REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Febrero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4301-18

SOLICITANTE: LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.062.792.

BENEFICIARIO: Adolecente. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.222.412

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
I
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 11 de Enero del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País suscribiera el ciudadanao LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.062.792, a favor del Adolescente su nieto (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 26/010/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 1737, cursante al folio Nro. 137, presentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Lander, Estado Miranda, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño Niña y adolescente adscrito a la defensa Pública del estado Apure, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País conjuntamente con el mencionado Adolecente.
II
En fecha 12 de Enero del año 2018, mediante auto se admitió la presente solicitud y acuerda oficiar al Director del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjerita (SAIME-Apure) San Fernando de Apure, a los fines de solicitarle información en relación a los movimientos migratorios del ciudadano VICTOR ALEJANDRO PÉREZ COLMENARES padre biológico del adolescente que nos ocupa y instar al solicitante a que consigne algún medio de prueba que haga constar de que el padre no está en el país., tal como se evidencia en los folios 04 y 07 de los autos.-

En fecha 06 de Febrero del año 2018, mediante auto se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16 de Febrero del año 2018 a las 8:40 a.m., tal como se evidencia en el folio 08 de los autos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso al Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el fin que se persigue en la presente solicitud es para que el Adolecente viaje a finales del mes de Marzo y tiene planificado encontrase con su madre la ciudadana NIEVES MILAGROS FERNANDEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.889, en la ciudad de Madrid -España en virtud de que la misma tiene quebrantos de salud y ella esta imposibilitada de otorgar el permiso necesario para que el Adolescente antes mencionado pueda salir del País, ya que la ciudadana antes mencionada está en la ciudad de Madrid -España desde hace 8 años y el adolescente quiere compartir con su madre. Y ASÍ SE DECIDE.
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En este sentido, de la norma transcrita se infiere, que los Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. Ahora bien, en el presente caso de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia del Acta de Nacimiento del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el único y exclusivo filiación existente entre el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, y Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por lo que se demuestra así, que dicho ciudadano es el único representante legal y es quien ejerce la totalidad de la Responsabilidad de Crianza del Niño in comento, por lo que claramente cumplen con la norma transcrita anteriormente. En consecuencia, éste Tribunal en razón de lo expuesto, declara procedente y Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño Niña y adolescente adscrito a la defensa Pública del estado Apure, para que viaje a la ciudad de Madrid España, donde su madre lo recibirá en el Aeropuerto Internacional de Madrid y representar separadamente por ante las autoridades administrativas que tengan competencia en materia de migración y extranjería, así como comparecer ante las embajadas o consulados de cualquier país con sede en Venezuela o en el extranjero, el Adolescente antes identificado pueda viajar a cualquier país de todo el continente que conforman el mundo, extendiendo tales facultades a la obtención de divisas (Dólares Euros) que permitan nuestra legislación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 01:29 p.m.-

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/Jose.-