REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Febrero de 2018
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4309-18.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN OLIMPA MUJICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.030

BENEFICIARIO: Adolesc: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 12/05/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 1.825, cursante al folio Nro. 05. presentado por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 18-01-2018, por la ciudadana CARMEN OLIMPA MUJICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.030, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración: El presente caso se trata del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 12/05/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 1.825, cursante al folio Nro. 05. presentado por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, donde la ciudadana CARMEN OLIMPA MUJICA RODRIGUEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus JOSE AGUSTIN MUJICA RATTIA, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana CARMEN OLIMPA MUJICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.030, actuando a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 12/05/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 1.825, cursante al folio Nro. 05. presentado por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.

SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CARMEN OLIMPA MUJICA RODRIGUEZ, ya identificada, para que en su condición de representante legal del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE AGUSTIN MUJICA RATTIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.669.876.

TERCERO: Se ordenó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.
CUARTO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 01:09 Pm. Se ordenó aperturar cuenta de ahorro, se libró oficio Nro. 132.-



La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/david