño con camisita que no pasa de 21 años son unos niños unas criaturas, posterior a eso mi marido la acompaño hasta que llego la familia luego llego la policía, yo a ella no la conocía supe que era la hermana del señor Edward, la vi la semana pasada ni ella me conoce a mi ni yo la conozco, le di mi apoyo no sé quien donde vive, el vecino se fue supimos a los pocos días que volvieron a robar, a ella le golpe, aron la cabeza, al día siguiente que había una mujer que había cocinado arroz, y ella dijo ese día que eran tres”
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigos presenciales del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento posterior a la realización de los hechos referidos por la victima. Por tanto reflejan la realización del hecho delictivo y el estado de afectación de la victima, de tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la incorporación de la testimonial del Testigo MARUAN ALBERTO FERNANDEZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.968.182, residenciado en el BARRIO LA MORENERA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 158 SAN FERNANDO ESTADO APURE. TELEFONO: 0414-2974656, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente: “Yo de los hechos conozco es que ese día que me capturaron ellos cayeron conmigo y no tenemos nada que vez, yo estuve detenido con otro, ya Salí porque nos estaban montando cosas como robo, violación y otras cosas se nos acusaban, voy a decir que no tengo nada que ver” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA:¿Qué día lo aprehende a usted? RESPUESTA: “El lunes 26” DEFENSA: ¿Quién lo aprehende que organismo? RESPUESTA: “Cuatros funcionarios de la policía” ¿Diga los detalles de la aprehensión? RESPUESTA: “Yo iba caminando vi unos funcionarios en un vehículo y dos más en otra camioneta me agarraron me dieron palo no me dijeron nada del porque me estaban pegando” DEFENSA: ¿Usted dice que lo aprehendieron cuatros funcionarios de la policía, esos funcionarios lo llevan al CICPC? RESPUESTA: “Los funcionarios me llevaron a vista hermosa y desde ahí llamaron a los PTJ, me tenían dándome palo como conocía funcionarios de la PTJ y me llevaron hacia allá” DEFENSA: ¿Qué hicieron los funcionarios de la policía cuando se lo llevaron lo del CICPC? RESPUESTA: “Nada, me llevaron al comando de la PTJ” DEFENSA: ¿Esos funcionarios de la policía acompañaron a los funcionarios al CICPC? RESPUESTA: “Uno” DEFENSA: ¿Cómo era ese funcionario? RESPUESTA: “Bajito y gordito” DEFENSA: ¿Logro notar e identificar que el funcionario era un policía y no un PTJ? RESPUESTA: “Si, por su uniforme y el nombre” DEFENSA: ¿Cómo se llamaba? “Edward” DEFENSA: ¿Qué hizo ese funcionario en el CICPC , interpone la denuncia? RESPUESTA: ”Me metieron a los calabozos no lo vi” DEFENSA: ¿Qué hacía usted cuando lo aprehendieron? RESPUESTA: “Comiendo uvita” DEFENSA: ¿Con quién andaba? RESPUESTA: “Solo” DEFENSA: ¿Cómo andaba vestido? RESPUESTA: “Con shorts negro, gorra y una camisa marrón” DEFENSA: ¿Cómo era la camisa, chemise o franela? RESPUESTA: “Franelas Nike, shorts de costura” DEFENSA: ¿Cuándo lo llevan al CICPC que le dicen? RESPUESTA: ”Que estaba aprehendido por robo? DEFENSA: ¿En qué momento lo relacionan con estos sujetos? en la sede cuando llegan con musiù” DEFENSA: ¿Quién es musiù? RESPUESTA: ”Jhonny” DEFENSA: ¿Quién es Johnny? RESPUESTA: otro muchacho que estaba poray” DEFENSA: ¿estos muchachos llegaron juntos o en que llegaron? RESPUESTA: “Ni idea llegaron al mucho rato, después que yo estaba llegaron como a las 08, y yo llegue a la seis” DEFENSA: ¿En ese momento lo relacionan con ellos, que le dicen? RESPUESTA: “Que estamos por robo todos” DEFENSA: ¿Cuántos día tuvieron en CICPC ? RESPUESTA: “Yo tuve cuarenta y cinco días” DEFENSA: ¿Cuándo días transcurrieron para la audiencia de presentación? RESPUESTA: “La primera se realizó a los tres días" DEFENSA: ¿En esos tres días hubo comunicación con ustedes? RESPUESTA:“No” DEFENSA: ¿Cuándo lo presentan que lo hacen por ordinario, bajo que delito lo presentan por allá? RESPUESTA: “Por robo y corrupción de menores” DEFENSA: ¿Ese ciudadano que usted manifiesta apodado el musiù, usted lo conoce? “No mucho” DEFENSA: ¿Son amigo? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿En qué momento a ustedes los relacionan con el menor de edad? RESPUESTA: “Cuando todos estábamos por robo y como era el único metían otros cargos que no era” DEFENSA: ¿Explique cómo es eso? RESPUESTA: “Como no sabía porque acusarnos nos aplicaron otros cargo más como corrupción de menores” DEFENSA: ¿Usted fue presentado y goza de algún beneficio señor marua? RESPUESTA: “presentaciones cada quince días” DEFENSA: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: “En estos momento vendo carne con mi cuñado” DEFENSA: ¿En diciembre’ que hacia? RESPUESTA: “Trabajaba en una papelería de mi papa” DEFENSA: ¿Que horario tenia? RESPUESTA: “De ocho a doce o en mi tiempo libre” DEFENSA: ¿Usted frecuentaba la urbanización vista hermosa” RESPUESTA: “No”. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Ciudadano marua cuando habla que fue aprehendido en diciembre, explique en base a que hechos? RESPUESTA: “Por robo” FISCALÍA: ¿Robos realizados dónde? RESPUESTA: En ninguna parte, no andaba robando” FISCALÍA: ¿En algún momento tiene conocimiento de los hechos? R “No” FISCALÍA: ¿Qué conocimiento tiene una vez que ingresas al CICPC , nunca te informaron por què? “Lo único que me dijeron es que yo había robado una casa el 07 de diciembre, pero yo ese día estaba en el poli en una prueba física” FISCALÍA: ¿Tuviste conocimiento del hecho ocurrido el día 07 de diciembre de 2016 en la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿tengo entendido de lo que has narrado que fuiste aprehendido por los funcionarios de la policía, posteriormente por el CICPC , donde fue el sitio de reclusión, cuando puede estar por primera en el banquillo? RESPUESTA: “Como a la siete de la noche y de ahí a los tres días” FISCALÍA: ¿Tenía conocimiento por qué de los otros detenidos? RESPUESTA: “No” ¿ni siquiera tú sabias por qué? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿Cuándo fuiste presentado por el tribunal ordinario, fuiste solo? RESPUESTA: “Si” FISCALÍA: ¿estas personas estaban contigo? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿tienes conocimiento si la FISCALÍA que lleva tu caso presento el acto conclusivo, es decir; bajo tu régimen impuesto como una medida cautelar de esas presentaciones se da a la FISCALÍA el lapso para el acto de investigación para ver si estas incurso o no, una vez presentado por lo generar esta medida cesar dependiendo del acto averiguado por FISCALÍA, que paso con eso? R “No el tribunal apelo en la presentación y el servicio comunitario que hice” FISCALÍA: ¿Indique que FISCALÍA llevaba tu caso? RESPUESTA: “El Circuito Judicial Penal Tribunal Segundo” FISCALÍA: ¿Puede informar al tribunal si después de la primera vez viste a los ciudadanos que están sentados en el barquillo, lo volvieron a traer? RESPUESTA: “Por separado” FISCALÍA: ¿Cuánto tiempo tuviste recluido en el cicpc ? RESPUESTA: “Casi tres meses” FISCALÍA: ¿Durante ese tiempo no tuvo comunicación con los ciudadanos que están en el barquillo? RESPUESTA: “No” FISCALÍA: ¿Tiene conocimiento si están inicuidos en su caso? R “No” FISCALÍA: ¿Puede explicar se te logra imponer el trabajo comunitario y las presentaciones, que vieron para otórgate esa medida? RESPUESTA: “Una porque soy estudiante de la unefa y la otra para la guardia estaba presentando” FISCALÍA: ¿Esa es tu cuartada en relación a lo que estaba haciendo el día 07 de diciembre? RESPUESTA: “Si” FISCALÍA: ¿En qué lugar realizaste la presentación para la guardia en que sitio presentaste? RESPUESTA: “En el polideportivo” FISCALÍA: ¿A qué hora presentaste? RESPUESTA: A las ocho de la mañana”. Es todo. SE HACE CONSTAR QUE EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZO PREGUNTA.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fueron detenidos los ciudadanos SANDY JAVIER ROJA TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, y su relación con el segundo robo a la vivienda donde ocurrieron los hechos y donde se encuentran acusados los ciudadanos antes señalados De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la incorporación de la testimonial de la Testigo ROSI YUSMELY CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.145.874, residenciada en la URBANIZACION LOS CENTAUROS CALLE PRINCIPAL DETRÁS DE LA CASILLA POLICIAL CASA Nº 03 SAN FERNANDO ESTADO APURE. TEELFONO: 0247-3416805, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio expone lo siguiente:“Bueno doctor el 7 de diciembre mi esposo no se encontraba en la casa, él estaba en el fundo, porque él se la pasa más en ese fundo que en la casa, el 26 de diciembre de diciembre llegaron los funcionarios del CICPC a mi casa, él se encontraba con las tres niñas, yo había Salido de la casa a buscar un queso, cuando ellos llegaron y lo maltrataron delante de mis hijas, yo tengo tres hijas una de 14,06 y 02 años de edad, a la 07:30 de la noche llegaron los funcionarios” Es todo.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenido el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la incorporación de la testimonial de la Testigo ciudadana; HERNANDEZ CARMEN MARBELYS Venezolana Mayor de Edad Titular de la cedula de Identidad Nº 14.219.923. buenos días mi nombre es carmen Hernández tengo 20 años viviendo ahí en el barrio José Wilfredo Rodríguez a María Mercedes Acosta tengo 17 años conociéndola, el 07 de diciembre ella estaba en su casa estaba pintando estaba con su mama estaba limpiando yo fui a llevar una costura ya que su mama es costurera vivo a casa del medio de su casa, una casa por el medio pues, la conozco como una mucha humilde trabajadora nos criamos ahí en el mismo vinculo lo del 26 de Diciembre ella estaba lavando a eso de las 8 de la noche su mama estaba cocinando en la cual llegaron unos funcionarios del CICPC a su casa pues hicieron su acto pues como siempre ellos preguntaron por ella se la llevaron y bueno no me consta mas nada que decir eso fue lo que yo vi .es todo.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenida la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ y de las actividades realizada por la imputada en fecha 07-12- 2016, de tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la incorporación de la testimonial de la Testigo Ciudadana Pérez Bermejo Ana Elena Venezolana Mayor De Edad Titular De La Cedula De Identidad Nº 6.942.839, yo conozco a María Mercede Acosta desde que ella nació y cuando ocurrieron los hechos pues los que dicen ella estaba en su hogar siempre voy a su hogar la frecuento mucho porque la mama es costurera ella el 7 de diciembre ella estaba ayudando a pintar a su mama la casa el 26 de diciembre yo estaba ahí cuando llegaron ella estaba ahí y los niños que estaban ahí por cierto ella tenia a uno cargado un sobrinito de ella y esos niños estaban aterrados por forma en que llegaron pero ella tampoco puso resistencia ella se fue tranquilita y ni dijo grosería ni bofeteo a nadie ni dijo palabras obscenas yo vi cuando se la llevaron y su familia llorando pues por supuesto yo estaba sentada con mi hija que es una adolescente y uno me pregunto si yo jugaba carta yo le dije que no porque yo era evangélica nosotras somos evangélicas le dije a uno de ellos, no me hizo mas ninguna pregunta esto es lo que yo se de esta muchacha nosotros no somos de aquí tampoco.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenida la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ y de las actividades realizada por la imputada en fecha 07-12- 2016, de tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la inorporacion del testimonio del ciudadano OLIVARES RIVERO EGDUAR ANTONIO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.328.834 a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley condiciones a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del código penal referente al falso testimonio. Acto seguido expone: Bueno eso ocurrió si mal no recuerdo el 07 de Diciembre que fue un primer robo que hubo en mi casa ubicado en la urbanización Vista Hermosa a mano derecha al final, en ese primer robo Violaron a mi hermana y se llevaron unas cosas de mi casa todo lo que había ahí, luego posteriormente eso fue un día martes yo no estaba aquí en San Fernando, mi casa quedo sola al tercer volvieron para la casa para llevarse lo que quedaba, todo lo que había ahí completamente todo se lo llevaron, el 26 de diciembre me llama un vecino llamado Ronald Cedeño que estaban unos muchachos robando en mi casa, yo estaba de Guardia cerca de Traki, el me llama y rápidamente le informo a mis superiores que me voy ausentar del servicio, cuando llegue a mi casa estaban dos muchachos dentro de la casa, estaban llevándose las ventanas panorámicas, uno se llama Maruan y el otro muchacho no Recuerdo como se llama resulta y acontece que yo mismo logro la detención y el otro muchacho se fue corriendo, entonces cuando logro detener a Maruan me dice que no le haga nada, que no lo mate, que el me iba a decir donde están mis cosas, resulta que llame y ahí llegaron mis hermanos, y llame a la PTJ el muchacho Maruan me informa que primera vez que el iba a Robar a mi casa, pero que el sabia quienes se habían metido a mi casa, entonces una vez con la comisión de la PTJ fuimos a Buscar a un tal Sandy, Nombro a Mercedes nombro a Ronald nombro a uno que le dicen el Pachi el cual nunca se pudo localizar y bueno con la comisión de la PTJ Buscaron a todos ellos en su casa, a todos ellos lo localizaron menos a un tal pachi de ahí nos trasladamos Para la PTJ y me tomaron declaración y yo les conté lo que estaba pasando. Es todo”
Se advierte entonces que la deposición referencial, por tanto que estos testimoniales solo se refieren al segundo hecho delictivo en la vivienda donde ocurrieron los hechos y la delación de parte de mauran de los imputados en la presente causa Sandy Rojas mercedes Acosta y Ronald Licones, De tal manera que se valora esta declaración al aportar elementos para la búsqueda de la verdad de los hechos y la relación de causalidad con el primer hecho delictivo ocurrido en la vivienda donde se desarrollaron los hechos y debatidos en este juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la inorporacion del iestimonio de la ciudadana Rivas Colmenares Yudimil Dalay venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.044.485 a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido expone lo siguiente Bueno el siete (07) de diciembre yo pase por la casa de la ella, de María Mercedes Acosta y ella se encontraba limpiando su casa, yo siempre frecuento allá porque la mama de ella es costurera, siempre voy para allá, pero no creía eso que a María acosta la están culpando y el veintitrés (23) de diciembre estaba en su casa yo fui a preguntarle a la mama sobre unas costuras. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA Abg Javier Enrique Rodríguez Arjona el cual expone lo siguiente ¿usted manifiesta en esa tarde que el siete de diciembre usted compareció en la casa de la mama de María Mercedes a que hora fue usted para allá? RESPUESTA: como a las 5 de la tarde DEFENSA: ¿ella se encontraba en ese momento en la casa? RESPUESTA: si estaba limpiando su casa DEFENSA: ¿conoces a María mercedes? RESPUESTA: si yo vivo a dos casas de la de ella. DEFENSA: desde hace cuanto tiempo conoces a la señora María Mercedes? RESPUESTA: desde hace ocho años DEFENSA: ¿Como a que hora fue usted para allá? Fui como a las seis o siete. FISCAL: ¿tiene usted conocimiento donde se encontraba la señora María Mercedes Acosta en fecha siete de diciembre en horas de la madrugada específicamente? RESPUESTA: en su casa FISCAL: ¿Tiene usted conocimiento donde se encontraba la ciudadana en fecha veintiséis de diciembre? RESPUESTA: En su casa. FISCAL ¿Qué relación tiene usted con la ciudadana María Mercedes? RESPUESTA: una relación de amistad FISCAL: ¿a que distancia vive usted de la señora María Mercedes Acosta? RESPUESTA: a tres casas de la de ella. FISCAL: ¿el siete de diciembre del año 2016 durmió en la casa de la ciudadana María Mercedes Acosta? RESPUESTA: no. FISCAL: se encontraba usted compartiendo con la ciudadana María acosta el siete de diciembre a eso de la 1:00 horas de la madrugada? RESPUESTA: no FISCAL: ¿desde hace cuanto conoce usted a la ciudadana María mercedes? Desde hace ocho años. FISCAL: ¿tiene usted conocimiento de los hechos que ocurrieron en la urbanización vista hermosa el siete de diciembre del 2016? RESPUESTA: que la están culpando. FISCAL: ¿puede informar a este tribunal que sabe del caso? RESPUESTA: de una violación y un robo. FISCAL: ¿conoce usted de trato, vista y comunicación al ciudadano Ronald Licones? RESPUESTA: No. FISCAL: ¿anteriormente ha visto usted a este ciudadano? No primera vez.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren a que la testigo visito a la imputada la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ el día de los hechos (07-12- 2016) y de las actividades realizada por la imputada, de tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la inorporacion del testimonio del ciudadano Aquino julio Javier venezolano mayor de edad titula de la cedula de identidad Nº 11.754.626, a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expone lo siguiente: el veintiséis de diciembre estaba yo cerca de la casa a eso de las 7:30 cuando veo que llegaron como cinco o seis funcionarios del 07 con pistolas en manos y empezaron a darle golpe, s y las niñas gritaban, le sacaron un televisor, hay empezaron a sacarle otras cosas mas, en ese momento llega la mama de el, hay yo me fui para la casa de los hijos míos y cuando regrese ya el estaba preso, yo le cuidaba la casa a el. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA Abg. Olgamar Fernández el cual expone ¿desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor Ronald? RESPUESTA: ocho años más o menos. DEFENSA: en alguna oportunidad usted ha presenciado que lo ha ido a buscar algún órgano policial? RESPUESTA: cada rato venían a buscarlo. DEFENSA: ¿con respecto a que? RESPUESTA: no se nada siempre preguntaban por el. DEFENSA: ¿Qué día manifiesta usted que llegaron los organismos del 07 ? RESPUESTA: no me recuerdo que día era solo se que era como las 7:30 de la noche. DEFENSA: ¿Qué tan cerca estaba usted en el momento de la aprehensión? RESPUESTA: cerca de la casa. DEFENSA: ¿Qué manifestaron ellos al momento de llevárselo? Le llevaron un televisor y estaban sacándole un juego de lavamanos que tenia en caja y todo. DEFENSA: ¿y que decían ellos que se lo llevaban porque? RESPUESTA: que por violación, primero habían dicho que había matado a un tal barrera, para ese momento el estaba trabajando yo le cuidaba la casa a el. DEFENSA: ¿Qué hacia usted en la casa de el mientras trabajaba? RESPUESTA: como el 17 de octubre mas o menos, el siempre me trae pescado y esas cosas. DEFENSA: ¿Cuánto usted se refiere que iba para allá a que se refiere, para donde se iba el señor Ronald? RESPUESTA: para el fundo eso queda por la estatua de Marisela, eso debe estar anegado horita por las lluvias. DEFENSA: ¿cuanto tiempo duro usted mas o menos cuidadando le la casa al ciudadano Ronald? Desde octubre como hasta el catorce de diciembre que llego el que iba a presentarse porque el siempre iba y venia, lo que hacia era llegar y se iba en la tarde. DEFENSA: cada cuanto iba y venia el señor Ronald? RESPUESTA: el a veces tardaba ocho días o dos semanas. DEFENSA: que objetos dice usted que le llevaron al señor Ronald? Un televisor de veintiún pulgada. Es todo” FISCAL: Puede usted indicar en que periodo le cuido la casa al señor Ronald licones? RESPUESTA: a partir como del siete de octubre, el regreso el catorce de diciembre para acá que iba a presentarse, le cuidaba la casa porque la mujer de el trabaja en una escuela, yo le cuidaba la casa a ellos. FISCAL: ¿a que distancia vive usted de la casa del señor licones? RESPUESTA: frente de su casa. FISCAL: ¿cuando usted manifiesta que le cuidaba la casa, puede indicar a este tribunal quien tenía acceso a esa vivienda? RESPUESTA: yo claro porque el me daba la llave. FISCAL: puede informar usted a este tribunal si otras personas estaban en esa vivienda? RESPUESTA: no FISCAL: donde se encontraba la familia del señor Ronald licones? RESPUESTA: la mujer trabajaba en una escuela y llegaba a eso de las diez de la noche. FISCAL ¿tiene usted conocimiento en que dirección se encontraba este ciudadano Ronald en esos periodos de octubre y diciembre? RESPUESTA: en el fundo que queda por la estatua Marisela. FISCAL: ¿conoce usted quien es el propietario de ese fundo? RESPUESTA: un señor que le dicen catire. FISCAL: tiene usted conocimiento si el ciudadano Ronald se encontraba en ese fundo en compañía de otras personas? RESPUESTA: no el siempre iba solo para Allá. FISCAL: ¿tiene usted conocimiento donde viven los dueños de ese fundo? Aquí en el pueblo no. FISCAL: ¿usted puede indicar si conoce el propietario de ese fundo, si efectivamente viven hay o tienen una residencia aparte? RESPUESTA: no. FISCAL: ¿puede usted informar al tribunal si conoce donde se quedaba los dueños del fundo estando Ronald allá? RESPUESTA: no porque yo estaba aquí y el por allá.: FISCAL: como tiene usted conocimiento de que el ciudadano Ronald trabajaba allá? RESPUESTA: Porque cuando yo iba paral allá me traía presas y pescado FISCAL: ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano se encontraba con otras personas? No se nada de eso (se deja constancia que el ciudadano no quiso responder) FISCAL: ¿según su trato y comunicación informe a este tribunal cual es su percepción y la moral del señor Ronald Licones? RESPUESTA: a mi no me importa la vida de el, yo lo que hago es cuidarle su casa. FISCAL: ¿había usted escuchado en algunas oportunidades si el ciudadano Ronald había tenido problemas con la justicia? RESPUESTA: si había tenido problemas. FISCAL: ¿conoce usted que problemas? No. FISCAL: Usted alguna vez había visto al ciudadano que esta sentado en el banquito? RESPUESTA: no. FISCAL? lo ha visto en la residencia del ciudadano Ronald licones? RESPUESTA: no, lo conozco.de vista. FISCAL: ¿usted puede informar a este tribunal donde lo ha visto usted? RESPUESTA: porque la madre de el vive por la casa pero de trato, no he tenido trato con el. FISCAL: ¿en alguna oportunidad lo ha visto en compañía del señor Ronald? RESPUESTA: no. FISCAL con que tanta este ciudadano frecuenta en la localidad que usted vive? RESPUESTA: no le se decir FISCAL: conoce usted a la ciudadana María Acosta? No. FISCAL ¿usted se encontraba presente al momento que fue aprehendido el ciudadano Ronald licones? RESPUESTA: si FISCAL: conoce usted los hechos que lleva a la detención del ciudadano Ronald licones? RESPUESTA: no. FISCAL: ¿puede usted informar a este tribunal si al momento en que le realizan la detención del ciudadano se encontraba otras personas en la unidad que lo fue a buscar? RESPUESTA: no le se decir porque donde yo estaba sobre sale una pared, recuerdo que llegaron como cinco o seis funcionarios y entraron para la casa de el. FISCAL: ¿Cuándo usted indica que el ciudadano no venia en la mañana y se iba en la tarde porque tenia unas persecuciones a que se refiere usted? RESPUESTA: el regreso del fundo a presentarse y después fue cuando le llegaron allá. FISCAL: ¿Cuándo usted dice que el venia de presentarse, donde ante quien? Los tribunales.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenido el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la incorporación. del DICTAMEN DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-0253-1583-16, de fecha 07 de Diciembre de 2016, suscrito por el funcionario JOSE BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, realizada a los objetos que fueron sustraídos de la residencia. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, experticia que guarda relación con la entrevista donde la victima señala los objetos sustraídos de la vivienda donde ocurrieron los hechos.
A esta Inspección Técnica este Tribunal les da valor probatorio para la comprobación del cuerpo del delito por el cual está siendo acusados los ciudadanos SANDY JAVIER ROJA TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, toda vez que corresponden a los objetos sustraídos en la perpetración del delito de robo agravado en el sitio donde ocurrieron los hechos.
Al respecto la defensa planteo la incidencia sobre los bienes sustraídos del sitio donde ocurrieron los hechos de la siguiente manera:
. “LA DEFENSA PUBLICA ABG OLGAMAR FERNANDEZ, solicito a este tribunal a los efectos de ser licito el delito de robo que el ministerio publico a través de la victima demuestre la titularidad con factura de los bienes que supuestamente fueron hurtados o robados en dicha vivienda ya que con solo el dicho de la victima no puede acusarse pues a una persona de haber robado objetos que no se sabe si existían o no es todo. ciudadana FISCAL esta representación desea dejar constancia en cuanto a lo peticionado por la DEFENSA publica es menester invocar que es de conocimiento para esta sala el criterio jurisprudencial que ha sido reiterado que hace referencia que solo el desprendimiento del objeto en posesión del propietario configura el delito de robo ahora bien dicho criterio fue debidamente contemplado y valorado por el JUEZ de control quien al momento de pronunciarse sobre la admisión de la acusación decide admitirla en su totalidad lo cual incluye además los preceptos jurídicos aplicables en los delitos invocados en el mismo de conformidad a la relación de los hechos presentes en esa audiencia, siendo además que la incorporación de dichas facturas en esta etapa procesal resulta extemporánea dado pues que debieron haber sido promovidas en la etapa previa a la presentación de la acusación o en su defecto solicitadas por la DEFENSA, situación que no consta en dicho expediente es todo.
Resolviendo el tribunal la incidencia planteada de la siguiente manera: “bien visto la solicitud de la DEFENSA en cuanto a las pruebas admitidas experticia de regulación prudencial y de los bienes presuntamente robados en la residencia donde fueron los hechos este tribunal en vista a las objeciones efectuadas por el Ministerio Publico donde señala sentencia de la sala constitucional en cuanto a los bienes y en vista que consta en el expediente la regulación prudencial donde señala los datos de los bienes presuntamente sustraídos de la vivienda la cual fue admitida en la acusación y no fue presentada objeciones por parte de la DEFENSA, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA publica en cuanto a la presentación de factura y recibo que compruebe la titularidad de los bienes a los cuales se les realizo la experticia de regulación prudencial,
Con la incorporación de la declaracion del funcionario actuante José Bolívar adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub.-delegación San Fernando Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, se coloca a la vista EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 07-12-2016 sustraídas de la residencia, siendo legal, licita y pertinente y necesaria acto seguido expone ratifico el contenido y firma de la experticia que se coloca a la vista. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose. RESPUESTA: dos años. PREGUNTA: ¿esta experticia de donde Proviene? RESPUESTA: de la victima de lo que denuncia. PREGUNTA: La valoración referente a la cantidad como se calcula? RESPUESTA: al monto que da la victima. PREGUNTA: ¿Quién le suministro esta información específica al robo que ocurrió? RESPUESTA: eso lo contó la victima, no recuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿a parte de de esta experticia tuvo conocimiento en referencia a este caso? RESPUESTA: no PREGUNTA: funcionario puede informar que tipo de experticia es esto? Con que fin? RESPUESTA: es con la finalidad de dar precio el cual el monto lo da la victima. PREGUNTA: ¿recuerda si la victima fue hombre o mujer? RESPUESTA: mujer. PREGUNTA: ¿le mostró factura de estos objetos? RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA: ¿esta experticia la hacen simplemente con el discurso de la victima? RESPUESTA: Es correcto. PREGUNTA: ¿la victima manifestó tener objeto en esa vivienda? RESPUESTA: correcto. PREGUNTA: ¿Quién le da el valor al objeto? RESPUESTA: la victima. PREGUNTA: ¿recuerda en que situación se encontraba la victima al momento de hacer la experticia? RESPUESTA: desconozco eso lo hace el funcionario receptor, yo solamente hago la experticia. PREGUNTA: ¿usted al momento que da el valor económico a estos objetos que fueron robados no tiene contacto con la victima? RESPUESTA: no ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ EL CUAL EXPONE “no tengo preguntas” ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿el valor de los bienes usted lo revisa de acuerdo al mercado actual? RESPUESTA: eso lo aporta la victima. Es todo”
A esta declaración rendida por el EXPERTO funcionario José Bolívar adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub.-delegación San Fernando Estado Apure este Tribunal le da pleno valor probatorio de culpabilidad para la comprobación de los delitos de Robo agravado y robo agravado en grado de cooperador por el que está siendo acusado los ciudadanos SANDY JAVIER ROJA TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, toda vez que contiene la narración de que bienes fueron sustraídos del lugar de los hechos y el monto de su valor nominal y demás datos aportados por la victima máxime cuando al momento de ser incorporada a la litis penal, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.


Con la incorporación del testimonio del testigo Cedeño Romero Ronald Rene venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.994.417 a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido expone bueno comenzando porque yo fui testigo de un robo que hubo en vista en hermosa, y vi que salieron de la casa y luego lo vecino lo agarraron y en vista de que yo presencie de que agarraron a los muchachos me llevaron como testigo a la Petejota y me preguntaron lo que había pasado; y de ahí no se los pocos comentarios que hicieron las personas en vista hermosa. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: o exactamente eso fue como tres o cuatro meses atrás. PREGUNTA: ¿ usted vive cerca de la casa de Edward Olivares? RESPUESTA: vivo en la calle siguiente. PREGUNTA: ¿usted logro ver cuando los sujetos estaban robando? RESPUESTA: vi. dos personas pero te aclaro algo en el momento cuando agarraron a los muchachos ellos se estaban robando era unas ventanas. PREGUNTA: ¿que tan cerca logro verlos? RESPUESTA: lo vi. Por una ventana y salieron por el hueco del aire. RESPUESTA: ¿puede lograr identificar alguna de estas personas que se encuentran en el banquillo? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿puede identificar como eran estas personas? RESPUESTA: Era un muchacho joven creo que menor de edad moreno corte de moda y la otra persona era un muchacho flaco alto y de piel clara medio catiron PREGUNTA: Usted dice que esa casa había sido robada anteriormente, tiene conocimiento de cómo fue el robo? RESPUESTA: los comentarios que robaron pero sin detalles. PREGUNTA: ¿Cuándo usted llama al señor Edguard que le comunica? RESPUESTA: que estaban unas personas dentro de su casa. PREGUNTA ¿la casa estaba habitada? RESPUESTA: no porque todo se lo llevaron en el primer robo que hubo, ya ahí no quedaba nada, solo quedaban unas ventanas. PREGUNTA ¿anteriormente estaba habitada? RESPUESTA: si. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA señor Ronald una pregunta presuntamente cuando usted se da cuenta del robo, podría aclarar en virtud de que existieron varios robos, ¿ cuando fue que usted se comunico con el? RESPUESTA: en el último robo porque ya no quedaba nada en la casa cuando vimos a los choros no había nada. PREGUNTA ¿a que distancia se encontraba usted? RESPUESTA: Te aclaro yo vivo, esta una calle esta en frente de otra casa, como no hay pared perimetral se ve, nosotros estábamos en mi casa, entre los vecinos uno se apoya va y se asoma yo le dije al muchacho que esta trabajando conmigo y vi. a los 2 chicos en ese momento me regrese y llame al vecino. PREGUNTA: ¿primera vez que lo vez por ahí? RESPUESTA: si primera vez PREGUNTA: ¿no pertenece a esta comunidad? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted después que realiza la llamada, que pasó? RESPUESTA: Fuimos impulsivos nos apersonamos frente de la casa, ellos salieron corriendo. PREGUNTA: yo tengo entendido que lograron agarrar a uno, RESPUESTA: Bueno el ultimo que se Salio por el hueco y al poco rato llego Edwuard el muchacho quedo escondido en el momento monte. Me imagino que no se pudo escapar porque el andaba descalzo PREGUNTA: ¿luego de que lo agarraron que le dice? RESPUESTA: Lo empujaron lo agarraron lo embromaron, el dijo que sabia quien era la otra persona de hecho ahí es cuando los llevan al 07 . PREGUNTA: ¿recuerda que dijo? RESPUESTA: Mira el nombro a una persona el Sr. Que nombro vive en vista hermosa que pichaba que decía cuando robaban. PREGUNTA: ¿recuerda usted la persona? RESPUESTA: le dicen el colombiano. PREGUNTA: Yo tengo entendido que esa persona que agarraron el menciono los nombre usted recuerda cuales eran esas personas? RESPUESTA: no. PREGUNTA: Luego de que proceden agarran a este chico que paso? RESPUESTA: llegaron los petejota RESPUESTA: ¿escucho si se comento algo en la comunidad? RESPUESTA: Lo único que escuche que entre ellos mismo se entregaban. PREGUNTA: ¿Actualmente posterior a la captura que fueron señalada ha ocurrido otro robo? RESPUESTA: Si el domingo robaron en mi casa. PREGUNTA: ¿Recuerda la característica de la persona que aprehendieron la comunidad? RESPUESTA: Era un muchacho joven de piel blanca Delgado alto. PREGUNTA: ¿recuerda algún apodo? RESPUESTA: Creo que es familia de este señor de el colombiano. PREGUNTA: ¿Que sabe usted sobre el evento que robaron día anterior a este robo y donde resulta como violada la señora Fania. RESPUESTA: Lo básico q se comento que habían robado y que estaba una señora en la casa con su hija y bueno que si que la señora la habían golpe, ado y violado. PREGUNTA: ¿alguna información de interés que pueda aportar a este caso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Usted como vecino de la comunidad cual es la referencia que me puede dar de el colombiano? RESPUESTA: Bueno lo que pasa que decirte el trabaja como vigilante en el urbanismo y donde todo el mundo dice que es chismoso cada vez que roba a una casa el llega a los sitios averiguar pero nada que tenga en concreto. PREGUNTA: ¿a lo que usted ha escuchado que tenía referencia que se oye del colombiano?
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fueron detenidos los ciudadanos que participaron en el segundo robo a la vivienda donde ocurrieron los hechos. De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la incorporación DEL TESTIMONIO de la víctima FANIA YUMENLAN RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.280; en su condición de testigo y víctima, en audiencia de JUICIO ORAL DEL 26 DE JUNIO DE 2017, se somete al contradictorio y a la inmediación Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima quien EXPONE: “Eso fue el 07/12/2016 aproximadamente a la una de la mañana, estaba yo dormida cuando escuche un ruido muy fuerte en la otra habitación, me paro prendo la luz apago el aire abro la puerta, pero no salgo de habitación lo que hago es asomarme, cuando cierro que voy agarrar el teléfono ya tenía a dos individuos en el cuarto, uno de ellos me dices con la mano aquí en la cara, quédate quieta que no te vamos hacer nada, me dio por el pecho me tiro en la cama, el mismo me tapo con un cubre cama, me pregunto si yo era policía yo le dije que no que yo era evangélica, me preguntaba dónde está la pistola yo le decía que no tenia yo era evangélica, en ese momento uno de ellos me quito la sabana me pregunto por la camioneta yo le dije que era de un vecino, después de tanto ellos registrar consiguieron la llaves de la camioneta y uno de ellos me dijo me estas mamando gallo y me dio un golpe, , yo le dije llorando que no que era del vecino, entonces me preguntaban por la pistola me preguntan por el uniforme yo le dije que era de mi hermano, me volvieron a dar un golpe, , ahí vi a la mujer que se paso de un lado para otro, ella después se echó para atrás, ellos sacaron la ropa registraron todo se llevaron la ropa, levantaron el colchón buscando real le dije que no había, sacaron el aire, el televisor, toda la ropa que estaba guindada se la llevaron, en ese momento la mujer dijo vámonos que ya está listo lo que venimos hacer, era un sucesos de una hora, yo llorando uno me agarro la mano me dijo párate, yo le dije que me iban hacer, me dijo quédate tranquila coopera, le dije no me hagan nada soy evangélica, ahí caminando me hizo seña me enseño la cama que estaba mi hija y me dijo vente porque si no me le iba hacer algo a la niña, ahí un hombre me dijo acuéstate yo le dije no me hagan nada tengo el periodo entonces me dijo no me interesa, yo me arrodille le dije no me hagan nada soy evangélica, me dijo cooperar y me dio un golpe, luego me pare me acosté en la cama, el cuarto estaba oscuro sacaron el bombillo, me taparon la cara me amarraron la cara con una camisa, me dijo ábrete el me quito la pantaletas, y bueno ese estuvo menos tiempo como cinco minutos estuvo el, después vino otro individuo ese me agarro por la cara y el pecho me agarro el seno, el sí tuvo más tiempo, me agarro más duro tuvo más tiempo arriba mío, se que era una persona más gorda por el peso y por lo que me apretaba, me apretó la cara y el seno dos veces, yo llorando me dijo quédate quieta, al rato me volvieron a pasar por la habitación, la mujer dijo la palabra vámonos ya lo que íbamos hacer ya lo hicimos, uno de ellos me dijo si nos denuncias venimos por ti maldita, me volvieron a pasar para el cuarto me taparon, quedo todo en silencio me pare, mi niña me dijo como vamos hacer si se llevaron todo, yo le dije vamos a darle gracias a dios que no me hicieron nada, ella nunca supo lo que me hicieron, ella me pregunto porque te pasaron para el otro cuarto yo le dije porque me iban agarrar pero no me hicieron nada, ahí le dije vamos a darle gracias a dios, después yo Salí corriendo sin las cholas las sandalias se la llevaron, nos fuimos descalza toque una puerta no me abrieron toque otra y nada, toque a otro vecino y si me abrió me brindo ayuda me dio un vaso de agua llamo a mi mama yo como estaba nerviosa el marco el numero, llamo a la policía, llego la policía ahí bueno, yo me puse a llorar me atacaron los nervios, me puse a llorar cuando vi a mi mama, eso fue grande lo que paso esa noche, desde ese momento no he podido estar bien, dure quince días que no iba al trabajo ni al liceo porque yo estoy estudiando, no he podido regresar a las clases me da miedo, y cada vez que veo a esta gente me acuerdo como si fuera el primer día, le pido a dios que esto termine rápido porque me siento muy mal” Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Señora fania en su relato indica que cuando los ciudadanos ingresaron a la casa estaba oscuro, sin embargo indique ante este tribunal sin en algún momento usted le vio el rostro a las personas que ingresaron ese día a su residencia donde se encontraba? RESPUESTA: “El primero que paso era joven, un poco más oscuro que la mi piel mía, pelo negro, cuando ingresaron al cuarto yo tenía la luz prendía fue el que me tiro en la cama, después vi a un catire mas blanco pelo castaño, cuando el momento que uno de ellos me pregunto por la pistola, me quito la sabana de la cara vi cuando paso uno de ellos paso era oscuro gordo el que pasaba de un lado para otro a la mujer la vi una sola vez era como la contextura mía cargaba el pelo enrollado así crespo ondulado la vi una sola vez, si escuchaba su voz que decía vámonos ya lo que íbamos hacer ya lo hicimos, se escuchaba varias voces, vi a los dos que sacaron el aire, la ropa era el catire y el muchacho más joven, cuando me llevaron para el cuarto era el muchacho más viejo, un gordito yo sé q tenía la cara tapada pero por el peso era más gordo, el catire que me llevo primero era más blanco tuvo menos tiempo arriba de mi” FISCAL: ¿señora fania cuando usted relatas las características de estas personas que logro ver ese día q entraron a la residencia donde usted se encontraba, si usted la llega a ver nuevamente la identificaría? R “Si” FISCAL: ¿indique usted señora fania Rivero, si las personas que forman partes de este juicio, es decir; los acusados presentes en este juicio usted lo identifican como las personas que ingresaron el día 07/12/16 a la residencia? R “Si” FISCAL: ¿Señora fania cuantas personas ingresaron a la residencia? RESPUESTA: “Cuatro caballeros y una dama” FISCAL: ¿en total cuantas personas eran? RESPUESTA: “Cinco” FISCAL: ¿en ese sentido, aclare usted a todos los presentes en esta sala, si existe personas inequidad en el presente hecho que no han dicho aprehendida? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Identificaría a estas personas por su nombre? RESPUESTA: “No porque ellos nunca se llamaron por su nombre sino que decían palabras groseras” FISCAL: ¿Cuando usted indica que dos personas de las que ingresaron realizaron violación están presente en esta sala? la DEFENSA publica objeta la pregunta, el ciudadano JUEZ solicita reformule la pregunta) FISCAL: ¿usted indica que dos sujetos de género masculino realizaron el acto violación, hablo de un catire y uno mas gordito, tengo la duda en virtud de que si fueron cuatro sujetos de género masculino que ingresaron en la residencia, si de esos cuatro sujetos, dos han sido aprehendido, como usted lo identificaría si esas personas aprehendidas y que formas partes de este juicio, son las personas que realizaron el acto de violación? RESPUESTA: “Estaba era el gordito” FISCALIA: ¿Puede dar más características de los sujetos o las personas que realizaron el acto de violación? RESPUESTA: “Bueno el momento en que sucedió el abuso, el primero me tapo la cara con la camisa, cuando llego el otro escuche que se estaba quitando la correa, yo me rodé la camisa un poco no lo vi bien asustada y con nervio pero si es el ciudadano q esta aprehendido el más gordo” FISCAL: ¿fuera de ese episodio, pudo ver cuando se rodo la camisa vio a la persona más pesado, aparte de eso lo vio durante el momento que ingresaron a la residencia y estaban haciendo el robo? RESPUESTA: “si, cuando pasaron de un lado para otro fueron al muchos tiempos a las dos hora” FISCAL: ¿Indique si estas personas en el tiempo que están en la casa revisando en ara de buscar objetos robados, ellos estaban con cara tapada? RESPUESTA: “Los dos la primeros entraron con gorra aquí, pero después agarraron una camisa de mi hermanos y se puso una gorra se taparon, después vi a los otros dos no cargaban nada” FISCAL: ¿Esa personas que toma la gorra y la franela de su hermano tapándose, lograron ser aprehendida? RESPUESTA: ”Si” FISCAL ¿ahora si estaba tapado como usted lo identifica? RESPUESTA: “Porque cuando ellos entraron yo lo vuelvo a ver cuando me pedían la pistola uno de ellos me pego me dijo q yo le estaba mamando gallo en ese momento ya se había puesto la franela pero ya ellos habían entrado en la habitación y tenía la luz pendida, ellos andaban mas pero en el cuarto solo ellos dos” FISCAL: ¿De los que usted dijo de acuerdo a su relato, que en la habitación entraron cuando llegan a la casa, hay que entrar por un hueco del aire, cuando se refiere al hueco q estaba en esa habitación donde ellos ingresaron, era el mismo donde estaba durmiendo usted? RESPUESTA: “No, era el de al lado de donde yo estaba durmiendo” FISCAL: ¿Puede indicar la acción de hecho que desarrollo durante el evento del día 07/12/2016, la ciudadana María Mercedes Acosta, es decir; la femenina que hizo ella ese día? RESPUESTA: “Yo la vi q ella andaba y en el momento que la vi ella no cargaba nada pero lo único que la escuche decir fue apúrese ya lo últimos decía apúrese ya lo que vinimos hacer lo hicimos” FISCAL: ¿Puede indiciar si vio a la ciudadana María Mercedes Acosta cargando los objetos que fueron robados? RESPUESTA: “No la vi a ella, la vi dos veces de una habitación a otra porque las tres habitaciones estaban cercas” FISCAL: ¿Qué hacían cuando pasaban de un lado a otro? RESPUESTA: “Cargando todo lo que se llevaban el papel, bombillo, champú todo lo que se llevaron” FISCAL: ¿Puede informar a este tribunal, que acción realizo la femenina maría Acosta mientras estuvo allí? RESPUESTA: “No hizo más nada” FISCAL: ¿si usted vio a la ciudadana la reconocería? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Usted la puede identificar como una de las personas que están en el banquillo” RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Señora fania indique que hechos ocurrieron después que las personas desalojan, ya robaron perpetrado el hecho, que hizo usted? RESPUESTA: “Yo acudí a la casa más cercana fui a dos toque pero no abrieron la tercera casa si abrieron, el dueño me prestó el teléfono de los nerviosa que estaba él fue quien me marco el numero de mi mama porque yo no conseguía como hacerlo, me dio un vaso de agua me sentó, salió su esposa y me decía cálmate gracias a dios no te hicieron nada” FISCAL: ¿En algún momento a la esposa del vecino usted le informo todo lo que había pasado? RESPUESTA: “Le dije se metieron a la casa y se llevaron todo, en ningún momento le dijo q habían abusado de mí, no le dije a ellos, cuando llego la policía si le dije a los policía, cuando llego mi mama le dije también” FISCAL: ¿Puede decir el motivo que la hizo callar con los vecinos el hecho de la violación, que la hizo que no comentara con los vecinos de la violación si no la del robo? RESPUESTA: “Porque me daba pena decir eso que habían abusado de mi pero cuando llego mi mama llego la policía si dije” FISCAL: ¿Fue por vergüenza? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Indique si tiene conocimiento si utilizaron alguna protección condón? RESPUESTA: “No” -¿Cuándo sucedió no sintió si usaron protección? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Indique a este tribunal si esta acción las otras personas que estaban en la casa, cuando la estaba violando, es decir; si estas personas, ya que fueron dos y las otra q hicieron, evitaron para que no sucediera? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Dónde se encontraban las otras personas? RESPUESTA: “Seguramente en el resto de casa pero no hicieron nada” FISCAL: ¿Estas personas utilizaron algún medios de transporte para las cosas robadas? RESPUESTA: “Si se llevaron dos aire, televisor, comida, bombona, bomba de agua, licuadora hasta el champú, jabón, ropa, sabanas y toalla” FISCAL: ¿Usted presume que utilizaron transporte para esos objetos? RESPUESTA: “Si el televisor era pesado” FISCAL: ¿Usted no observo algún vehículo o algún medio de transporte? RESPUESTA: ”No podía, ellos salieron consiguieron sabana ingresaron y se veía lo que caminaron” FISCAL: ¿indique si de cuando estaban adentro, las personas en referencia masculino se encontraba un menor de edad? RESPUESTA: “Uno de los que entraron se veía jovencito más pequeño” FISCAL: ¿Desconoce el número de edad? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Indique si estas personas que ingresaron realizaron el acto a su hija? “No a mi niña no la tocaron” Es todo. Acto Seguido Pregunta la DEFENSA Abg. Javier Enrique Rodriguez Arjona: DEFENSA: ¿Buenas tarde, usted manifiesto que usted observo a la ciudadana María Mercedes Acosta, que caminaba de un lado a otro de habitación a otra habitación, si usted estaba en la cama acostada como lo manifiesta de que el primer sujeto la tapo con una sabana encima y le dijo coopere, como fue que usted vio a la ciudadana María Mercedes Acosta en ese momento? RESPUESTA: “En el momento que vi a la mujer fue cuando me quitaron la sabana, el otro muchacho me pregunto por las llaves me dio un golpe, s y me dejo la cara destapada y me pregunto de quien era la camioneta, ella paso cuando la segunda vez el otro hombre le decía que porque tenía el teléfono abandonado y me volvieron a destapar la cara fue la segunda vez que ella iba pasando me vio que yo la estaba viendo ella se echó atrás iba para el recibo y se regreso” DEFENSA ¿En el momento que el ciudadano le manifiesta y le quito la pantaletas, usted estaba acostada? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿manifestó en esta sala que posterior a eso otro sujeto le tapo la cara y también duro más tiempo abusando sexualmente de usted? RESPUESTA: “El que me tapo fue el mismo que me llevo a la otra habitación” DEFENSA: ¿Usted manifestó en esta sala que posterior otro sujeto le dijo que colaborara y se monto encima de usted duro más tiempo, me puede decir las características, como era su vestidura? la DEFENSA publica objeta la pregunta, el ciudadano JUEZ solicita reformule la pregunta) DEFENSA: ¿Usted manifiesta que la ciudadana María Mercedes lo que comentaba era que ya hicieron lo que íbamos hacer? RESPUESTA: “Si decía vámonos” DEFENSA: ¿Volvió observar a la señora María Mercedes después de lo que manifestó “ya hicimos lo que íbamos hacer”, usted la volvió a observar después de eso? RESPUESTA: “No, era cuando ella se empezaba hablar duro vámonos ya lo hicimos” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA: ¿Desde cuándo vive usted en esa residencia? RESPUESTA: “Yo estaba cuidando esa residencia” DEFENSA: ¿Cuánto días tenías en esa residencia? RESPUESTA: “Un mes” DEFENSA: ¿Me puedes repetir el día en que ocurrieron los hechos y la hora exacta? RESPUESTA: el día 07/12/16, a la una mañana DEFENSA: ¿Puede indicar ante este tribunal señora fania, cuantas personas ingresaron en su residencia, cuanto logro en si observar, ya que usted en su narración habla de tres masculino y una femenina y en la pregunta de la FISCAL nombro cuatro masculino y una femenina, puede decir con veracidad cuantas personas eran? RESPUESTA: “Un total de cinco personas, una mujer y cuatro caballeros” DEFENSA: ¿Puede describir al tribunal las características en sí de los cuatros sujetos masculinos que ingresaron a la casa? RESPUESTA: “El primero que entro era bajo, jovencito, el segundo, era más catire tenía el pelo marrón un pelo claro, el tercero fue el gordito y cargaba el pelo rebajado como más oscuro que el color de mi piel, el gordito tenia un Pantalones Jean y una franela, el muchacho joven una Bermuda de Jean, la ciudadana tenia bermuda no muy larga ni corta, la mujer la vi con el pelo enrollado y en verdad de los asustada que yo andaba lo que le pedía era que no me hicieran nada” DEFENSA: ¿Bien señora fania, usted describe tres varones, le falta por describir un cuarto varón? RESPUESTA: “Era más blanco” DEFENSA: ¿alto bajo flaco? RESPUESTA: “Alto y flaco” DEFENSA: ¿Con quién se encontraba cuando ingresaron los cincos sujetos a la residencia? RESPUESTA: “Con mi hija” DEFENSA: ¿Por dónde logran ingresar las personas que usted dice que prende la luz y ya estaban dos personas en la habitación, cuando abren la puerta por donde entran? RESPUESTA: “Ellos entraron por la parte del aire, después entraron los dos caballeros donde estaba el televisor estaba el manojo de llaves y con las llaves abrieron la puerta” DEFENSA: ¿Cuándo esos dos sujetos entraron por el aire, usted en algún momento escucho cuando lanzaron el aire? RESPUESTA:”Si, en ese momento me despertó fue el ruido en la habitación” DEFENSA: ¿Ese aire tenia protector o estaba sin protector? RESPUESTA: “Estaba con protector pero lo dañaron, en el momento que llego la policía que registraron consiguieron las partes de la broma del aire que habían dañado” DEFENSA: ¿Usted en ningún momento escucho el ruido cuando estaban perforando el protector del aire? “No, yo llegue porque no estaba, llegue de noche a la casa de mi hermano como las 08:30 de la noche, no abrí la puerta por detrás, yo entre y me metí, pero si lo dañaron por la parte del protector del aire” DEFENSA: ¿esos dos sujetos que usted dice que entraron por el aire que se encuentran adentro de la residencia, lo puede describir como eran, sus características físicas de los dos sujetos? RESPUESTA: “flaco, pequeño piel un poquito más oscura que la piel mía, pelo liso, el otro con pincho paraíto, flaco más alto que la otra persona que entro y más blanco q el primero” DEFENSA: ¿Usted dice que estaba el manojo de llaves en la mesa donde estaba el televisor, quien logra agarrar las llave y para qué? RESPUESTA: “Cuándo ellos me dio la pechada me acostó no vi quien la agarro me encontraba tapada” DEFENSA: ¿Quiere decir señora fania que en el momento que ellos ingresan proceden a taparle la cara a usted? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿Entonces cómo logra describir los tres sujetos? RESPUESTA: “En el momento que ellos entraron venían otros atrás de ellos, después vi en el momento otro individuo en el momento que me decía el otro me estas mamando gallo el me destapo de aquí de la cara para abajo, me quito la sabana, preguntándome pistola y los riales, yo le decía que no tenía ninguna pistola” DEFENSA: ¿En el momento que ellos ingresan a la residencia lo hicieron con la cara tapada o descubierta? RESPUESTA: No, con la cara descubierta” DEFENSA: ¿En qué momento logran taparse la cara? RESPUESTA:”Cuando yo lo volví a ver tenía la cara tapada” DEFENSA: ¿Usted dice empezaron a sacar cosas en su relato, quienes exactamente logro ver que empezaron a sacar cosas y para donde la empezaron a sacar, que cosas y para donde la sacaron? RESPUESTA: “Las cosas que sacaron fue el televisor que estaba en la habitación donde me tenían, la ropa de mi hermano, estaba un gavetero con las medias y los interiores, sacaron el aire estaba encima de la cama, uno de ellos se montó en la cama para sacar aire” DEFENSA: ¿Hacia dónde sacaron las cosas? RESPUESTA: “hacia afuera” DEFENSA: “Hacia el patio o al frentes? RESPUESTA: “La puerta principal queda hacia la calle” DEFENSA: ¿Hacia dónde sacaron las cosas señora fania? RESPUESTA: “Para la calle" ¿Usted logro ver, como dice que la puerta queda hacia afuera cerca del cuarto logro ver algún vehículo allí? RESPUESTA: “No” ¿Logro escuchar carro mientras sacaban las cosas? RESPUESTA: “No” ¿En el momento en que usted dicen que sacaban las cosa, todos los cincos sujeto estaba sacando ósea la estaban despiojando de los objetos hurtados allí, los cincos sujetos estaban haciendo lo mismo? RESPUESTA: “Me supongo que sí, yo escuchaba bulla de ellos” DEFENSA: ¿Logra Usted escuchar algún apodo en esa conversación? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Ningún tipo de apodo señora fania? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Usted dice que fue abusada sexualmente, usted logra identificar a las personas que abusaron sexualmente de usted? RESPUESTA: “En el momento el primero que abuso de mi me tapo la cara” DEFENSA: ¿Usted no lo vio? RESPUESTA: “No, me tapo la cara y me hace la broma no tuvo mucho tiempo, el que tuvo más tiempo fue el segundo” DEFENSA: ¿Usted dice que fue abusada por dos personas? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿Usted no logro verlo ya que usted tenía la sabana en su rostro pero si logra sentir su peso? (la FISCAL objeta la pregunta, el ciudadano JUEZ solicita reformule la pregunta) DEFENSA: ¿Usted dice que no logra ver a los ciudadanos porque tenía tapada la cara, en virtud de eso usted no lo ve pero siente el peso, si hay tres personas flacas como usted describe a la primera persona por el cual fue abusada? RESPUESTA:”Yo estoy diciendo que el primero que estuvo conmigo se encontraba nervioso no tuvo mucho tiempo no era tan pesado, después con el segundo si era pesado me acaricio la cara y me agarro el seno” DEFENSA: ¿El primero logró eyacula? RESPUESTA: “En ese momento yo digo que como se me estaba quitando el periodo en si no sentí nada, si me senti mojada pero no tanto” DEFENSA: ¿El segundo logro eyacular? RESPUESTA: ”Cuando yo fui al médico forense el doctor le dijo a otro que si fui abusada que tiene resto, porque en el momento que llego la policía habían quitado el bombillo en esa habitación, en la tarde cuando regrese a buscar las cosas mía estaban tapando la parte del aire, ese día ahí, yo si vi algo sucio en la cama donde me pusieron, pero de lo nerviosa que entre a la casa no revise” DEFENSA: ¿Usted no sabe si logro eyacular dentro de usted? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿Después que usted fue abusada logro ver personas en que se trasladaron? RESPUESTA: “No, me pasaron otra vez para la habitación, cuando me pasaron a la habitación en menos de cinco minutos quedo todo en silencio no escuche más nada y yo estaba llorando” DEFENSA: ¿Cuánto tiempo más o menos estuvieron esas personas allí dentro de la residencia? RESPUESTA: “Bueno, cuando pedí auxilio a la casa vecina eran las dos de la mañana” DEFENSA: ¿En qué momento le prestaron el auxilio, cual fue la primera persona que estuvo contacto y usted se relacionó y le manifestó lo ocurrido? RESPUESTA: Cuando yo Salí a la calle, la tercera casa que toque fue la que me presto ayuda, me prestaron el teléfono y me dieron agua” DEFENSA: ¿Usted Sabe los nombre de esas personas? RESPUESTA: “No, solo por el apodo del dueño de la casa, le dicen el colombiano pero no sé cómo se llama la esposa, porque nunca tuve trata con el sino hasta ese día que ella me decía que me calmara, me dio una vaso de agua, me abrazo me secaba las lágrimas y me decía gracias a dios que no te hicieron nada, porque en ningún momento le dije que habían abusado de mi, solo que me robaron” DEFENSA: ¿Usted dice llega la policía al momento en que se encontraba en la casa que le prestaron el auxilió, como es que luego usted se traslada al cicpc y los policía no le tomaron la declaración? RESPUESTA: “En el momento que llegan los policía ya yo estaba en la casa con el señor que me presto auxilio, ellos lo hicieron fue tomarme los datos, el nombre mío, el de la calle, anduvieron buscado y como no consiguieron nada se regresaron, yo me dirijo al cicpc fue a la siete de la mañana, después que fui me bañe y puse la denuncia” DEFENSA: ¿Usted logra en algún momento mostrarle algunas personas para ser identificada? RESPUESTA: “No” DEFENSA: ¿En el momento en que usted pone la denuncia señora Fania, llevo su prenda de vestir que cargaba el día en que ocurrieron los hechos al cicpc ? RESPUESTA: “No, la prenda no apareció en la casa no la conseguí” DEFENSA: ¿Usted le quitaron la ropa? RESPUESTA: “No, yo cargaba una bata de tiro y me levantaron la bata” DEFENSA: ¿Como dice que no la consiguieron si usted la cargaba puesta? RESPUESTA: “Estoy diciendo que no consiguieron fue la ropa íntima” DEFENSA: ¿En el momento en que usted hace la denuncia por que no presentaron factura de esos objetos hurtados en ese momento? RESPUESTA: “En ese momento que yo puse la denuncia, mi hermano no se encontraba aquí, como esa gente registraron y sacaron esos papeles yo no seguí registrando, en la mañana que me fui no registre más, sino en la tarde que regrese para la casa, después no fui más porque a esa casa le agarre “Pavor” DEFENSA: ¿El CICPC se trasladó hasta la residencia? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿Usted logro observar que el cicpc, realizara alguna inspección técnica en el sitio tomaron fotos o lograron observar las características del sitio? RESPUESTA: “No, en ese momento no me encontraba allí, yo estaba en el lugar de la sede declarando y ellos se trasladaron hasta allá” DEFENSA: ¿A usted no le consta que ellos se hayan trasladado hasta allá? RESPUESTA: “No, pero si se trasladaron porque el vecino que me conoce a mí, le dijo a mi mama por acá estuvieron los efectivos del cicpc , pero como ustedes no estaban aquí ellos no entraron, dieron vuelta y se regresaron” DEFENSA: ¿Cuántas habitaciones y cuantos aires tiene la casa? RESPUESTA: “Tiene tres habitaciones y dos aires” ¿de ventana o Split? RESPUESTA: “De ventana” Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: JUEZ: ¿En relación a la ciudadana que presuntamente se encontraba en el sitio de los hechos, ella cargaba la cara destapada? RESPUESTA: “Si” JUEZ ¿En qué momento pudo verla? RESPUESTA: “Yo la vi cuando ella caminaba de un lado para otro, la segunda vez cuando la fui a ver ella se echó para atrás, porque seguramente cuando ella paso me tenían la cara destapada” JUEZ: ¿Usted la puede identificar a ella, puede identificar su color de piel, tamaño, pelo la contextura física gorda o delgada? RESPUESTA: “cargaba un moño, el pelo ondulado y negro, no tan gorda y era como el color mío” JUEZ: ¿En relación a los caballeros que andaban allí, los dos caballeros que presuntamente abusaron de usted, puede identificar los rasgos contextura, pelo y color de piel? RESPUESTA: “Era flaco, mas blanco, el pelo castaño más claro, el otro era por el peso era gordo y piel negra” JUEZ: ¿Puede determinar el rostro de esas personas? RESPUESTA: “No porque por los menos con el segundo ya yo tenía la cara tapada” JUEZ: ¿Ante de eso ya lo había visto? RESPUESTA: “Cuando pasaban de un lado a otro” JUEZ: ¿Cómo está su estado de ánimo, como se siente? RESPUESTA: “yo en verdad me siento demasiado mal, a raíz de eso me atacan los nervios, no duermo me paro de noche, me despierto veo el techo, como es de acerolit, no me siento bien, yo tengo que dormir acompañada, anoche era tarde y podía dormir, esto me pone mal lo único q pido es que si esto va a terminar q termine rápido, por lo menos hoy perdí en día en mi trabajo a pensar que llegue a la 10:50 de la mañana, me pongo nerviosa, a esta hora tengo que beber agua, me atacan los nervio demasiado”
Con la incorporación de la declaración rendida por la víctima este Tribunal le da pleno valor probatorio de culpabilidad de los delitos por los que están siendo acusados los ciudadanos SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756. RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480, toda vez que contiene la narración de cómo ocurrieron los hechos por parte de la testigo víctima, , no se desvirtuó ni se aportaron pruebas durante este debate que los acusados estuvieron presente y participaron en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En el caso del ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el caso de la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.RONALD ANDRES LICONES,. Y así se decide.

Con la incorporación del testimonio del ciudadano Jhonny Rafael Carrillo Ríos el cual expone: yo no se nada yo a ellos no los conozco, ni a Sandy ni a Ronald los conozco, conozco es a María porque era pareja de un tío mío. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿usted sabe porque esta aquí? RESPUESTA: no PREGUNTA: Usted sabe del robo que hubo en vista hermosa? No PREGUNTA: ¿a usted Cuando lo aprehende? RESPUESTA: a mí me agarraron el 26 de diciembre PREGUNTA: ¿Visitaba usted la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: No PREGUNTA: Al momento de la aprehensión, ¿que le dijeron los funcionarios? RESPUESTA: No me dijeron nada, me dijeron que estaba detenido por ese robo y una violación PREGUNTA: ¿Que te encontraba haciendo el 07 de diciembre del año pasado? RESPUESTA: Me encontraba ayudando a una señora PREGUNTA: ¿Donde vive? RESPUESTA: en santa teresa PREGUNTA: De donde conoces a maruan? RESPUESTA: el Vive cerca del bario, vive en la morenera PREGUNTA: ¿Porque maruan te incluyo en ese robo? RESPUESTA: no se PREGUNTA ¿Por qué te detienen a ti? RESPUESTA: Me agarraron a mi porque andaban buscando era a un tío mío que le dicen pachi PREGUNTA: ¿Porque te involucran a ti si buscaban a pachi? RESPUESTA: No se , a mi me dicen musiu PREGUNTA: ¿Conoces a la señora Fania olivero RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿ Cuando llegaste al cicpc PREGUNTA: ¿conoces a la personas que están en el banquillo o las conociste en la patrulla? PREGUNTA: ¿a quien agarran primero? RESPUESTA: a Mercedes PREGUNTA: ¿Quien estaba en la patrulla? RESPUESTA: a Maruan y otro muchacho que el dicen Juan boca PREGUNTA ¿y donde esta el? RESPUESTA: no se a el lo soltaron. PREGUNTA: ¿Por qué lo soltaron? RESPUESTA: no se PREGUNTA ¿a quien mas montaron en la patrulla? RESPUESTA: a más nadie PREGUNTA ¿Cómo conoces a Sandy y a Ronald? RESPUESTA: los conocí En el cicpc PREGUNTA: ¿En algún momento los reunieron para decirle que estaban en la misma causa? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Siempre estuviste solo en la causa? RESPUESTA: Si solo PREGUNTA: ¿en que fase del proceso vas? RESPUESTA: no se ha aperturado el juicio PREGUNTA: ¿Cuáles son los delitos que se te imputan? RESPUESTA: violación y secuestro. PREGUNTA? ¿Cuál es el nombre de la victima que te acusa? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿la victima no ha ido a declarar? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted no la ha visto? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿todavía se te acusa por el mismo delito? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Qué delito? RESPUESTA: Delito de robo agravado en grado de cooperador PREGUNTA: ¿y el delito de violencia sexual? RESPUESTA: no se me lo borraron. RESPUESTA: ¿ y el abogado que te dijo? RESPUESTA: que yo robe en su casa más no la viole. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG JAVIER ENRIQUE ARJONA PREGUNTA: ¿Qué fecha te aprehendieron RESPUESTA: el 26 de diciembre PREGUNTA: ¿a que hora? RESPUESTA: a las 05:00 de la tarde PREGUNTA: ¿en el momento en que te aprehendieron quienes estaban? RESPUESTA: Maruan PREGUNTA: estaba solo? PREGUNTA: no, estaba con otro muchacho que le dicen Juan Boca PREGUNTA: ¿conoces a María? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿desde cuando? RESPUESTA: desde que vivía con mi tío PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de tu tío? RESPUESTA: Carlos PREGUNTA: ¿tu recuerdas cuando montaron a María mercedes en la patrulla? RESPUESTA: no. Es todo ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL: PREGUNTA: ¿Tu tío Carlos tenia algún apodo? RESPUESTA: le decían Pachi (se deja constancia de la respuesta:) PREGUNTA: ¿Sabes que paso con tu tío pachi? RESPUESTA: No se porque no lo agarraron. PREGUNTA ¿Dónde se encuentra tu tío? RESPUESTA: bajo tierra porque lo mataron PREGUNTA: ¿a ti te conocen por algún apodo? RESPUESTA: me dicen Musiu PREGUNTA: ¿tu dices que no conoces a los otros muchachos como sabes sus nombres? PREGUNTA: porque los conocí hace poco en el cicpc PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios te buscan a tu casa, los buscan a ellos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿ustedes estaban en una misma selda? RESPUESTA: no porque yo estaba en la de menores PREGUNTA: ¿Cómo los conoces a ellos? RESPUESTA: en una visita RESPUESTA: ¿Quién te delato a ti? RESPUESTA: no se PREGUNTA: ¿Quién llevo los funcionarios a tu casa? RESPUESTA: Maruan PREGUNTA: ¿habías estado detenido? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Dónde vives tu? RESPUESTA: en santa teresa PREGUNTA:¿ Frecuentabas las adyacencia de vista hermosa? RESPUESTAS: No PREGUNTA ¿Desde cuando conoces a maruan? RESPUESTA: Desde hace tiempo de el barrio de el se venia para el barrio de nosotros a jugar fútbol PREGUNTA: ¿Se pude decir q maruan y tu eran amigos? RESPUESTA: algo así PREGUNTA: ¿Si maruan era tu amigo, ¿ porque te delato? RESPUESTA: No se PREGUNTA: ¿ tu estuviste en el robo de vista hermosa? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿Como te declaras tu inocente o culpable? RESPUESTA: inocente PREGUNTA: ¿Qué te encontrabas haciendo tu el 25 de diciembre? RESPUESTA: estaba en mi casa PREGUNTA: ¿tienes testigo que pueda certificar que estabas en tu casa? RESPUESTA: ¿Tienes testigo que pueda certificar que estabas en tu casa? RESPUESTA: Unos que viven cerca de mi casa PREGUNTA ¿Tu tío pachi tenia buena reputación? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Anteriormente según lo que tu podías escuchar tu tío había estado en robo? RESPUESTA: Se escuchaba que el era el que robaba por allá PREGUNTA ¿Tú llegaste a escuchar si robo en vista hermosa? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿Cuando lo mataron? RESPUESTA Hace un mes ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿tu participaste en ese robo? RESPUESTA: no PREGUNTA:¿Por qué maruan te vincula al robo? RESPUESTA: No entiendo porque PREGUNTA ¿Maruan era amigo tuyo? RESPUESTA: Decía ser mi amigo PREGUNTA: ¿Porque esa relación con maruan si tu eres adolescente y el es adulto porque razones andaban juntos? RESPUESTA Porque el jugaba frente de la cancha de mi casa PREGUNTA: ¿Además de esa relación deportiva hacían muchas cosas juntos? RESPUESTA: Cuando el venia del otro barrio. Acto seguido se llama a través del alguacil de sala
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fueron detenidos el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS. MARIA MERCEDES PEREZ ACOSTA Y RONALD ANDRES LICONES, De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la incorporación de la testimonial de la testigo Hernández farfán Melisa Tibisay venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.680.308 A quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido expone lo siguiente Bueno yo vengo a declarar por Sandy que es el que conozco desde que lo que conozco nunca ha tenido problema es buen padre, buen esposo el trabaja en su casa mas bien me quede loca de porque se lo llevaron detenido, hasta que lo presentaron al tribunal, me sorprendí porque es una persona buena. Hasta donde yo creo el es buena persona no entiendo porque lo están acusando por esos delitos, uno por la comunidad sabe de quien cuidarse el nunca ha demostrado ser una persona violenta hay un dicho que dice el pasajero se conoce por la maleta ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿Señora que tan cerca vive de el señor Sandy? RESPUESTA: el vive por la otra calle, Por la calle donde vive mi sobrina PREGUNTA si todo el día PREGUNTA: ¿usted vio cuando lo aprehendieron? RESPUESTA: si porque venia de la bodega estaba comprando un queso. PREGUNTA: ¿Qué decían los funcionarios? RESPUESTA: Que se lo iban a llevar y su esposa lloraba nunca dijeron porque se lo llevaron. RESPUESTA: ¿ha visto usted una actitud delictiva? RESPUESTA: No RESPUESTA: ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? RESPUESTA: Cinco años RESPUESTA: ¿Hace cuanto tiempo vive usted hay? RESPUESTA: Hace cinco años RESPUESTA: ¿Usted sabe como es el trato de Sandy con su esposa y sus hijos? RESPUESTA: Bien los llevas al colegio los va a buscar al mediodía PREGUNTA: ¿Ha notado alguna actitud violenta? RESPUESTA: No, el siempre veíamos jugando béisbol, ni con los hijos ni con la esposa vi. una actitud agresiva ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA FISCAL: PREGUNTA: ¿Puede indicar donde se encontraba usted el 26 de diciembre? RESPUESTA: venia de la bodega estaba comprando un queso porque iba para donde mi sobrina hacer cena PREGUNTA: ¿En otras oportunidades como los funcionarios le cayeron al señor Sandy? RESPUESTA: Una vez cayeron pero estaban equivocados buscando una persona PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento del caso de vista hermosa? RESPUESTA: Yo .le pregunte a su esposa y me dijo pero después que lo presentan acá RESPUESTA: ¿Desde hace cuanto conoce a Sandy? RESPUESTA: Hace 5 años PREGUNTA: ¿Usted ha visto a los señores que están en el banquillo? RESPUESTA: No. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA ABG JAVIER ARJONA EL CUAL EXPONE “no tengo pregunta” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL EL CUAL EXPONE “no tengo preguntas”
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento en que fue detenido el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testigo CARDENAS ALVAREZ GENNER colombiano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 77.081.746, a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio acto seguido expone: Bueno eso ocurrió el 07 de diciembre en la madrugada escuche una bulla cuando una señora dice vecino, vecino. No la conocía me llama vecí soy yo la hermana de edguard llame a mi esposa salimos, le preste el teléfono llamo a su mama y a su hermano yo llame al 171, cuando vamos para la casa de ella estaba el aire en el suelo; llegamos varios, llego la policía y ella dijo que habían sido tres y decía vecino es como uno de 16 y uno de 17. yo hable con el hermano que yo lo conozco y le dije no dejes esa casa sola porque van a volver ellos se fueron el 26 de diciembre me llamo un amigo y me dice agarron un chamo robando y dicen que es un sobrino mió, yo no tengo sobrinos en Venezuela, el que agarraron es sobrino de mi esposa y me supongo que el dice eso porque tenia miedo de que lo mataran, supuestamente el sabe que yo conozco al policía, y claro como pensaba que lo iban a matar dijo yo soy sobrino del colombiano y de ahí ha venido todo este proceso, debería ser el que es el que esta metido dentro de la casa, de hay vino edguard tengo entendido los chamos son mayores, si se metieron debe ser unos flaquitos porque el hueco por donde se metieron era pequeño yo no creo que por ahí entre un gordo, en la urbanización dicen es el colombiano quien picha. Hemos agarrado a varios, una vez agarramos a uno por la guamita, y todo están libres, eso es lo que yo se. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA DEFENSA PREGUNTA Nº 1 ¿Cómo es su nombre? RESPUESTA genner PREGUNTA ¿los hechos ocurrieron el 07 de diciembre ese día pudo llegar hasta la casa? RESPUESTA si, en esa casa estaban las cosas volteadas yo entre solo hasta la sala debería estar volteada. PREGUNTA ¿que le manifestó la señora? RESPUESTA que no le habían hecho nada que no la habían golpe, ado, que el bolso y los cuadernos de la niña se lo habían llevado PREGUNTA ¿le llego a decir la señora fania que la habían violado? RESÙESTA: si estaba nerviosa PREGUNTA ¿que le llevaron de la casa? RESPUESTA: un televisor un aire y toda la ropa del hermano PREGUNTA: ¿eso fue lo que ella dijo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿le pudo ella comentar si estos sujetos que entraron cargaban armamento? RESPUESTA: armado si estaban, ella cuando se dio cuenta ya había cocinado. Parece que la durmieron. PREGUNTA: ¿ella le describió a las personas? RESPUESTA: ella dice que era un flaquito. PREGUNTA: ¿Cuál es la persona que tiene afinidad con su esposa? RESPUESTA: Es un sobrino de ella maruan PREGUNTA: ¿ese 07 de diciembre lograron desvalijar todo? RESPUESTA: Ellos se fueron y dejaron la casa sola y allá casa que se quede sola roban PREGUNTA: pudo ver la mujer? RESPUESTA: No dicen es una mujer y un flaquito PREGUNTA: ¿Cómo son los robos continuamente? RESPUESTA: ellos se meten por ahí por la Vincla, cuando las casa están sola. PREGUNTA ¿ logro describir a la femenina? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿ha logrado ver las personas que se encuentran en el banquillo? No a uno solo que lo conozco de los centauros, yo trabaja con el papa de uno de ellos el cual era cestero. PREGUNTA ¿lo ha visto en la urbanización? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿el otro sujeto que agarraron en la habitación quien era? RESPUESTA: no lo conozco dijeron que era un tal musiu pero no se quien es. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA FISCAL: ¿el día en que ocurrieron los hechos lograron decir cuales eran las características de estas personas? RESPUESTA: dijo que eran unos menores PREGUNTA: ¿Cuál era el estado emocional de fania? RESPUESTA: estaba nerviosa estaba llorando, que la pasaron para el cuarto mientras la robaban PREGUNTA: ¿pudo percibir la ropa de vestir que cargaba la victima? RESPUESTA: estaba en perfecto estado. PREGUNTA: ¿Cuál es la relación que tiene con Maruan? RESPUESTA: con ellos muy poco pasan años que no van para mi casa PREGUNTA: ¿a que se dedica? RESPUESTA: soy comerciante, y vigilante en vista hermosa PREGUNTA: ¿usted acaba de informar que la conoce por medio de su padre quien es la persona? RESPUESTA: El señor sandy El papa es evangélico le vendía cosas PREGUNTA: ¿Qué tipo de cosas vendía con el papa de Sandy? RESPUESTA: Mesa plancha, electrodoméstico PREGUNTA: ¿Por qué cree que maruan lo nombra a usted? . RESPUESTA: porque el pensó que lo iban a matar PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si lo han señalado como que usted vende las cosas que ellos se roban? RESPUESTA: Si de hecho eso me ha hecho mucho daño. PREGUNTA ¿cuantos robos habido en esa urbanización? Muy pocos, robos grande no ha hubo. Una vez hace como tres meses robaron a una señora le llevaron dos motos, lo demás que se ha robado ha sido putas bombitas de agua, cosas pequeñas. PREGUNTA: ¿usted estaba presente cuando agarraron a Maruan? RESPUESTA: Tengo entendido que estaba dentro de la casa robando pero yo no estaba PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con Maruan? RESPUESTA: Es sobrino de mi esposa PREGUNTA: donde vive el? RESPUESTA: al lado de la casilla policial de la morenera PREGUNTA: ¿el frecuentaba mucho en la urbanización? RESPUESTA: no porque el estaba en la guardia. PREGUNTA: Señor Genner usted ha sido catalogado con personas de la comunidad que usted ha prestado ayuda a los robos que ha sucedido sin embargo ¿puede informar a este tribunal si en otras ocasiones usted había visto a estas personas como presuntas involucradas? RESPUESTA: no, yo mas bien acompañe a un vecino y encontramos todo después a yorca lo robaron, le llevaron la camioneta, y agarramos a uno y era del san José y no quiso denunciar, la persona que siempre he visto es diferente. PREGUNTA: ¿usted conoce a un tal pachi? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿y a musiu lo conoce? RESPUESTA: Lo escuche por lo que comentaron del robo ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ PREGUNTA: ¿que opina usted de esos robos? RESPUESTA: Cuando sucede algo me van a buscar a mi y hemos agarrado a varios y ya están suelto, en mi casa a las 10:30 de la noche se estaba robando los cauchos, me robaron un tanque de 1500 litros de agua la gente que murmura eso nunca los han robado. PREGUNTA: ¿el 07 de diciembre no observo nada? RESPUESTA: ese día no había vigilante la mayoría de los robo ocurren por la parte de atrás, por la laguna verde.
Se advierte entonces que la deposición es meramente referencial, por tanto que estos testimoniales adolecen de contundencia probatoria, por no ser testigo presencial del presunto hecho delictivo, solo refieren el momento posterior en que ocurrieron los hechos y solo demuestra que allí se cometió un hecho delictivo y el estado de perturbación de la presunta victima de este hecho De tal manera que se desestima esta declaración al no aportar nada a la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos en el juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la Incorporacion de la declaracin del acusado. SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, Residenciado en el Barrio Brisas de Apure, Calle Principal, Casa Nº 02, en la orilla de la calle, en una esquina, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0509950 (Pertenece a su hermana Sra. Irma Rojas). Quien expone: “Si deseo declarar”. manifestando: “Bueno cuando yo estaba en mi casa acostado el 26 de diciembre y cuando sentí ya tenía cuatro pistolero en la casa los PTJ, entraron a mi cuarto me pararon de la cama, me preguntaron por pistola, nunca me dijeron nada sino que párate que estas detenido, me sacaron la mujer me puso una camisa en el hombro, me montaron en la tacome y estaba otro muchacho que está detenido conmigo acostado en la tacome, también estaba otro muchacho en la tacome esposado y me llevaron directo a la PTJ, luego en la PTJ nos bajaron esposados nos taparon la cara y todo el que pasaba nos daban una patada y nunca nos dijeron por qué estábamos preso, nos dejaron esposado como dos hora, después dijo el comisario por resistencia a la autoridad, nos bajaron para los calabozos como a la una de la mañana, y nos dejaron detenido, ahí nos quedamos, después como a la nueve de la mañana nos sacaron y nos estaban reseñando por unas cuestiones robo y violencia, después un funcionario de la policía nos tomó foto, yo le pregunte para que eran esas fotos y me dijeron cállese la boca y preguntamos porque nos están metiendo estas cosas resistencia a la autoridad porque y no nos dijeron nada, después ellos decían cállese que aquí le salió un expediente un supuesto robo y otras cuestiones, yo le dije como si nunca nos dijeron nada porque primero nos habían dicho resistencia a la autoridad, bueno nos tomaron la reseña y hasta el sol de hoy estoy preso, yo estoy dispuesto hacerme la prueba que sea para demostrar mi inocencia” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernandez): DEFENSA: ¿Sandy que día exactamente fuiste aprehendido? RESPUESTA: “El 26 de diciembre de 2016” DEFENSA: ¿A qué hora? RESPUESTA: “casi no recuerdo creo que como la siete y media, yo estaba dormido y cuando me sacaron de la casa para afuera fue esposado ni vi la hora pero si era como a la siete” DEFENSA: ¿Con quién te encontrabas en el momento que fuiste aprehendido? RESPUESTA: “Solo en el cuarto y en la sala estaban mis hijos cuando la PTJ llego me apuntaron y los hijos mío empezaron a llorar ellos dijeron no te matamos por tus hijos, vamos a sacarte para afuera, de ahí me sacaron del cuarto para afuera” DEFENSA: quienes estuvieron presente cuando llegaron a tu residencia? RESPUESTA: “Varias personas mi mujer el hijo mío mayor de 17 años, se lo iban a llevar a él y la mujer le dijo él no es Sandy es él y me agarraron y me sacaron para afuera, también estaban varios vecinos” DEFENSA: ¿Si le lograron sacar algo de objetos de su residencia? RESPUESTA: “No, nada ellos llegaron directo al cuarto y me dijeron vas preso, no sacaron nada” DEFENSA: ¿En qué momento tú conoces a las personas que presuntamente están vinculadas contigo en el robo? RESPUESTA: “En el PTJ, que me quitaron la capucha que me la presentaron a ella y me dijeron si la conocía a ella yo le dije que no, yo pensaba ella era la robada y dijeron ella es tu causa, ella se llama María mercedes y él es Sandy” DEFENSA: ¿Al momento que estas en el CICPC dices que te toman la foto, a ti te toman la foto para qué? RESPUESTA: “Un funcionario” DEFENSA: ¿Cómo era él, lo puede describir? RESPUESTA: “Un policía, pequeñito morenito un poco más grande que yo más o menos flaco como el porte mío, el me tomo la foto porque él era policía” DEFENSA: ¿Ese policía que acaba de describir, andaba vinculados con los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “Si andaba porque el decía que esa mujer era su hermana pero eso fue más tarde en la noche cuando me tenían arrodillado el llego” DEFENSA: ¿Cuántas personas en total varones y hembra, los involucran en el hecho en que supuestamente ocurrió el robo? RESPUESTA: “Bueno Estamos incluidos cuatro, dos presente, uno está preso en la PTJ le están metiendo robo y nosotros, el otro esta suelto” DEFENSA: ¿Cuáles son las característica de las otras dos personas que no están aquí presente en este tribunal? RESPUESTA: “Cuando nos tomaron las fotos a nosotros juntos estaba un flaquito alto ahí fue donde yo lo vi en la PTJ, no en la oficia sino cuando nos bajaron a toditos y nos amontonaron para tomarnos la foto fue que lo vi a los otros dos que estaban al lado” DEFENSA: ¿Dónde te encontrabas tu específicamente el día 07 de diciembre en que lugar? RESPUESTA: “En mi casa yo tengo un negocio en la casa, yo vivo es en la casa lo más que salgo son los sábado y hasta temprano de resto en mi casa yo compro aluminio chatarra yo poco salgo estoy es con mis hijos y mi esposa” DEFENSA: ¿Algunas vez frecuentaste la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No doctora, yo no salgo para allá yo tengo una moto y para allá no paso no tengo familia ni conozco a nadie”. Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Ciudadano Sandy, puede indicar al tribunal cuales son las características de las otras personas que se encontraban al momento que los funcionarios le toman las fotos, es decir las personas que usted señala que están vinculadas a esta caso y hoy no están aquí presente? RESPUESTA: “Uno alto, flaco perfilado y el otro pequeñito” FISCAL: ¿Puede indicar si alguna de esa persona era menor de edad? RESPUESTA: “Si, estaba un menor de edad” FISCAL: ¿Los funcionarios le dijeron que esas personas también estaban inmiscuidas en ese hecho por el cual ustedes están aquí? RESPUESTA: “Correctamente, dijeron que ellos eran con quien nosotros habíamos robados, cuando nos bajaron dijeron aquí están los otros compañeros con quien ustedes dijeron que andaban, eso fue cuando nos bajaron que nos tomaron las fotos fue donde yo lo vi a ellos” FISCAL: ¿Puede indicar dónde están esas personas actualmente? RESPUESTA: “Bueno a uno le dieron libertad que yo me sorprendí y dije bueno a mí me agarran me meten preso tengo ya seis meses y nada, de verdad no entiendo” FISCAL: ¿Cuándo usted dice que le dieron la libertad a esa persona, donde se la dieron en audiencia o los mismo funcionarios? RESPUESTA: “Usted sabe que uno está preso, yo lo que escuche fue le dieron la libertad” FISCAL: ¿Usted desconoce quién le otorga la libertad? RESPUESTA: “Exactamente, yo sé que a él lo traían, después me dijeron salió libertad” FISCAL: ¿Tiene usted conocimiento que paso con el que aparentemente era menor de edad? RESPUESTA: “Bueno ese está en juicio preso en la PTJ” FISCAL: ¿Es decir; si lo procesaron por un tribunal de menores? RESPUESTA: “Por robo” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Mercedes Acosta? RESPUESTA: “No, la conocí en la PTJ” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Ronald Andrés Licones? RESPUESTA: “Si lo conozco pero del barrios no andamos ni nos la pasamos juntos ni nada de eso” FISCAL: ¿Ciudadano Sandy conoce usted alguien que viva en la Urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No tengo a nadie” FISCAL: ¿Aclare a este tribunal si usted frecuenta o no frecuenta la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No frecuento” FISCAL: ¿Ciudadano Sandy, explique a este tribunal, en que consiste el negocio que tiene en su casa? RESPUESTA: “Compra y Venta de aluminio” FISCAL: ¿Anteriormente se refirió a eso como chatarra, puede indicar que considera usted chatarra? RESPUESTA: Si eso es hierro, cobre, bronce calamina, hierro colado todos esos materiales son chatarra” FISCAL: ¿indique usted que se encontraba haciendo el día 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “Estaba en mi casa” FISCAL: ¿Tiene testigo que pueda dar fe de eso? RESPUESTA: “Si, tengo testigo que estaban en mi casa” FISCAL: ¿En la localidad donde reside, lo conocen por algún apodo? RESPUESTA: “No tengo apodo, mi nombre es Sandy” FISCAL: ¿Conoce usted a un funcionario de nombre Oliverio olivero? RESPUESTA: “Yo creo que ese fue el que nos tiro la foto, cargaba el carnet y estaba el nombre, estaba vestido de policía” FISCAL: ¿Quiénes los aprehendieron a usted? RESPUESTA: “Los PTJ” FISCAL: ¿Las personas que procedieron a tomarle las fotos tenían uniforme de policía? RESPUESTA:”Si señor” FISCAL: ¿tenía conocimiento si la PTJ y la policía estaban trabajando en conjunto? RESPUESTA: “No porque a mí me agarraron fueron los PTJ” FISCAL: ¿había visto usted ante a ese ciudadano? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Puede enumerar a unas de las personas que se encontraban al momento en que usted es detenido por los funcionarios del 07? RESPUESTA: “Estaba el de la junta comunal, que vive al lado, estaba la mujer y otro muchacho llamado el coco” FISCAL: ¿Puede informar al tribunal porque creé usted que fue detenido por los funcionarios del 07? RESPUESTA: “No se doctora, yo tuve problema con unos de ellos una vez, yo fui a un juicio por un problema con uno de ellos pero yo Salí en libertad plena en el juicio” FISCAL: ¿Indique al tribunal si tiene otra causa o a participado en otra causa? RESPUESTA: “En más ninguna causa doctora”. Es todo. SE HACE CONSTAR QUE EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZO PREGUNTA.
La declaración del acusado antes transcrita, la cual fue rendida sin juramento alguno, y siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en tal sentido, los hechos narrados por el acusado permiten concluir que quedó desvirtuada LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que lo amparaba, por ser incoherentes sus alegatos y no guardan verosimilitud su testimonio con el resto material probatorio, no aportando estos argumentos medios contundentes para desvirtuar los hechos por los cuales en Ministerio Público lo acusó, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En tal sentido el acusado SADY JAVIER ROJAS NO aporta elementos para su ubicación ni incorpora ningún medio de prueba, donde se encontraba al momento en que ocurrieron los hechos, por ende no se le otorga valor probatorio, para exculparlo de los hechos narrados por la victima y sustentados por las experticias medico forense y regulación prudencial, así como las testimoniales del medico forense sustituto y la declaración del funcionario que realizo la experticias de regulación prudencial que al concatenarse y adminicularse con la rueda de reconocimiento en rueda de individuos nos indican los elementos necesarios para demostrar el cuerpo del delito en la presente causa siendo el mismo valorada a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Con la Incorporación del testimonio de la ACUSADA MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Cancha, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0478902, en audiencia de JUICIO ORAL DEL 26 DE JUNIO DE 2017, se somete al contradictorio y a la inmediación Quien expone: “Si deseo declarar”. manifestando: “lo que voy a declarar es que el 26 de diciembre, yo me encontraba en mi casa lavando, cuando los funcionarios llegaron en la noche yo estaba masando la masa porque iba hacer la cena, ellos llegaron a la casa dijeron esto es un allanamiento apuntado a los niños y a nosotros, preguntaron por mí y por mi cedula, yo busque mi cedula y me dijeron acompáñenos, cuando me trajeron a la PTJ me bajaron de la unidad me subieron hacia arriba, me mostraron a los muchachos que estaban ahí y me dijeron los conoces yo le dije que no primera vez, le preguntaron a ellos la conoce, ellos dijeron no, luego dijeron sino se conocen conózcase porque van hacer causa, yo no sabía porque me traía para allí, le pregunte porque me trajeron para la PTJ, ellos respondieron por violación y robo, luego uno de ellos me dice estas presa” Es todo”. Acto Seguido Pregunta la DEFENSA Abg. Javier Enrique Rodríguez Arjona: DEFENSA: ¿En el momento que se trasladó el 26 de diciembre el cicpc a su casa, con quien estaba allá? RESPUESTA: “Con mi mama, hermana y sobrinos” DEFENSA: ¿En el momento que ellos llegan preguntando por su persona, usted estaba allí? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿posterior a eso a la entrevista se la llevaron detenida? RESPUESTA: Si, me llevaron detenida” DEFENSA: ¿No le solicitaron identificación? RESPUESTA: “Me pidieron la cedula” DEFENSA: ¿Se la entrego? RESPUESTA: “Si” DEFENSA: ¿El siete de diciembre a la una de la mañana del 2016, donde se encontraba usted? RESPUESTA: “En la casa de mi mamá, estábamos limpiando para pintar, en la noche me quede con ella ese 07 de diciembre” DEFENSA: ¿usted conoce al ciudadano Sandy? RESPUESTA: “No lo conozco” DEFENSA: ¿Nunca lo ha visto? RESPUESTA: “Nunca, lo vi fue en la PTJ” DEFENSA ¿Y el ciudadano Ronald? RESPUESTA: “Tampoco” DEFENSA: ¿Cuándo el 07 le pregunta y le dice que van hacer causas, conózcase que van hacer causas, que le respondió usted? RESPUESTA: “Que porque íbamos hacer causa, que yo a ellos no los conocía, ellos me dijeron por una violación y un robo” DEFENSA: ¿Ellos le manifestaron donde ocurrió esa violación y ese robo? RESPUESTA: “No recuerdo” DEFENSA: ¿No recuerda? RESPUESTA:”No” Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Ciudadana María Mercedes, puede indicar al tribunal donde reside usted? RESPUESTA: “Yo vivo en el Barrios José Wilfredo Rodríguez” FISCAL ¿Podría informar al tribunal donde vive su mama? RESPUESTA: “en José Wilfredo Rodríguez” FISCAL: ¿Puede informar al tribunal que se encontraba haciendo el día 07/12/2016, aproximadamente a la 1:20 horas de la madrugada? RESPUESTA: “Estaba con mi mama” FISCAL: ¿Puede indicar que estaba haciendo? RESPUESTA: “Acompañando a mi mama porque estaba cociendo” FISCAL: ¿Indique al tribunal, si aparte de su madre, estaba otra persona con ustedes? RESPUESTA: “Mi hermano y sobrino” FISCAL: ¿Su hermano y sobrino viven con su madre? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Ciudadana María Mercedes, indique al tribunal si usted tiene alguna pareja? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Indique si usted es conocida en su sector por algún apodo? RESPUESTA: “Me dicen mecha” FISCAL: ¿Ciudadana María puede indicar si usted frecuentaba la Urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Tiene alguien conocido o un familiar? RESPUESTA: “A nadie” FISCAL: ¿Puede indicar si conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Sandy Javier Rojas Torrealba? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Ronald Andrés Licones? RESPUESTA: Tampoco” FISCAL: ¿Tuvo usted conocimiento sobre lo que sucedió en la Urbanización vista hermosa el día 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Fania Yumelan Rivero? RESPUESTA:”tampoco” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano que lleva por nombre Olivero? RESPUESTA: “NO lo conozco” FISCAL: ¿Puede indicar quienes se encontraban el día de la aprehensión que realizaron los efectivos del Cuerpo de Investigación Científicos Penales y Criminalística? RESPUESTA: “Mi hermano, sobrino y mi mama” FISCAL: ¿Una vez que usted es trasladada al 07 , usted en algún momento pudo encontrarse en esa adyacencia con la persona que la denuncio? RESPUESTA: “No, cuando la subieron aquí” FISCAL: ¿Usted se refiere a que momento, al momento de la audiencia de presentación? RESPUESTA: “Si”, cuando la pasaron aquí, la vi por primera vez” FISCAL: ¿Antes, en el 07 nunca logro verla? RESPUESTA: “Nunca la vi” FISCAL: ¿Al momento de que usted fue aprehendida, fue informada del porque usted fue aprehendida? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Tiene algún tipo de conocimiento de lo que sucedió en la Urbanización vista hermosa el día 07 de diciembre del año 2016? RESPUESTA: “No” Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: JUEZ: ¿Señora maría mercedes explique por qué la relacionan con este caso, explique qué apreciación tiene usted de eso? RESPUESTA: “No sé” JUEZ: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo donde vive? RESPUESTA: “Tengo años yo me vine a los doce años” JUEZ: ¿De dónde viene usted? RESPUESTA: “De Guárico” JUEZ: ¿Cuántos hijos tiene? RESPUESTA:”una niña” JUEZ: ¿No se imagina entonces porque la están involucrado en esto? RESPUESTA: “No me imagino” JUEZ: ¿Qué edad tiene usted? RESPUESTA: “Tengo 30 años”. Es Todo.
La declaración de la acusada antes transcrita, la cual fue rendida sin juramento alguno, y siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en audiencia de JUICIO ORAL DEL 26 DE JUNIO DE 2017, se somete al contradictorio y a la inmediación, es valorada por este jurisdicente como una declaración de cómo fue la detención, mas sin embargo la acusada no aporta ningún elemento que permita ubicarla en otro contexto en la hora y fecha en que ocurrieron los hecho el día 07 de diciembre de 2016, por tanto quedó desvirtuada LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que la amparaba, por ser incoherentes sus alegatos y no guardan verosimilitud su testimonio con el resto del material probatorio, y en especial el reconocimiento en rueda de individuos y el reconocimiento medico forense, así como la declaración de la victima y las declaraciones de los expertos y las experticias técnicas de los objetos sustraídos de la vivienda donde ocurrieron los hechos, en relación a los delitos acusados por el Ministerio Publico en este caso VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, En tal sentido la ACUSADA MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ NO aporta elementos ni argumentos ni medios de prueba convincentes para desvirtuar los hechos por los cuales en Ministerio Público la acusó, no prueba en ningún momento ni con ningún medio de prueba, donde se encontraba al momento en que ocurrieron los hechos,

Con la Incorporación del testimonio del Acusado RONALD ANDRES LICONES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, Residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa Nº 03, detrás de la Casilla Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0247-3416805/0426-4455166 (Pertenece a su madre). en audiencia de JUICIO ORAL DEL 26 DE JUNIO DE 2017, se somete al contradictorio y a la inmediación Quien expone: “Si deseo declarar” manifestando: “Bueno yo el día 26 de diciembre me encontraba en mi casa con mis tres hijas, cuando de pronto estaba yo en el cuarto y la niña me estaba calentado una comida cuando escuche un grito de la hija mía mayor, fue cuando me di cuenta que eran los PTJ funcionarios del cicpc que estaban adentro en la sala con pistolas y le decían a mi hija que se callara la boca, mi hija tomo palabra con ellos y le decía que porque se iba a callar si estaba en su casa, de ahí ellos preguntaron por mí, y mi hija le dijo está en el cuarto, entraron al cuarto me agarraron por la mano acompañarnos, uno de ellos me dijo ponte el suéter, cuando veo uno de ellos paso para el cuarto y despego el televisor pantalla plana del cable y lo sacaron hacia la camioneta de la PTJ, mis hija se puso a gritar y a llamar a los vecinos que estaban ahí, yo me puse un suéter amarillo de los cuales la victima cuando nos llevaron a la PTJ que nos tomaron fotos para la reseña y en mi presencia los funcionarios le dijeron a la víctima esta son las fotos para que los reconozcan en el reconocimiento, a mí me dijeron conoce a ellos dos yo le dije no, ellos dijeron bueno vaya conociéndolo que ellos son causa tuya, yo me quede tranquilo también me llevaron ochenta mil bolívares que estaban en el televisor desconectaron el microonda, querían llevarme todos los artefactos de mi casa, en eso viene mi esposa y se le paro en la puerta y le dijo que porque le estaban desvalijando todo de su casa ellos tuvieron sus palabras, yo seguí hacia la camioneta porque ellos me dijeron acompáñenos, lo que el paso el 06 de diciembre no sé porque me culpan yo soy inocente, yo estaba desde el 16 de octubre en el fundo juan floreció, y me llevaron para el CICPC me declararon en la noche nos reseñaron resistencia a la autoridad y en la mañana nos suben arriba y nos reseña con violencia de género y robo agravado y para delinquir de menores yo no quería firmar yo soy inocente de todos esos hechos, yo llegue del fundo el 23 de diciembre con una comida para compartir en familia y de repente llego la comisión un allanamiento sin orden de aprehensión, yo el 23 llegue Salí como mi esposa disfrutamos el 24 me acosté el día 25, y el día 26 estaba el gobierno en mi casa como a la siete ocho de la noche y aquí estoy privado de mi libertad desde hace seis meses” Es todo. ACTO SEGUIDO PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA, (ABG. (Olgamar Fernández): DEFENSA: ¿Cuándo fuiste aprehendido que fecha? RESPUESTA: “El día 26 diciembre como a la siete de la noche” DEFENSA: ¿Con quienes te encontrabas en tu casa cuando fuiste aprehendido por los PTJ? RESPUESTA: “Con mis tres hijas la menor y la mayor” DEFENSA: ¿Alguien logro ver cuando te sacaron de tu casa y te despojaron de tus objetos? RESPUESTA: “Si todos los vecinos de la vereda cuando llevaron el televisor después fue mi esposo al CICPC y eso se perdió” DEFENSA: ¿lograste ver o escuchar algún apellido o nombre de los funcionarios que llamaban por su nombre? RESPUESTA: “Morillo, Carlos y Elvis el otro no recuerdo” DEFENSA: ¿En qué momento viste y conociste a los ciudadanos que se vinculan con tu caso y cuanto andaban en la unidad? RESPUESTA: “Eran seis que andaba de los cuales uno se quedó en la camioneta otro iba entrando a la vereda y los cuatro estaban en la casa” DEFENSA: ¿Cuántas personas vinculan en este caso cuantos hombres y cuantas mujeres? RESPUESTA: “Ellos dos y yo, dos masculinos y una femenina” DEFENSA: ¿No había más nadie en el momento que lo aprehenden? “No” DEFENSA: ¿En el momento que le toman la foto quienes estaban? RESPUESTA: “Ellos dos, un menor y el otro flaco que se fue de libertad y fue el que supuestamente hallaron robando” DEFENSA: ¿En el momento que le toman la foto vio quien le toma la foto? RESPUESTA: “Si, el funcionario morillo” DEFENSA: ¿En el momento que los funcionarios del CICPC lo presentan y le dicen que es por resistencia a la autoridad, lo relacionan con otro caso? RESPUESTA: "Si al otro día en la mañana y en la noche me presentaron musiu carrillo creo que es el apellido” DEFENSA: ¿En algún momento logra ver a la víctima? RESPUESTA: “La vi en la mañana que los funcionarios le dijeron ellos fueron los que te robaron, que le pasaron foto al teléfono para que nos reconociera, yo nunca había visto esa víctima, y al ciudadano sandy ni a la ciudadana mercedes no los conozco, bueno a Sandy lo he visto porque él tiene su moto y yo la mía yo lo he visto en la vía poco lo conozco” DEFENSA: ¿A los otros dos masculinos en algún momento lo ha visto en otra parte? RESPUESTA: “No”. Es todo. Acto Seguido Pregunta la FISCAL del Ministerio Público: FISCAL: ¿Puede indicar a este tribunal que estaba haciendo en fecha 07 de diciembre de 2016? RESPUESTA: “Estaba en el fundo juan floreció” FISCAL: ¿Indique a este tribunal si se encontraba con otras personas en el fundo? RESPUESTA: “Si” FISCAL: ¿Quiénes? RESPUESTA: “La señora Ana esposa del señor catire dueño del fundo y un amigo que lo tengo como testigo” FISCAL: ¿Ciudadano Ronald, Puede indicar al tribunal si para el momentos de los hechos usted frecuentaba la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce alguien en la urbanización vista hermosa? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Sandy Javier Rojas Torrealba? RESPUESTA: “De trato no, de vista si, el anda en su moto y en la mía y nos vemos” FISCAL: ¿A qué se dedica? “soy de seguridad” ¿Qué lugares frecuentaba Sandy cuando lo veías? RESPUESTA: “En los centauros y en la vía de los silo” FISCAL: ¿El ciudadano sandy va frecuentemente a la Urbanización los centauros? RESPUESTA: “Su mama vive ahí” FISCAL: ¿A usted lo conocen por algún apodo? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Anteriormente ha estado involucrado por otro delito? RESPUESTA: “El años pasado” FISCAL: ¿Qué tipo de delito? RESPUESTA: “Por robo genérico, porque unos ciudadano me chapeo en Achaguas pero eso está sin efecto y la última vez fue la OLP, salí en libertad en amazona por un delito que no cometí” FISCAL: ¿y el del robo genérico? RESPUESTA: “Tampoco” FISCAL: ¿No tiene conocimiento si la FISCALÍA consignó el acto conclusivo por el delito de robo genérico? RESPUESTA: “No, yo me presentaba cada quince días, no me he presentado más porque estoy privado” FISCAL: ¿Puede indicar al tribunal si usted conoce a la ciudadana fania Rivero? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Cuándo tuviste conocimiento de quien era la persona que te denuncia por este hecho? RESPUESTA: “El día que me llevaron para la PTJ” FISCAL: ¿En qué momento? RESPUESTA: “Al otro día cuando le entregaron la foto, el día 27” FISCAL: ¿A qué distancia se encontraba usted de la ciudadana? RESPUESTA: “Bueno a nosotros nos tenían hacia donde esta la puerta y ella venía con su hermano y le dijo señalando hasta donde estábamos” FISCAL: ¿Ciudadano Ronald conoce usted al hermano de la ciudadana Fania Rivero, al ciudadano olivero olivero? RESPUESTA: “Nunca primera vez que lo veo ese día” FISCAL: ¿Conoce usted al ciudadano Johnny Garrido? RESPUESTA: “No, ese es el supuesto menor de edad” FISCAL: ¿Tiene usted otra actividad comercial aparte del trabajo anteriormente descrito? RESPUESTA: “No” FISCAL: ¿Esa cicatriz en tu cara de cuando la tiene? RESPUESTA: “Desde hace siete año” Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano JUEZ: ¿Ciudadano Sandy a que distancia queda el fundo donde usted estaba? RESPUESTA: “Como a una hora y cuarenta minutos iba en mi moto y venia” JUEZ “Es cercanos a San Fernando? RESPUESTA: “No, de la estatua Marisela de ahí” JUEZ ¿Porque creé usted que lo relacionan con este caso? RESPUESTA: “Por problema con la PTJ por unos documentos que me copiaron la identificación de documentos por eso tuve diez minutos en el circuito de amazona y me dieron la libertad por el circuito de amazona” JUEZ: ¿Te dieron la libertad sin hacer audiencia? RESPUESTA: “Sin hacer audiencia tuve nada más diez minutos para inclusión en el sistema” JUEZ: ¿tiene identificados a los funcionarios los cuales tienen algo contra ti? RESPUESTA: “El inspector Morillo”
La declaración del acusado antes transcrita, la cual fue rendida sin juramento alguno, y siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los hechos narrados por el acusado permiten concluir que quedó desvirtuada LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que lo amparaba, por ser incoherentes sus alegatos y no guardan verosimilitud su testimonio con el resto material probatorio, no aportando estos argumentos medios contundentes para desvirtuar los hechos por los cuales en Ministerio Público lo acusó, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En tal sentido el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, NO aporta elementos para su ubicación ni incorpora ningún medio de prueba, donde se encontraba al momento en que ocurrieron los hechos, por ende no se le otorga valor probatorio, para exculparlo de los hechos narrados por la victima y sustentados por las experticias medico forense y regulación prudencial, así como las testimoniales del medico forense sustituto y la declaración del funcionario que realizo la experticias de regulación prudencial que al concatenarse y adminicularse con la rueda de reconocimiento en rueda de individuos nos indican los elementos necesarios para demostrar el cuerpo del delito en la presente causa siendo el mismo valorada a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Con la incorporación del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS realizado por ante el tribunal primero de control, audiencia y medidas de los tribunales de violencia contra la mujer en el estado apure en fecha 16/01/2017 en la cual se dejó constancia del reconocimiento por parte de la víctima de los ciudadanos que estaban siendo investigados para esa oportunidad, identificando a SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y .RONALD ANDRES LICONES, como los ciudadanos que participaron en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En el caso del ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el caso de la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.RONALD ANDRES LICONES,. Circunstancias que aparecen relatadas en la denuncia y en la declaración de la victima - testigo en la audiencia de juicio donde expresa de forma clara y detallada como ocurrieron los hechos.
En torno al reconocimiento en rueda de individuos, se deduce que comporta de alguna manera una declaración testimonial, toda vez que la víctima o testigo realiza íntegramente el relato de los hechos, describiendo la acción ejecutada por los sujetos activos del delito, las cuales son sometido a su análisis en dicho acto, y permite concluir que quedó desvirtuada LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que amparaba, a los acusados SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y .RONALD ANDRES LICONES, los hechos narrados por la victima y sustentados por las experticias medico forense y regulación prudencial, así como las testimoniales del medico forense sustituto y la declaración del funcionario que realizo la experticias de regulación prudencial que al concatenarse y adminicularse al reconocimiento en rueda de individuos nos indican los elementos necesarios para demostrar el cuerpo del delito en la presente causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En el caso del ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el caso de la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.RONALD ANDRES LICONES, por lo que se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, constituyéndose en una prueba fehaciente que muestran los hechos verdaderamente padecidos por la víctima. en este sentido y debatida como ha sido la Rueda de reconocimiento en cuestión sin que en debate hallan surgido dudas o incongruencia en cuanto a su recolección y resultados, solo conjeturas o juicios de valor de los acusados y su defensa sin aportar prueba alguna sobre la licitud de la prueba, constituyendo esta prueba en un elemento contundente, para demostrar los hechos descritos por la victima y el cuerpo del delito en relación a identificar plenamente a cada uno de los imputados en la presente causa, es decir a los ciudadanos SANDY JAVIER ROJA TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, siendo los mismos mismo valorada a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Con la incorporación de la EXPERTICIA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL DE LA VÍCTIMA, realizado por la psicóloga y Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a la víctima. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser una prueba compuesta A esta experticia, se le da valor probatorio solo respecto al resultado de las condiciones emocionales y de índole familiar en que se encuentra la víctima, posterior a los hechos ocurridos, donde en sus conclusiones se evidenció reflejos de síntomas traumáticos producto de algún hecho violento.
Con la Incorporación de la declaración de la Lic María Elena Hernández en su condición de trabajadora social de los tribunales de violencia contra la mujer el cual expone: buenos días soy trabajadora socia en los tribunales de violencia contra la mujer en esta oportunidad en respuesta a lo que me esta solicitando hago saber si efectivamente realice una entrevista a la victima según lo manifestado por ella fue objeto de violación al momento del debate donde ella manifestaba que tenia una familia defuncional dedicada al área laboral al momento de la victima en cuanto a los hechos de haber sido objeto de violación donde según lo que ella manifestaba se encontraba en su casa donde escucho un golpe, fuerte cuando sale encuentra unos sujetos donde es amenazada ella dice que son dos y una mujer ella muy asustaba dice que cocinaban dentro de la casa tenia mucha ira por lo que pudieran haberle hecho a su hija decía; ella que ambos abusaron de ella, el cual ella decía que el segundo era el jefe y le decía al otro muchacho que la violara, el segundo muchacho ella dice que fue muy maltratada y que fue por violencia sexual se hicieron dos entrevista siempre en las entrevista mostró una actitud en la cual no se encerró a la entrevista, fue muy ansiosa lloraba muchísimo ella mostraba sentimientos de llanto, sentimientos de dolor mucha vergüenza ansiosa totalmente repito tenia mucho temor a lo que hubiese pasarlo ella dice que sus caras jamás se le olvidara, fue lo que pude recabar en esa entrevista fue realizada un informe social donde se basa a una entrevista sujeta a la observación Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA ¿cuantas veces entrevisto a la victima? RESPUESTA: Tres veces, Son tres entrevista en la primera se noto muy ansiosa, en la ultima es donde se logra recabar los datos de la información, sobre los hechos PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que ella le manifiesta en su entrevista ella le comento que tenia pareja? RESPUESTA: En su historia de vida comenta que tiene una hija, un esposo, no manteniendo una relación como tal pero si dentro de su casa vive su esposo. PREGUNTA: En el momento que le manifestó que logra ver o identificar a los sujetos ¿ella le dio características específicas? RESPUESTA: No ella simplemente dice cuando hace este comentario lo hace basado en su momento de ansiedad de dolor en esa mezcla de sentimientos dice que jamás olvidara su cara PREGUNTA: Usted comentaba que escucho un golpe, ¿le informo ella como había entrado esas personas a su vivienda? RESPUESTA: Ella dice que el aire acondicionado cae, cuando ella revisa q estaba todo oscuro, es abordada por los sujetos PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que ella fue amenazada? RESPUESTA: Si al final del evento le decían ya sabes que si hablas ya sabes lo que te va a pasar ese era su temor PREGUNTA: ¿Cuántas personas entraron a su vivienda? RESPUESTA: Ella dice que dos hombre y una mujer la cual la mujer cocinaba. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG JAVIER ARJONA EL CUAL EXPONE “no tengo preguntas” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: ¿Licenciada cuantos años tiene desempeñándose como trabajadora social? RESPUESTA: veinticinco (25) años PREGUNTA: Por lo general cuando hacen este tipo de evaluaciones ¿comúnmente realizan varias preguntas para llegar a la conclusión del informe? RESPUESTA: Dependiendo del estado en que se encuentra, dependiendo de ello se considera el tiempo y la entrevista porque quizás en una primera entrevista no se puede recabar ninguna evaluación PREGUNTA: ¿Para redondear la idea fue necesario realizar varias entrevista? RESPUESTA: si por el estado ansioso de la victima PREGUNTA ¿Indique usted el estado en el que se encontraba la señora al momento de la entrevista Ella mantuvo una postura ansiosa cual es la postura? el movimiento de las manos, ventilando sentimientos de llanto de angustia y ambas postura se dieron en las 3 entrevista lo que indica pues una actitud de que marcaba a un evento de que viene de un lado pues. PREGUNTA: ¿Efectivamente usted pudo evidenciar había sido victima de un episodio que marco su vida RESPUESTA: Era un evento pero no puedo manifestar que tipo de evento y esta caratcterisitca se denomina de algo que ha pasado PREGUNTA: ¿ Ustedes simplemente cumple con evaluar? RESPUESTA: Hago referencia del mismo en el momento de observar el estado PREGUNTA: ¿por lo general este tipo de abordaje se hace con cuanto tiempo de cumplir esta evaluación? RESPUESTA: es el tribunal quien emite el estudio PREGUNTA: ¿Ustedes están en las facultades de que la victima emita un informe psicoterapéutico? RESPUESTA: A lo que vengo observando eso va dentro de la sugerencia pueda ser tratada, ella fue recomendada. Es todo ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ ¿Buenos días usted dice que hizo tres entrevista las 3 entrevista fueron estructuras tenia una estructura especifica? RESPUESTA: Cuando hablamos de una esturucutra estamos hablando de un formato si la primera entrevista se los datos ya hay una segunda que es la parte sociofamiliar, ya finalmente que es una tercera ya que no se agobie es trata de sacarla a ella de ese estado es el abordaje como tal del evento donde pues se suele evidenciar la expresiones corporales, la mirada como es la cara eso es lo que ya determino, pero si básicamente se estructura PREGUNTA ¿En sus máximas experiencia considera usted después del abordaje social de la victima según su opinión ¿que la señora es el reflejo de una situación que le ocurrió hace poco tiempo esta plenamente identificada, la situación de estrés o emocional esta plamasda en el informe? PREGUNTA: Al momento de la entrevista ella demuestra un estado de ansiedad con temor angustia hasta el momento de salir al momento de evaluar ella tenia temor de exponerse de que no me vean de someterse a estar encerrada a que se determine que esta pasando un momento de postraumatismo una postura ansiosa debido a que algo le esta pasando no es un postura natural es manifestada por un hecho
Al testimonio de esta experta respecto a la elaboración del Informe Biopsicosocial practicado a la víctima, este tribunal le da valor probatorio para la comprobación del cuerpo del delito respecto a los hechos que se le atribuyen a los acusados SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y .RONALD ANDRES LICONES, pero no de culpabilidad, por ser solo el dicho de una funcionaria experta respecto a la elaboración del referido Informe Biopsicosocial, con el objeto de observar las consecuencias tanto psicológicas como familiares producidas a la víctima por los hechos ocurridos que se le imputan a los acusados como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En el caso del ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el caso de la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.RONALD ANDRES LICONES,Y así se decide.

Ahora bien en este mismo orden de ideas en Sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 272, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma “del testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan esclarecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer victima para determinar la Flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ellos así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer victima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia domestica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer victima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física.” (negrillas y subrayado del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure)
CON LA INCORPORACION, del RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 07/12/16, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, en su condición de Experto Profesional III, Médico Forense adscrita al SENAMECF, practicado a la ciudadana: FANIA YUMENLAN RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.394.280, donde deja constancia: “Dolor a nivel cara anterior de cuello antiguo. Enrojecimiento del introito vaginal completo, laceración leve a nivel periné. Ano-Rectal: Laceración a nivel lateral izquierda esfínter externo”.- Conclusión: Trauma sexual reciente. Nota: Se toma muestra del canal vaginal.-
(negrillas y subrayado del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure)
A este Reconocimiento Médico Legal este Tribunal le da valor probatorio como prueba para la comprobación del cuerpo del delito por el cual están siendo acusados los ciudadanos SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y .RONALD ANDRES LICONES, toda vez que el resultado determinó que en sus partes genitales tenía Enrojecimiento del introito vaginal completo, laceración leve a nivel periné. Ano-Rectal: Laceración a nivel lateral izquierda esfínter externo”.- Conclusión: Trauma sexual reciente y por lo tanto, dicha prueba del experto se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada a la litis penal, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide
Con la incorporación de la declaración del Dr. González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto medico experto profesión especialista III adscrito al servicio nacional de medicina y ciencia forenses en la ciudad de san Fernando estado apure quien practico el reconocimiento medico legal a la victima ciudadana Fania Yumelan Rivero a quien el ciudadano JUEZ procedió a tomar juramento de ley conforme a la previsiones de los artículo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE PREGUNTA: ¿ este tipo de lesiones deriva específicamente que? RESPUESTA: Puede ser por acto sexual y otro por introducción de objeto en este caso ella ya tenia membrana himeneal los desgarro son antiguo las laceraciones si son reciente hablamos de reciente antes de lo 8 días el Himen es antiguo la membrana ya esta desflorada y la laceración mantiene el canal vaginal y en medio de los 2 hay esta la laceración y tiene laceración del esfínter externo, trauma sexual. PREGUNTA: ¿doctor portalino Dr. portalito quedo claro que presento lesiones sin embargo no puede extralimitarse ahora bien con relación a esas lesiones pudiésemos aclarar que existió manipulación sexual? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Por otra parte en las regiones donde se encuentra estas lesiones entrada y salida RESPUESTA: No nada mas la entrada del miembro usted esta tratando de introducir algo se produce la herida PREGUNTA:¿ existen lesiones violento? RESPUESTA: Aquí dice que hay otra lesión que hay dolor nadie que tenga una relación consensual produce laceración. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ PREGUNTA: ¿A que se debe este enrojecimiento? RESPUESTA: por la presión o la fricción si usted ejerce una fuerza produce un enrojecimiento de la mucosa son muy sensible cualquier fuerza puede ocasionar esa lesión por muy poca que sea. PREGUNTA: ¿Qué significa laceración? RESPUESTA: Ruptura del tejido pero es superficial por eso se llama laceración todo lo que llama mucosa vaginal o rectal es laceración o desgarro. PREGUNTA: ¿Qué diferencia hay entre acto sexual consensual al que no lo hay? RESPUESTA: Se dilatan los músculos, vaginales y no produce lesión. PREGUNTA: Según ese examen medico pudo haber sido abusada por varias personas? RESPUESTA: Lo pudiera ocasionar varias o una sola persona puede ser por objeto, por el pene igual todo lo que puede hacer puede ocasionar ese tipo de lesión. PREGUNTA: ¿esas muestras es con que fin? RESPUESTA: Para ver el ADN de la persona acuérdate que eso no lo manejamos nosotros eso se maneja en caracas. PREGUNTA: ¿En ese examen pudo notar alguna otra lesión corporal? RESPUESTA: no PREGUNTA ¿Si es una violencia sexual y no hay consentimiento las entrepiernas no puede tener lesión?. PREGUNTA: Si puede haber lesión a través de la parte interna del muslo pero en este caso no, eso lo refiere el paciente a menos de que sea en el abdomen cuando estas haciendo el examen, y cuando lo refiere el paciente también. PREGUNTA: ¿estos exámenes lo realizan ustedes mismo? El examen clínico si. ACTO SEGUIDO PREGUNTA EL JUEZ ¿Lo que expresa el doctor soto se puede presumir que existe un acto sexual violento? RESPUESTA: Si hay un traumatismo hay lesione, hay acto sexual con trauma. Que adminiculado y concatenado con la declaración y denuncia de la victima, el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, y la declaración del Dr González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto medico experto profesión especialista III adscrito al servicio nacional de medicina y ciencia forenses en la ciudad de san Fernando estado apure
Al testimonio de este experto respecto al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, este tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la víctima, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, toda vez que arrojó como resultado científico que la víctima presentaba . Enrojecimiento del introito vaginal completo, laceración leve a nivel periné. Ano-Rectal: Laceración a nivel lateral izquierda esfínter externo”.- Conclusión: Trauma sexual reciente. y por lo tanto, dicha prueba testimonial del experto se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada a la litis penal, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide
. “ sentencia nº 542 de tribunal supremo de justicia - sala de casación penal de 3 de agosto de 2015 sobre la importancia de la experticia medico forense lo siguiente: considera esta sala única importante señalar, que el informe médico forense, adquiere una relevancia especial dentro del proceso penal por estar incluida en las denominadas pruebas científicas, provenientes de la ciencia forense, que aporta credibilidad y conocimientos esenciales al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, constituyéndose en una prueba fehaciente que muestran los hechos verdaderamente padecidos por la víctima. en este sentido y debatida como ha sido la experticia en cuestión sin que en debate hallan surgido dudas o incongruencia en cuanto a su recolección y resultados donde se prueba contundentemente el hecho descrito por la victima en relación a como ocurrieron los hechos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en perjuicio de la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO. Así cuando varias personas concurren en la comisión de un hecho punible como cooperador inmediato su participación es tomada como si fuese realizado el acto antijurídico aun cuando esta fuese de manera indirecta, ubicándose los participantes en el sitio de los hechos mediante otras experticias bien sea pruebas como el reconocimiento en rueda de individuos la cual fue practicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure En fecha 10-01-2017, en la cual se dejó constancia del reconocimiento por parte de la víctima de los ciudadanos que estaban siendo investigados para esa oportunidad, identificando a los acusados SANDY JAVIER ROJA TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, hecho descrito por la victima en relación a como ocurrieron los mismos lo cual constituyen los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES,y realizada con todas las formalidades legales respetando el debido proceso el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y quedando definitivamente firme al ser admitida en el acto de apertura a juicio y no ser apelada por la defensa por lo que se le confiere el valor probatorio que de ella se desprende, constituyéndose en una prueba fehaciente que muestran los hechos verdaderamente padecidos por la víctima. en este sentido y debatida como ha sido la prueba en cuestión sin que en el debate hallan surgido dudas o incongruencia en cuanto a su recolección y resultados solo conjeturas y juicios de valor sin prueba alguna por parte de la defensa que no generan dudas en torno a los hechos por parte de este jurisdicente donde se prueba contundentemente como ocurrieron los hechos al identificar plenamente a cada uno de los imputados en la presente causa es decir a los ciudadanos SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ Y RONALD ANDRES LICONES, que al adminicularse y concatenarse con la declaración de la victima los testimonios del medico forense y de los expertos son pruebas técnicas contundentes. Siendo así se le otorga pleno valor probatoria a los testimonios y las experticias técnicas por cuanto fueron recogidos por los expertos de manera legal, licita y observando los protocolos establecidos en la ley, en ningún momento se logro desvirtuar lo probado por este instrumento técnico pericial así como las declaraciones de los expertos y funcionarios actuantes. Quien aquí Juzga considera que la experticia como la declaración de los funcionarios que las recolectaron y procesaron, ofrecieron confiabilidad debida para obtener la convicción que los hechos ocurrieron de la forma como los esgrimió la representación FISCAL. Siendo valorados a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como lo exige el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DESESTIMIENTO DE TESTIGOS

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA EL CUAL EXPONE: solicito a este tribunal se prescinda de la declaración del ciudadano Rafael Julián Gómez en virtud de que no pudo ser localizado. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL EXPONE: “no me opongo” Seguidamente el ciudadano JUEZ expone: Vista la solicitud de la DEFENSA Privada, no haciendo oposición la Representante FISCAL, este Tribunal prescinde de los Testimoniales del ciudadano Rafael Julián Gómez en virtud de que no pudo ser localizado.El Tribunal considera agotados todos y cada uno de los medios que conforman la norma adjetiva penal, podían ponerse en practica para hacer efectiva la asistencia a rendir declaración en este juicio, no obstante se le solicitó la cooperación a quienes la propusieron y tampoco fue posible su comparecencia, en resultado, conocidas las consecuencias procesales de la prosecución de la no asistencia por falta de localización o imposibilidad de traslado por el concurso de la fuerza publica, se entiende prudente, procedente y necesario, prescindir del testimonio up supra mencionado, y proseguir el curso del juicio hasta sus conclusiones, declarando el Tribunal con lugar lo peticionado por la DEFENSA Privada y no haciendo oposición la FISCAL del Ministerio Público en cuanto a prescindir de esta testimonial. En fecha 05 de octubre en audiencia de juicio la fiscal del Ministerio Publico desiste de la declaración de la Experta Psicólogo GLENNY GONZALEZ, adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Apure ello en virtud de que no pudo ser localizada e incluso con el requerimiento de la fuerza publica establecida en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal este desistimiento se realiza sin oposición de la defensa publica y Privada. Este Trinunal acuerda con Lugar lo solicitado por el ministerio Publico

El Tribunal considera agotados todos y cada uno de los medios que conforman la norma adjetiva penal, que podían ponerse en practica para hacer efectiva la asistencia a rendir declaración en este juicio, no obstante se le solicitó la cooperación a quienes la propusieron y tampoco fue posible su comparecencia, en resultado, conocidas las consecuencias procesales de la prosecución de la no asistencia por falta de localización o imposibilidad de traslado por el concurso de la fuerza publica, se entiende prudente, procedente y necesario, prescindir del testimonio supra mencionados, y proseguir el curso del juicio hasta sus conclusiones, declarando el Tribunal con lugar lo peticionado por la DEFENSA Publica y no haciendo oposición la representación FISCAL, en cuanto a prescindir de estas testimoniales. En ese sentido se advirtió, que en unas sesiones anteriores de juicio, el Tribunal acordó subvertir el orden de la recepción de las pruebas para no perder la inmediación de este proceso, ordenando la incorporación de las pruebas documentales admitidas las cuales reposan en el presente asunto penal.

Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origino su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado, como en efecto ocurrió. ASÍ SE DECIDE.

De la minima actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera esta Juzgador que ha quedado suficientemente acreditado, el hecho ilícito imputado por la FISCALÍA del Ministerio Publico como lo fueron los delitos de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YULEMAN RIVERO, así como la participación de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756. (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal). RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480, y en este sentido son valorados estos medios de prueba, por tanto se les otorga pleno valor probatoria para desvirtuar la Presunción de inocencia de los acusados de autos. toda vez que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, siendo los mismos valorados a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I del Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo advertido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en atención con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Es importante reiterar lo sostenido En Sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 272, Magistrada Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, donde hace hincapié en que “debe superarse en los delitos de género el paradigma “del testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan esclarecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso.””
En los delitos sexuales quien puede informar a cabalidad de su autoria es la misma víctima. Estos son delitos que aíslan a cualquier testigo, como condición mínima de su realización.
Ahora bien es necesario advertir en el caso que aquí nos ocupa que esa minima actividad probatoria están sustentadas con las declaraciones de los funcionario y expertos que al adminicularse y concatenarse con las experticias medico forenses y el reconocimiento en rueda de individuos de los procesados de autos permiten establecer un evidente nexo de causalidad por tanto pleno valor probatoria para desvirtuar la Presunción de inocencia de los acusados de autos que permite determinar la participación de los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756. (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal). RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480, en la comisión de los delitos de. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO, En virtud de los razonamientos expuestos y de los criterios jurisprudenciales y doctrinales esgrimidos estima este Juzgador que al encuadrar los hechos probados en el presente proceso penal dentro de los supuesto de hecho que se puede calificar dentro de los conceptos de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YULEMAN RIVERO, lo procedente y ajustado a derecho es analizar si en éste supuestos punitivos encuadra la conducta desplegada por los acusado de autos.
En tal sentido, el delito de ROBO AGRAVADO han sido tipificado de la siguiente manera: CODIGO PENAL Artículo 455. Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
En este mismo orden de ideas se dio valor probatorio para desvirtuar la Presunción de inocencia del acusado de autos. a efectos de determinar la concurrencia del delito de ROBO AGRAVADO en el caso del. Ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. Las pruebas aportadas por el Ministerio publico como son la declaración de la victima ,el reconocimiento en rueda de individuos así como la declaración del experto y la experticia de regulación prudencial, permiten ubicar e identificar al acusado de autos como participe en el delito debatido y analizado en el juicio realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso lográndose desvirtuar con los medios de pruebas aportados al proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparaba al imputado SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, por la comisión del Delito de robo agravado. Y ASI SE DECIDE.
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. el cual dispone: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Las pruebas aportadas por el Ministerio publico como son la declaración de la victima ,el reconocimiento en rueda de individuos, el Informe psicosocial así como la declaración del experto medico forense la declaración del Dr González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto quien realizo el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, este tribunal le concede pleno valor probatorio, a estas pruebas, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. toda vez que arrojó como resultado científico que la víctima presentaba . Enrojecimiento del introito vaginal completo, laceración leve a nivel periné. Ano-Rectal: Laceración a nivel lateral izquierda esfínter externo”.- Conclusión: Trauma sexual reciente, la experticia medico Forense realizada por el Dr. José Gregorio Soto que expreso este resultado, permiten ubicar e identificar al acusado de autos como participe en el delito debatido y analizado en el juicio realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso lográndose desvirtuar con los medios de pruebas aportados al proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparaba al imputado SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA.
Por su parte el DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, señala. Artículo 84.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
En este mismo orden de ideas se dio valor probatorio para desvirtuar la Presunción de inocencia de la acusada de autos. a efectos de determinar la concurrencia del delito de al VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, en el caso de la. Ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ.. Las pruebas aportadas por el Ministerio publico como son la declaración de la victima ,el reconocimiento en rueda de individuos así como la declaración del experto y la experticia de regulación prudencial, de los bienes sustraídos permiten ubicar e identificar a la acusada de autos como participe en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, el cual fue debatido y analizado en el juicio realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso lográndose desvirtuar con los medios de pruebas aportados al proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparaba a la imputada MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR. Y ASI SE DECIDE.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en cuanto al VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en los siguientes términos: Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. ……(Omisis)
Por otra parte la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el Artículo 68 lo que sigue: Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad: (OMISIS)
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
En este mismo orden de ideas se dio valor probatorio para desvirtuar la Presunción de inocencia del acusado de autos. a efectos de determinar la concurrencia del delito de al VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR Las pruebas aportadas por el Ministerio publico como son la declaración de la victima ,el reconocimiento en rueda de individuos, el Informe psicosocial así como la declaración del experto medico forense la declaración del Dr González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto quien realizo el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, este tribunal le concede pleno valor probatorio, a estas pruebas, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. toda vez que arrojó como resultado científico que la víctima presentaba . Enrojecimiento del introito vaginal completo, laceración leve a nivel periné. Ano-Rectal: Laceración a nivel lateral izquierda esfínter externo”.- Conclusión: Trauma sexual reciente.y ,la experticia medico Forense realizada por el Dr. José Gregorio Soto que expreso este resultado, permiten ubicar e identificar al acusado de autos como participe en el delito debatido y analizado en el juicio realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso lográndose desvirtuar con los medios de pruebas aportados al proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparaba a la imputada MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido, el delito de ROBO AGRAVADO han sido tipificado de la siguiente manera: CODIGO PENAL Artículo 455. Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
En este mismo orden de ideas se dio valor probatorio para desvirtuar la Presunción de inocencia del acusado de autos. a efectos de determinar la concurrencia del delito de ROBO AGRAVADO en el caso del. Ciudadano RONALD ANDRES LICONES Las pruebas aportadas por el Ministerio publico como son la declaración de la victima ,el reconocimiento en rueda de individuos así como la declaración del experto y la experticia de regulación prudencial, permiten ubicar e identificar al acusado de autos como participe en el delito debatido y analizado en el juicio, no generando realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso, no generando ninguna duda a este sentenciador, lográndose desvirtuar con los medios de pruebas aportados al proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparaba al imputado RONALD ANDRES LICONES por la comisión del Delito de robo agravado. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en cuanto al VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en los siguientes términos: Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. ……(Omisis)
Por otra parte la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el Artículo 68 lo que sigue: Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad: (OMISIS)
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
En este mismo orden de ideas se dio valor probatorio para desvirtuar la Presunción de inocencia del acusado de autos. a efectos de determinar la concurrencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR en el caso del acusado RONALD ANDRES LICONES, Las pruebas aportadas por el Ministerio publico como son la declaración de la victima ,el reconocimiento en rueda de individuos, el Informe psicosocial, y la declaración de la Trabajadora Social Lic. María Helena Hernández, así como la declaración del experto medico forense del Dr. González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto quien realizo el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, este tribunal le concede pleno valor probatorio, a estas pruebas, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que arrojó como resultado científico que la víctima presentaba . Enrojecimiento del introito vaginal completo, laceración leve a nivel periné. Ano-Rectal: Laceración a nivel lateral izquierda esfínter externo”.- Conclusión: Trauma sexual reciente. y la experticia medico Forense realizada por el Dr. José Gregorio Soto que expreso este resultado, permiten ubicar e identificar al acusado de autos como participe en el delito debatido y analizado en el juicio realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso, no generando ninguna duda a este jurisdicente lográndose desvirtuar con los medios de pruebas aportados al proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparaba al imputado RONALD ANDRES LICONES, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR. Y ASI SE DECIDE.
Del transcrito contenido de la normas en materia violencia de genero y El Código Penal se infiere que el sujeto activo es determinado, mientras que los sujeto pasivos debe ser una mujer, una niña o una adolescente siendo que el caso que nos ocupa, quedo acreditado que se trata de una mujer tal como se desprende de la declaración de la victima, el reconocimiento en rueda de individuos, el Informe psicosocial, y la declaración de la Trabajadora Social Lic. María Helena Hernández, la declaración del experto y la experticia de regulación prudencial, permiten ubicar e identificar al acusado de autos como participe en el delito debatido y analizado en el juicio, no generando ninguna duda a este sentenciador realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso, así como la declaración del experto medico forense del Dr. González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto quien realizo el Reconocimiento Médico Legal por tanto la conducta desplegada por los autores de los delitos acusados por el Ministerio Publico y las acciones desplegadas por los autores materiales del hecho encuadran perfectamente en estos dispositivos penales,

Este delito como puede verificarse, requiere como elemento constitutivo que medie la violencia o amenaza para costreñir a la mujer victima a ACTOS SEXUALES, siendo esta la situación que efectivamente se encuentra acreditada en la presente causa penal, aunado al hecho de que efectivamente debe existir un contacto sexual, mas debe haber existido penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, que el caso que nos ocupa quedo demostrado con el resultado del reconocimiento Médico Legal, que se evidencia que hubo una penetración por vía vaginal, tal como se desprende de la declaración de la victima, el reconocimiento en rueda de individuos, el Informe psicosocial, y la declaración de la Trabajadora Social Lic. María Helena Hernández, la declaración del experto y la experticia de regulación prudencial, permiten ubicar e identificar a los acusado de autos como participes en el delito debatido y analizado en el juicio, no generando ninguna duda a este sentenciador realizado con todas la garantías procesales y respetando el debido proceso, así como la declaración del experto medico forense del Dr. González D” Elías Jofre Portalino en sustitución del Dr. José Gregorio Soto quien realizo el Reconocimiento Médico Legal en este sentido y debatidas como han sido las pruebas antes señaladas sin que en debate hallan surgido dudas o incongruencia en cuanto a su recolección y resultados donde se prueba contundentemente el hecho descrito por la victima en relación a como ocurrieron los hechos lo cual constituyen los delitos de. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO,

Determinándose que dichas pruebas tienen condición de pruebas testifícales, y como tales pruebas válidas de cargo, en las que se basa la convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA de los acusados, SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES, por su verosimilitud y concordancia en sus testimoniales que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción y concentración efectiva de las partes e inmediación, se aprecian proporcionada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dada que constituyen pruebas suficientes que enervan la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA de los ciudadanos, SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES, de tal manera que al ser concatenadas objetivamente determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones y demás pruebas periciales, las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con los dichos de la victima de los delitos de. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO,
Es importante hacer mención que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone: “En los artículo 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física, y libertad sexual de la mujer”.
Asimismo, destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia domestica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-victima, (OMISSIS)

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos, SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO, Se declara CULPABLES a los acusados SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.634.610. MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.544.756... RONALD ANDRES LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.977.480. que con el acervo probatorio recepcionado en esta causa y la declaración de la victima las cuales fueron determinante para el esclarecimiento del presente caso, logrando vulnerar la presunción de inocencia de los acusados de autos, demostrándose de manera indubitable la responsabilidad penal en los delitos antes referido objeto del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, en relacion al bien jurídico tutelado en este tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR en agravio de las Ciudadanas FANIA YULEMAN RIVERO; es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.en tanto que el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, sirvió como mecanismo de violencia e intimidación para realizar los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura_”.
Estos delitos son considerados como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE_ “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se ha restado significado a ese derecho fundamental”

PENALIDAD.
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos, SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones a los efectos de imponer la pena correspondiente al acusado en el presente caso.

La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad de la pena, así en sentencia de fecha 22 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor. Alejandro Angulo Fontiveros, se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido. ”.en tanto que el delito de ROBO AGRAVADO. Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, sirvió como mecanismo de violencia e intimidación para realizar los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR
Por otro lado aunado a lo anteriormente indicado es necesario reiterar que los hechos objeto del presente proceso fueron cometidos en agravio de una mujer adulta, el bienes jurídicos tutelados por el tipo descrito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, son delitos donde impera la violencia y afectación a derechos humanos tan importantes como la seguridad la vida y la integridad física y psicológica de la victima, son delitos PLURIOFENSIVO, porque afecta varios bienes jurídicos tutelados que afectan de manera directa la dignidad humana.

Tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer en relación al delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, tiene una penalidad de seis a doce años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 18 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de nueve (09). En relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tiene una penalidad de 10 a 15 a años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal referida a la aplicación de las penas, nos arroja una sumatoria de veinticinco (25) años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de doce (12) años y seis (06) meses. Con el aumento de 1/3 un tercio de la pena de conformidad con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo el caso se aumenta 4 años y 2 meses quedando la pena por este delito en DIECISÉIS (16) AÑOS OCHO (08) MESES En el caso del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 68 numerales 3 y 5 ejusdem; Tiene una penalidad de 10 a 15 años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 25 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de doce (12) años y seis (06) meses. Con el aumento de 1/3 un tercio de la pena de conformidad con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo el caso se aumenta 4 años y 2 mes quedando la pena por este delito en DIECISÉIS (16) AÑOS SIETE (07) MESES. CON RELACION AL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, tiene una penalidad de seis a doce años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 18 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION DE COONFORMIDAD CON EL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL CUANDO SE TRATA DE FACILITAR LA COMISION DEL DELITO NO COMPORTA NINGUNA REBAJA QUEDANDO LA PENA A APLICAR EN NUEVE (09) Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal relativo al Concurso Real de Delitos, se aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.


DISPOSITIVA
. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos IMPUTADOS: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ y RONALD ANDRES LICONES, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, en agravio de la Ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO SEGUNDO: Como punto previo quien aquí decide, procede a aclarar debido al error en el computo realizado en la sala de audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 05-09-2017, en virtud de no haberse efectuado el computo de conformidad con los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES, Se emite sentencia CONDENATORIA conforme a los artículos 346 y 349 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL siendo esta la pena aplicable en la presente causa, subsanando de esta manera, el error en el computo en relación a las entidades punitivas correspondientes para los delitos de antes descritos. y así se decide. TERCERO En relación al sentenciado: SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781, nacido em fecha 24-08-1983, natural del municipio San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Brisas de Apure, Calle Principal, Casa Nº 02, en la orilla de la calle, en una esquina, Municipio San Fernando del Estado Apure. Hijo de Avisac Rojas (V) y de Ángel Amado Pérez (V), TELÉFONO: 0414-0509950 (Pertenece a su hermana Sra. Irma Rojas), por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal el cual tiene una penalidad de 06 a 12 años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 18 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado NUEVE (09) años; Por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, da una penalidad de 10 a 15 años, mas el incremento de un tercio a la mitad, agravante establecida en el articulo 68 numerales 3º y 5º de la ley que rige la materia, siendo en este caso un tercio, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 25 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de, DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES, MAS CUATRO (4) AÑOS Y DOS (02) MESES, NOS DA UN RESULTADO DE DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas la media del delito menor establecida en el articulo 88 del Código Penal , es decir nueve (09) años CONCURSO REAL DE DELITOS QUE AL APLICARLO, SIENDO LA MITAD DE LA PENA que es (4) CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES NOS DA UN A PENALIDAD DE VENTIUN (21) AÑOS Y DOS(02) MESES DE PRISION.
En el caso de MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, nacida em fecha 20-10-1986, natural del estado Guarico, de profesión u oficio: obrera adscrita a la Zona Educativa del estado Apure. Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Cancha, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-0478902, hija de María Elvira Pérez García (V) y de Jose Angel Acosta (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 68 numerales 3 y 5 ejusdem; Tiene una penalidad de 10 a 15 años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 25 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de doce (12) años y seis (06) meses. Con el aumento de 1/3 un tercio de la pena de conformidad con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo el caso se aumenta 4 años y 2 mes quedando la pena por este delito en DIECISÉIS (16) AÑOS OCHO (08) MESES. CON RELACION AL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, tiene una penalidad de SEIS A DOCE AÑOS, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 18 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 84 del Código Penal comporta una rebaja de la mitad de la pena a aplicar quedando la pena a aplicar en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES . Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal relativo al Concurso Real de Delitos, se aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. NOS DA UN A PENALIDAD DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y ONCE (11) MESES. DE PRISION.

En el caso del procesado RONALD ANDRES LICONES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, nacido en fecha 28-11-1983, natural del Município San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio obrero Residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, Casa Nº 03, detrás de la Casilla Policial, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0247-3416805 / 0426-4455166 (Pertenece a su madre). Hijo de Saide Sabelis Gomez (v) y de Rafael Castillo Farfan (V) Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 43 concatenado con el articulo 68, numerales 3ºy 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 68 numerales 3 y 5 ejusdem; Tiene una penalidad de 10 a 15 años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 25 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado de doce (12) años y seis (06) meses. Con el aumento de 1/3 un tercio de la pena de conformidad con el artículo 68 numerales 3º Y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo el caso se aumenta 4 AÑOS Y 2 MESES quedando la pena por este delito en DIECISÉIS (16) AÑOS OCHO (08) MESES. Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal el cual tiene una penalidad de 06 a 12 años, que al incorporar la regla del articulo 37 del código penal nos arroja una sumatoria de 18 años que al verificar la media (1/2) de este delito nos da un resultado NUEVE (09) AÑOS; Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal relativo al Concurso Real de Delitos, se aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, mas la media del delito menor establecida en el articulo 88 del Código Penal DIECISÉIS (16) AÑOS OCHO (08) MESES, mas DOS( 02) AÑOS Y TRES (03) MESES, NOS DA UN A PENALIDAD DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y ONCE (11) MESES. DE PRISION.
SEGUNDO: Que los delitos por los que se les condena señalados anteriormente los cuales fueron acusados por la Fiscalía del Ministerio Público, logrando la Vindicta Pública mediante el acervo probatorio quebrantar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados de autos, y así quedó demostrado mediante el conjunto probatorio recepcionado en el debate oral los cuales fueron determinante para el esclarecimiento del presente caso, ya que se determinó las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos punible por el cual condena este Tribunal, logrando vulnerar la presunción de inocencia que ampara a los acusado antes mencionados, demostrándose de manera indubitable su participación y responsabilidad penal en los hechos Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Para el ciudadano SANDY JAVIER ROJA TORREALBA. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, para la ciudadana MARÍA MERCEDES ACOSTA PEREZ. Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia numeral 3º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano RONALD ANDRES LICONES,en perjuicio de la ciudadana FANIA YUMELAN RIVERO, TERCEROl En tal sentido la pena en definitiva a aplicar es DIECIOCHO (18) AÑOS Y ONCE (11) MESES. PARA. RONALD ANDRES LICONES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.977.480, PARA MARIA MERCEDES ACOSTA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-18.544.756, UNA PENA DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y ONCE (11) MESES. DE PRISION. Y PARA SANDY JAVIER ROJAS TORREALBA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.250.781 VENTIUN (21) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. CUARTO: QUE SON LAS PENAS DEFINITIVAS A IMPARTIR, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar en el presente asunto penal para los ajusticiados y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo, 69 numerales, 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la condena. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de otras circunstancias atenuante ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, púes se debe expresar las razones por las cuales se estima lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito,” aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacífica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo, 74 ordinal 4º es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente este Juzgador que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley, por el contrario esa es la conducta que debe tener toda persona. CUARTO: No se condena en Costas Procesales de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos, 2 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena con carácter obligatorio a los condenado, de Conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a talleres o charlas, en SEIS (06) oportunidades, por ante la institución que designe el Tribunal de Ejecución, a los efectos de coadyuvar para que modere su conducta agresiva en contra del género y evitar su reincidencia, De igual manera de conformidad con el contenido del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisoria para el cumplimiento de la condena el día PARA EL CIUDADANO SANDY JAVIER ROJAS CUMPLE PENA 26-02-2038 PARA MARIA MERCEDES ACOSTA CUMPLE PENA 26/06/2035 Y RONAL ANDRES LICONES CUMPLE PENA 26/06/2035 POR HABER SIDO DETENIDOS EL FECHA 26-12-2016-, EN CUANTO AL SITIO DE RECLUSION EN VIRTUD DE QUE SE MANTIENE LA privación Judicial Preventiva de libertad en el Internado Judicial del estado Apure y como sitio de reclusión provisional los calabozos del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure (CICPC) en todo caso será el Tribunal de Ejecución quien decida sobre lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, Líbrense todos los oficios correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN FRAN CANET RICO
Expediente Nº CJ31-S-2016-000012
ECRS/JCR