REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
 
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 
Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
 
San Fernando, 20 de Febrero de 2018
 
207º y 158º
 
 
 
            Vista la diligencia que antecede de fecha 19-02-2018, suscrita por la ciudadana ALEGRIA ESNEDIRETH CARRILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.152.248, identificada en autos, debidamente asistida de Abogado, este Tribunal dictó Sentencia en la presente causa, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEGRIA ESNEDIRETH CARRILLO MEJIAS y ROLANDO RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.152.248 y V-17.396.964, en su orden, Padres biológicos de la Niña  (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente), nacida el 23/02/2012, según Acta de Nacimiento Nro. 337, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistidos por el Abg. EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad. Cúmplase.
 
                          
 
                 El Juez Provisorio,
 
      Abg. RAMON RIVAS LORETO
 
	     La   Secretaria,
 
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
 
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Se libraron oficios Nros. 210 y 211.-
 
 
 
 
	     La   Secretaria,
 
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
 
	
 
Exp. Nro. JMSS2-4087-17
 
RRL/david
 
 
 
 
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