REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1313-17

Visto el convenimiento en la Demanda de Obligación de Manutención de fecha 08-02-2018, inserto a los folios 20 y 21, cursa Acta mediante la cual ambas partes ciudadanos ELIO MIGUEL MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.778, padre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 28/10/2006, según Acta de Nacimiento 1.339, Año 2006, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado Edward Montilla Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.209, igualmente se deja constancia que está presente la ciudadana MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.254, parte Demandada en la presente causa. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que llegamos a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano ELIO MIGUEL MOLINA GONZALEZ, acordó fijar Obligación de Manutención por un monto equivalente al 35% mensual del salario devengado. Segundo: Los Gastos Escolares por un monto equivalente al 35% en el mes de Julio. En el mes de Diciembre por un monto equivalente al 35% de los gastos Decembrino. Tercero: Así mismo ambos padres acuerdan que los gastos referentes a medicinas serán sufragados a razón de un 50% cada uno. Cuarto: El padre acuerda que en la oportunidad del pago de la clausula contractual denominada Bono de Útiles Escolares que cancelara el 50% por ante su Organismo Empleador. Igualmente el padre acuerda que se le descuenten dichos montos por ante el Organismo Empleador y le sea depositado en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Asimismo manifiesto que existe otro expediente se ordene dejar sin efecto. También reconozco en este acto los gastos por concepto Oftalmológico, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) el cual me comprometo a cancelar el 50% que me corresponde. Seguidamente la ciudadana MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos y se ordena cerrar la causa JMSS2-3959-17 y se oficie al ente empleador para dejar sin efecto los descuentos ordenados mediante oficio Nro. 909 de fecha 26/06/2017. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.-