REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Febrero del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-4328-18
SOLICITANTE: JERZON ORLANDO MORALES RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.512.012.-

BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacido en fecha 12/08/2006, Acta 319, Año 2006, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 30/08/2011, Acta 457 Año 2011, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Achagua, del Estado Apure.-

I
El día 30/01/2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JERZON ORLANDO MORALES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V15.512.012, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); Nacido en fecha 12/08/2006, Acta 319, Año 2006, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); Nacida en fecha 30/08/2011, Acta 457 Año 2011, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Achagua, del Estado Apure.-, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Linda Rosa Aguirre Barriño, Defensor Publico Primero Encargado, para el Sistema de Protección.
En fecha 01 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14/02/2018, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana JERZON ORLANDO MORALES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.012 en su carácter de padre de las Hermanas ante mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana CARMEN NORAIDA SIMANCA, en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.

El ciudadano JERZON ORLANDO MORALES RAMOS, en su solicitud expresó que: “Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a los niños ( mis Hijos afin) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (11) y (09) años de edad respectivamente, en virtud que mantengo desde hace dos (2) años una relación concubinaria y casados desde aproximadamente, dos meses con la ciudadana: ADRIANA YAMILETH RIVAS SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.794, desde entone he contribuido con los niños en su manutención, recreación, salud, educación, entre otras. En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy Operador de Plata para contabilizadora en la Empresa Hidrollano, dependiente del Ministerio de Poder Popular para Eco socialismo y Agua, en lo cual disfruto de beneficio que ortega dicha Institución. Solicito que se me permita incluir a los niños hermanos antes mencionado, como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparada por la póliza de HCM y todos los demás beneficio sociales de ley que se me otorga en razón de mi condición de trabajador al servicio del Estado Venezolano y a cualquier otra póliza de seguro
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JERZON ORLANDO MORALES RAMOS, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JERZON ORLANDO MORALES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.012, a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.